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GREC · Documento judicial del siglo XVIII

Conflicto de jurisdicción en Calanda (1775)

Expediente remitido por la Real Audiencia de Aragón al Consejo de las Órdenes Militares a propósito de la causa seguida contra Francisco Gasca, guarda jurado de los vedados de la Encomienda Mayor de Alcañiz.

Archivo Archivo Histórico Provincial de Zaragoza
Signatura AHPZ_1775_J_000870_0021
Fecha Agosto–septiembre de 1775
Ámbito Zaragoza · Calanda · Encomienda de Alcañiz

Resumen documental

El expediente recoge la intervención del Real Consejo ante una causa instruida por el alcalde ordinario de Calanda contra Francisco Gasca, guarda jurado de los vedados de la Encomienda Mayor de Alcañiz, tras haber sido hallado regando una heredad del administrador con agua del río Guadalopillo.

El núcleo del litigio no reside únicamente en el aprovechamiento hidráulico, sino en la competencia jurisdiccional: el administrador general de la encomienda, don Joaquín de Miguel, alegó que la causa le correspondía privativamente en virtud de la Real Cédula de 10 de octubre de 1772.

Frente a ello, la Real Audiencia de Aragón defendió la vigencia de la Real Cédula de 29 de enero de 1728, según la cual la justicia debía ejercerse por los alcaldes de la encomienda, con apelación ante la propia Audiencia, y no por los administradores.

La Audiencia insiste en la “repugnancia legal” de que el administrador fuese a la vez gestor de los bienes del infante y juez de los litigios nacidos sobre esos mismos bienes, convirtiéndose así en juez y parte.

Cronología principal del expediente

29 enero 1728

Real Cédula que regula el ejercicio de la jurisdicción en la Encomienda de Alcañiz, atribuyendo la justicia a los alcaldes de la encomienda y no a los administradores.

10 octubre 1772

Nueva Real Cédula de administración invocada por Joaquín de Miguel para sostener su conocimiento privativo sobre los asuntos de la encomienda.

26 agosto 1775

El Consejo ordena a la Real Audiencia de Aragón remitir los autos originales e informar sobre el asunto.

29 agosto 1775

La Audiencia general acuerda obedecer la orden del Real Consejo y unirla al expediente.

13 septiembre 1775

Informe de los fiscales, que reiteran los perjuicios de conceder jurisdicción privativa al administrador general.

14 septiembre 1775

El expediente se pasa a don Felipe Miralles para que redacte el informe correspondiente.

18 septiembre 1775

La Audiencia emite su informe defendiendo la continuidad de la jurisdicción en los alcaldes, con apelación ante la propia Audiencia.

27 septiembre 1775

Remisión formal del expediente y del informe al secretario del Consejo.

30 septiembre 1775

Madrid acusa recibo de los autos y anuncia su presentación al Consejo para resolución.

Personas e instituciones citadas

Nombre / institución Condición Papel en el expediente
Francisco Gasca Guarda jurado de los vedados Encausado por el alcalde de Calanda.
Joaquín de Miguel Administrador general Defiende la jurisdicción privativa de la encomienda.
José García Rodríguez Fiscal Presenta al Consejo la necesidad de remitir los autos.
Pedro Escolano de Arrieta Secretario Recibe los autos remitidos por la Audiencia.
Felipe Miralles Magistrado / relator del informe Encargado de arreglar el informe correspondiente.
Infante don Antonio Pascual Comendador / titular de la encomienda Beneficiario de la Encomienda Mayor de Alcañiz.
Real Audiencia de Aragón Tribunal superior Defiende la jurisdicción ordinaria y eleva informe.
Consejo de las Órdenes Órgano supremo Reclama el expediente y debe resolver el conflicto.

Interpretación histórica y jurídica

Este expediente ilustra con especial claridad una de las tensiones estructurales del Antiguo Régimen: la fricción entre la jurisdicción ordinaria real, encarnada por los alcaldes y la Real Audiencia, y las prerrogativas judiciales que pretendían ejercer los administradores de señoríos y encomiendas.

El incidente concreto, relacionado con el uso del agua del río Guadalopillo, actúa como detonante de una disputa mucho más profunda: quién debía juzgar los conflictos nacidos dentro de la Encomienda Mayor de Alcañiz.

La posición de la Audiencia resulta especialmente significativa, pues no solo reivindica la legalidad de la Real Cédula de 1728, sino que denuncia el riesgo político y jurídico de concentrar el gobierno económico y el poder judicial en la misma persona.

