Inspección de los Libros de la Alfarda
El conflicto entre don Joaquín Gasque, diputado del común, y el Ayuntamiento de Calanda por el acceso a los repartos de acequias, alfardas y contribuciones del vino.
Área de identificación
| Título | Inspección de los Libros de la Alfarda |
|---|---|
| Fecha | Enero-febrero de 1807 |
| Lugar | Calanda y Zaragoza |
| Institución | Real Audiencia de Aragón — Real Acuerdo |
| Promotor | Don Joaquín Gasque de Gasque, diputado del común de la villa de Calanda |
| Asunto | Solicitud de entrega de los libros de alfarda, repartos del ceicaje y contribución del vino |
| Archivo | AHPZ |
| Extensión | Expediente de 16 páginas manuscritas en papel oficial de Sello 3º y Sello 4º |
Resumen del expediente
En 1807, don Joaquín Gasque de Gasque, infanzón y diputado del común de la villa de Calanda, acudió a la Real Audiencia de Aragón para reclamar que el Ayuntamiento le entregase, mediante recibo, los Libros de la Alfarda y las listas de repartos de las acequias correspondientes a los años 1804 y 1805.
La finalidad de la inspección era comprobar si durante el mandato del alcalde Juan Moragrega se habían cometido excesos en la gestión de los repartos. Según el propio Gasque, varios vecinos le habían instado a realizar dicha revisión, pero el Ayuntamiento se negó a permitir la salida de los libros originales.
Contexto histórico
La alfarda era una contribución vinculada al mantenimiento y administración de los sistemas de riego. En una localidad como Calanda, donde las acequias y los repartos de agua tenían una importancia fundamental para la economía agrícola, el control de estos libros no era una cuestión menor.
El conflicto se inserta en una larga serie de tensiones relacionadas con la gestión de los riegos a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX. La documentación muestra una comunidad local atenta a los posibles abusos del poder municipal y a la correcta aplicación de las ordinaciones de la villa.
El punto jurídico central era la interpretación de la Ordinación 23. Gasque sostenía que dicha norma permitía la entrega de los libros en caso de necesidad, dejando recibo. El Ayuntamiento, asesorado por el abogado Joaquín Félez, defendía que los libros podían ser examinados dentro de las casas consistoriales, pero no sacados de ellas.
Fechas principales del proceso
| Fecha | Hecho documentado |
|---|---|
| 12 de enero de 1807 | Junta del Ayuntamiento de Calanda. Joaquín Gasque solicita los repartos del ceicaje de 1804 y 1805 y los repartos de la contribución del vino de 1805 y 1806. |
| 13 de enero de 1807 | Melchor Peralta certifica el acuerdo municipal y la respuesta del Ayuntamiento. |
| 14 de enero de 1807 | El asesor Joaquín Félez emite dictamen contrario a la entrega de los libros originales fuera del Ayuntamiento. |
| 15 de enero de 1807 | Pedro Gasque certifica la Ordinación 23 de las ordinaciones de la villa, aprobadas en 1752. |
| 6 de febrero de 1807 | Joaquín Gasque otorga poder a procuradores en Zaragoza. |
| 6-7 de febrero de 1807 | El procurador Joaquín García de Fulla presenta recurso ante la Real Audiencia. |
| 12 de febrero de 1807 | El Acuerdo General ordena al Ayuntamiento de Calanda cumplir con lo solicitado. |
| 13 de febrero de 1807 | Se notifica el auto al procurador. |
| 17 de febrero de 1807 | Se notifica la resolución al Ayuntamiento de Calanda. |
Personas citadas
| Nombre | Cargo o condición | Intervención en el expediente |
|---|---|---|
| Don Joaquín Gasque de Gasque | Infanzón y diputado del común de Calanda | Solicita la inspección de los libros de alfarda, ceicaje y contribución del vino. |
| Juan Moragrega | Alcalde de Calanda | Su mandato es objeto de sospecha por posibles excesos en la gestión. |
| Francisco Sanz | Alcalde segundo | Preside la junta municipal por ausencia del alcalde primero. |
| Don Pedro Cascajares | Alcalde primero | Se hallaba ausente de la villa durante la junta del 12 de enero. |
| Manuel Sanz y Grao | Regidor | Miembro del Ayuntamiento reunido el 12 de enero. |
| Juan González | Regidor | Miembro del Ayuntamiento. |
| Miguel Boyro | Regidor | Miembro del Ayuntamiento. |
| Miguel Gil | Regidor | Miembro del Ayuntamiento. |
| Felipe Pérez | Síndico procurador general | Participa en la junta municipal. |
| Antonio Gil | Personero del común | Participa en la junta municipal. |
| Melchor Peralta y Amiguet | Escribano real y del Ayuntamiento de Calanda | Certifica el acuerdo municipal y el dictamen del asesor. |
| Don Pedro Gasque | Escribano real domiciliado en Calanda | Certifica la copia de la Ordinación 23. |
| Don Joaquín Félez | Abogado de los Reales Consejos y alcalde mayor de Alcañiz | Asesor del Ayuntamiento; emite dictamen contrario a la entrega de los libros originales. |
| Don Joaquín García de Fulla | Procurador de la Real Audiencia | Presenta el recurso en nombre de Joaquín Gasque. |
| Bonifacio Naharro | Escribano de Su Majestad | Autoriza el poder otorgado en Zaragoza el 6 de febrero de 1807. |
| Jacinto Blasco | Persona inicialmente incluida | Fue borrado por no haber asistido al Ayuntamiento del 12 de enero. |
Comentario de los documentos
1. Poder a pleitos
El primer documento oficial es el poder otorgado por Joaquín Gasque en Zaragoza el 6 de febrero de 1807. En él nombra procuradores ante la Real Audiencia, especialmente a Joaquín García de Fulla, comprometiéndose a cumplir lo que se obrase en su nombre y obligando para ello su persona y bienes.
