Transcripción de la demanda de Licencia para juntar el ayuntamiento de Calanda (1818)
(1818) AHP Zaragoza ES/AHPZ-J/1278/06
El Ayuntamiento y síndico procurador de la villa de Calanda solicitan licencia para juntar concejo general, con objeto de tratar del pago de varias cantidades por adelantos hechos por los vecinos de ganado, dinero y otros efectos en el tiempo de guerra…
Productor: Real Audiencia de Aragón -Real Acuerdo-. CALANDA Año de 1818 (823)
El Ayuntamiento y Síndico Procurador de la villa de Calanda, pide licencia para juntar el concejo general para tratar con los vecinos los medios que sean menos grabosos para pagar varias cantidades que a estos se les debe por adelantos hechos a la Villa en el tiempo de la última guerra.
SELLO QUARTO, QARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE 1818 (Sello: FERDIN. VII. D.G. HISP. ET IND. REX)
In Dei Nomine Amen. Sea a todos manifiesto: que nosotros Pablo Artigas, Alcalde primero, Manuel Meseguer, Joaquín Sanz, Pedro Borraz, Domingo Perales Regidores, Antonio Gil, y Don Manuel Gasque Diputados, Antonio Bayo, síndico Procurador general, y Francisco Bernia, personero del común, todos Justicia y Ayuntamiento de la presente villa de Calanda, juntos y congregados en las casas consistoriales de dicha, y su Sala capitular como hacen de costumbre, sin revocar los demás procuradores por nosotros como tales Justicia y Ayuntamiento de la referida villa antes de ahora hechos, constituidos y nombrados; ahora nuevamente con la referida calidad de nuestro drecho constituimos y nombramos en Procuradores nuestros legítimos, es a saber, a Don Ramón Lafiguera, Don Mariano Sebastián y Don Pedro Nolasco Guillén, procuradores del número de la Real Audiencia de Aragón, domiciliados en la ciudad de Zaragoza, ausentes como si fueren presentes, especialmente y expresa para que por y en nombre nuestro como tales Justicia y Ayuntamiento de la expresada villa y representando nuestras propias personas, acción y drechos, puedan interbenir e interbengan dichos nuestros procuradores juntos o cada uno de ellos de por sí en todos y qualesquiere pleytos, y causas, questiones, peticiones, y demandas que como tales Justicia y Ayuntamiento tenemos y esperamos tener con qualesquiere persona o personas, cuerpos, capítulos, y universidades de qualesquiere estado y condición sean, para cuyo efecto así en juicio como fuera de él ofrezcan y den qualesquiere peticiones y demandas, presenten escrituras, autos, testigos y provanzas, hagan requerimientos, protestaciones y recusaciones, pidan sequestros, execuciones, embargos, desembargos, oigan autos y sentencias así interlocutorias como difinitivas, acepten las favorables y de las en contrario apelen, supliquen, e interpongan recursos, presenten in ánima nuestra los lícitos juramentos que para liquidar la verdad y justicia fuesen necesarios y combenientes, y finalmente hagan todas las demás diligencias judiciales y extrajudiciales que en el ingreso y dilatado curso de los pleytos pudieren ocurrir y ofrecerse, aunque sean tales que por su naturaleza y calidad requieran más especial poder que el presente: con facultad que lo puedan sustituir y sustituyan el presente poder los dichos nuestros procuradores juntos o cada uno de ellos de por sí en una o más personas, revocarlas y de nuevo nombrar otras en su lugar, en las vezes y de la forma que a dichos procuradores juntos o de por sí pareciere, pues para todo ello les damos quanto poder tenemos sin inhibición ni limitación alguna, de forma que por falta de poder no deje de tener lo sobredicho su devido efecto y cumplimiento todo quanto por dichos nuestros procuradores juntos o de por sí fuere en nombre nuestro como tales Justicia y Ayuntamiento otorgado, dicho, hecho y procurado prometemos tenerlo por firme y valedero y no revocarlo en tiempo ni manera alguna, vajo la obligación que a ello hacemos de todos los bienes y rentas de esta universidad así muebles como sitios donde quiere havidos y por haver. Hecho fue lo sobredicho en la villa de Calanda a 27 días del mes de octubre del año del nacimiento de nuestro Señor Jesuchristo de 1816, siendo a todo ello presentes por testigos Francisco Sancho y Josef Garcés, vezinos de dicha villa. Está continuada la presente escritura en su nota original según fuero de Aragón. Sig + no de mí Joaquín Gasca, Escribano por su Magestad del Juzgado desta villa.de Calanda y con extensión a todos los pueblos de la comprensión y jurisdicción de la Encomienda calatrava de Alcañiz, domiciliado en dicha villa, que a todo lo sobredicho presente me hallé et cerré = Notas= Extraje esta Escritura en este pliego de Sello 3º y la dí a Antonio Bayo Síndico Procurador general, en el día de su otorgamiento, sin recibir drechos algunos, de que certifico = Gasca = Es bastante = Gómez .
Es copia de su original poder que se halla presentado en los autos de firma instados por parte de dicho Ayuntamiento de Calanda, con el de Alcañiz y Alcorisa sobre el drecho de alera foral pendiente por la Escribanía de Cámara de mi cargo, a que me refiero, y a que certifico en Zaragoza a 5 de Mayo de 1818. Don Josef del Monte y Nabasqués -rubricado-.
