Protocolo notarial · 1590
Protocolos notariales de Calanda
Selección documental con transcripción íntegra en ventana de lectura. La página se centra en el texto y en una breve contextualización, eliminando elementos accesorios.
Detalle de la suscripción testimonial del folio 110: Joan Méndez firma por quienes declararon no saber escribir.
Cronología1590
NotariosThomas de Bielsa y Joan de Barberán
ÁmbitoCalanda, Foz-Calanda y entorno comarcal
Contexto mínimo
Contenido
Comandas, ventas, procuras, albaranes y piezas procesales que permiten observar crédito, propiedad y relaciones sociales.
Interés
La documentación es útil para estudios de onomástica, prosopografía, cultura escrita y conflictividad local.
Rasgo destacado
Se repite la fórmula notarial por la que un testigo firma por el obligado o por otros comparecientes que no sabían escribir.
Cláusula paleográfica destacada
«Testes Joan Mendez y Joan Zeyne vezinos de la dha villa de Calanda. Yo Juan Mendez soy testigo de lo sobredicho y lo firmo por el obligado y el otro testigo que dixeron no saber escribir.»
Transcripción íntegra
Bielsa, Thomas de
Folio 26_45
Die vixsiminini mensis aprilis de anno MDLXXXX in Alcanino
Eodem die Et que yo Pedro Bosque lavrador vezino de la villa de Alcañiz de grado Et reconozco tener que tengo en verdaera comanda puro y palna diel deposito de vos el honorable Tomas Xatiel vecino de Calanda es a saber la suma y cantidad de dozientos y quarenta sueldos dineros jaqueses buena moneda corible en el reno de Aragon .... en especial y en general una asna parda y una heredat sitia em la huerta de Alcañiz @ la partida llamada la laguna que afronta ....
Teste los honorable Alexandre zeine y Alexandre alfadaro vecinos de la vilal de Calanda.
Barberan
Folio 86
Die XIIII Mensi Maii
Anno MDLXXXX Calanda
Eodem die et loco que yo Geronimo Mendez platero vezino del lugar de Calanda de grado Ett certifficado Ett vendo el originalmente cargo e imposo oyen favor del vicario y perpetuos beneficiados de la parrochail iglesia del dho lugar de Calanda q de presente son y por tiempo seran para ellos y a los suyos Ett son a saber diez sueldos jaqueses de conso y treudo perpetuo pagaderos en cada un año el dia y fiesta de San Miguel de setiembre y començar de hazar la primera paga y solucion del dho censo y treudo el dho dia y fiesta de San Miguel de Setiembre primero viniente del pnte año mil quinientos nobenta y asso de ahi en adelante en semejante dia y termino con los cargos de comission fadiga cargos y condiciones tributarias insserontur los quales vendo sobre mi persona y vienes en general y en especial sobre unas casas mias sittias en el dho lugar de Calanda que affrontan con casas de Rodrigo Amema y con casas de Domingo Miron y calle publica la qual vendicion hago y ottorgo por precio de dosientos sueldos jaqueses los quales en mi poder de contado ottorgo aver recibido Ett prenunciante Ett queriente Ett transferiente Ett mediante empeco carta de gracia de poder redimir y quitar aquellos en uno solucion y pago /o/ en dos de cien en cien siueldos presentemente con los treudos y porratas caydos corridos y vencidos y dexados de pagos obligome condicon plenaria de qualquiere mala voz Ett lo qual tener y cumplir obligo mi persona y todos mis bienes y assi muebles como sittios Ett quales quiero aqui aver hecho por nombrados confrontados Ett lo qual obligacion sea especial Ett en tal manera Ett con clausulas de execucion precaria contituido apprehension emparamento manifestacuione inventoriacion de dhos bienes Ett renuncio Ett sometome Ett quiero sea ... doy poder de regalr Ett Costante Ett Fiat large Ett
Daniel Insa herrero y Alexandre Cochor montero habitantes en el lugar de Calanda.
Yo Jeronimo Mendez soy testigo de lo sobredicho
Yo Daniel Insa soy testigo de lo sobredicho y lo firmo por el otro testigo que dixo no sabia escribir
Folio 87
Die XVI Mensis Maii Anno MDLXXXX Calanda.
Eodem die et loco yo Salvadora Cortiles viuda de Alexandre Oçen del lugar de Calanda de grado Ett.....Ett hago procurador mio Ett a saber a Rodrigo Oçen labrador vezino de Samper de Calanda pnte Ett a que por mi y en mi nombre pueda dho mi procurador arrendar Ett en favor de ... /o/ personas que le paresciese una heredad plantada alrededor de cepas sittia en el termino de Samper a la partida de Puy la garisa que affronta con heredad de Pedro Oçen y con Miguel Albaez y camino por el precio que le pareciere Ett acerca lo sobredicho un o mas actos de arrendacion /o/ arrendaciones con todos aquellos clausulas condiciones al dho mi procurador bien vista y en todos los actos aconstumbradors poner obligacion alli de mi persona y bienes hazer firmar y ottorgar por mi en mi nombre et generalmente prometiente Ett su obligacion Ett Fiat large Ett
Testes Daniel Insa y Joan Gendre habitantes en el lugar de Calanda.
Folio 88
Eodem die et loco que nosotros Martin de Blasco infanzon et Violante Cid hija de Franº Cid domiciliados en la villa de Alcañiz de grado y no revocando Ett constituymos en procurador nro. a Pedro Arvoller infanzon redisente y Joan Navarro soldado vezinos de alcañiz absentes..
