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Las formas de avecindamiento (1642)

TRANSCRIPCIÓN

AHMA. Protocolo notarial, folio  42.

Eodem die et loco.  Llamado convocado congregado y adjuntado el Consejo y Universidad de la Villa de Calanda, vecinos y habitadores de aquella por mandamiento de Gerónimo León y Juan Navarro de juan, Jurados de dicha villa en el año presente por llamamiento público, pregón, de Simón Esteban corredor público de dicha villa. El cual  esta relación hizo a mí Lázaro Macario Gómez notario infrascrito en presencia de los testigos abajo nombrados. Por mandamientos de los dichos jurados haber llamado y convocado el dicho Consejo y Universidad mediante pregón por él hecho, por los lugares públicos y acostumbrados de dicha villa para la hora lugar presente. Así llegado y adjuntado el dicho Consejo y Universidad en la plaza de la dicha villa de Calanda debajo del cobertizo en dónde para hacer y otorgar cosas semejantes, actos y cosas como la presente, el dicho Consejo y universidad se ha acostumbrado y acostumbra congregarse y adjuntar. En el cual dicho Consejo, universidad, y congregación de aquel, intervinieron los inscritos y siguientes :

Juan Bernia, justiciaJerónimo  León y Juan Navarro de Juan jurados sobre dichos, Jacinto pastor, Juan Villanueva, Bartolomé Sancho, Melchor Vidangos, Juan Royo, Antonio, Rafael Borraz, Juan Herrero, Francisco Celma, Gerónimo Alegre, Antonio Gil, Miguel Escobedo, Domingo Milián familiar, Gerónimo Castellote, Miguel Vallés mayor, Martín Galindo, Antón Mateo, Andrés Repollés, Juan Calvo, Gaspar Redolat, Blas Aguilar, Juan Vallés, Antonio Jordán, Domingo Ballesteros, Miguel Vallés de Pedro, Miguel Sanz, Lorenzo Vicente, Agustín Gil, Pedro García, Francisco Gil, Pedro Bonfill pelaire, Juan Vayxa, Vicente Moragrega, Jaime Moix, Juan Almérique, Pedro Sec,anella, Juan Pallarés mayor, Pedro Chicarte, Miguel Juan vallés, Juan Labarías, Domingo García, Francisco Nadal, Francisco Ferrer, Miguel Grau, Juan Bayot, y Juan Mateo todos vecinos y habitadores de dicha villa de Calanda. El consejo y Universidad de dicha villa de Calanda concejeantesconsejo y universidad presentes y representantes, los presentes por los ausentes, venideros, concejilmente particularmente, conjuntamente, de repartida non solum singuri verum …En nombre nuestro propio, y en, nombre y voz, del dicho consejo y Universidad de la dicha villa de Calanda atendido, y considerado se nos haya dado y cometido poder, y facultad, a nosotros dichos consejo, antes como a tales, y a los que por tiempo serán y formarán Consejo, Universidad de Calanda. Por la carta de población de poder avecindar, con licencia y consentimiento del alcaide de la dicha villa de Calanda a las personas persona que nos pareciera, como consta por el acto de población hecho en dicha villa de Calanda a 10 días del mes de diciembre del año 1628 y por Cristóbal Roberto notario público y real domiciliado en la ciudad de Zaragoza. Recibido y testificado, por tanto usando de dicho poder y facultad, en pleno consejo Gerónimo León jurado sobre dicho hizo la presente proposición siguiente: que Miguel Juan Julián  ollero, Baptista Gregorio  zapatero, habitantes en la presente villa de Calanda, le habían pedido que representará al Consejo y Universidad de la presenta vílla los deseos que tenían de avecindarse en ella como se los representa y para ello y su declaración, ánimo, mando dicho jurado al dicho corredor a cada uno de los concejantes de los que allí estaban, unas habas, una piedra; y siendo como hizo pedimento que la haba decía que daban vecinos y la piedra que no. Antes y entendido por ellos la proposición que el dicho jurado le había hecho de grado fueron votando del uno y después al otro, todosm y el dicho corredor recogió los votos siquiera habas y piedras en un sombrero y contó a las habas que hubo en favor de Batista Gregorio fueron 41 y 9 piedras; y con todas las habas que hubo en favor de Miguel Juan Julián fueron 43 y 7 piedras; y por ser más las habas que las piedras quedaron los dichos Miguel Juan Julián y Batista Gregorio avecindados de la dicha villa de Calanda que les dieron atribuyeron en dicho Consejo todo el gozo, uso. provecho, preeminencias que como vecinos de la dicha y presente villa de Calanda les podían y debían dar y recibir. Hecho lo sobredicho en pleno consejo, estando presente Juan Navarro de Jaime lugarteniente de alcaide de la dicha villa de Calanda, por ausencia y creación en él hecha por Pedro Miguel de Sora alcaide de la dicha villa. De grado, en fuerza del sobre dicho acto de población arriba calendado, yo tengo consentimientos, licencia y facultad al dicho consejo para avecindar y queden avecindados los dichos Miguel Juan Julián y Baptista Gregorio por el dicho consejo; avecindados y administrados por tales, y miro yo, y apruebo todo los sobredicho para que tenga la firmeza y valor que debe conforme la carta de población punto y que como tal lugar vecino los daban y dio por  avecindados. Después de avecindados los dichos parecieron en pleno consejo, y con recibimiento de la gracia aceptaron la vecindad y prometieron y se obligaron a estar y apagar y a cumplir con las obligaciones concejilesc como los demás vecinos de la presente villa de Calanda. De las cuales cosas y cada una de ellas, yo dicho notario a requisición de los dichos Miguel Juan Julián y Bautista Gregorio, y a conservación de aquel, o aquellos cuyos ser puede en tiempos venideros, hice, testifique debida cosas sobredichas en el presente acto público.