SELLO QUARTO, QARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE 181 (Sello: FERDIN. VII. D.G. HISP. ET IND. REX)
Excmo. Señor:
Ramón de Lafiguera en nombre de el Ayuntamiento y Síndico Procurador de la villa de Calanda mandó de su poder que presento ante V.ª Exc.ª parezco y por el recurso que más haya lugar en derecho Digo: Que el Ayuntamiento, mi parte, tiene que satisfacer y pagar varias cantidades por adelantos hechos por los vecinos de ganado, dinero, y otros efectos en el tiempo de la Guerra: Y a fin de poder tratar con todo el vecindario del modo, forma y medios que les sean menos gravosos para efectuar y hacer efectivas las referidas deudas.
A V.ª Exc.ª suplico que habiendo por presentado dicho poder se sirva conceder su permiso y licencia para juntar con dicho objeto el concejo General de dicha villa de Calanda, que así es justicia que pido con el despacho necesario y para ello & Por Lafiguera ausente, Miguel Ballarín-rubricado-.
(Auto) S.S. Regente, Dolz, Calza, Melgares, Iturralde. Ballesteros. Zaragoza 9 de mayo de 1818. -Acuerdo General-.
Se concede a esta parte la licencia que solicita para el fin que expresa tan solamente, debiendo ser presidido el concejo general por la Justicia, y de lo que en él se resolbiere, sin llebarlo a efecto extráigase testimonio y unido a este expediente pare a la Escribanía del Fiscal de S. M. -rubricado-.
(Notificación) En 10 de dichos notifiqué este auto a Miguel Ballarín, procurador a nombre de Ramón Lafiguera ausente, en su persona, de que certifico. Nasarre de Letosa -rubricado-. (Dióse)
SELLO QUARTO, QARENTA MARAVEDÍS, AÑO DE 1818 (Sello: FERDIN. VII. D.G. HISP. ET IND. REX)
Joaquín Gasca, escribano por S. M. del Juzgado de la villa de Calanda y secretario del Ayuntamiento de la misma, Certifico, doy fe y verdadero testimonio a los S.S. que el presente vieren que a consecuencia de lo mandado por los S.S. del Real Acuerdo de este Reyno, en su Decreto de 9 de Mayo último, para que se juntase concejo General de dicha villa, y se tratase con todo el vecindario del modo, y forma, y medios que les fueren menos gravosos para satisfacer varias cantidades por los adelantos hechos por los vecinos de ganado, dinero, y otros efectos en el tiempo de la Guerra, se mandó dicha congregación mediante bando que se publicó en la mañana del día 7 de Diciembre del corriente año y en el 8 por la tarde, siendo la ora señalada, y mucho más, solo asistieron los S.S. de Ayuntamiento y 24 individuos más, por lo que resolvieron dichos S.S. Que siendo un número tan corto para un vecindario con más de 700 vecinos, y que el asunto de que se havía de tratar y resolver era de la mayor consideración, se podía suspender asta el Domingo próximo a la misma ora; y ver si podía precisárseles a asistir a dicha junta a los sugetos que no estuvieren legítimamente ocupados y enfermos; Y dichos S.S. comformes determinaron se suspendiese hasta dicho día, como se suspendió, y levantó el acto. Que el día de yo Domingo 13 de dicho mes de Deciembre, estando el Sr. Alcalde presidente y demás individuos de Ayuntamiento a las 3 horas de la tarde en las casas consistoriales y su Sala capitular paraje y ora destinada para celebrar el Concejo General que se menciona en el Acuerdo anteriormente citado, concurrieron hasta 28 personas, y haviendo esperado cerca de una ora, y no acudido más vecinos, determinaron los concurrentes que supuesto se hallavan en el mismo caso que en el Acuerdo del referido día 8 del actual, se hiciese todo presente al Real Acuerdo mediante testimonio solicitando el permiso y licencia para precisar a todos los vecinos de esta villa que no estuvieren enfermos o legítimamente ocupados, y ausentes, vajo las penas que fueren del agrado de dicho Real Acuerdo, y si a esto no huviere lugar, si el corto número de vecinos que asistieren a Concejo General podrá resolver sobre los particulares insinuados, esto resolvió dicha Junta,y me requirió que de todo ello librase el correspondiente testimonio, que doy, signo y firmo en la villa de Calanda a los 23 días del mes de Deciembre de 1818 años. En testimonio de verdad (Sig + no) Joaquín Gasca escribano -rubricado-.
