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Historia moderna · Documento de 1590

La defensa de los derechos señoriales sobre la alguaquela en Calanda

La requesta de Joan Lario y la respuesta del Concejo: un conflicto fiscal entre la Orden de Calatrava y la comunidad morisca por los frutos de la Huerta Nueva de Albalatillos.

Calanda, 13 de agosto de 1590 Protocolo de Joan Barberán Encomienda Mayor de Alcañiz

El 13 de agosto de 1590, Joan Lario, procurador de don Luis de Queralt, administrador de la Encomienda Mayor de Alcañiz, presentó ante los jurados de Calanda una requesta reclamando el pago del derecho denominado alguaquela sobre los frutos obtenidos en la Huerta Nueva o Albalatillos. La respuesta del Concejo, fundamentada en un privilegio concedido en 1579, revela la intensidad de los conflictos fiscales entre la administración señorial de la Orden de Calatrava y la comunidad morisca de la villa.

Área de identificación

Tipo documental Requesta señorial y respuesta del Concejo.
Fecha 13 de agosto de 1590.
Lugar Villa de Calanda.
Notario Joan Barberán.
Partes principales Joan Lario y los jurados y Concejo de Calanda.
Materia Fiscalidad señorial, moriscos y derechos agrarios.
Institución señorial Encomienda Mayor de Alcañiz de la Orden de Calatrava.
Partida afectada Huerta Nueva de Albalatillos.

Contexto histórico

Durante el siglo XVI, Calanda formaba parte del dominio de la Orden de Calatrava y se encontraba vinculada administrativamente a la Encomienda Mayor de Alcañiz. La población de la villa estaba compuesta mayoritariamente por cristianos nuevos de origen musulmán, denominados moriscos en la documentación de la época.

Sobre la producción agraria recaía un complejo conjunto de rentas, pechas y derechos señoriales. La percepción de estas cargas constituía una de las principales fuentes de ingresos de la Encomienda, pero también fue motivo de constantes controversias con el Concejo y con los cultivadores de la villa.

El conflicto de 1590 se produjo en un momento de expansión y reorganización de los espacios de regadío. La llamada Huerta Nueva de Albalatillos adquiría un creciente valor económico, por lo que la determinación de los derechos que debían satisfacerse sobre sus cosechas tenía una importancia decisiva.

La reclamación de Joan Lario

El 13 de agosto de 1590 compareció ante Adam Mançoriel, jurado segundo de Calanda, el mercader zaragozano Joan Lario. Actuaba como procurador de don Luis de Queralt, comendador de la Fresneda y Ráfales y administrador de la Encomienda Mayor de Alcañiz durante la vacante producida tras la muerte del barón Adam de Dietrichstein.

Joan Lario presentó una cédula de requesta dirigida a los jurados, al Concejo y a la Universidad de Calanda. En ella sostenía que los vecinos cristianos nuevos habían pagado desde tiempo inmemorial determinadas porciones de los frutos obtenidos en las huertas y montes de la villa.

La reclamación no se limitaba a exigir una renta atrasada. Defendía la continuidad de un derecho señorial que la administración de la Encomienda consideraba basado en una posesión pacífica e inmemorial.

Los derechos agrarios reclamados

La requesta de Joan Lario describe las principales prestaciones agrarias que, según la administración calatrava, debían satisfacer los vecinos de Calanda:

Espacio productivo Derecho principal Derecho adicional
Huerta Vieja La tercera parte de los frutos La alguaquela
Monte Una parte de cada seis La alguaquela
Huerta Nueva de Albalatillos La séptima parte y media La alguaquela

La alguaquela aparece definida en la documentación como un derecho de «veinte y quatro uno», es decir, una prestación equivalente a una parte de cada veinticuatro de la producción sometida al gravamen.

La alguaquela

La documentación no ofrece en este fragmento una explicación institucional completa de su origen. Sin embargo, deja claro que era percibida por la Encomienda junto a otras porciones de frutos y que su pago afectaba tanto a la Huerta Vieja como al monte y a la Huerta Nueva.

La respuesta del Concejo de Calanda

La respuesta municipal fue presentada por Serafí Moçot, procurador de los jurados y del Concejo de Calanda. Su argumentación se apoyaba en un privilegio o licencia concedido por el rey y el Consejo de Órdenes en agosto de 1579.

Según el Concejo, dicho privilegio había regulado las pechas y prestaciones que los vecinos estaban obligados a satisfacer. La oposición municipal no negaba la autoridad jurisdiccional de la Orden de Calatrava, sino la interpretación defendida por su procurador sobre el alcance concreto de la alguaquela en la Huerta Nueva.

De acuerdo con la argumentación señorial, las palabras del privilegio no eliminaban expresamente la alguaquela y, por tanto, el derecho debía continuar pagándose. Para el Concejo, en cambio, la nueva regulación habría establecido de forma suficiente las cargas correspondientes a los frutos de Albalatillos.