2. Certificación del acuerdo municipal
Melchor Peralta certifica que el 12 de enero de 1807, reunido el Ayuntamiento de Calanda, Joaquín Gasque pidió que se le entregasen los repartos del ceicaje de 1804 y 1805, así como los repartos de la contribución del vino de 1805 y 1806. El Ayuntamiento respondió que consultaría previamente a su asesor.
3. Dictamen del asesor municipal
Joaquín Félez consideró que no debían entregarse al diputado los libros originales. Admitía, sin embargo, que Gasque pudiera reconocerlos dentro de las casas del Ayuntamiento, en presencia de un secretario, y pedir las copias o compulsas que considerase necesarias.
4. Copia de la Ordinación 23
El escribano Pedro Gasque certificó la Ordinación 23 de las ordinaciones de la villa, aprobadas por el Real Supremo Consejo en 1752. Para ello se accedió al archivo municipal, donde los libros y escrituras se guardaban bajo tres llaves: la del alcalde, la del regidor decano y la del secretario.
5. Recurso ante la Real Audiencia
El procurador Joaquín García de Fulla presentó el recurso ante la Real Audiencia. En él defendía que Gasque necesitaba disponer de los libros para responder a las quejas de los vecinos y comprobar si eran ciertas. La petición incluía que el Ayuntamiento fuese condenado en costas y que el secretario devolviera los derechos cobrados por los testimonios.
6. Auto del Acuerdo General
El expediente concluye con el auto de 12 de febrero de 1807. La Real Audiencia ordenó al Ayuntamiento de Calanda cumplir con lo solicitado en el recurso.
Interés histórico
- Permite conocer el funcionamiento interno del Ayuntamiento de Calanda a comienzos del siglo XIX.
- Documenta el papel fiscal y agrícola de los libros de alfarda y de los repartos de acequias.
- Muestra la intervención del diputado del común como representante de los intereses vecinales.
- Revela las tensiones entre transparencia documental, custodia de archivos y control municipal.
- Ilustra el recurso a la Real Audiencia de Aragón como instancia superior frente a conflictos locales.
- Conecta con los pleitos y problemas de gestión de los riegos en Calanda entre finales del siglo XVIII y principios del XIX.
Nota editorial
Texto original del documento
Inspección de los Libros de la Alfarda (año 1807)
En el artículo publicado en la revista QALANNA nº 29 “La reposición de la junta de regantes (1832)” hice referencia a algunos pleitos y conflictos ocasionados por el tema de la gestión de los riegos en Calanda a finales del siglo XVIII y principios del XIX. Uno de ellos se recoge en el expediente presentado a continuación que se conserva en el AHPZ, producido por la Real Audiencia de Aragón -Real Acuerdo-. A dicha instancia tuvo que acudir Don Joaquín Gasque, Diputado del común la villa de Calanda para que el ayuntamiento le entregase, mediante recibo, los Libros de la alfarda y las Listas de los repartos de las acequias de los años 1804 y 1805 para inspeccionarlos, y averiguar si el alcalde Juan Moragrega había cometido excesos en sus tres años de mandato. La entrega de dichos libros le había sido denegada por el ayuntamiento a pesar de que la ordenanza nº 23 lo autorizaba en caso de necesidad.
Comentario de los documentos
El expediente consta de 16 páginas manuscritas en papel oficial del Sello 3º y Sello 4º, tamaño folio. La primera página es un resumen del asunto ya mencionado. Don Joaquín Gasque justifica su petición puesto que había sido instado por varios vecinos a realizar dicha inspección. También recoge la súplica al Presidente de la R. Audiencia.
El primer documento “oficial” es un poder a pleitos. Don Joaquín Gasque, infanzón de la villa de Calanda nombra procuradores suyos para que lo representen ante la Real Audiencia a D. Joaquín García de Fulla y otros “que lo son del Número de la R. Audiencia de este Reyno”, dándoles todo su poder y comprometiéndose a cumplir y no revocar quanto en su virtud se obrare “para lo cual obligo mi persona y bienes muebles y sitios donde quiere havidos y por haver”. Firmado en Zaragoza el 6 de febrero de 1807 por el escribano de su Majestad Bonifacio Naharro y dos testigos.