Folio 94
Die XXVII mensi Octubris Anno MDLXXXX Calanda
Eodem die et loco que nosotros Joan Ossen labrador y Maria Cochor coniuges vezinos de la villa de Calanda los dos juntamente y cada uno de nos por si y por el todo de gardo Ett certifficados Ett vendemos a vos Domingo Miron cirujano vezino de la dha villa de Calanda para vos y a los vros. Ett es a saber una olivera con todos sus polliços.
Folio 95
Die XXX mensis Octobris MDLXXX Calanda
Eo dem die et loco que Lope Hilele labrador vezino del lugar de Foz Calanda de grado et hottorgo tener en comanda et de vos Joan de Llama mercader vezino del dicho lugar de Foz y de los vuestros son a saber nuebe cientos y treinta cinco sueldos jaqueses.
Testes Gil Aznarez mercader y Amador Chibarot habitantes de pnte en Foz
Folio 96
Eodem die et loco que yo Serafi Moliner vezino de Foz Calanda de grado Ett hottorgo tener en Comanda Ett de vos Joan de Llama mercader vezino del dho lugar de Foz Calanda y de los vros son assaber dozientos sueldos dineros jaqueses.
Teste Marcello Andres Notª y Joan Jayel habitantes de pnte en el lugar de Foz
Folio 97
Die primo mensis Novembris Anno MDLXXX Calanda
Eodem die et loco que yo Marco Royo vezino del lugar de Calanda.
Por Joan Royo y Miguel Ponz Calanda habitadores
Folio 98.
Die decimo mensis Novembris Anno MDLXXX.
Eodem die et loco que yo Blanca Navarro vuida de gº Rodrigo Xatevi vezino de calanda (vendicion).
Testes Marcello Andres Notº y Serafi Xalillo Calanda habitatores
Folio 99.
Eodem die et loco que yo Blanca Navarro viuda del gº Rodrigo Xatevi, vezina del lugar de Calanda de grado ej no revocando (procura)
Testes qui supra proxime nominati
Folio SN.
Die XI mensis Novembris Anno MDLXXXX Calanda.
Eodem die et loco nosotros Amador de Macho alias de la Berduga y Lope de Macho alias de la Berduga hermanos, vezinos y habitantes en la villa de Calanda los dos juntamente entre cada uno de nos por si y por el todo de grado (vendición)
Testes Domingo Miron t Clemente Cifuentes vezinos de Calanda
Folio 100.
Eodem die et loco que yo Daniel Cortes mercader vezino del lugar de Calanda. (Comanda)
Faltan folios 101-102-103
Folio 104.
Die septimo Mensis octobris Anno MDLxxxx. Calanda
Eodem die et loco que yo Pedro Guiralt labrador vezino de la villa de Albalate y de pnte hallado en la villa de Calanda de grado ej hottorgo tener en comanda ej de vos Rodrigo Cavallero mercader vezino de la villa de Calanda y de los vuestros son a saber ocho cientos y ochenta sueldos jaqueses, los quales el pnte dia de hoy me haveis encomendado et yo de vos aquellos en mi poder de contado en comanda hottorgo haber recibido ej renunciante ej los cuales prometo y me obligo y juro por Dios ej de los vos restituir y tornar siempre que de bos los quisieres a lo qual tener y cumplir obligo mi persona y todos mis bienes mobles i sittios havidos y por haver entodo tiempo los quales quiero aqui haver por nombrados y confrontados ej mas es especial obligo y en especial obligacion pongo una mula de pelo castaño vel de quasi quatro años poco mas o menos.
Testes: Gaspar Mendez platero y Miguel Calliço habitantes de presente en Calanda.
Yo Pedro Guiral otorgo lo sobredicho.
Folio 105.
Eodem die et loco que yo Pedro Antolin labrador vezino del lugar de Belmonte y de pnte hallado en el lugar de Calanda de grado ej hottorgo tener en comanda ej de vos Lope de Macho mercader vezino del dho lugar de Calanda y de los vuestros son a saber mil dozientos setenta y seis sueldos jaqueses.
Y en especial pongo una mula de pelo negro (magna velease) de tpo de tres años.
Testes: Batista Oliver y Domingo Bayot hallados de pte en Calanda.
Yo Joan Baptista Olliver soy testigo de lo sobredicho y lo firmo por el hobligo y por el otro testigo dixeron no saber escrivir.
Folio 106.
Eodem die et loco que yo Amador Reguan herrero vezino de Calanda y Clara Arabux conyuges los dos y juntamente y cada uno por si de grado vendemos ej oy en vos Jayme velilla labrador vezino del lugar de Codoñera por vos y los vuestros es a saber un campo de tierra blanca sittiado en el termino de Calanda a la partida de la Fueya morada que confronta con campo de Cardona a la parte alta y a la parte baxa con la viuda de Castillo y con Monte comun y mojon de Alcañiz, franco y quito ej por precio de dozientos y quarenta sueldos jaqueses y medio caiz de trigo los quales ej .
Testes: Serafi Cortes y Alexandre Pinginet vezinos del lugar de Calanda.
Yo Alexandre Pinginet soy testigo de lo sobredicho y lo firmo por los bendedores y el otro testigo que dixeron no sabian escribir.
Folio 107.