SELLO 4º, 40 mrs. – FERDIN. VII. D.G. HISP. ET IND. REX – AÑO DE 1819. (Acuerdo)
Excmo. Señor:
Ramón de Lafiguera en nombre del Ayuntamiento y Síndico Procurador de la villa de Calanda, en el Expediente sobre que se conceda licencia para juntar concejo, por el recurso que más haya lugar Digo: Que hallándose la villa de Calanda deviendo muchas y considerables cantidades en razón de adelantamientos de dinero, ganado, y efectos en tiempo de la Guerra, y siendo continuas las interpelaciones de los acreedores, pensó el Ayuntamiento en que se convocase el Concejo general de vecinos y habitadores, y se tratase en él, del modo, forma y medios menos gravosos para verificar el reintegro de los insinuados créditos. A este fin obtuvo licencia de V.ª Exc.ª para la combocación, despachándose al efecto la Real Provisión que reproduzco, en cuia virtud se anunció la convocación del Concejo con expresión de objeto, día, hora y lugar mediante bando publicado en la mañana del día 7 de Deciembre más cerca pasado y repetir en la tarde del 8 a la hora señalada, más no se celebró acto alguno de Concejo a causa de que solo asistieron a él los individuos de Ayuntamiento u 24 vecinos más, cuyo número fue muy escaso, constando como consta la villa de más de 700, con el objeto pues de conseguir el objeto propuesto se anunció en forma la convocación para el día 13 del mismo mes de Diciembre; pero sin embargo de haber esperado por más de una hora después de la señalada, y ser Domingo, solo concurrieron 28 personas y los individuos de Ayuntamiento, por cuia razón tampoco se celebró acto, ni se pudo tratar del negocio, según lo acredita el testimonio que presento. Ya es visto pues, que los vecinos miran con indiferencia un asunto tan trascendental y digno de su consideración, y así se hace preciso que se les compela en cierta manera a asistir al concejo, y tratar en él de su bien. Atento a lo qual
A V.ª Exc.ª suplico que habiendo por reproducida dicha Real Provisión, y por presentado dicho testimonio, se sirva acordar que se anuncie la combocación de dicho Concejo con expresión de día, hora, y lugar, bajo la pena de 60 reales vellón al que no asistiere sin causa legítima, la qual se exija por la Justicia de Calanda con aplicación de Ordenanzas, acordando al efecto aquella providencia que V.ª Exc.ª estime más conforme a justicia que pido con la certificación necesaria, y para ello & Don Rafael José Crespo. Ramón Lafiguera -rubricado-.
(Auto) S.S. Regente, Dolz, Calza, Iturralde. Zaragoza 11 de Mayo de 1818. Acuerdo General.
Como lo pide, y la pena sea y se entienda la de 20 reales vellón, que se exigirá por la Justicia, la qual dé cuenta en su caso de los que sean. -rubricado-.
(Notificación) En 12 de dichos notifiqué este auto a Ramón Lafiguera, Procurador en nombre de su parte, en su persona, de que certifico. Nasarre de Letosa (debolvióse con certificación el despacho)
SELLO TERCERO, CIENTO TREINTA Y SEIS MARAVEDÍS, AÑO DE 1818
(Sello: FERDIN. VII. D.G. HISP. ET IND. REX)
Don Pedro Vázquez Ballesteros. Don Francisco Melgares San José. Don Pedro Calza.
Registrada: Don Felipe San Clemente. Sellada: Don Luis de Roda.
Secº. ……… 30 R. vellón
Regº. …….. 8 R. vellón
Sello …….. 3 R. vellón
In comi. P.G.L. Aragonum. Secretario de Acuerdo y gobierno:
secundo MDCCCXVIII Nasarre de Letosa
Real Provisión para que los contenidos en ella cumplan con lo que en la misma se manda a. instancia del Ayuntamiento y Síndico Procurador de la villa de Calanda. Gobierno Corregida.
Don Fernando Séptimo, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén &
Don Luis Rebolledo de Palafox, y Melés, Bardaxí, Bermúdez de Castro, Borja, Moncayo, Figueroa de Velasco, Osorio, Espés, Gurrea, Marta y Urrios & Marqués de Lazán, Cañizar, Navarrés, y San Felices; Señor de la Baronía de Estercuel; de las villas de Oliete y Moneva, Lugares de Salas Altas y Bajas, Letux, Obón, Alcaine, Estercuel, Cañizar, Gargallo; de las Pardinas de Lazán, San Felices, la Codoñera, la Mezquitilla, Vetatiello; y Monte de Aguilar en el Reyno de Aragón; de la villa de Navarra en el de Valencia, del Palacio y Torre de Saldañuela, villa de Sarracín; lugares de Cojovar; Olmos, Albar y Saldaña en la provincia de Burgos; de la casa fuerte de Hogueino; coto de Acevedo, sus tierras y agregados en el Reyno de Galicia, del Mayorazgo y Señorío de la villa de Cuzcurnto de Río Tirón en la Rioja; Cavallero Gran Cruz de la Real y distinguida orden de Carlos III, Teniente General del Exército y Reyno de Aragón; Governador Político e Inspector de las Compañías de Fusileros establecidas en el mismo; Presidente de su Real Audiencia & (SELLO 4º, 40 mrs. (FERDIN. VII. D.G. HISP. ET IND. REX) AÑO DE 1819.) = A Vos qualesquiera de nuestros Escribanos públicos y Reales de dicho y presente Reyno de Aragón, salud y gracia, Saved: Que ante los del nuestro Real Acuerdo se ha presentado el Pedimento cuyo tenor y el auto en su razón provehído es como sigue = Excmo, Señor: Ramón de Lafiguera en nombre de el Ayuntamiento y Síndico Procurador de la villa de Calanda usando de su poder que presento ante V.ª Exc.ª parezco y por el recurso que más haya lugar en derecho Digo: Que el Ayuntamiento, mi parte, tiene que satisfacer y pagar varias cantidades por adelantos hechos por los vecinos de ganado, dinero, y otros efectos en el tiempo de la Guerra: Y a fin de poder tratar con todo el vecindario del modo, forma y medios que les sean menos gravosos para efectuar y hacer efectivas las referidas deudas. A V.ª Exc.ª suplico que habiendo por presentado dicho poder se sirva conceder su permiso y licencia para juntar con dicho objeto el concejo General de dicha villa de Calanda, que así es justicia que pido con el despacho necesario y para ello & Por Lafiguera ausente Miguel Ballarín -rubricado-. (Auto) (S.S. Regente, Dolz, Calza, Melgares, Iturralde. Ballesteros) Zaragoza 9 de Mayo de 1818. Acuerdo General. = Se concede a esta parte la licencia que solicita para el fin que expresa tan solamente, debiendo ser presidido el concejo general por la Justicia, y de lo que en él se resolbiere, sin llebarlo a efecto extráigase testimonio y unido a este expediente pare a la Escribanía del Fiscal de S. M. -Está rubricado-.= Y para su execución y cumplimiento se acordó pedir esta nuestra carta Real Provisión para vos los al principio nombrados en su razón dirigida: Por la qual os mandamos que siéndoos presentada y con ella requeridos notifiquéis su contenido a la Justicia, Ayuntamiento y Concejo General, para que en su consegüencia obserben, guarden, y cumplan lo que en la misma se manda, y de las notificaciones y demás diligencias que en su virtud practicareis nos daréis fe y testimonio a continuación de la presente: que así es nuestra voluntad. Dada en Zaragoza a 11 de Mayo de 1818. Yo Don Antonio Nasarre de Letosa, escribano de S.M. de Acuerdo y gobierno lo hice escribir por su mandado con acuerdo de su Presidente, Regente, y Oidores de la Real Audiencia de Aragón. -rubricado-. (Sello en placa)
(Requerimiento) En la villa de Calanda, a los 26 días del mes de Mayo de 1818 años: Se me requirió en forma a mí Joaquín Gasca, Escribano por S.M. del Juzgado de dicha villa con la antecedente Real Provisión para que hiciese saber su contenido a los contenidos en la misma, a lo qual me ofrecí pronto en su cumplimiento, de que certifico. Joaquín Gasca., escribano -rubricado-.