En ese sentido, el llamado “caso Gasca” permite observar cómo una cuestión local de aprovechamiento agrario y de aguas se integraba en un debate más amplio sobre administración, señorío y justicia en el Bajo Aragón del siglo XVIII.

Transcripción modernizada del expediente

Año mil setecientos setenta y cinco

Orden del Real Consejo para que esta Audiencia remita el expediente instruido a representación del alcalde de Calanda contra Francisco Gasca, guarda jurado de los vedados de la Encomienda de Alcañiz.

En 1728 la Real Cédula, y en 1772 otra Real Cédula de administración, con nota de todos los expedientes particulares que se han tenido presentes, están registradas junto con el informe y la orden.

Excelentísimo señor don José García Rodríguez, fiscal, ha hecho presente a este Supremo Tribunal que, con mérito de los procedimientos y causa fulminada por el alcalde ordinario de Calanda contra Francisco Gasca, guarda jurado de los vedados de la Encomienda de Alcañiz, por haberle encontrado regando la heredad del administrador con el agua del río Guadalopillo, se había quejado en el Consejo de las Órdenes el duque de Béjar, como superintendente de la encomienda que goza el serenísimo señor infante don Antonio Pascual, a quien pertenece la mayor de Alcañiz.

Y en su Consejo se había pasado a dicho señor fiscal, por el Consejo de Órdenes, el oficio que presentaba, fundando que el conocimiento de la referida causa pertenecía al administrador don Joaquín de Miguel, en virtud de la Real Cédula de 10 de octubre de 1772.

Y aunque se hallaba en poder del señor fiscal expediente causado con mérito de representación de esta Real Audiencia, en que se fundaban los perjuicios que producía la citada Real Cédula, no estaba la causa seguida por el alcalde ordinario de Calanda, que debía tenerse presente como que había dado mérito.

Por lo que concluyó pidiendo al Consejo se mandase a esta Real Audiencia, a donde pareciese dirigida, la citada causa, remitiéndola original para que el solicitante pudiera promover la defensa de la jurisdicción ordinaria real.

En vista de ello, ha resuelto este Supremo Tribunal que se ordene a esa Real Audiencia —como ejecutó por mano de Vuestra Excelencia— que remita a mi poder los autos que pide el señor fiscal, informando al mismo tiempo lo que se le ofrezca y parezca en el asunto.

Lo que se acuerde del Consejo participo a Vuestra Excelencia, a efecto de que lo haga presente en el acuerdo de esa Real Audiencia, para su inteligencia y cumplimiento, de lo cual mandará Vuestra Excelencia aviso para pasar a su superior noticia.

Dios guarde a Vuestra Excelencia. Madrid, 26 de agosto de 1775.

Zaragoza, 29 de agosto de 1775. Audiencia general

Obedecer la orden del Real Consejo que expresa la carta que antecede, fecha 26 de los corrientes. En cuanto a su cumplimiento, se junte al expediente a que se refiere.

Carta del fiscal

«Señor mío: He recibido la resolución del Consejo que Vuestra Merced me comunica con fecha de 26 de agosto próximo pasado, por la que se manda que esta Real Audiencia remita, por mano de Vuestra Merced, el expediente de autos que penden en ella, mediante respuesta del alcalde de Calanda contra Francisco Gasca, guarda de los vedados de la Encomienda de Alcañiz.

La resolución del Supremo Consejo he pasado a la Audiencia, que ha providenciado su debido cumplimiento. Dios guarde a su Excelencia.»

Los fiscales de Su Majestad, en vista de la carta-orden del Consejo con fecha 26 de agosto, en la que se manda que se remitan a poder de don Pedro Escolano de Arrieta los autos formados por el alcalde ordinario de Calanda contra Francisco Gasca, por haberle encontrado regando en la heredad del administrador con el agua del Guadalopillo, e informando al mismo tiempo lo que se le ofrezca y parezca en el asunto; y vista asimismo la documentación precedente, entienden que Vuestra Excelencia, siendo servido, podría mandar se remitan dichos autos a poder del dicho don Pedro Escolano de Arrieta, e igualmente informar al Real Consejo, renovándole los perjuicios que han de experimentar los vasallos de Su Majestad con la jurisdicción que se concede a don Joaquín de Miguel en la Real Cédula de 1772, por la cual se le otorga conocimiento privativo en la administración de la Encomienda Mayor de Alcañiz y en la recaudación de sus efectos.