Pedro Navarro y Miguel Herrero mancebo Calanda habitantes.

COMENTARIO

El concepto de avecindamiento

El avecindamiento es un proceso que nace de las diferencias que los contemporáneos del siglo XVII establecen entre el concepto de “vecino” y de “habitador“. El “vecino”, a diferencia del “habitador”, gozaba de privilegios específicos, como la llamada “reserva de oficio” o el uso de los terrenos comunales. Los distintos derechos y obligaciones asociados a las categorías de “vecino” y de “habitador” explican que la adscripción a una u otra estuviera siempre sujeta a un interés, bien por parte del sujeto, bien por parte de la comunidad local o del rey.

Un caso calandino

El 25 de marzo de 1642, Lázaro Macario Gómez, notario real natural de Calanda, actuando como secretario del Consejo y universidad de Calanda, levanta una acta notarial de avecindamiento.

Miguel Juan Julián y Batista Gregorio habitantes de Calanda han solicitado ante el Consejo de la villa que se les conceda el estatus de “vecino”.

Baptista Gregorio tiene unos treinta años, es natural de Alcorisa y reside en Calanda desde su temprana edad. Sabemos que su madre Glorianda Villanoba, fue enterrada en el cementerio lindante a la iglesia de la Esperanza en 1618. Por lo tanto, su familia se estableció en la villa tras la expulsión de los moriscos en 1610. Casado con María Julián, se emplea como zapatero y tiene en la fecha tres hijas Jusepa, Margarita y Clara, nacidas en Calanda.

Miguel Juan Julián es de oficio ollero, desconocemos el grado de parentesco con Baptista Gregorio, se plantea la duda acerca de si Julián es cuñado o suegro de Gregorio. El único dato complementario que nos aporta cierta información es que en los años postreros vive un tal Juan Julián casado con Ana Senor.

La concesión del título de vecino es una potestad, que comparten los pater-familia, el Consejo, y el alcaide. Derecho concedido a Calanda por Felipe IV, a través de la Carta Puebla de 1628.

Gerónimo de Léon Juan Navarro, jurados de la villa, ordenan a Simón Esteban, el pregonero, a recorrer los lugares habituales e informar al vecinario del día y de la hora en el cual se congregará a la universidad.

Las reuniones del Consejo y de la universidad se celebran en la Plaza mayor, bajo un cobertizo destinado a estos fines. El día de la votación acuden cuarenta y siete personas, entre ellos Juan Bernia el JusticiaDomingo Milián familiar del Santo Oficio y, en representación de la Orden de Calatrava, Juan Navarro lugarteniente de alcaide. Entre los presentes destacan las ausencias del vicario Herrero y de los Beneficiados de la iglesia parroquial.

Gerónimo de Léon, Jurado mayor, expone ante la universidad los deseos de Miguel Julián y de Batista Gregorio de convertirse en vecinos de pleno derecho.

La toma de decisión se realiza en dos fasesla primera a través una votación por ensaculación. Simón Esteban distribuye a cada presente una piedra y una haba; la piedra significa un voto negativo, el haba un voto afirmativo. Una vez provisto cada participante de piedra y haba, el pregonero recorre el cobertizo recogiendo en su sombrero los votos.

La segunda es escrutinioJuan Navarro en nombre del alcaide de Sora, viendo que el resultado es claramente favorable a Julián y Gregorio refrenda la decisión de los participantes concediendo la condición de vecino a los solicitantes.

La acta notarial se cierra con el juramento y compromiso de Julián y Gregorio de atender a todas las obligaciones y cargas propias a los vecinos.

Descendencia

La ausencia de hijos varones hizo que el apellido Gregorio se perdiera. A pesar de ello ,a través de sus hijas, nietos y nietas, se enlazó un importante entramado de descendientes que perdura hasta la actualidad en Calanda.

 

 

 

TRANSCRIPCIÓN

AHMA. Protocolo notarial 375

XXIII mensis novembris ano MDCLXVIIII villa de Calanda. Eodem die et loco que ante la presencia de Isabel Lop viuda del quandam Domingo Valero habitante y residente en dha villa de Calanda. Presentes, yo Joseph Peralta y Viota notario real infrascrito y testigos abajo nombrados parecio personalmente Pedro Serrano corredor publico de esta villa de Calanda el qual cara a cara íntimo y notifico a la dicha Isabel Lop viuda que por mandamiento de los consejo de la dicha villa salga de ella y sus términos y limites por todo el urgente día de hoy veynte y quatro de noviembre so pena de cien azotes y otros arbitrarios a dichos señores jurados y consejos; y dha íntima el dho corredor exigio que por mí dicho notario fuese hecho y testificado acto público Ett Fiat large exquibus Ett. Testigos Francisco Felez cerrajero y Juan Monmaneu texedor vecinos de la villa de Calanda.

Yo Francisco Felez soy testigo de lo sobredicho y lo firmo por la otra parte y el otro testigo que dixeron no sabían escribir. Atesto que no hay que salvar según fuero

COMENTARIO

La expulsión de los vecinos. El caso de Isabel Lop (1669)

El Consejo se reservaba también el derecho a expulsar de la comunidad (desavecindar) a aquellos vecinos conflictivos o cuyo comportamiento era ofensivo para la moral de la época. El Consejo expulsó de Calanda a Isabel Lop el el 23 de noviembre de 1669. ¿Cuáles fueron los movitos : deudas, insultos, reyerta, robo ? Lo desconocemos.

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