Inspección laboral y salarios
Acta ordinaria del Sindicato de RiegosLa visita de un inspector de Trabajo obliga al Sindicato a revisar la remuneración de su personal fijo y establecer en seis pesetas diarias el jornal del guarda de las acequias.
Trabajo y administración del regadío en 1938
Tres asuntos principales
Limpieza de una fillola
Se aprueba el pago de 42 pesetas a Miguel Galve García y otros trabajadores por los jornales empleados en la limpieza de la fillola de la pila del Cántaro.
Inspección laboral
El presidente informa de la visita de un inspector de Trabajo a la oficina del Sindicato, interesado por el número de trabajadores fijos y sus salarios.
Jornal del guarda
La Junta acuerda fijar en seis pesetas diarias la remuneración del guarda de las acequias y comunicar la decisión a la Inspección del Trabajo de Alcañiz.
La fillola de la pila del Cántaro
El primer acuerdo corresponde a una actividad cotidiana de la administración hidráulica: la limpieza y mantenimiento de la red de riego.
Presentada la relación de jornales de la semana, el Sindicato aprobó el pago de 42 pesetas a Miguel Galve García y otros por los trabajos realizados en la «fillola de la pila del Cántaro».
La voz fillola, conservada en la transcripción, designa en el vocabulario tradicional del regadío una derivación o conducción secundaria de agua.
La visita del inspector de Trabajo
Una inspección en la oficina del Sindicato
José Magrazó Manero informó a la Junta de que un inspector de Trabajo había visitado Calanda y acudido a las oficinas del Sindicato.
El inspector preguntó expresamente cuántos trabajadores fijos tenía el organismo y cuál era su remuneración.
Después de recibir esta información indicó que, conforme al «Reglamento del Trabajo vigente», los trabajadores fijos debían percibir un jornal diario de seis pesetas.
Seis pesetas diarias para el guarda de las acequias
La Junta decidió cumplir la indicación de la Inspección y fijó el salario del guarda de las acequias en seis pesetas por jornada.
El acuerdo tendría efectos desde el 1 de noviembre de 1938, es decir, desde doce días antes de la celebración de la sesión.
El Sindicato acordó además comunicar formalmente la decisión a la Inspección del Trabajo de Alcañiz.
La normativa laboral alcanza al Sindicato de Riegos
El interés del documento reside en que permite observar cómo la regulación laboral llegaba a una institución local dedicada fundamentalmente a la administración del agua de riego.
El Sindicato no aparece únicamente como gestor de acequias, limpiezas y repartos de agua: era también empleador de trabajadores y estaba, por tanto, sometido a las obligaciones laborales que las autoridades exigían en aquel momento.
El acta documenta el mecanismo administrativo con particular claridad: inspección, comprobación del salario, requerimiento, acuerdo de la Junta y comunicación a la oficina de Trabajo de Alcañiz.
La equivalencia monetaria
La entrada original incorpora una nota de GREC sobre la equivalencia de la peseta y señala expresamente que no existen datos para 1937 y 1938.
La publicación añade como referencia que seis pesetas de 1936 equivaldrían a 9,13 euros según el procedimiento de cálculo empleado en aquella nota.
Los protagonistas del acta
José Magrazó Manero
Preside la reunión e informa de la visita del inspector de Trabajo.
Francisco Sanz Anadón
Figura entre los vocales asistentes a la sesión.
Manuel Gascón Trallero
Figura entre los vocales asistentes.
Ramón Zapater Escuin
Figura entre los vocales asistentes.
Transcripción publicada
Sindicato de Riegos · Calanda
En la villa de Calanda a trece de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
Reunido el Sindicato bajo la presidencia de don José Magrazó Manero con asistencia de los señores vocales don Francisco Sanz Anadón, don Manuel Gascón Trallero y don Ramón Zapater Escuin, se declara abierta la sesión.
Presentada la relación de jornales de la semana, se acuerda el pago de cuarenta y dos pesetas a Miguel Galve Garcia y otros por limpieza de la fillola de la pila del Cantaro.
El señor Presidente da cuenta de que ha visitado esta población, el señor Inspector de trabajo, y por tanto visitó la oficina del Sindicato preguntando cuántos obreros fijos tiene el Sindicato y el sueldo con que estaban remunerados, de lo cual se le dio exacta cuenta, y enterado de ello manifestó que los obreros fijos deben ser remunerados con seis pesetas de jornal diario, según Reglamento del Trabajo vigente.
Por tanto manifiestó que el Sindicato tomará el acuerdo de remunerar con seis pesetas de jornal diario al guarda de la acequias, y se enviára adopción del acuerdo a la Inspección del Trabajo de Alcañiz, y un libro de visitas para la Inspección del Trabajo.
La Junta a fin de no faltar a la Ley del Trabajo acuerda remunerar con seis pesetas de jornal diario al guarda de la acequias, cuyo sueldo lo percibirá a partir del día primero del corriente mes, y que este acuerdo se comunique a la Inspección del Trabajo, de Alcañiz.
Y no habiendo mas asuntos de que tratar, el Señor Presidente levanta la sesión de que yo el Secretario certifico.
FIRMAS:
José Magrazó,
Ramón Zapater;
Manuel Gascón,
Manuel Asensio.
Lecturas que conviene conservar
Procedencia documental
Acta ordinaria del Sindicato de Riegos de Calanda, 13 de noviembre de 1938.
Publicada por Grupo de Estudios Calandinos · GREC, Inspección laboral y Fuero del Trabajo (1938).
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