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INSPECCIÓN LABORAL Y FUERO DEL TRABAJO (1938)

1938, Nov. 13. Acta ordinaria de la reunión sindicato de riegos

Nota GREC. 

La equivalencia de la peseta desde 1936 hasta el año 2000, ha sido de 1 a 253,314, entre los años 1937 y 1938 no existen datos. Seis pesetas del año 1936 serían pues 9,13 euro.

 En la villa de Calanda a trece de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

Reunido el Sindicato bajo la presidencia de don José Magrazó Manero con asistencia de los señores vocales don Francisco Sanz Anadón, don Manuel Gascón Trallero y don Ramón Zapater Escuin, se declara abierta la sesión.

Presentada la relación de jornales de la semana, se acuerda el pago de cuarenta y dos pesetas a Miguel Galve Garcia y otros por limpieza de la fillola de la pila del Cantaro.

El señor Presidente da cuenta de que ha visitado esta población, el señor Inspector de trabajo,  y por tanto visitó la oficina del Sindicato preguntando cuántos obreros fijos tiene el Sindicato y el sueldo con que estaban remunerados,  de lo cual se le dio exacta cuenta, y enterado de ello manifestó que los obreros fijos deben ser remunerados con seis pesetas de jornal diario, según Reglamento del Trabajo vigente.  Por tanto manifiestó que el Sindicato tomará el acuerdo de remunerar con seis pesetas de jornal diario al guarda de la acequias, y se enviára adopción del acuerdo a la Inspección del Trabajo de Alcañiz, y un libro de visitas para la Inspección del Trabajo.

El señor Presidente da cuenta de que ha visitado esta población, el señor Inspector de trabajo,  y por tanto visitó la oficina del Sindicato preguntando cuántos obreros fijos tiene el Sindicato y el sueldo con que estaban remunerados,  de lo cual se le dio exacta cuenta, y enterado de ello manifestó que los obreros fijos deben ser remunerados con seis pesetas de jornal diario, según Reglamento del Trabajo vigente.  Por tanto manifiestó que el Sindicato tomará el acuerdo de remunerar con seis pesetas de jornal diario al guarda de la acequias, y se enviára adopción del acuerdo a la Inspección del Trabajo de Alcañiz, y un libro de visitas para la Inspección del Trabajo.La Junta a fin de no faltar a la Ley del Trabajo acuerda remunerar con seis pesetas de jornal diario al guarda de la acequias, cuyo sueldo lo percibirá a partir del día primero del corriente mes, y que este acuerdo se comunique a la Inspección del Trabajo, de Alcañiz.Y no habiendo mas asuntos de que tratar, el Señor Presidente levanta la sesión de que yo el Secretario certifico.

FIRMAS :

José Magrazó, Ramón Zapater; Manuel Gascón, Manuel Asensio.

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