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Documentación histórica · Restauración · Calanda

La suspensión de nueve concejales del Ayuntamiento de Calanda en 1902

Real Orden del Ministerio de la Gobernación confirmando la suspensión de los concejales del Ayuntamiento de Calanda y ordenando remitir el expediente a los tribunales.

Madrid, 6 de agosto de 1902 · Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, 14 de agosto de 1902, núm. 165.

Área de identificación

DocumentoReal Orden sobre la suspensión de concejales del Ayuntamiento de Calanda
Fecha6 de agosto de 1902
Publicación14 de agosto de 1902
LugarMadrid / Calanda / Teruel
FuenteBoletín Oficial de la Provincia de Palencia, año XVII, núm. 165
MateriaAdministración municipal, control gubernativo, cuentas públicas, Restauración

Resumen histórico

El documento recoge la resolución del Ministerio de la Gobernación sobre el expediente instruido contra nueve concejales del Ayuntamiento de Calanda. La suspensión había sido decretada por el gobernador civil de Teruel el 20 de junio de 1902, tras una visita de inspección a la administración municipal.

La investigación detectó numerosas anomalías en la gestión local: fondos municipales fuera de la caja, pagos sin justificación suficiente, libros de actas extendidos en papel común sin reintegrar, ausencia de inventario documental, falta de padrón de habitantes desde 1895, expedientes incompletos y alteraciones en la riqueza imponible de algunos contribuyentes.

El Consejo de Estado consideró que los cargos revestían gravedad suficiente para mantener la suspensión. Finalmente, el rey confirmó la medida y ordenó que el expediente fuese remitido a los tribunales.

Contexto histórico

La suspensión del Ayuntamiento de Calanda se produjo durante la Restauración borbónica, un periodo caracterizado por el control gubernativo de la vida municipal y por la fuerte intervención de los gobernadores civiles en los ayuntamientos.

Aunque los municipios disponían de órganos propios de gobierno, su autonomía era limitada. Los gobernadores civiles podían suspender corporaciones o concejales cuando apreciaban infracciones legales, desorden administrativo o perjuicio para los intereses públicos.

Este expediente permite observar las tensiones entre administración local, autoridad provincial y poder central. También refleja la importancia de la documentación contable, los padrones, los expedientes de quintas y las cuentas municipales como instrumentos de fiscalización del poder local.

Cargos principales formulados contra el Ayuntamiento

  1. Existencia de caudales municipales fuera de la caja y en poder del Depositario.
  2. Libramientos expedidos sin la justificación exigida.
  3. Pago de cantidades al Teniente de Alcalde con cargo al capítulo de imprevistos.
  4. Pagos realizados fuera de consignación presupuestaria.
  5. Falta de acuerdo sobre la distribución mensual de fondos.
  6. Libros de actas de las sesiones extendidos en papel común sin reintegrar.
  7. Ausencia de padrón de habitantes desde el año 1895.
  8. Falta de inventario de documentos del archivo municipal.
  9. Ausencia de padrón de prestación personal y de registro de entrada de documentos.
  10. Expedientes de quintas incompletos o sin las diligencias necesarias.
  11. Cuentas municipales no examinadas ni despachadas.
  12. Alteraciones en la riqueza imponible de varios contribuyentes.

Interpretación histórica

La Real Orden de 1902 constituye una fuente de gran interés para el estudio de la administración municipal de Calanda en los primeros años del siglo XX. El expediente no se limita a denunciar errores menores, sino que describe una situación de desorden documental y contable que afectaba a distintos ámbitos de la vida administrativa.

La acumulación de cargos apunta a una crisis de gestión municipal: problemas en la custodia de fondos, irregularidades en pagos, expedientes incompletos, inexistencia de padrones actualizados y deficiencias en la tramitación de asuntos ordinarios. Todo ello justificó, a juicio del Consejo de Estado, la suspensión de los concejales.

No obstante, este tipo de expedientes también deben leerse dentro del clima político de la Restauración. Las suspensiones gubernativas podían responder a causas administrativas reales, pero también a conflictos políticos locales, luchas entre facciones o cambios en el equilibrio de poder dentro del municipio.

