Sepulturas, mayordomía y jurisdicción en la iglesia de Calanda
Proceso testifical promovido por el procurador del marqués de Calanda contra el Arzobispo de Zaragoza, conflicto jurisdiccional y declaraciones de varios vecinos y oficiales locales.
Contexto
El documento responde a una estrategia probatoria bien definida: fijar por vía testifical una práctica antigua y constante en la iglesia de Calanda. Según el procurador del marqués, cada sepultura abierta en el templo generaba el pago de un ducado al mayordomo de la iglesia, y no al arzobispo de Zaragoza ni a sus visitadores. La información judicial se apoya en la memoria de varios vecinos, algunos de ellos antiguos mayordomos, que describen tanto el cobro del derecho como la intervención ordinaria de los visitadores de la Orden de Calatrava en la administración material del culto.
El texto es especialmente valioso porque enlaza economía parroquial, jurisdicción eclesiástica y cultura de la costumbre. La oposición entre la práctica de la Orden y las pretensiones del arzobispado aparece una y otra vez en la voz de los testigos. A ello se suma un componente institucional muy rico: el papel de los mayordomos, la conservación de libros y cuentas, el uso de albaranes de pago y la memoria colectiva del vecindario como forma de legitimación jurídica.
Claves del documento
1. Derecho de sepultura
Los testigos afirman que por el quebrantamiento de la sepultura se pagaba un ducado al mayordomo de la iglesia, tanto por cristianos viejos como por moriscos o nuevos convertidos.
2. Autoridad de Calatrava
La visita de la iglesia, de la pila bautismal y de los ornamentos se atribuye reiteradamente a los visitadores de la Orden, no al arzobispo.
3. Fuerza de la costumbre
La argumentación se apoya en la práctica antigua, la voz pública, la memoria de los mayores y la continuidad de los mismos usos durante décadas.
4. Valor judicial
El proceso se presenta ad futuram rei memoriam y busca producir una copia fehaciente válida para otros consistorios y audiencias.
Personas citadas
Francisco Julis
Vecino de Calanda de oficio sastre, natural de Zaragoza; hermano del vicario mosén Juan Julis y procurador del marqués. Es quien formula la proposición y promueve la prueba testifical.
Don Martín de Alagón y Pimentel
Marqués de Calanda y conde de Sástago, hijo de doña Victorial de Pimentel. Su jurisdicción e intereses se defienden en el proceso.
Juan Castañer
Nuevo poblador de Calanda. Justicia y juez ordinario de la villa de Calanda ante quien se recibe la información.
Mayordomos recordados
Julián Jiménez, Pedro Simón de Blasco, Juan Royo mayor y Gaspar de León aparecen como responsables de la cobranza y administración de la iglesia.
Alcaides y visitantes
El capitán Andrés de Rosales, don Alonso Gregorio, don Lorenzo de Aragón, el licenciado Rincón y el licenciado Lebrija son citados en distintos episodios del pleito.
Notarios
Jaime Sos y Pedro Morales intervienen en la formalización escrita de las declaraciones y del acto público.
Testigos y núcleo de sus declaraciones
| Testigo | Edad | Contenido principal |
|---|---|---|
| Jaime Sos | 60 años | Afirma haber visto durante cincuenta años el cobro del ducado por sepultura; recuerda un conflicto con el arzobispo don Alonso Gregorio y confirma que las visitas completas las hacía Calatrava. |
| Juan de Muro | 60 años | Recuerda a Julián Jiménez como mayordomo y confirma la cobranza del ducado y el alcance de sus cuentas; vincula su caída a los disgustos con Rosales. |
| Gaspar Peralta | 45 años | Declara haber pagado en varias ocasiones el ducado al mayordomo y niega que el derecho perteneciera al arzobispo o a sus visitadores. |
| Juan Royo mayor | 59 años | Fue mayordomo durante veinticuatro años y aporta la prueba más sólida sobre libros, cuentas, albaranes y práctica continuada del cobro. |
| Gaspar de León | 60 años | Mayordomo durante ocho años, confirma la misma costumbre y la continuidad del derecho de un ducado por sepultura. |
| Juan Lonci | 50 años | Apoya su declaración en la memoria oral y en pagos propios realizados a los mayordomos, reforzando la idea de larga duración. |
| Juan Bernia | 40 años | Repite la tradición recibida de mayores y subraya que los mandatos de los visitadores de Calatrava se obedecían, no así los del arzobispo. |
Transcripción íntegra
Juez ordinario de la villa de Calanda compareció Francisco Julis, ut procurator et conomine don Martín de Alagón y Pimentel, marqués de Calanda, conde de Sástago, señor de la baronía de Manzano, camarlengo del Rey nuestro señor, domiciliado en la ciudad de Zaragoza y de presente residente en la villa de Madrid.