(Cumplimiento) En la misma villa de Calanda, dichos día, mes y año, yo el infrascripto Escribano pasé personalmente a las casas de la propia avitación de Don Joaquín María Gasque, Alcalde primero y Juez ordinario de la misma, y estando en ellas el Juez le hice saber la antecedente Real Provisión y en su vista Dijo: que la obedecía y obedeció con el respeto devido, y que para su cumplimiento mandaría congregar Concejo General en las casas consistoriales y avisamos el día y ora de su congregación, y lo firmó y firmé, de que doy fe. Joaquín Gasque. Ante mí Joaquín Gasca -rubricados-.
Don Antonio Nasarre de Letosa, Teniente Coronel de los Reales Exércitos, Doctor en Derecho Canónico y Secretario de Acuerdo y gobierno de la Real Audiencia de Aragón &
Certifico: Que ante los Señores del Real Acuerdo se ha dado cuenta del Pedimento cuio tenor, y el del auto en su razón provehído es como se sigue = (Sello 40 mrs. FERD. VII. D.G. Hisp. Et IND. REX – Año de 1819) Excmo. Señor: Ramón de Lafiguera en nombre del Ayuntamiento y Síndico Procurador de la villa de Calanda, en el Expediente sobre que se conceda licencia para juntar concejo, por el recurso que más haia lugar Digo: Que hallándose la villa de Calanda deviendo muchas y considerables cantidades en razón de adelantamientos de dinero, ganado, y efectos en tiempo de la Guerra, y siendo continuas las interpelaciones de los acreedores, pensó el Ayuntamiento en que se convocase el Concejo general de vecinos y habitadores, y se tratare en él, del modo, forma y medios menos gravosos para verificar el reintegro de los insinuados créditos. A este fin obtubo licencia de V.ª Exc.ª para la conbocación, despachándose al efecto la Real Provisión que reproduzco, en cuia virtud se anunció la combocación del Concejo con expresión de obgeto, día, y hora, y lugar mediante bando publicado en la mañana del día 7 de Diciembre más cerca pasado, y repetir en la tarde del 8 a la hora señalada, más no se celebró acto alguno de Concejo, a causa de que solo asistieron a él los individuos de Ayuntamiento y 24 vecinos más, cuyo número fue muy escaso, constando como consta la villa de más de 700, con el objeto pues de conseguir el fin propuesto, se anunció en forma la combocación para el día 13 del mismo mes de Diciembre; pero sin embargo de haber esperado por más de una hora después de la señalada, y ser Domingo, solo concurrieron 28 personas y los individuos de Ayuntamiento, por cuia razón tampoco se celebró acto, ni se pudo tratar del negocio, según lo acredita el testimonio que presento. Ya es visto pues, que los vecinos miran con indiferencia un asunto tan trascendental y digno de su consideración, y así se hace preciso que se les compela en cierta manera a asistir al concejo, y tratar en él de su bien. Atento a lo qual A V.ª Exc.ª suplico que habiendo por reproducida dicha Real Provisión, y por presentado dicho testimonio, se sirva acordar que se anuncie la combocación de dicho Concejo con expresión de día, hora, y lugar, bajo la pena de 60 reales vellón al que no asistiere sin causa legítima, la qual se exija por la Justicia de Calanda con aplicación de Ordenanza, acordando al efecto aquella providencia que V.ª Exc.ª estime más conforme a justicia que pido con la certificación necesaria, y para ello & Don Rafael Joséf Crespo. Ramón Lafiguera -rubricado-. = (Auto) S.S. Regente, Dolz, Colza, Iturde. Zaragoza 11 de Mayo de 1818 . Acuerdo General. Como lo pide, y la pena sea y se entienda la de 20 reales vellón, que se exigirá por la Justicia, la qual dé cuenta en su caso de los que sean. -está rubricado-. = Y para que conste y se llebe a efecto lo arriba mandado firmo la presente en Zaragoza a 14 de Enero de 1819. Antonio Nasarre de Letosa -rubricado-.