Téngase presente, además, el escrito fiscal de 25 de diciembre de 1772, en el expediente sobre el cumplimiento de dicha Real Cédula y la expedida en favor de don Pedro Alcántara de la Huerta, para que privativamente conozca la administración de la Encomienda de La Fresneda y Ráfales (Orden de Calatrava), y lo que en consecuencia tiene Vuestra Excelencia informado, sin omitir el manifiesto que Su Majestad mandó en la Real Cédula de 29 de enero de 1728 acerca de la forma y modo en que se había de ejercer la jurisdicción en la ciudad de Alcañiz.

Dicha cédula establecía que la justicia la ejercieran los alcaldes de la encomienda, y no los administradores.

También se advierte la repugnancia legal que causa que el mismo don Joaquín de Miguel sea a la vez administrador y juez privativo, pues con la primera calidad tiene interés en los bienes del infante don Antonio Pascual, y con la segunda la obligación de juzgar las causas sobre esos mismos bienes, siendo así juez y parte.

Vuestra Excelencia, sobre todo, se servirá informar lo que fuere de su agrado y proceda en justicia. Zaragoza, 13 de septiembre de 1775.

Acuerdo general. Zaragoza, 14 de septiembre de 1775

Este expediente, con los antecedentes a que se refiere, se pasa al señor don Felipe Miralles, para que arregle el informe correspondiente, según el acuerdo de este día.

En el Real Acuerdo de esta Audiencia, celebrado el 29 de agosto último, se presentó carta firmada por don Pedro Escolano de Arrieta, secretario, en que Vuestra Merced se sirve mandar la remisión de los autos originales formados por el alcalde ordinario de Calanda contra Francisco Gasca, guarda jurado de los vedados de la Encomienda de Alcañiz, por haberle encontrado regando la heredad del administrador con el agua del Guadalopillo, informando al mismo tiempo lo que esta Audiencia se le ofrezca y parezca.

Se remiten originales los expresados autos, que vinieron a este tribunal porque el alcalde de Calanda dio cuenta de lo ocurrido; se le mandó responder al informe que hizo don Joaquín de Miguel, administrador general, lo que no ha cumplido, a pesar de habérsele librado despacho el 12 de agosto último.

Cumpliendo con el informe que se pide, es preciso hacer presente que en el año 1728 se despachó Real Cédula de Su Majestad en la cual se arregló el modo y forma con que debían proceder los comendadores o sus administradores generales y las facultades que les competen. Les es permitido nombrar alcaldes, los cuales conocen en causas civiles y criminales leves, y de sus procedimientos debe recurrirse o apelarse ante esta Audiencia.

De su observancia ha resultado la quietud apetecible.

De las facultades que ahora se intentan atribuir al administrador general —y que el juez de apelaciones sea el Consejo de Órdenes— pueden seguirse los perjuicios que este Tribunal ya representó a Su Majestad en julio de 1773, por la ocurrencia de que el administrador sería juez y parte.

Para evitar todo género de inconvenientes y perjuicios, parece a esta Audiencia que convendría se mantenga la jurisdicción en los alcaldes y que, de las diligencias tomadas por estos, se deba recurrir a esta Audiencia, observándose lo mandado en la Real Cédula de 1728. Zaragoza, 18 de septiembre de 1775.

Zaragoza, 27 de septiembre de 1775

En consecuencia de la resolución del Consejo que Vuestra Merced me comunicó el 26 de agosto, envío a Vuestra Merced el expediente seguido a instancia del alcalde primero de Calanda contra Joaquín de Miguel, administrador del Serenísimo Señor Infante como comendador de la citada villa, y asimismo remito el informe que, con fecha 28 de agosto, pidió el Consejo, en su debido cumplimiento, para que se haga presente al Supremo Consejo.

Madrid, 30 de septiembre de 1775

Queda en mi poder el expediente que Vuestra Excelencia me remite, seguido en esa Audiencia a instancia del alcalde de Calanda contra uno de los administradores del señor comendador de ella, el cual se presentará al Consejo para que determine lo conveniente.

Descripción del contenido

La documentación reúne órdenes, cartas, informes fiscales y acuerdos de la Real Audiencia relativos al conflicto suscitado por una causa promovida en Calanda. La controversia jurídica gira en torno al alcance de la jurisdicción de la Encomienda Mayor de Alcañiz y a la oposición entre la cédula de 1728 y la de 1772.

El expediente se convierte así en una fuente particularmente valiosa para estudiar el funcionamiento de la administración calatrava, la articulación entre señorío y justicia regia, y el peso de los recursos hídricos en la economía agraria local.

Palabras clave

Calanda Encomienda Mayor de Alcañiz Orden de Calatrava Francisco Gasca Joaquín de Miguel Antonio Pascual de Borbón Real Audiencia de Aragón Consejo de las Órdenes Jurisdicción ordinaria Guadalopillo
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