Eodem die et loco que yo Jayme Vililla vezino del lugar de Codoñera de presente hallado en el lugar de Calanda de grado ej hottorgo tener en Comanda ej se vos Amador Reguan herrero y d elos vuestros vezino del dho lugar de Calanda son assaber Dozientos y quarenta sueldos jaqueses.
Teste qui supro proxime mominati
Yo Alexandre Pinginet soy testigo de lo sobredicho y lo firmo por los bendedores y el otro testigo que dixeron no sabian escribir.
Folio 108.
Eodem die et loco que yo Joan Sancho ferrer vezino de la villa de Ixar y de presente hallado en el Calanda de grado ej hottorgo tener en Comanda ej se vos Amador Tudor vezino de Foz Calanda son assaber Mil trescientos y quarenta sueldos jaqueses.
y mas en especial obligo y en especial obligacion pongo un macho pardo castaño de casi dos años y medio poco mas o menos.
Teste Daniel de Macho y Luis Otijas vezinos del lugar de Calanda.
Yo Daniel de Macho soy testigo de lo sobredicho y lo firmo (...) el otro testigo que dixeron no sabian escribir.
Folio Sn.
Eodem die et loco que yo Baptista Oliver labrador vezino de la villa de Rafales y de presente hallado en la villa de Calanda de grado ej ottorgo tener en verdadera comanda ej de vos Daniel de Macho vezino de la dha vill ade Calanda son a saber mil y quinientos sueldos jaqueses.
En especial obligo con un macho de pelo royo pardo de tres años.
Testes Joan de Villanueba y Joan Xatebi vezinos de la villa Calanda.
Yo Joan Baptista Oliver alo que sobredicho
Yo Juan Villanueva soy testigo y lo firmo por el otro testigo que dixo no sabia escribir.
Folio 109.
Eodem die et loco que yo Pedro Buisson labrador vezino de la villa de Alcañiz y de presente hallado en la villa de Calanda de grado ej ottorgo tener en verdadera comanda ej de vos Alexandre Cochor vezino de Calanda son a saber quatrocientos sueldos jaqueses.
Un rocin de pelo negro vel quasi.
Testes Mossen Nicolas Loçano y Rodrigo Caballero habitantes en Calanda.
Yo Nicolas Loçano soy testigo de lo sobredicho y lo firmo por el obligado y el otro testigo que dixeron no saber escribir.
Folio 110
Eodem die et loco que yo Christobal Rog labrador vezino del lugar de Belmonte y de presente hallado en la villa de Calanda de grado ej ottorgo tener en verdadera comanda ej de vos Daniel el Conde (a) Gorge mercader vezino de Calanda son a saber mil sueldos jaqueses.
Un macho de pelo negro mocino de tiempo de dos años y medio.
Testes Joan Mendez y Joan Zeyne vezinos de la dha villa de Calanda.
Yo Juan Mendez soy testigo de lo sobredicho y lo firmo por el obligado y el otro testigo que dixeron no saber escribir.
Folio 111
Eodem die et loco que yo Pedro Secanella vezino del lugar de Castellote y habitante en Seno de presente hallado en Calanda de grado ej ottorgo tener en verdadera comanda ej de vos Lope Zay mercader vezino de la villa de Calanda son a saber trezientos y quarenta sueldos jaqueses. Los quales en el presente dia de hoy me habeis encomendado
Un macho de pelo castaño vel tiempo casi
Folio 111_V
Eodem die et loco que yo Grabiel Piquer labrador vezino Luco de grado ej ottorgo tener encomanda ej de vos Rodrigo Caballero mercader vezino de Calanda son a saber ochocientos y cuarenta sueldos jaqueses.
Un macho de pelo negro casi
Faltan Folio 111_v, 112, 113, 114 y 115
Folio 116
Testes Rodrigo Monferriz y Miguel Guasqui Calanda habitatores.
Yo Adam Monferriz soy testigo de lo sobredicho y lo firmo por el obligado y por el otro testigo que dexieron no sabian escribit.
Folio 117
Eodem die et loco que yo Enrique Penginete labrador vezino del lugar de Foz Calanda y ej ottorgo tener en verdadera comanda ej de vos Amador Tudor vezino del dho lugar de Foz son a saber ochocientos sesenta sueldos jaqueses.
Un macho de pelo de pelo rubio o casi
Testes Domingo Miron cirujano y Carlos Grillo mercader vezinos de Foz Calanda
Folio 118
Eodem die et loco que yo Carlos Grillo labrador vezino del lugar de Foz Calanda de grado ej vendo a vos Alexandre Cochor vezino del lugar de Calanda para vos y a los vuestros ej es a saber tres asnos el uno de pelo pardo rubio el otro negro y el otro rubio francos y quitos y por precio de dos cientos cargas de leña buena y recibidera los quales en mi poder hottorgo haver recibido.
Testes Pasqual Raez y Alexandre Asensio vezinos de l lugar de Foz Calanda.
Yo Pasqual Raez soy testigo de lo sobredicho y lo firmo por el obligado y el otro testigo que dixeron no saber escribir
Folio 119
Die XXVII mensis Octobris Anno MDLxxx en Foz Calanda
Eodem die et loco que yo Carlos Grillo traginero vezino del lugar de Foz Calanda de gradeo ej no revocando ej (...)