(Requerimiento) En la villa de Calanda a los 5 días del mes de Febrero de 1819 años; por parte del Ayuntamiento de la misma se me requirió en forma a mí Joaquín Gasca, Escribano del Juzgado de dicha villa con la antecedente Real Provisión para que hiciera saber a los contenidos en ella, a lo qual me ofrecí pronto en su cumplimiento, de que certifico, y firmo. Joaquín Gasca. -rubricado-.
(Cumplimiento) En dicha villa de Calanda, dichos día, mes y año: Yo el infrascripto Escribano pasé personalmente a las casas de la propia havitación del Sr. Antonio Barberán, Alcalde primero y Juez ordinario de la misma, y estando en ellas el susodicho le hize ostensión de la antecedente Real Provisión; y en su virtud Dijo: que la obedecía y obedeció con el respeto debido, y que para los fines en ella mandaría congregar, y juntarse concejo General, cuyo día, hora y lugar abisamos con anticipación, y lo formó y firmé, de que doy fe. Antonio Barberán. Ante mí Joaquín Gasca -rubricados-.
(Auto) En la villa de Calanda, a los 12 días del mes de Febrero de 1819 años: El Sr. Antonio Barberán Alcalde primero de la misma Dijo: que para dar cumplimiento a la orden del Real Acuerdo, se publique mediante bando, que todo vecino de la expresada villa sin distinción de personas acuda el día Domingo 14 del corriente a las 3 horas de la tarde a las casas consistoriales de dicha villa para celebrar Concejo General y tratar en él del modo y forma y medios menos gravosos para pagar las cantidades que se están debiendo de adelantamientos hechos en tiempo de la Guerra; en la inteligencia que el que no asista a dicho concejo sin escusa legítima se le exigirá la multa de 20 reales vellón, aplicada conforme a ordenanza. Y por este que su merced proveyó así lo mandó y firmó conmigo el Escribano, de que doy fe. Antonio Barberán. Ante mí Joaquín Gasca -rubricados-.
(Diligencia) Doy fe yo el infrascripto escribano que, en cumplimiento de lo mandado en el auto anterior, he extrahído copia testimoniada del Concejo General que en el mismo se expresa, y lo he unido a este expediente, y para que conste lo noto por diligencia que firmo en Calanda a los 13 días del mes de Marzo de 1819 años. Joaquín Gasca -rubricado-.
Sello 40 mrs. – FERD. VII. D.G. Hisp. Et IND. REX – Año de 1819.
(Concejo General) Joaquín Gasca, Escribano por S. M. del Juzgado de la villa de Calanda, y Secretario de la misma, Certifico, doy fe y verdadero testimonio a los S.S. Que el presente vieren, que en el Registro de Acuerdos y Resoluciones de dicho Ayuntamiento se alla el Concejo General que a la letra es como se sigue: Concejo General = En la villa de Calanda a los 14 días del mes de Febrero de 1819 años, estando el Sr. Antonio Barberán, Alcalde primero y Juez ordinario de la misma en las casas consistoriales, y su Sala Capitular, y siendo ya las 3 oras de la tarde, ora prefijada 24 horas antes, mediante bando público por los parages acostumbrados para celebrar Concejo General de vecinos de la misma villa, y tratar en él del modo, forma y medios menos gravosos para pagar las cantidades que se están deviendo de adelantamientos hechos en tiempo de la Guerra como se previene en la Real Povisión del Acuerdo de este Reyno de 9 de Mayo de 1818 años; en cuya virtud dicho Sr. Alcalde Presidente dio orden a Francisco Sancho, Portero de Ayuntamiento para que mandara suvir a Concejo General a todos quantos huviere en la Plaza esperando el aviso; y en su consecuencia haviéndolo executado, se presentaron en la Sala de dicho Ayuntamiento los siguientes = Don Pedro Gasque, Pedro Borraz, Manuel Sanz de Manuel, Pedro Agud, Don Joaquín Gasque y Mainar, Manuel Meseguer, Pablo Marco, Mosén Joaquín García, Mosén Miguel Molés, Joaquín Molinos, Faustino Gasca, Juan Carreras, Rafael Ballés, Mosén Vicente Albert, Antonio Sancho, Josef Mateo, Francisco Bernia, Jacinto Blasco, Don Agustín Cascajares, Miguel Sanz, Don Joaquín María Gasque, Josef Bernaul, Joaquín Sanz, Domingo Bernaul, Pedro Hernández, Antonio Bayo, Gregorio Secanella, Josef Loscos, Manuel Timoneda, Joaquín Adán, Francisco Adán, Josef Gargallo menor, Miguel Pastor, Miguel García, Narciso Aznar, Vicente Alfranca, Joaquín Ballés de Lázaro, Ramón Deler, Joaquín Ginés, Manuel Mora, Manuel Montano, Gabriel Navarro mayor, Juan Herrero, Andrés Mateo, Don Josef Pastor, Manuel Ballestero, Andrés Grao, Jacinto Alfranca, Don Mariano Gasque, Francisco Sanz, Miguel Mora mayor, Pedro Gómez, Don Mariano Ciria, Manuel Sanz Grao, Pablo Artigas, Antonio Gil, Pedro Balaguer, Rafael Deler, Joaquín Agud, Juan Corella, Don Gregorio Anoro, Antonio Sanz, Don Pedro Cascajares, Don Juan González, Mariano Conesa, Manuel Bernia, Manuel Ballés, Casimiro, Salvador Franco, Miguel Boiro, Joaquín Laroyed, Manuel Gasca, Francisco Balles, Josef Drago, Josef Mombiela, Rafael Gargallo, Jorge Lacueva, Manuel Portolés, Manuel Covo, Mosén Fernando Moreno, Mosén Anbrosio Agud, Pedro Moya, Joaquín