La importancia del documento reside en que permite reconstruir un episodio de intervención gubernativa sobre el Ayuntamiento de Calanda y muestra cómo el Estado liberal fiscalizaba la vida municipal a través del gobernador civil, el Consejo de Estado y el Ministerio de la Gobernación.

Cronología del expediente

  • 1895: el documento señala que desde este año no se había formado padrón de habitantes.
  • 1899-1901: se mencionan cuentas municipales pendientes de examen y despacho.
  • 14 de junio de 1902: sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Calanda.
  • 20 de junio de 1902: el gobernador civil de Teruel decreta la suspensión de nueve concejales.
  • 1 de julio de 1902: el gobernador eleva el expediente al Consejo de Estado.
  • 6 de agosto de 1902: el Ministerio de la Gobernación confirma la suspensión.
  • 14 de agosto de 1902: la Real Orden aparece publicada en el boletín.

Personas e instituciones citadas

  • Ministerio de la Gobernación: organismo que emite la Real Orden.
  • Consejo de Estado: órgano consultivo que informa el expediente.
  • Gobernador civil de Teruel: autoridad que decreta inicialmente la suspensión.
  • Ayuntamiento de Calanda: corporación investigada.
  • Depositario municipal: responsable de la custodia de fondos.
  • Teniente de Alcalde: citado por el cobro de cantidades con cargo a imprevistos.
  • Secretario del Ayuntamiento: mencionado por deficiencias documentales y administrativas.
  • Inspector de carnes, Médico y Farmacéutico: cargos cuya titulación administrativa se señala en el expediente.

Transcripción documental

Transcripción parcial normalizada del fragmento principal relativo a Calanda, conservando el sentido del documento original.