Testes Domingo Miron cirujano y Alexandre Cochor montero vezinos de Calanda y de presente hallados en el lugar de Foz Calanda
Folio 120
Die Decimo mensis Novembris Anno MDLxxxx Calanda
Eodem die et loco que yo Blanca Nabarro viuda del Gº Rodrigo Xatebi vezino de la villa de Calanda de gradeo ej no revocando ej e hago procurador mio ettj en tal manera ettj assaber es @ Daniel Cortes mercader cuñado mio vezino de la dha villa de Calanda pnte ett, especialmente ettj para que por y en mi nombre pueda dho procurador demandar haver recibir y cobrarar y ottorgar y confessar haver recibido en su poder de quales quiere persona /o/ personas ettj todos quales quiere sumas quantidades de dineros comandas treseudos pensiones de censales y otros quales quiere bienes de qual quiere genero espacialidad sean mios y a mi debidos y pertenecientes ( por completar)
Folio 134
Die Septimo mensis Agusti
Anno MDLXXXX Calanda
Eodem die et loco ante la presencia de mi Joan de Barberan notº y testigos infraescriptos paretio y fue personalmente instituido Alexandre Cochor vezino de dho lugar de Calanda en nombre y como aprocurador que es de Joan de Llama mercader vezino del lugar de Foz Calanda el qual en dho nombre dixo que en quanto era tenido y obligado @ responder @ una requesta al dho su principal hecha por parte de Amador Lagata traginero vezino del dho lugar de Calanda de parte de arriba continuada que por tanto dentro del tiempo del fuero dixo que en dho nombre respondio segun que deecho respondio a dicha requesta mediante cedula de responsion en papel eferito la qual es del tenor siguiente.
Folio 140
Die X mensis Agusti Anno
MDLXXXX Calanda.
Eodem die et loco que yo Rodrigo de Alveniz mercader residente en el lugar de Calanda de grado Ett hottorgo haver recibido Ett de vosotros Martin de Villanueba y Andres de Villanueva hermanos vezinos del dho lugar de Calanda son assaber quatrocientos sueldos dineros jaqueses por y por aver de aquellos mil y ciento cinquenta en que me estias obligados
Folio 140
Die XIII mensis augusti anni MDLXXXX
Eodem die et loco ante la presencia de Adam Mançoriel Jurado segundo de la villa de Calanda que es en el año presente y en nombre y voz del concejo y universidad y singulares personas vezinos y habitadores de la dicha villa de Calanda tam convinetim quam decisem singula singules provit convenit referendi y de mi Joan Barberan notario y testigos infraescriptos por acto y fue personalmente constituido Joan Lario mercader vezino de la ciudad de çaragoça y presente estante en dha villa de Calanda en nombre y como procurador que es de Don Luys de Queralt Comendador de la Encomienda de la Fresneda y Rafales y administrador de la Encomineda mayor de Alcañiz y sus anexos durante la vacación de aquella constituydo mediante procura fecha (...)
El qual dixo que en nombre intimava y notificava por mi notario intimar y notificar hizo al dho Señor Jurado en dho nombre una cedula y equesta del tenor siguiente.
Folio 141
Ante la presencia de v.mercedes Joan de Ceine , Adam Mançoriel Jurados que son en el año presente de la dicha villa de Calanda como jurados sobredichos y en nombre y voz del Consejo y Universidad y singulares personas vezinos y havitadores de la dicha villa de Calanda Tam conjunctim qz divizim singula singalis respectiveros convenit referendo comparescio y comparesce Joan Lario Mercader vecino de la ciudad de çaragoça y estante en dicha villa de Calanda en nombre y como procurador del Muy Illustre Don Luis de Queralt comendador de la Fresneda y Raphales y administrador de la Encomienda mayor de Alcañiz y sus anexos durante la vacacion de aquella nombrado por su magestad por muerte del Varon Adam de Dietristan ultimo comendador de dicha encomienda segun que de la dicha procura mas largamente paresce por instrumensto publico de substitution a su favor hecho concedido y hotorgado por el Magistrado Pedro Ruiz de Leriz procurador legitimo del dicho Don Luis de Queralt administrador susodicho q fue en dicha villa de Calanda a catorce dias del mes de junio del año del nescimiento de nuestro Señor Jesus xpo de Mil quinientos y noventa y por el discreto Jaime Sos havitante en dicha villa de calanda y por authoridad real por todo el reyno de Aragon publico notario. rescivido y testificado de la qual procura haçe vuestra merçed prompta ffe y ocular ostencion en el dicho nombre en aquellas mejores via moddo forma y manera q mejor fuero drecho y observacion uso y costumbre del presente reyno de Aragon Et als haçer lo puede y deve y en quanto al intereze proposito e intencion del dicho principal mejor se puede deve applicar y adaptar. DICE que bien saber vuestras mercedes y no pueden en manera alguna allegar ignorancia que de mas de ciento y docientos años y asi de tiempo inmemoriable de cuyo principio no hai memoria de hombre contrario hasta presente continuamente Vuestra Mercedes Señores Jurados y Concejos de dicha villa de Calanda si quiere de todos los vezinos y havitadores de aquella xpianos nuevos an estado y de presente estab en drechi usso y posezion de pagar a la Orden si quiere Señoria de la dicha villa de Calanda y asi por el consiguiente a los Comendadores que por tiempo han sido della y en casa detasacion al administrador por su magestad nombrado de aquella y los tales comendadores y administradores q por tiempo han sido y de presente es de la dicha Encomienda de dicho tiempo hasta de presente continuamente han estado y estan en drechi uso y posesion pacifica seu qquasi de recivir y cobrar de los vezinos y habitadores de la dicha villa de Calanda xpianos nuevos de todo la simiente y otros fructos q cogen dequalquiere manera sean en la guerta vieja de la dicha villa de Calanda la tercera parte y mas el drecho vulgarmente dicho el alguaquela que es de veinte y quatro uno y del monte de seis partes una y mas dicho drechi de la alquaquela.
