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10 DE MARZO 1581. JUAN BAPTISTA ES COMISIADO EN HIJAR PARA RECIBIR LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS.

Nota GREC

El 10 de marzo de 1581 llega a Calanda el notario Pedro Ibáñez de Amezqueta con una carta de comisión de don Francisco. El gobernador ha dado potestad a Amezqueta para que tome declaración a las personas y entidades que deseen entrar a formar parte de la querella contra Rosales. A hora es comisiado en la vila de Híjar el notario Juan Baptista con autoridad para recoger las declaraciones de todas aquellas personas que se personen en contra del alcaide Rosales.

Don Francisco de Híjar otorga Baptista un plazo de dos meses para recoger toda la información necesaria y le emplaza a entregarla en Zaragoza el 12 de mayo 1581.

Documento

Nos Don francisco de Ixar caballero de la horden y milicia de calatrava, governador de los lugares de aquella por la magestad del Rey nuestro señor en los reynos de Aragon y Valencia, y visitador de dicha horden segun consta por comission de su magestad despachada en devida forma,   a bos el discreto Juan Baptista vezino de la villa de Yxar  notario real, salud y  aparejada voluntad.  Sabed que tenniendo, como tenemos, comission de su Magestad  como Maestre de dha horden de Calatrava para visitar todos los dhos lugares  de dha horden assi en Aragon  como en Valencia.

Y andando en execucion de dicha visita y  llegado a los lugares de Calanda y Foz Calanda  de la encomienda  de Alcañiz, despues de  haver  llegado a la presente ciudad de Çaragoça  continuando  dicha mia visita, por parte assi de los Concejos de los dichos lugares como de muchos particulares de aquella y de otros estrangeros de dichos lugares  se nos dieron  diversas peticiones  y memoriales de diversos agravios q pretenden les a hecho y haze Andres de Rosales y de Alagon, alcayde de Calanda, Procurador General del Comendador Mayor de Alcañiz  y otras cosas  que se offrescen reparar y probeher en dichos lugares y se nos a pedido cumplimiento de justicia en desagravio remendio y reparo  de lo que en dichos memoriales se contienen y por que son cosas que no se pueden delinear sino que se ministre ynformacion sobre lo que en aquellas se dize a supplicacion e instancia  de las partes agraviadas por tener como dixeron tenian testigos (Folio 2 )en los lugares de Calanda y Foz calanda y otros de dicha horden y fuera dellos impididos y viejos y tambien por los muchos gastos q de trahellos ante nos se les podria ofrecer y tambien por q occupado en otros negocios no pudieramos entender en la recepcion y exhamen de dichos testigos con la brebedad neçesaria.

Confiando de la ffe, industrias, legalidad y bondad  de vos dichos Juan baptista notario nos ha parescido cometeros como por las presentes hos cometemos la reception de los juramentos dichos y deposiciones de todos los testigos q las dichas partes os produxeron y presentaren  sobre los articulos y agrabios q se contienen en las suplicaciones y peticiones dadas anterior hasta en seis dias del mes de mayo proxime passado de l año presente  e inffraescripto y sobrello concederos las presentes letras y comission por thenor de las quales los dichos Juan Baptista dezimos quen virtud de las presnetes rescibasi los juramentos dichos y deposiciones de quales quiere testigos que las dichas partes os pressentaran sobre los dichos agravios y articulos antenos segun dicho  es dados y aquello mediante juramento exhamineis y a ellos compellais por los devidos remedios de drecho y de justizia y los dichos  y deposiciones de aquellos con todo lo demas a ello nececesaario  lo que pongais y assenteis por escripto como conbiene para todo lo qual con lo aello yncidente y dependiente annexo y connexos ho damos y comettemos nuestras vozer vezes y poder  cumplido y hasta (folio3) como nos le tenemos podemis y devemis dar y conçeder para todo lo sobredicho.

Mandamos aquales quiere comendadores cavalleros freyles de dicha horden de Calatrava alcayde justicias jurados  y otros quales quiere officiales  de quales quiere lugar de la dha horden que abos dicho Joan baptista notario os tengan, reputen, y acaten por comisario nuestro y de la dha horden y hos  presten,  y prestar  hagan, todo el consejo fabor y ayuda que les pidieredes y os assitan   en todo lo que convenga  para la execucion y cumplimiento  destas nuestra comission y no hagan otra cosa en contrario sopena de cada quinientos fflorines de oro applicaderos a los coffres reales  de su magestad y otras penas a nos arbitraria y de lo q  en virtud  y processo opportunos y necessarios en la forma  que combiene y dichas provanças assi rescividas  aquellas intimareis y notificareis dando traslado dellas al dicho Andres de Rosales  alcayde sobredicho si la quisiere satishiziendo hos de vuestro salario y travajo condeçentemente y le intimareis assimismo de nuestra parte que tome y resciba dicho traslado y quese deffienda y descargue de todo lo contra el probado y processado y antenos su deffensas y descargo de todo lo sobredicho  dentro de tiempo de sessenta dias del dia de la intimacion y notificacio de lo sobre dicho a el fazedera contaderos con (folio 4) comissacion y apersibimiento q si dentro de los dichos sesenta dias  para lo sobredicho hazer  no lo hiziere se passara a declaracion de todos y cada unas cossas contenidas en las supplicaciones y peticiones Antenos como dicho es por las dichas partes dadas en su contumacion y rebeldia y se ministrara justixia a las dichas partes qual conbenga y se hara deverse ministrar dadas en çaragoça a doze dias del mes de mayo del año contado del nascimiento de nuestro señor Jhesus xpo mil quinientos ochenta y uno.

Don Francisco dixar / de mandamiento del muy illustre  Señor  Governador sobredicho / Pedro Ybañes de Amezqueta notario .

Diose esta suplicacion en Çaragoça a diez de Marzo  de mil quinientos  ochenta y uno . Remitiose a Yxar la informacion  por hazella con mi persona 

AHN. OO.MM 44740

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