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN REALES ÓRDENES Pasado a informe de la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado el expediente relativo a la suspensión de nueve Concejales del Ayuntamiento de Calanda, decretada por V. S. en 20 de Junio último, dicho alto Cuerpo ha emitido, con fecha 11 de Julio del corriente año, el siguiente dictamen: «Excmo. Sr.: La Sección ha examinado el expediente relativo a la suspensión de nueve Concejales del Ayuntamiento de Calanda, decretada por el Gobernador civil de Teruel en 20 de Junio último. Resulta de los antecedentes que el Gobernador de dicha provincia envió un Delegado de su autoridad para que girase una visita de inspección a la Administración municipal de dicho pueblo, resultando de la misma los siguientes cargos: Que de los libros de contabilidad aparece que debía existir en Caja una cantidad determinada y verificado el oportuno arqueo, sólo se encontraron en poder del Depositario cantidades inferiores, incluyendo en esta suma pesetas correspondientes a pliegos de multas municipales. Que el Ayuntamiento posee caja de caudales, sin embargo de lo cual se hallaban sus fondos en poder y en el domicilio del Depositario. Que se ha expedido libramiento por cantidad importante sin la oportuna justificación y sin recibo de los interesados. Que se han satisfecho cantidades al Teniente de Alcalde, con cargo al capítulo de imprevistos, por el concepto de un viaje a Teruel para presentar un recurso de alzada, sin que dicho gasto lo haya acordado el Ayuntamiento. Que se pagaron cantidades fuera de consignación en presupuesto, con cargo a diferentes capítulos del mismo. Que no se acuerda la distribución mensual de fondos. Que los libros de actas de las sesiones del Ayuntamiento están extendidos en papel común sin reintegrar. Que no se ha formado ni rectificado el padrón de habitantes desde el año 1895. Que no existe inventario de los documentos del Archivo municipal, ni padrón de prestación personal, ni registro de entrada de documentos. Que no constan en los expedientes electorales del corriente año ni del anterior las listas rectificadas. Que se hallan extendidos en papel común sin reintegrar los expedientes de quintas, incluso las actas del Ayuntamiento, faltando en varias diligencias las firmas del Alcalde y Secretario. Que desde 1900 a la fecha se han hecho efectivas cantidades por el concepto de multas, sin que conste que esta cantidad haya ingresado en arcas municipales. Que al examinarse las cuentas rendidas en 30 de Diciembre de 1899 y 26 de Julio de 1901 por el Recaudador de consumos, han dejado de ingresar en arcas municipales determinadas cantidades que en la segunda de dichas cuentas resultan de saldo a favor del Municipio. Que en el reparto de la contribución territorial del corriente año aparecen alteraciones en la riqueza imponible de varios contribuyentes, sin que consten dichas alteraciones en los apéndices de los amillaramientos. Considerando que los cargos enumerados, aparte de otros que por su menor importancia no se citan, demuestran que los Concejales suspensos dejan de cumplir, con infracción manifiesta de las leyes, las obligaciones que estas les imponen, y proceden en la administración de los intereses públicos con una negligencia gravemente perjudicial para el Municipio. Considerando que algunos de los cargos referentes a la inversión y contabilidad de los fondos municipales pudieran revestir caracteres de delito, en cuyo esclarecimiento deben entender los Tribunales de justicia. La Sección opina que procede revocar la providencia del Gobernador de Teruel, reponiendo en sus cargos a los Concejales suspensos. Visto: Considerando que los Concejales suspensos no desvirtúan los siguientes cargos que aparecen comprobados en el expediente, y cuya certeza respecto de algunos reconocen los mismos interesados al tratar de explicarlos: 1.º Que el Ayuntamiento posee caja de caudales, sin embargo de lo cual se hallan sus fondos en poder y en el domicilio del Depositario. 2.º Que se ha expedido libramiento por 4.410 pesetas sin la oportuna justificación y sin el recibí de los interesados. 3.º Que se han satisfecho 60 pesetas al Teniente de Alcalde, con cargo al capítulo de imprevistos, por el concepto de un viaje a Teruel, sin que dicho gasto lo haya acordado el Ayuntamiento. 4.º Que se pagaron 406 pesetas 27 céntimos fuera de consignación en presupuesto, con cargo a diferentes capítulos del mismo. 5.º Que no se acuerda la distribución mensual de fondos. 6.º Que los libros de actas de las sesiones del Ayuntamiento están extendidos en papel común sin reintegrar. 7.º Que no se ha formado el padrón de habitantes desde el año 1895. 8.º Que no existe inventario de los documentos del Archivo municipal, ni hay padrón de prestación personal, ni registro de entrada de documentos. 9.º Que los expedientes de quintas están extendidos en papel común y sin reintegrar, incluso las actas del Ayuntamiento, faltando en varias diligencias las firmas del Alcalde y Secretario. 10.º Que por no haberse examinado y despachado las cuentas rendidas en 30 de Diciembre de 1899 y 26 de Julio de 1901 por el Recaudador de consumos, han dejado de ingresar en arcas municipales cantidades que resultan de saldo a favor del Municipio. 11.º Que en el reparto de la contribución territorial del corriente año aparecen alteraciones en la riqueza imponible de varios contribuyentes, sin que consten dichas alteraciones en los apéndices de los amillaramientos. Considerando que los cargos enumerados demuestran que los Concejales suspensos dejan de cumplir, con infracción manifiesta de las leyes, las obligaciones que estas les imponen, y proceden en la administración de los intereses públicos con una negligencia gravemente perjudicial para el Municipio. Considerando que algunos de los cargos referentes a la inversión y contabilidad de los fondos municipales pudieran revestir caracteres de delito, en cuyo esclarecimiento deben entender los Tribunales de justicia. S. M. el Rey se ha servido confirmar la suspensión de los Concejales del Ayuntamiento de Calanda, decretada por V. S., y ordenar se remita el expediente a los Tribunales. De Real orden lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos indicados, con devolución del expediente. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 6 de Agosto de 1902. S. Moret. Sr. Gobernador civil de Teruel.

Valor documental

Este documento resulta especialmente útil para estudiar el funcionamiento cotidiano del Ayuntamiento de Calanda durante la Restauración. Aporta información sobre la gestión de fondos, la documentación municipal, los padrones, las quintas, las cuentas de consumos y la intervención del poder provincial en la vida local.

También permite abrir nuevas líneas de investigación sobre la política municipal calandina de comienzos del siglo XX: composición de la corporación, conflictos internos, redes de poder local, fiscalidad, administración de consumos y relación entre Ayuntamiento y Gobernación Civil.

Cómo citar esta publicación

GREC, “La suspensión de nueve concejales del Ayuntamiento de Calanda en 1902”, CalandaGREC, 2026.

Fuente documental: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, año XVII, núm. 165, jueves 14 de agosto de 1902, pp. 1-2.

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