Secanella, Manuel Aguilar, Francisco Torrecilla, Antonio Domenec, Miguel Sanz de Francisco, y Miguel Martín. Y visto por su merced de que no concurrían más personas, y sin embargo de haver esperado por un largo rato: Por ante mí el Escribano infrascripto estando su merced con bara de Justicia, hizo presente a todos los circunstantes, que havían sido convocados para hacerles saber, como el Ayuntamiento y Síndico Procurador General de dicha villa teniendo que satisfacer y pagar barias cantidades por adelantos hechos por los vecinos, de ganados, dinero, y otros efectos, en el tiempo de la Guerra, y a fin de poder tratar con todo el vecindario del modo, forma y medios que le sean menos gravosos para efectuar y hacer efectivas las referidas deudas, acudió mediante legítimo Procurador al Real Acuerdo de este Reyno, para que se sirviese conceder su permiso y licencia para juntar con dicho obgeto el Concejo General de la referida villa; y por Auto de 9 de Mayo de 1818, el referido Real Acuerdo concedió licencia para el fin expresado tan solamente, dándose cuenta por testimonio de lo que resolviere, sin llevarlo a efecto a dicho Tribunal como resulta de la Real Provisión que se leyó en alta e inteligible voz, por mí el Escribano, de que doy fe, en cuya virtud el Sr. Alcalde Presidente, previno que cada uno por su orden expresase los medios que estimare por comvenientes para satisfacer las deudas que se dejan indicadas: el Sr. Don Juan González expuso que era muy justo el pago de todos los dévitos legítimos contraídos por el gobierno en este pueblo, con motivo de la última güerra, y digna de la mayor atención la reclamación de los acrehedores; que para saber hasta qué punto llegan estos dévitos, se haga perfecta liquidación de ellos por personas imparciales e inteligentes, con espresión del importe de cada uno, y su pertenencia, a cuyo efecto se les franquearán los documentos que pidiesen; que se haga reconocimiento por las mismas personas de todos los repartos o Libros Cobratorios formados durante la Guerra, se proceda con la devida autoridad al cobro de las cantidades que resultare de ellos estarse deviendo, y su importe y el que efectivamente se cobrare después de practicadas las más vivas diligencias se revage del total de la Deuda del Pueblo, y se entreguen a quien corresponda; que averiguado el total de esta Deuda y la cantidad que falte para cubrirla, que parece ha de ser muy respetable, se solicite del Real y Supremo Consejo la competente licencia para emplear en su estinción el sobrante de sus Propios, y a más de este para acelerar la época de tan justo reintegro, se nombre por el Concejo una Junta compuesta de personas de su satisfacción, para que en unión con la Justicia y Ayuntamiento escogite y adobte medios y arbitrios equitativos y prudentes de adquirir dinero, y los lleve a devido efecto, precedida aprovación del Real Acuerdo; que los pagos con qualquiera caudal que fuere se hagan por la Justicia, ayuntamiento y dicha Junta, con relación a la antigüedad de los Dévitos o la mayor bentaja y beneficio que proporcionen al pueblo los acrehedores llamándolos a concurso; que dichas corporaciones y qualesquiere empleados en las referidas operaciones, se les consigne alguna gratificación por sus trabajos, gastos y diligencias, estrahída del caudal o Fondo que el Concejo señale. Y oído el parecer del dicho Sr. Juan González por dicho Concejo, se conformaron con él, y que para ello se nombre una Junta de 6 personas, para que a una con la Justicia y Ayuntamiento escogiten y adobten medios y arbitrios equitativos y prudentes de adquirir dinero con arreglo a lo espresado por el referido González; separándose de la exposición de este en quanto a la proposición del concurso de Acrehedores, Francisco Bernia, Miguel Sanz, Don Mariano Gasque, Manuel Bernia, y Mosén Fernando Moreno que digeron se pagare a cada uno por su orden de antigüedad; y haviendo procedido al nombramiento de la Junta arriva expresada, quedaron electos a pluralidad de votos Don Juan González, Jacinto Blasco, Miguel Sanz, Pablo Artigas, Mosén Ambrosio Agud, y Don Agustín Cascajares, con la Justicia y Ayuntamiento; y que por este se satisfaga a cada uno según su trabajo de los fondos que tengan por más comveniente, y que para su aprovación se extraiga testimonio de esta resolución y se remita al Real Acuerdo de este Reyno, con lo que se cerró el acto, y lo firmó su merced conmigo el Escribano, de que doy fe, Antonio Barberán. Ante mí Joaquín Gasca = como así resulta de dicho Concejo General que se alla en la Secretaría de Ayuntamiento que está a mi cargo a que me refiero. Y para que conste a petición de dichos S.S. de Ayuntamiento doy el presente que signo y firmo en la villa de Calanda a los 13 días del mes de Marzo de 1819 años. En testimonio de verdad (Sig + no) Joaquín Gasca -escribano-.
(Sello 40 mrs. – FERD. VII. D.G. Hisp. Et IND. REX – Año de 1819.