Un conflicto entre privilegio escrito y costumbre inmemorial

La controversia representa un enfrentamiento entre dos fundamentos jurídicos diferentes:

  • La costumbre y la posesión inmemorial: invocadas por la Encomienda para demostrar que el derecho se había percibido continuamente durante generaciones.
  • El privilegio escrito: utilizado por el Concejo para defender que las obligaciones fiscales habían sido reguladas o modificadas por una disposición posterior.

Joan Lario alegaba además que los vecinos habían reconocido de manera implícita el derecho al depositar en años anteriores las cantidades discutidas en manos de terceros, a la espera de que el Consejo de Órdenes resolviese definitivamente la controversia.

La administración señorial interpretaba esos depósitos como prueba de la vigencia de la alguaquela. El Concejo, por el contrario, podía considerarlos una simple medida cautelar que no implicaba reconocer plenamente la pretensión de la Encomienda.

La Huerta Nueva de Albalatillos

El documento constituye un testimonio especialmente relevante sobre la partida de Albalatillos, denominada en 1590 «Huerta Nueva». Esta expresión indica que se trataba de un espacio de regadío relativamente reciente o recientemente reorganizado frente a la tradicional Huerta Vieja.

La referencia a las parvas ya trilladas y a las cosechas pendientes de recolección muestra que la reclamación tenía un carácter inmediato. No era una discusión abstracta sobre antiguos privilegios, sino una disputa vinculada directamente a la producción agraria de aquel mismo verano.

La importancia económica alcanzada por Albalatillos explica el interés de la Encomienda por asegurar la percepción de sus derechos y la resistencia del Concejo a admitir una carga que consideraba limitada o excluida por el privilegio de 1579.

Síntesis documental

13 de agosto de 1590. Calanda

Joan Lario, mercader vecino de Zaragoza y procurador de don Luis de Queralt, administrador de la Encomienda Mayor de Alcañiz, presenta ante los jurados de Calanda una requesta reclamando el pago del derecho de alguaquela sobre los frutos obtenidos en la Huerta Nueva de Albalatillos.

El procurador afirma que los vecinos cristianos nuevos habían pagado este derecho desde tiempo inmemorial y exige su entrega sobre las parvas ya trilladas y las cosechas aún pendientes de recolección. Asimismo, protesta por los daños, costas e intereses que pudieran ocasionarse a la Orden de Calatrava y a la Encomienda.

Respuesta del Concejo

Serafí Moçot, como procurador de los jurados y del Concejo de Calanda, responde invocando un privilegio concedido por el rey y el Consejo de Órdenes en agosto de 1579. El Concejo sostiene que dicha disposición regulaba las pechas y derechos exigibles a los vecinos y fundamenta en ella su oposición a la reclamación señorial.

Valor histórico del documento

La requesta de Joan Lario y la respuesta del Concejo permiten conocer algunos aspectos esenciales de la Calanda de finales del siglo XVI:

  • El funcionamiento de la administración de la Encomienda Mayor de Alcañiz.
  • La actuación de procuradores y colectores en la percepción de las rentas señoriales.
  • La capacidad jurídica del Concejo para defender los intereses de la comunidad.
  • La importancia de la Huerta Vieja, el monte y la Huerta Nueva en la economía agraria.
  • La utilización de privilegios escritos frente a derechos basados en la costumbre.
  • Las tensiones existentes entre la Orden de Calatrava y la población morisca veinte años antes de la expulsión de 1610.

Una fuente para la historia de la Calanda morisca

El documento permite observar a la comunidad morisca no como un sujeto pasivo, sino como una población organizada políticamente a través de los jurados y del Concejo, capaz de recurrir a privilegios, procuradores y procedimientos jurídicos para limitar las reclamaciones de la administración señorial.

Fuentes y bibliografía

Fuente documental

Protocolo notarial de Joan Barberán, año 1590. Requesta de Joan Lario y respuesta de Serafí Moçot en nombre de los jurados y del Concejo de Calanda.

La referencia archivística completa deberá incorporarse cuando se identifiquen el archivo, fondo, signatura y foliación definitiva del protocolo.

Bibliografía orientativa

  • Estudios sobre la Encomienda Mayor de Alcañiz y la presencia de la Orden de Calatrava en Aragón.
  • Trabajos sobre fiscalidad señorial y organización agraria en el Bajo Aragón durante la Edad Moderna.
  • Investigaciones sobre la población morisca aragonesa y su relación con los poderes señoriales.
  • Estudios históricos y documentales del Grupo de Estudios Calandinos relativos a la Calanda de los siglos XVI y XVII.

Etiquetas

  • Calanda
  • 1590
  • Alguaquela
  • Albalatillos
  • Moriscos
  • Orden de Calatrava
  • Encomienda Mayor de Alcañiz
  • Joan Lario
  • Joan Barberán
  • Fiscalidad señorial
  • Historia agraria
Cómo citar:
GREC – Grupo de Estudios Calandinos, «La defensa de los derechos señoriales sobre la alguaquela en Calanda (1590): la requesta de Joan Lario y la respuesta del Concejo», CalandaGREC, 2026.
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