Pleito ganadero · Calanda · 1578
El Duque de Híjar contra Calanda (1578)
Pleito promovido por don Juan Francisco Cristóbal de Híjar, conde de Belchite, contra el alcaide, justicia, jurados, vecinos y habitadores de la villa de Calanda por la toma de tres cabrones de su rebaño.
Zaragoza y Calanda · 28 de noviembre – 15 de diciembre de 1578 · Justicia de la Casa de Ganaderos de Zaragoza
Área de identificación
| Título | El Duque de Híjar contra Calanda (1578) |
|---|---|
| Fecha | 28 de noviembre – 15 de diciembre de 1578 |
| Lugares | Zaragoza y Calanda |
| Jurisdicción | Justicia de la Casa de Ganaderos de Zaragoza |
| Demandante | Don Juan Francisco Cristóbal de Híjar, conde de Belchite |
| Demandados | Alcaide, justicia, jurados, vecinos y habitadores de la villa de Calanda |
| Materia | Prendas de ganado, quebrantamiento de estajo, jurisdicción ganadera y defensa concejil |
Resumen histórico
En 1578, el linaje de los Híjar promovió ante la Justicia de la Casa de Ganaderos de Zaragoza un pleito contra las autoridades de Calanda. El motivo fue la toma de tres cabrones pertenecientes a un rebaño del conde de Belchite, que había pastado en los términos y montes de la villa durante los últimos días de julio y los primeros de agosto.
La reclamación fue presentada por Jerónimo Bayx, notario causídico de Zaragoza, en nombre de don Juan Francisco Cristóbal de Híjar. Según la parte actora, los guardas y vecinos de Calanda habían prendado las reses sin justicia ni razón, contra la voluntad de los pastores del rebaño.
La villa no aceptó pasivamente la acusación. El 10 de diciembre compareció Martín de Lanaja, notario causídico, como procurador de los alcaides, justicia, jurados, Consejo y Universidad de Calanda, mostrando así la existencia de una defensa concejil organizada frente a una reclamación señorial.
Interpretación histórica
Un pleito ganadero ante una jurisdicción especializada
El expediente se sitúa en el marco de los conflictos pastoriles frecuentes en el Aragón del siglo XVI. La circulación de ganados por términos municipales, balsas, montes y espacios vedados generaba tensiones entre propietarios, pastores, guardas locales y comunidades concejiles.
La Casa de Ganaderos de Zaragoza funcionaba como una jurisdicción especializada para resolver este tipo de litigios. Ante ella acudían cofrades y procuradores para solicitar entregas, reclamar reses, exigir daños o denunciar actuaciones consideradas contrarias a los privilegios ganaderos.
La posición de Calanda
La documentación muestra a Calanda como una comunidad jurídicamente organizada. La demanda no se dirige únicamente contra individuos concretos, sino contra el alcaide, justicia, jurados, vecinos y habitadores de la villa, es decir, contra el cuerpo concejil en su conjunto.
La comparecencia de un procurador propio ante la Casa de Ganaderos indica que el concejo defendió sus intereses por vía procesal. Este aspecto resulta fundamental para comprender la capacidad de actuación de las villas aragonesas frente a los grandes linajes nobiliarios.
Cronología del proceso
| Fecha | Hecho documentado |
|---|---|
| Finales de julio y primeros de agosto de 1578 | El rebaño del conde se encuentra en los términos y montes de Calanda. |
| 28 de noviembre de 1578 | Jerónimo Bayx presenta la reclamación ante la Casa de Ganaderos de Zaragoza. |
| 10 de diciembre de 1578 | Martín de Lanaja comparece como procurador de Calanda. |
| 15 de diciembre de 1578 | Continúan las actuaciones judiciales ante la Justicia de Ganaderos. |
| Diciembre de 1578 | Se convoca el Consejo y Universidad de Calanda para responder al proceso. |
Núcleo del litigio
La demanda afirma que se tomaron tres cabrones del rebaño del conde. Dos de ellos habrían sido prendados por guardas de la villa, al alegarse que el ganado había permanecido en una balsa y había quebrantado dos veces el estajo. El tercer cabrón habría sido tomado por un pastor del carnicero de la villa en el Monte Blanco.