De la guerta nueva llamada alvalatillos de siete parte una y medio y mas dicho drecho de la alquaquela y los tales drechis y pechas siempre los veçinos y havitadores de la dicha villa de Calanda los an pagadoy pagan llanemente como drecho muy ciertos notorios y savidos hassta la presente recusacion tan sin fundamento y sobredicho hecha.
Otro si dice q siendo como es berdad lo sobredicho el dicho Don Luis de Queralt por muerte del dicho Baron Adam de Dietristan ultimo comendador de la dicha Encomienda hasido por su magestad como administrador perpetuo de la dicha Orden de calatrava nombrado durante la vacacion de aquella el dicho Don Luis de Queralt el qual procurador suyo y legitimo como vuestras Mercedes muy bien saben ha rescivido y tomado la verdadera real actual y pacifica posezion de dicha encomienda y vuestras mercedes lo han admitido por tal admistrador y le an semetido y sean ofrescido pagar y responder de todos los drechos y pechas acostumbradas y por el consiguiente de las arriva dichas Otro Si tanpoco ouede ignorar cono no ignoran que dicho Joan Lario hasido y es ademas de ser procurador de dicho admnistrador colledor nombrado por persona habiente poder sobre la dicha villa de Calanda es a saver para rescivir recaudar y coger todos los drechos susodichos y otros devidos y pertenescientes a la dicha señoria y encomienda y como tal procurador y collector esta admitido y esta en su pleno drechos. Otro Si anotica del dicha su prirncipal siquiere del dicho Joan Lario ha llegado a vuestras mercedes seuverig los vecinos y habitadores xpianos nuevos de la dicha villa de Calanda moriscos segun se dize en virtud de un aserto privilegio por el consejo de Ordenes a ellos concedido no quieren pagar agora de los fructos que cogen y an cogido este presente añp en la guerta nueva de dicha villa de calanda llamada los alvalatillos el drecho de la alguaquela con pretension aunque injusta e no dice paguen expresamente el dicho drecho de la alguaquela en dicho privilegio. Otro si dice que si bien consideran las palabras y tenor del dicho provilegio y la fuerza y sustancia dellas y señaladamente donde dice conformw solian pager es cosa llana clara y averiguada q si la voluntad del consejo de las Ordenes fuera q no queria pagasen de los fructos de la dicha guerta nueva mas de la setena y media parte no dixera el dicho privilegio del que es de las palabras tan solamente conforme solian pagar sino q parara en tansolomente y asi no fue visto reducir ni comprehender el drecho del alguaquela a la dicha setena y media parte sino sola la seisena parte edel monte q antes eta aquella partida pagaba y asi queriendo dicho consejo dexar fuera dho drecho de la alguaquela no passo con dichas palabras tan solamente y asi es llano e tener dicho drecho de la alguaquela mientres dicho Consejo de Ordenesq lo concedio mo lo declare el qual drecho de la alquaquela de dicha guerta nueva aunque es tenido y muy justo no lo quieren pagar de lo cogido en dicha partida de los alvalatilos ni de lo q van trillando y an trillado en grano sano y por juiçio de la dicha Orden y Señoria y de dicha administracion. Otro Si en tanto es berdad que los vecinos y havitadores de dicha villa de calanda si quier Vuestras Mercedes Jurados y Consejo de dicha villa estan bien satisfecho y saneados de la verdad q deve dicho drecho de la alquaquela q en años pasados. Reconosciente y confesando esta verdad an paagdo o puesto en depossito dhos drechos de la alguaquela en poder de terceros personas y sinose ha declarado en dicho consejo de Ordenes ha sido culpa de Vuestras mercedes q no han querido ir a suplicarla declaracion y hacer sustenidas diligencias en ello por entender como entienden lo deveb y q lo diçe asi claro el dicho pretenso privilegio. Et Por Quando asi al derecho de la dicha Orden y Señoria como cal e intresse de dicha encomienda de dicho principal q por no pagar el dicho drecho de la alguaquela se sigue y podra inevendum seguir sino remedia. Por Tanto en tales el dicho Joan Lario procurador suso dicho em dicho nombre intima y una dos y tres veces Requiere a Vuestras Mercedes sichos señores Jurados de dicha villa de Calanda y en nombre de todo el Concejo y Universidad y singulares personas vezinos y havitadores de la dicha villa de Calanda q luego y sin dilacion alguna saltinsues loco et twmpore respective den acudan respondan y paguen al dicho Joan Lario procurador de dicho asi de las parvas ya trilladas y de recaudos de la dicha guerta nueva llamada las alvalatillos como de otras las otras q faltan y se trilalron recaudaran y recogeran de la dha partida el dicho drecho de la alguaquela q es de veinte y quatro uno de todos los fructos.
En dicha partida se ancogido y se an recaudado y se recaudaran en otra manera lo contrario haciendo lo q d de vuestras mercedes ni crehe ni confia dicho processo en dicho nombre protesta contra vuestras mercedes dichos señores Jurados y contra el Concejo y Universiada de la dicha villa de todas las penas costas daños intereses y nenoscavos q por no pagarle el dicho drecho de la alguaquela la side lo recuadado como de lo q esta por recoger y recaudar se recogera y se recaudara de la dicha guerta nueba El dicho Don Luis de Queralt administrador suso dicho seuxerig la dicha señoria orden y administracion Reciviran padesceran y sustendran y de todo lo demas contra vuestras mercedes y su Consejo y Concejo de xpianos nuevos al dicho su principal licita honestas y necesarias protestar requiriendo a V.Mercedes notario haga testifique instrumento publico de la presente requesta Ett.