Previamente, D. Joaquín Gasque había solicitado dos “testimonios” al escribano Real y del ayuntamiento de Calanda -Melchor Peralta y Amiguet-; y otro al escribano Real -D. Pedro Gasque- también domiciliado en Calanda. (3 documentos que adjunta)
1º: Melchor Peralta da fe y certifica, con fecha 13 de enero de 1807, la resolución acordada por el ayuntamiento de la villa de Calanda en la junta del día anterior:
“En la villa de Calanda, a doze días del mes de Enero de 1807 años; estando legítimamente congregados en las casas de Aiuntamiento y sala capitular de él, los S.S. Francisco Sanz -Alcalde Segundo-, por hallarse ausente de la villa el Sr. Don Pedro Cascaxares -Alcalde primero-, Manuel Sanz y Grao, Juan González, Miguel Boyro, y Miguel Gil -Regidores-, Don Joaquín Gasque de Gasque -Diputado-, Felipe Pérez -Síndico Procurador general-, y Antonio Gil -Personero del Común-, todos Justicia y Aiuntamiento de dicha villa, por ante mí el escribano Secretario, el Sr. Don Joaquín Gasque -Diputado-, Dixo y expresó que se le entreguen los repartos del ceicaxe de los años de 1804 y 1805, y los repartos de la contribución del vino de los años de 1805 y 1806, con arreglo a lo dispuesto en la ordinación 23 con las que se gobierna esta villa, que se ha leído para inteligencia de todos y que se votase si se le devían entregar, o no, dexando recibo con arreglo a la ordinación. Y oída la proposición del Sr. Diputado, dixeron dichos S.S. de Aiuntamiento, que querían aconsejarse de su Asesor, que si este les aconsejava que se le debían entregar, lo executarían.”
2º. Melchor Peralta, al día siguiente informa a D. Joaquín Gasque del dictamen negativo que da el asesor del Ayuntamiento -D. Joaquín Félez, abogado de los Reales Consejos y Alcalde mayor de la ciudad de Alcañiz-. A requerimiento de D. Joaquín Gasque certifica y da verdadero testimonio del contenido de dicho dictamen:
“… me parece que no deben entregarle al Diputado Don Joaquín Gasque de Gasque originales los Libros de repartos de Alfardas, y contribución de vino, por los años que refiere; si es que sin sacarse de las casas de Aiuntamiento, puede reconocerlos dicho Diputado, a presencia de uno de los Secretarios, y puede pedir de ellos aquellas copias o compulsas que tenga por combenientes. Porque la ordenanza 23, prohíbe no se saquen sino en caso preciso y con orden del Aiuntamiento, con que si este lo consiente y tiene motibo justo para recelar alguna alteración, u otro perjuicio, aún con recibo del Diputado, puede resistir su entrega, y mandarle que pida con presencia de ellos lo que le combenga”.
3º. Pedro Gasque, escribano Real, domiciliado en la villa de Calanda certifica el 15 de enero, que D. Joaquín Gasque le presenta las Ordinaciones con que se gobierna la villa, aprobadas por el Real Supremo Consejo -año 1752-, requiriéndole una copia fiel de la Ordinación 23. Para ello debieron acceder con el correspondiente permiso al archivo del Ayuntamiento donde estaban los cuadernos, libros y escrituras de la villa bien guardados con tres llaves que tenían el Alcalde, el Regidor decano y el Secretario. Este documento también será aportado en el expediente.
Junto a estos Certificados, D. Joaquín Gasque entregó a su procurador un Recibo firmado por el escribano de haber recibido por los dos testimonios entregados un importe de 16 reales; y otro de 8 reales, por borrar a Jacinto Blasco y no ser incluido por no asistir al ayuntamiento del 12 de enero.
Adjuntando la documentación anterior, el procurador D. Joaquín García de Fulla presentó un recurso en la Real Audiencia el 6-7 de febrero, relatando de nuevo el motivo (las quejas de los vecinos ante el Diputado del común) para inspeccionar los Libros de Alfarda, reparto de ceicajes y otros y la negativa del ayuntamiento a dejárselos “sacar” para su estudio. Para conseguir los libros argumentaba que:
“… esta operación no puede practicarla D. Joaquín Gasque por falta de noticias e instrucción en la materia, y ser un sujeto lego, pero incapaz de promober alteraciones ya por su notorio distinguido Nacimiento (infanzón), y ya por ser una persona de arraigo, con el fin de poder responder a los vecinos y sacarlos en su caso de su error, o siendo ciertas sus quejas, acudir al remedio.”
Por último, suplicaba que su Exc.ª se sirviera admitir este recurso y mandase al Ayuntamiento de Calanda entregar a su parte los Libros que solicitaba dejando el correspondiente recibo y obligación de devolverlos, condenando en las costas de este recurso al Ayuntamiento, y que su secretario devolviera a D. Joaquín los derechos exigidos por los testimonios teniendo la calidad de Diputado del común.
El expediente termina con un Auto emitido el 12 de febrero de 1807 por el Acuerdo General en el que se ordena al Ayuntamiento de Calanda cumplir con todo lo que se propone en el recurso presentado. El día 13 se notifica al procurador, y el 17 al Ayto.