A la presencia de vuestra merced, señor Juan Castañer, justicia y juez ordinario de la villa de Calanda, compareció Francisco Julis, vecino de dicha villa, en nombre como procurador del ilustrísimo señor don Martín de Alagón y Pimentel, marqués de Calanda, conde de Sástago y señor de la baronía de Zara, domiciliado en la ciudad de Zaragoza y de presente residente en la villa de Madrid, corte de Su Majestad, el cual, en dicho nombre, por aquellas mejores vías, forma, modo y manera que mejor de fuero hacer lo puede y debe, ad futuram rei memoriam, para que la verdad en todo tiempo parezca y por defecto de probanza no sea escondida, dijo y propuso.
Dice y propone el dicho procurador que de 1, 5, 10, 20, 30, 40, 50 y más años a esta parte, y de tiempo inmemorial, de tal suerte que memoria de hombres en contrario no se halla, siempre y cuando sea enterrado algún difunto o cadáver en la iglesia de la villa de Calanda, así de cristianos viejos como de moriscos o nuevos convertidos, han pagado un ducado por la fracción de sepultura al mayordomo que en dicha villa había puesto por los alcaides o comendadores de Calatrava, de quien entonces era dicha villa; y de la misma suerte, después que el dicho señor don Martín de Aragón, marqués y conde sobredicho, tiene dicha fracción o derecho de sepultura, no se ha pagado más de tan solamente dicho ducado, y esto a los mayordomos de dicha villa, como arriba está dicho, y no a los señores arzobispos de Zaragoza ni a sus visitadores, ni a otra persona alguna por ellos en ningún tiempo, y que así es verdad.
Ítem dice el dicho procurador que, mientras la sobredicha villa de Calanda ha estado anexa a la Encomienda Mayor de Alcañiz, muchas y diversas veces han venido a ella visitadores de la Orden y religión de Calatrava a visitar dicha villa, y que los dichos visitadores han visitado el Santísimo Sacramento y la pila del bautismo de la iglesia, y asimismo todos los ornamentos y joyas de ella, y de los que había necesidad de proveer para el culto divino dejaban mandatos hechos para que los comendadores o sus alcaides y mayordomos los proveyesen; y esto con algunas personas, las cuales ejecutaban en las visitas siguientes que hacían si no estaban cumplidos, los cuales se cumplían con efecto, y esta práctica, uso y costumbre se ha usado y usa en dicha villa de Calanda, y los que hoy viven así lo dicen y afirman, y que así lo han oído decir y afirmar antiguos y mayores ya difuntos, a los cuales les vieron y oyeron decir y afirmar la sobredicha práctica, uso y costumbre ser así verdad como de la forma y manera que de parte arriba se recita y contiene, y ha sido así la voz común y fama pública en la dicha villa de Calanda y otras partes, y así es verdad.
Por lo cual dicho procurador, en dicho nombre, suplica a vuestra merced, dicho señor justicia, se sirva sobre lo contenido en la presente proposición mandar informar y recibir los dichos y deposiciones de los testigos que se presentaren, y de la presente proposición y de los dichos y deposiciones de los testigos que depositaren, mandar dar copia sin nota y fehaciente, por cuanto el dicho principal de dicho procurador quiere con ella valerse en otros consistorios y audiencias, como le conviene y es necesario, ofreciéndose para pagar el salario competente.
Ordenado por mí, Francisco Julis, en nombre como procurador de dicho.
