Educación comarcal y transformación del cementerio
Sesión ordinaria del Ayuntamiento de CalandaEl Ayuntamiento acuerda participar en el proyecto de un Instituto de Segunda Enseñanza en Alcañiz, concebido como iniciativa mancomunada de los municipios de la Tierra Baja, y dispone la eliminación de la separación entre los cementerios civil y católico.
Dos decisiones de especial trascendencia
Instituto y cementerio
Instituto de Segunda Enseñanza
El Ayuntamiento acepta participar en la iniciativa promovida desde Alcañiz para crear un instituto mediante una mancomunidad de municipios de la Tierra Baja.
Cementerio municipal
A propuesta del concejal José González se acuerda derribar la pared que separaba los recintos civil y católico del cementerio.
Un Instituto de Segunda Enseñanza en Alcañiz
El Ayuntamiento había recibido el proyecto elaborado por el consistorio de Alcañiz. Una comisión alcañizana había acudido además a Calanda el 8 de diciembre para explicar personalmente la propuesta.
El proyecto pretendía constituir una mancomunidad entre Alcañiz y los municipios de la Tierra Baja para sostener conjuntamente un Instituto de Segunda Enseñanza.
La corporación calandina consideró que la iniciativa tenía suficiente importancia y acordó responder afirmativamente.
aportación inicial de Calanda
la aportación inicial
destinadas a becas
Joaquín Colera representará a Calanda
Una vez aceptada la participación, el pleno delegó en el alcalde Joaquín Colera la representación del Ayuntamiento en la comisión encargada de preparar los estatutos de la futura mancomunidad.
La adhesión no fue incondicional. Calanda formuló diversos criterios que deseaba incorporar a esos estatutos.
Las condiciones propuestas por Calanda
Mayor aportación de Alcañiz
Calanda considera que Alcañiz debe contribuir con más del 25 % inicialmente propuesto, además de la cantidad que corresponda por su población.
Trabajo para los municipios
Los obreros empleados en la construcción del Instituto deberán proceder proporcionalmente de los municipios integrantes de la mancomunidad.
Disolución de la mancomunidad
Si la institución desaparece, sus existencias deberán liquidarse proporcionalmente a la participación de cada municipio.
Becas por distritos
Las becas deberán reservarse a estudiantes necesitados y distribuirse mediante rotación territorial conforme a la población.
Punto no conservado en la transcripción
La publicación pasa directamente del cuarto al sexto punto. No se reconstruye el contenido que pudiera corresponder al quinto.
Rendimiento académico
La beca se perderá cuando el estudiante acumule cinco suspensos dentro de un período de tres años.
Un sistema comarcal de becas
La propuesta publicada establece la concesión de tres becas cada año, hasta alcanzar dieciocho durante un período de seis años.
La corporación insiste en dos criterios: necesidad económica y capacidad académica acreditada.
Además, pretende evitar que las ayudas se concentren territorialmente mediante un sistema de rotación por distritos en proporción a su población.
Educación, territorio y cooperación municipal
El acuerdo muestra que el Instituto no se concebía únicamente como una institución de Alcañiz. Su financiación, construcción y sistema de becas debían apoyarse en una estructura supramunicipal.
Las condiciones formuladas por Calanda reflejan precisamente esa dimensión territorial: reparto de los costes, distribución del empleo generado por las obras, participación en el patrimonio de la mancomunidad y acceso territorialmente equilibrado a las becas.
Derribo de la pared entre los recintos civil y católico
El segundo gran acuerdo de la sesión fue presentado por el concejal José González. La corporación decidió proceder al derribo de la pared que separaba los cementerios civil y católico.
El propio acta vincula expresamente la decisión al artículo 27 de la Constitución de la República.
Cuatro días después de la Constitución
La Constitución de la Segunda República fue promulgada el 9 de diciembre de 1931. La sesión municipal de Calanda se celebró el día 13.
El acuerdo sobre el cementerio constituye así una aplicación municipal muy próxima en el tiempo de una disposición contenida en el nuevo texto constitucional.
El artículo 27 garantizaba la libertad de conciencia y sometía los cementerios exclusivamente a jurisdicción civil, prohibiendo que dentro de ellos existieran recintos separados por razones religiosas.
Diciembre de 1931
Una comisión del Ayuntamiento de Alcañiz explica en Calanda el proyecto del Instituto.
Promulgación de la Constitución de la República.
Calanda acepta participar en la mancomunidad educativa y formula sus condiciones.
El Ayuntamiento acuerda derribar la pared entre los recintos civil y católico del cementerio.
Los asistentes
Joaquín Colera
Representará a Calanda en la comisión encargada de preparar los estatutos de la mancomunidad.
José Ariño
Figura en la relación final del acta.
Mariano Aznar
Figura en la relación final del acta.
Sebastían Esteban
Se conserva la grafía de la publicación.
José González
Propone el derribo de la pared que separaba los dos recintos del cementerio.
Antonio Herrero
Figura en la relación final del acta.
Julio Pelayo
Secretario de la sesión.
Acta municipal · Folio 67
13 de diciembre de 1931
La transcripción completa del acta se conserva en la entrada original de CalandaGREC. El documento registra la adhesión al proyecto del Instituto de Segunda Enseñanza de Alcañiz, las condiciones propuestas para los estatutos de la mancomunidad y el acuerdo relativo al cementerio municipal.
Debe prestarse especial atención a la numeración de las condiciones: la transcripción conservada pasa del cuarto al sexto punto.
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