Ordenada por mi Joan Lario procurador sobredicho.
Folio 148
Et Serafi Moçot en nombre y como procurador de los jurados y Consejo de la villa de Calanda dentro del tiempo del fuero respondiendo a una aserta de questa dada por Joan Lario mercader vezino de la cuidad de Çaragoça y estante en dicha villa de Calanda en nombre y como procurador de Don Luis de Queralt Comednador de la Fresneda y Raphales y administrador de le Encomienda mayor de Akcañiz y sus annexos rescivida y testificada por Joan Barberan Nottº habitante de pnte en la villa de Calanda. Intimada por el mesmo a treze de la pnte de agosto del presente año mil quinientos y noventa a toda ella y a los cavos particulares en ella contindos en el dicho nombre responde uy dize que es publico y notorio que el rey nuestro Señor y su Consejo de Ordenes en agosto del año mil setenta y nuebe hizo gracia y mandato a la dha villa de Calanda cino consta por el privilegio siquiere licencia debsu Magestad registrado
Folio 160
Eodem die et loco que nosotros Joan Sostre labrador vezino de Fontespalda y Pedro Timoneda labrador vezino del lugar de la Val del Tormo y de pnte hallados en el lugar de Calanda los dos juntamente y cada uno de nos por si y por el todo de grado Ett hotorgamos tener en comanda Ett de vos Lope Penginet mercader vezino del dho lugar de Calanda y de los vros son a saber mil dozientos y quarenta sueldos jaqueses Ett.
Testes Adam Monferriz y Gaspar de Leon vezinos de Calanda.
Folio 160
Eodem die et loco que yo Miguel Tafalla labrador vezino de la villa de Alcañiz y de pnte hallado en el lugar de Calanda de grado E de grado Ett hotorgo tener en comanda Ett de vos Adam Monferriz mercader vezino del dho lugar de Calanda y de kis vros son a saber mil dozientos y quarenta sueldos jaqueses Ett.
Testes Gil Aznarez mercader y Martin Armonal hallados en Calanda.
Yo Gil Aznarez testigo de lo sobredicho y lo firmo por el otro tesigo que dixo que no savia de scrivir.
Folio 162 (requesta de Adam Monferriz) - Vacio
Folio 163
Ante la pntia de Adam Monferriz vezino del lugar de Calanda detenedor segun se dize (aunque sin titulo legitimo) de un cerrado plantado de oliveros situado en el termino del lugar de Calanda a la partida llamada de la viña del Señor q affrenta con camino publico con montes comunes y con tierra q era de los Perones y son oy de ..... Et ante la pntia de Pedro de Vernia cantero vezino del dicho lugar de calanda como detenedor segun se dize (aunque sin titulo legitimo) de un olivar sitiado en la guerta y termino del dho lugar de Calanda a la partida llamada la Alazetar q offrenta con tierras y olivar de .... el qual olivar solia ser de los Garridos en los infraescriptos infracalendados instrumentos publicos de imposiciones de trehudos specialemente obligados comparescio y comparesciente Pedro Compañero hijo del Guandam Miguel en su nombre propio y como heredero que es
Folio 170.
Eodem die et loco que yo Ramon Barcos mercader vezino del lugar Alcorisa y de pnte hallado en la villa de Calanda de Fat Et hottorgo haver rescivido Et de vos Gaspar Mendez platero habitante en el lugar de Calanda son assaber dos cientos y diez sueldos jaqueses y en los quales me estava obligado mediante comanda la qual quiero aqui haver y he por nombrada calendada repetida debidamente y como combiene y de fuero del pnte reyno de Aragon se requierio con Jayme Sos notario real testificado [.................] de fuera del mes que esta hottorgada a la renuncia ni entiempo al sumo huviera sido contra qual prometo no venir su obligacion Ett Large
Test Marcello Andres Notº y Juan Barcos menor hallados de pnte en el lugar de Calanda.
Folio 171 (Albaran)
Eodem die et loco que yo Luis Ambroz vezino de Calanda de grado Et de grado hotorgo dever a vos Señor Gaspar Mendez habiatnte del mesmo lugar son a saber ciento cinquenta y quatro sueldos jaqueses los quales prometo y doy mi fe y palabra de hos lo dar y pagar llanamente @ vos escogeria el pnte me diere para el dia y fiesta del señor San Joan primero viniente del año mil quinientos nobenta y una lo qual tener y cumplir obligo mi persona y todos mis bienes mobles y sittios y los quales quiero aqui haver y nombrados y escontado la qual obligacion quiero sea especial Et en tal manera Et con clausulas de execution quiero sea espetial Et en tal manera Et con clausulas de execution precoin constituto apprehension ... aumenyo manifestacion EEtç... de los dhos bienes ............ dando poder al notario .....clausulit Fiat large Rt
Alfarran y ...... del dho lugar de Calanda.