Y dada dicha proposición, el dicho procurador pidió sobre lo en aquella contenido mandase informar, y el dicho señor justicia mandó informar, lo cual por el dicho procurador, el cual incontinenti, informando el ánimo de dicho señor justicia, produjo y presentó por testigos ante dicho señor justicia, hallados a saber: Jaime Sos, notario real; Juan de Muro; Gaspar Peralta; Juan Royo mayor; Gaspar de León; Juan Lonci; y Juan Bernia, habitantes en la villa de Calanda; los cuales, y cada uno de ellos, a acción del dicho procurador, juraron en poder y manos del dicho señor justicia a Dios sobre la cruz y Santos Cuatro Evangelios, por ellos y cada uno de ellos manualmente tocados y adorados irreverentemente, en cargos de decir verdad de lo que supieren y fueren interrogados.
De las cuales cosas, y cada una de ellas, el dicho Francisco Uriz, procurador, requirió a mí, dicho Pedro Morales, notario real, de todo lo sobredicho ser hecho acto público, a lo cual fueron presentes por testigos los honorables Juan Gómez, habitante en la villa de Calanda, y Diego Jacinto de Fanlo, habitante en la villa de Aguaviva, de presente hallado en la villa de Calanda.
Las disposiciones de los testigos...
Primo, Jaime Sos, notario real, habitante en la villa de Calanda, de edad de 60 años poco más o menos, y se acuerda de buena memoria de 50 años, testigo en la presente causa, producido, presentado y jurado, hizo cargo de juramento que prestado tiene, interrogado en y sobre lo contenido en el primer artículo de la dicha proposición, al dicho testigo leído, el cual respondió y dijo que de todo el tiempo de su memoria siempre ha visto que en la villa de Calanda ha habido un mayordomo nombrado por el comendador o comendadores o por los alcaides que estaban en dicha villa para regir y administrar aquella, el cual dice tenía a su cargo todas las cosas de la iglesia, y asimismo cobrar todos los derechos que pertenecían a ella, y en particular sabía que cobraba dicho mayordomo un ducado de cada uno que se enterraba en dicha iglesia, o fuese morisco o cristiano viejo, el cual ducado era por la fracción o quebrantamiento de la sepultura...
Sobre lo contenido en el segundo artículo de la dicha proposición, dicho testigo leído y sobre lo en él contenido interrogado, respondió y dijo que este deponente ha visto muchas veces que los visitadores de la religión de Calatrava que han llegado a visitar a esta villa de Calanda, el uno era eclesiástico y el otro caballero del hábito...
Juan de Muro... dijo que Julián Jiménez, vecino que fue de dicha villa de Calanda, fue mayordomo de la iglesia de dicha villa, nombrado por los comendadores o alcaides que entonces eran...
Gaspar Peralta... dijo que sabe este deponente que el mayordomo que había en dicha villa, y que de presente hay, ha acostumbrado siempre cobrar un ducado por la fracción de las sepulturas...
Juan Royo mayor... dijo que en el año 1585 fue nombrado mayordomo de la iglesia de la villa de Calanda por el capitán Andrés de Rosales...
Gaspar de León... dijo que ha sido mayordomo de la iglesia de la villa de Calanda 8 años después que Juan Royo mayor dejó de serlo...
Juan Lonci... dijo que conoció a Julián Jiménez, el cual hará más de 32 años que murió, y sabe este deponente fue mayordomo de la iglesia de la villa de Calanda por muchos años...
Juan Bernia... dijo que ha oído decir que Julián Jiménez fue mayordomo de la iglesia de la villa de Calanda hace muchos años, y que cobraba un ducado por la fracción de las sepulturas y quebrantamiento de la iglesia...
Y después de leído lo sobredicho ante el dicho señor justicia, los dichos día, mes y año y lugar arriba calendados, pareció Francisco Juli, procurador, el cual, instante y suplicante, al dicho señor justicia le concedió copia sin nota, corregida y fehaciente, de todo el presente proceso, con inserción de los dichos y deposiciones de los testigos por él producidos...
Nota editorial
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