El conde reclamaba la restitución o compensación por las reses tomadas, 180 sueldos por los tres quebrantamientos de ganado —a razón de 60 sueldos cada uno— y las costas, daños e intereses derivados de la causa.
| Concepto reclamado | Detalle |
|---|---|
| Reses tomadas | Tres cabrones del rebaño del conde |
| Quebrantamientos | Tres quebrantamientos de ganado |
| Importe | 180 sueldos, a razón de 60 sueldos por quebrantamiento |
| Otros conceptos | Costas, daños e intereses de la causa |
Personas citadas
| Nombre | Identificación |
|---|---|
| Don Juan Francisco Cristóbal de Híjar | Conde de Belchite, cofrade de la Cofradía de Ganaderos |
| Jerónimo Bayx | Notario causídico de Zaragoza, procurador del conde |
| Miguel de Gracia | Lugarteniente de Justicia de la Casa de Ganaderos |
| Francisco Cami | Justicia de la Casa de Ganaderos de Zaragoza |
| Martín de Lanaja | Notario causídico de Zaragoza, procurador de Calanda |
| Alexandre Trompeta | Justicia de Calanda |
| Amador Perón | Jurado de Calanda |
| Rodrigo Caballero | Jurado de Calanda |
| Juan Moreno | Corredor público y jurado de Calanda |
Fuentes técnicas y documentación
| Documento | Pleito promovido por el conde de Belchite contra la villa de Calanda |
|---|---|
| Fecha documental | 1578 |
| Institución judicial | Casa de Ganaderos de Zaragoza |
| Transcripción | Lectura interpretada a partir del documento facilitado |
| Observaciones | Algunos pasajes presentan lagunas, lecturas dudosas o grafías pendientes de cotejo paleográfico definitivo. |
Texto original
Se ofrece a continuación la transcripción del expediente conservando el orden de los folios. El texto se presenta en una caja con desplazamiento vertical independiente para facilitar su consulta.
Folio 1 · 28 de noviembre de 1578
Illutrisimi Joannis Xpofori Francia Dixar Comittis de Belchite.
Nº17. Los Alcayde, Justica y Jurados de la Villa de Calanda.
Die XXVIII mensis novembris anno MDLVIII ante la presencia del Ill. Señor Miguel de Gracia lugarteniente de justica de la casa de ganaderos de çaragoça comparescio el discreto Jerº Bayx notario casuastico de la ciudad de çaragoça en nombre del Ill. señor Don Juan Francisco Cristobal de Ixar, Conde de Yxar, confraire de la confraria de ganaderos.
El qual grandes quexas de apellidodando y diziendo ani ani fuerça fuerça y aqyellas continuando y siguiendo dixo que apellidaba segun que de derecho apellido por vias de re-entrega de los alcayde, Justicia y Jurados vezinos y havitadores de la villa de Calanda y sus bienes por quando estando un rebaño de ganado del dicho Señor Conde en los terminos y montes de la dicha villa por los postreros dias de julio y primeros de agosto de dicho año de 1579.
Folio 3
Como a V. M lugares de justicia y a su officio pertenezera hazer justicia y proveer aprobar las cosas sobredichas del devido remedio de justizia.
Folio 4
De dezir verdad de lo q supiere y fuese interrogado y en virtud del dho juramento respondio y dixo ser verdad el contenido en el dicho apellido como en el se contiene porque el de presente se hallo a todo lo contenido en modo y maña en el dicho apellido contenido expresado y juramentum.
La qual informacion asi por el dicho procurador dada y mostrada dixo q suplicaba al dicho Señor lugarteniente le probeyese la de entrega de parte de arriba a nombre deñ dicho su principalpedida y suplicada yze dicho Sr. encargo ante mandod artres monitiones y intimatoriaspara los alcaaydes justicia y jurados de la dicha villa de Calanda conforme a acostumbrada segun el estilo de fuente es qual acepto el dicho Jerº Bayx como procurador sobredicho y fueron despachadas y libradas a veynte y siete dias del mes de nobiembre del año presente de Mil quinientos setenta y nuebe los quales letras son las infraesciptas siguientes.
Folio 5
En tres vezes le tomaron de dos en tres prendadas tres cabrones desta manera los dos cabrones unos hombres guardas que se dixeron ser de la dicha villa por que dezian había tenido dicho ganado en una balsa y quebrantaron dos vezes el estajo y el otro cabrón lo tomo un pastor del carnicero de la dicha villa en el monte Blanco sin hazer mal ninguno y q quebranto el estajo.
Los quales tres cabrones y tres quebrantamientos de ganado hizieron contra voluntad de los pastores que dicho rebaño de ganado guardaban no pudiendolo hazer abtes bien contra justizia y razon el qual appellido juro que es verdadero y no fengido Etts.