Excmo. Señor:
Ramón de Lafiguera, en nombre del Ayuntamiento de la villa de Calanda en el Expediente sobre que se conceda licencia para juntar Concejo, como mejor proceda Digo: Que reproduzco la Real Provisión que mi parte obtuvo de V.ª Exc.ª para juntar Concejo General de dicha villa y la resolución hecha por este
A V.ª Excª suplico lo haya todo por reproducido, y se sirva mandar se junte al Expediente, y en su vista aprovar la expresada resolución y mandra que para llevarla a efecto se libre la Real Provisión correspondiente que así es justicia que pidi y para ello & Ramón de Lafiguera -rubricado-.
(Auto) S.S. Su Exc.ª Regente, Dolz, Calza, Melgares, Yturralde, Ballesteros. Zaragoza, 3 de Abril de 1819. – Acuerdo General –
Júntese al Expediente, y pase a la vista del Fiscal de S. M. -rubricado-.
El Fiscal de S. M. dice: Que en la deliberación del Concejo General cuya aprobación pide ahora el Ayuntamiento, se resolvió hacer una liquidación de lo que debe la villa legítimamente, con motivo de la pasada Guerra; y solicitar al Supremo Consejo la competente licencia para emplear en su extinción el sobrante de Propios; nombrar una Junta de personas de satisfacción, que también fueron elegidas, para escogitar arbitrios de hacer dinero, al mismo objeto y ponerlos en execución previa la aprovación del Real Acuerdo; que los pagos se hicieren por antigüedad o con relación al mayor beneficio que proporcionen los acrehedores, y en fin que a los de la Junta se les gratifique su trabajo de los fondos que tengan por más convenientes la Justicia y Ayuntamiento. En tal estado, entiende el Fiscal que el Real Acuerdo puede aprobar dicha deliberación sin perjuicio de tercero, y salvos los derechos del fisco; con la calidad de que la aprobación de los arbitrios se entienda con el Supremo Consejo, y no el Acuerdo; y que los caudales con que se haga la gratificación a los de la Junta, sean disponibles en el Ayuntamiento conforme a ley o reglamentos superiores. El Real Acuerdo, pues podrá decretarlo así o en su defecto lo más conforme. Zaragoza, 17 de Abril de 1819. -rubricado-.
Sello 40 mrs. – FERD. VII. D.G. Hisp. Et IND. REX – Año de 1819.
(Auto) S.S. Su Exc.ª Regente, Dolz, Calza, Melgares, Yturralde. Zaragoza, 19 de Abril de 1819. – Acuerdo General –
Como lo dice el Fiscal de S. M. -rubricado-.
(Nota) En 22 de dichos, notifiqué este Auto a Ramón Lafiguera, Procurador en nombre de su parte, en su persona, de que certifico. Nasarre de Letosa -rubricado-. (Dióse)
SELLO 4º, 40 mrs. – FERDIN. VII. D.G. HISP. ET IND. REX – AÑO DE 1819. (Acuerdo)
Excmo. Señor:
Ramón de Lafiguera en nombre del Ayuntamiento y Síndico Procurador de la villa de Calanda, en el Expediente sobre que se conceda licencia para juntar concejo, por el recurso que más haya lugar Digo: Que hallándose la villa de Calanda deviendo muchas y considerables cantidades en razón de adelantamientos de dinero, ganado, y efectos en tiempo de la Guerra, y siendo continuas las interpelaciones de los acreedores, pensó el Ayuntamiento en que se convocase el Concejo general de vecinos y habitadores, y se tratase en él, del modo, forma y medios menos gravosos para verificar el reintegro de los insinuados créditos. A este fin obtuvo licencia de V.ª Exc.ª para la combocación, despachándose al efecto la Real Provisión que reproduzco, en cuia virtud se anunció la convocación del Concejo con expresión de objeto, día, hora y lugar mediante bando publicado en la mañana del día 7 de Deciembre más cerca pasado y repetir en la tarde del 8 a la hora señalada, más no se celebró acto alguno de Concejo a causa de que solo asistieron a él los individuos de Ayuntamiento u 24 vecinos más, cuyo número fue muy escaso, constando como consta la villa de más de 700, con el objeto pues de conseguir el objeto propuesto se anunció en forma la convocación para el día 13 del mismo mes de Diciembre; pero sin embargo de haber esperado por más de una hora después de la señalada, y ser Domingo, solo concurrieron 28 personas y los individuos de Ayuntamiento, por cuia razón tampoco se celebró acto, ni se pudo tratar del negocio, según lo acredita el testimonio que presento. Ya es visto pues, que los vecinos miran con indiferencia un asunto tan trascendental y digno de su consideración, y así se hace preciso que se les compela en cierta manera a asistir al concejo, y tratar en él de su bien. Atento a lo qual
A V.ª Exc.ª suplico que habiendo por reproducida dicha Real Provisión, y por presentado dicho testimonio, se sirva acordar que se anuncie la combocación de dicho Concejo con expresión de día, hora, y lugar, bajo la pena de 60 reales vellón al que no asistiere sin causa legítima, la qual se exija por la Justicia de Calanda con aplicación de Ordenanzas, acordando al efecto aquella providencia que V.ª Exc.ª estime más conforme a justicia que pido con la certificación necesaria, y para ello & Don Rafael José Crespo. Ramón Lafiguera -rubricado-.
(Auto) S.S. Regente, Dolz, Calza, Iturralde. Zaragoza 11 de Mayo de 1818. Acuerdo General.
Como lo pide, y la pena sea y se entienda la de 20 reales vellón, que se exigirá por la Justicia, la qual dé cuenta en su caso de los que sean. -rubricado-.