Die primo mensis octubris Anno MDLXXXX Calanda
Eodem die et loco que nosotros Serafi Cortes y Adam Ayu tragineros vezinos de Calanda los dos juntamente y cada uno de nos por si y por el otro Et de grado Et hottorgamos tener en Comanda Ett de vos Amador Marriol espartero vezino del dho lugar de Calanda son a saber ochocientos sueldos jaqueses [......................................] el pnte dia de hoy no [........] comendado y no sustitutivo
Folio 173
Yo Adam Monferriz vezino de la villa de Calanda respondiendo a una aserta nulla y invalida requesta del hecho segun dizen a instancia de unos llamdos Pedro Compañero y Martin de Blasco Notario en aquellas mejores via modo forma y manera que mejor fuere drecho seu als hazerlo puede y debe comficillius Ett als non factumus Ett dentro del tpo del fuero y debidamnete conforme a fuero dize y responde que jamas ni entpo alguno hasta ahora ni de pnte a hallegado ni allega a noticia del dho exponiente que el cerrado si quiere olibar que el tiene y posehe como arrendador que es de aquel y no señor directo ni temporal haber siso ni ser treuhadero del dho Pedro de quien en dha asserta cedula de requesta nombrado en los setenta y cinco
sueldos de dho assertos quatro...................................................
ni alguno dellos ni de los ..........................................................
lo mencionads et despues...........................................................
hecha haber recaydo..................................................................
Verso
asierta renunciacion haber recaydo dhos asertos treudos en fabor del dho Miguel Compañero y Martin de Blasco Notª a medias como en dha asierta cedula de requesta se dize y despues haber recaydo ak dho Pedro Comapñero como en el articulo se dize porque hasta hoy combenido ni le consta legitimamente ni que de legittima sea dho olibar si quiere cerrado haber sido ni ser trehudeero persona alguna Et auan veritas aliter se se habeat expusie diftetur et negat dritus exponet
Et Otro si dize dho exponiente qye dho olibar siquiere cerrado que dho exponiente tiene y posehe como dho es y los dhos Pedro Compañero y Martin de Blasco pretenden serles trehudero como no lo es en los dhos setenta y cinco sueldos jaqueses censales en cada un año
..................................................................entre este exopniente
.........................................................aquel lo posehen de trenta
..........................................................dho Pedro de Puey Pedro
............................................................compañero lo tubieron y
Folio 174
poseyeron mas de trenta años y nunca ni jamas dho Pedro de Puhey ni Pedro Castellano despues de aquel ni aun dho Miguel Compañero ni Martin de Blasco ni Pedro Compañero señores directo que dizen ser de dho derechos los han pedido ni pidieron a dho exponiente ni a los otros sus predecesores ni a otri por ellos ni a los priores ni capellanes de la Madalena del Castillo de la villa de Alcañiz a quien y a los quales se debia de piidir dha ccantidad y dhos asiertos trehudos y en casso de paga de aquuellos si paga se ubieran como se deben tocaba y competia la paga dellos y no al dho exponiente ni alos otros arendadores del dho olibay si quiere cerrado lo qual no sea hecho ni jamas......................................
y asi es verdad.
Otro si dice dho exponiente ----------------------------------------
Pedro de Puhey otros.................................................................
dho exponiente como.................................................................
y posehero no eran ...................................................................
Verso
en el cobro su hazienda que no la ubieran cobrado y cobraran con mucha instancia y vera dhos setenta y cinco sueldos jaqueses censales y no ubieran dejado cargar tantas pensiones ni tanta cantidad antes bien o cobraran en cada un año y en caer en comission y cefian condiciones comisiones y cobraran por entero antes bien mientras dho Pedrod e Puhey ni Pedro Castellano bibieron jamas tal han pidido ni cobrado en tpo alguno como a cossa que no se les debia porque si se les debian lo habian cobrado y asi es verdad y d elo contario no consta ni puede constar en manera alguna legitima ni que legitima sea y casso que constaselo que constar no puede expresamente lo niega dho exponiente.. ...... ..... ........ ..... .....
..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... ...... ... dho exponiente que fiat obi
..... ..... ...... ................... .. .........siquiere cercado sea trehudero
..... ..... ..... ...... ..... ............ ...... ..... ...... .....expº el dho Miguel
.... .... ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... .. ..a los asiertos nullo drecho
.... .... ..... ..... ..... ..... ...... .... ..... ..... ..... ..... ..... ..... pretendido
Folio 175
Olibar ni al Prior del castillo y Madalena de la villa de Alcañiz y sien cossa alguna a aquel /o/ aquellos que hoy son por tpº seran en algo les daña /o/ daños puede en alguna manera todo aquello quanto quiere sea y toda la pnte respuesta la da por no hecha y dell ahora por entonces y por ahora se parta y apartar quiere y entiende como si hecha ni dada no fuese ni fuera y con la dha protestacion y otros licitos protestar y que protestar conforme a fuero debe y puede dho exponiente responde a dha asierta cedula de requesta como dho tiene y reprotesto de todo lo a el licito y honesto reprotestar siquiere protestar y que por la pnte respuesta y la dha asierta cedula de requesta a la dha ............
en tpo alguno no le sea causado .............................................. tes bien persiste en lo ................................................................
al notº que la .............................................................................
soys vos señor Joan.................................................................. respuesta recibis y .....................................................................