Suplicando al dicho Señor Lugarteniente le mandase probeherentrega contra los alcayde, vezinos y habitadores de la dicha villa de Calanda y sus bienes por el interes de los dichos tres cabrones tomados y llebados.
Folio 6
Y por ciento y ochenta sueldos por los tres quebratamientos de ganados a razon de sesenta sueldos cada uno de dichos quebrantamientos y mas por las costas y daños de su principal tiene hechas y sus tenidos y hara y sus terna en la presente causa.
Folio 10 · 10 de diciembre de 1578
Die X mensis decembris anno MDLXXVIII ante el Ill. señor Miguel de Gracia lugarteniente de Justizia de la casa de Ganaderos de la ciudad de çaragoça. y en corte estando ausente el Ill. señor Francisco Cami justitia de la dicha casa de la presente ciudad de çAragoça comparescio el discreto Martin de Lanaja Notario causidico havitante el la ciudadd e çaragoça como procurador de los alcayde y Justitia y Jurados consejo y universidad de la villa de Calanda.
Primis protestacio nibo fori de climatoris et aliis Ett afignari parti adverse as offerrendanpeticionem y el dicho Señor Lugarteniente lo mado y comando intimar al procurador del Ill señor Conde de Belchite agente lo qual fue acceptado por el dicho procurador.
15 de diciembre de 1578
Die XV mensis decembris anno MDLXXVIII celebrada ante el Illl. Señor Migueñ de Gracia lugarteniente de Justicia de casa de ganaderis de la ciudad de çaragoça...
Folio 23
In dei nomine amen sea a todo manifestado que llamado convocado ajuntado y congregado el consejo y consello universidad y singulares personas vezinos y habitadores de la villa de Calanda por mandamiento de los Jurados insfraescriptos et por llamamiento siguiente publico pregon de Juan Moreno vezino y corredor publicojurado de la dicha villa de Calanda.
Segun que el dicho corredot hizo fe y relacion a mi notario publico los testigos abaxo nombrados el demantamiento de los jurados haver llamado y congregado el dicho concello con voz y pregon publico gritando por los lugares publicos y acostumbrados de la dicha villa de Calanda para la hora y lugar presente en el qual ajuntamiento y congregacion juntamiento y fueron presentes los infraesciptos siguientes.
Folio 24
Ett Nos Alexandre Trompeta Justicia, Amador Peron y Rodrigo Caballero Jurados en el año presente, Miguel Castellano, Pedro Asensio, Juan Cabañas, Juan de Zeyne, Salbador de Macho, Rodrigo çalagardete, Consejeros.
Tomas Omadiel, Luis Ceyne, Alexandre Ambroz, Guillem Calvin, Anthon Raez, Pedro de Macho, Daniel Samperuelo, Amador Marriol, Alexandre cabañas, Juanan de Pueyo, Juan Reguan, Gaspar Méndez, Alexandre Garrido, Jusepe Cabdexe, Pedro Mocaxtari ferrero, Lope cabañas, Miguel Guasqui, Luis Moçot, Alexandre barron, Joan Briz, Alexandre Xatevi, Juan Ambroz, Juan Alfadari, Geronimo Méndez, Lope Calavera, Francisco Marquina, Juan Insa, Jayme Remincha, Rodrigo Trompeta, Geronimo Moçot, Pedro Penginet todos vecinos y habitadores de la villa de Calanda.
Ett todo el dicho consello y universidad y singulares personas de aquella concellante con ello y universidad hazientes y representantes los presentes por los absentes y por todos concordes ta alguno de vos y dellos contra.. Ett todos los arriba nombrados universalmente concegil singular y particular todos juntos y cada uno de vos por si y por el todo non solum singuli ut singuli verum et ...en nombre propios y en nombre y voz del dicho consello universidad y singulares personas vezinos y habitadores de la dha villa de Calanda los quales por los absentes advenideros no revocando los otros procuradores nosotros del dho concello universidad.
Valor documental
El expediente posee un valor notable para el estudio de la sociedad calandina del último tercio del siglo XVI. Permite documentar un conflicto económico y jurisdiccional entre una gran casa nobiliaria y una comunidad local, pero también ofrece una nómina significativa de vecinos y habitadores presentes en el Consejo de Calanda.
Desde el punto de vista prosopográfico, la relación de asistentes constituye una fuente de primer orden para conocer la composición social y política de la villa, con presencia de linajes que aparecen en otras fuentes notariales, concejiles e inquisitoriales del periodo.
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