............................. mi muger y prend.......................................... Et sometome Et ....................................................................... voria de juizio Et Fiat Large poder facultat al Notº renunciacion recibiente Et y a los successores en su .... de ordenar es los por clausula y testificor de pnte acto y todo lo en el conteniente de consejo de letrados a todo veilidad de vos dhos Alexos Trompeta y de los vuestros Et no mudada la sustanxia Et de su propias autoridades y sin licencia ni mandome en tiempo de Juez ni official alguno es no obstante Et Fiat Large Et
Teste Miguel Gasqui y Joan Soler habitantes en la villa de Calanda.
176_v
Respuesta no sea librada ni en publica forma sacada por vos dho Señor Notº ni cerreys acto sin insercion de la pnte respuesta requiriendo de todo lo sobredho serle hecho actp publico Ett.
Ordenado por mi Adam Monferriz exponiente sobredho.
Folio 177
Die Secundo mensis octobris
Anno MDLXXXX Calanda
Eodem die et loco que yo Lope Alfazan canyameñero vezino de Caspe y de pnte hallado en el lugarde Calanda en nombre mio propio y en nombre y como procurador legittimo que soy de Aldanza Abaça mi muger constituido por aquella mediante instrumento publico de procuracion que se izo y fue en la villa de Caspe @ veynte y tres dias del mes de julio del anyo contado del nazimiento de nuestro señor Jesus Xpº de mil quinientos nobenta y por Bartholome Canales vezino de dha villa de Caspe y por autoridad real publico notario en el reyno de Aragon...............................................................
haviente ..............................................................................
para .....................................................................................
hottorga
Barberan notario
publicamente consta et assi en dho nombre y cada uno dellos de grado Ett renuncio @ y en vos Alexandre Trompeta vezino del dho lugar de Calanda para vos y a los vros Ett assaber todos y qualqquiere drecho action dominio propiedad y possession que yo en dho nombre tengo y me pertenece Ett en y sobre unas casas sittias en la dha villa de Calanda al barrrio vulgarmente llamado del Bacin que confrentaron con casas de Daniel el Conde a la una parte y a la otra con casas de la viuda de Asensio y via publica y esta de y en virtud de una sentencia en mi favor dada por el magistrado Amador Peon Justicia y Juez ordinario de la dha villa de Calanda en el pnte processo intitulado Lopi Alfarjon vezino de Caspe regni Aragonum suo jurisfirma ... por precio es a sabe de ...
Folio 178
..... y ochenta sueldos jaqueses los quales en su possession y nombre hallado yo haver recibido renunciante Ett transferecientes reconozco tener y poseyo las dhas casas nomine Precario pbligose en quanto a la tercera parte de dha casas a eviction plenaria de qualquiere mala voz contra lo qual prometo no venir Ett si costas Ett aquellos a lo que tener y cumplir obligo su persona y todos sus bienes mobles y sittios Ett los quales quiso haver y huvo por nombrados y confrontadoslo qual obligacion quiso fuesse espetailmente de tal manera Ett
de execution...
tuto appres
to manisfest
toracion..
y mi muger y prnte renuncio Ett sometome Ett quiero varia de juizio Ett Fiat large poder y facultadal Notº la pnte renunciacion recibiente testificante y a los successores en su nombre de ordenar clausula u ..el pnte acto y todo lo en el contenido a consejo de letrados a toda virilidad de vos dho Alexandre trompeta y de los vros Ett no mudada la sustancia Ett sw sus propios autoridades Ett sin licencia ni mandamiento de Juez ni official alguno no obstante Ett Fiat large.
Testes Miguel Guasqui y Joan Salazar habitantes en la villa de Calanda.
177_R
2 Octubre 1590
Eodem die et loco que yo Lope Alfazon canyameñero vezino de Caspe de presente hallado en el lugar de Calanda en nombre mio y en nombre y como procurador legittimo que soy de Aldonça Baça constituido por aquella mediante instrumento publico de procuracion que se izo, fue en la villa de Caspe @ veynte y tres dias del mes de Julio del año contado del nasimiento de nuestro Señor Jesus xpo de mil quimientos y nobenta y por Bartholome canales vezino de la dha villa de Caspey por autoridad real .. el reyno de Aragon por (...) notario recibido (...) haviente (...)
Folio 177_V
(...) mente consta et assi en dho nombre y cada uno de ellos de grado y (...) 2 y en vos Alexandre Trompeta vezino del dho lugar de Calanda para vos y a los vuestris ej assaber todoqualquiere drecho action de dominio propiedad y possesion que yo en dho nombre tengo y me pertenece ej en y sobre unas casassittias en la dha villa de calanda al barrio vulgarmente llamado del Bacin que confronta con casas de Daniel el Conde a la una parte y ala otra con casas de la viuda de Asensio y via publica, y esto de y en virtud de una sentencia en mi favor dada por el magistrado Amador Peon, Justicia Juez ordinario de la villa de Calanda en el presente processo intitulado “processus lopi Alfarion vezino de Caspe regnissa (...)juris firma (...) por precio es a saber (...) y ochenta sueldos jacqueses. Los quales en su poder
2 Octubre 1590
Eodem die et loco que yo Lope Alfazon canyameñero vezino de Caspe de presente hallado en el lugar de Calanda en nombre mio y en nombre y como procurador legittimo que soy de Aldonça Baça constituido por aquella mediante instrumento publico de procuracion que se izo, fue en la villa de Caspe @ veynte y tres dias del mes de Julio del año contado del nasimiento de nuestro Señor Jesus xpo de mil quimientos y nobenta y por Bartholome canales vezino de la dha villa de Caspe y por autoridad real .. el reyno de Aragon por (...) notario recibido (...) haviente (...)
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