(Notificación) En 12 de dichos notifiqué este auto a Ramón Lafiguera, Procurador en nombre de su parte, en su persona, de que certifico. Nasarre de Letosa (debolvióse con certificación el despacho)
SELLO TERCERO, CIENTO TREINTA Y SEIS MARAVEDÍS, AÑO DE 1818
(Sello: FERDIN. VII. D.G. HISP. ET IND. REX)
Don Pedro Vázquez Ballesteros. Don Francisco Melgares San José. Don Pedro Calza.
Registrada: Don Felipe San Clemente. Sellada: Don Luis de Roda.
Secº. ……… 30 R. vellón
Regº. …….. 8 R. vellón
Sello …….. 3 R. vellón
In comi. P.G.L. Aragonum. Secretario de Acuerdo y gobierno:
secundo MDCCCXVIII Nasarre de Letosa
Real Provisión para que los contenidos en ella cumplan con lo que en la misma se manda a. instancia del Ayuntamiento y Síndico Procurador de la villa de Calanda. Gobierno Corregida.
Don Fernando Séptimo, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén &
Don Luis Rebolledo de Palafox, y Melés, Bardaxí, Bermúdez de Castro, Borja, Moncayo, Figueroa de Velasco, Osorio, Espés, Gurrea, Marta y Urrios & Marqués de Lazán, Cañizar, Navarrés, y San Felices; Señor de la Baronía de Estercuel; de las villas de Oliete y Moneva, Lugares de Salas Altas y Bajas, Letux, Obón, Alcaine, Estercuel, Cañizar, Gargallo; de las Pardinas de Lazán, San Felices, la Codoñera, la Mezquitilla, Vetatiello; y Monte de Aguilar en el Reyno de Aragón; de la villa de Navarra en el de Valencia, del Palacio y Torre de Saldañuela, villa de Sarracín; lugares de Cojovar; Olmos, Albar y Saldaña en la provincia de Burgos; de la casa fuerte de Hogueino; coto de Acevedo, sus tierras y agregados en el Reyno de Galicia, del Mayorazgo y Señorío de la villa de Cuzcurnto de Río Tirón en la Rioja; Cavallero Gran Cruz de la Real y distinguida orden de Carlos III, Teniente General del Exército y Reyno de Aragón; Governador Político e Inspector de las Compañías de Fusileros establecidas en el mismo; Presidente de su Real Audiencia & (SELLO 4º, 40 mrs. (FERDIN. VII. D.G. HISP. ET IND. REX) AÑO DE 1819.) = A Vos qualesquiera de nuestros Escribanos públicos y Reales de dicho y presente Reyno de Aragón, salud y gracia, Saved: Que ante los del nuestro Real Acuerdo se ha presentado el Pedimento cuyo tenor y el auto en su razón provehído es como sigue = Excmo, Señor: Ramón de Lafiguera en nombre de el Ayuntamiento y Síndico Procurador de la villa de Calanda usando de su poder que presento ante V.ª Exc.ª parezco y por el recurso que más haya lugar en derecho Digo: Que el Ayuntamiento, mi parte, tiene que satisfacer y pagar varias cantidades por adelantos hechos por los vecinos de ganado, dinero, y otros efectos en el tiempo de la Guerra: Y a fin de poder tratar con todo el vecindario del modo, forma y medios que les sean menos gravosos para efectuar y hacer efectivas las referidas deudas. A V.ª Exc.ª suplico que habiendo por presentado dicho poder se sirva conceder su permiso y licencia para juntar con dicho objeto el concejo General de dicha villa de Calanda, que así es justicia que pido con el despacho necesario y para ello & Por Lafiguera ausente Miguel Ballarín -rubricado-. (Auto) (S.S. Regente, Dolz, Calza, Melgares, Iturralde. Ballesteros) Zaragoza 9 de Mayo de 1818. Acuerdo General. = Se concede a esta parte la licencia que solicita para el fin que expresa tan solamente, debiendo ser presidido el concejo general por la Justicia, y de lo que en él se resolbiere, sin llebarlo a efecto extráigase testimonio y unido a este expediente pare a la Escribanía del Fiscal de S. M. -Está rubricado-.= Y para su execución y cumplimiento se acordó pedir esta nuestra carta Real Provisión para vos los al principio nombrados en su razón dirigida: Por la qual os mandamos que siéndoos presentada y con ella requeridos notifiquéis su contenido a la Justicia, Ayuntamiento y Concejo General, para que en su consegüencia obserben, guarden, y cumplan lo que en la misma se manda, y de las notificaciones y demás diligencias que en su virtud practicareis nos daréis fe y testimonio a continuación de la presente: que así es nuestra voluntad. Dada en Zaragoza a 11 de Mayo de 1818. Yo Don Antonio Nasarre de Letosa, escribano de S.M. de Acuerdo y gobierno lo hice escribir por su mandado con acuerdo de su Presidente, Regente, y Oidores de la Real Audiencia de Aragón. -rubricado-. (Sello en placa)
(Requerimiento) En la villa de Calanda, a los 26 días del mes de Mayo de 1818 años: Se me requirió en forma a mí Joaquín Gasca, Escribano por S.M. del Juzgado de dicha villa con la antecedente Real Provisión para que hiciese saber su contenido a los contenidos en la misma, a lo qual me ofrecí pronto en su cumplimiento, de que certifico. Joaquín Gasca., escribano -rubricado-.
(Cumplimiento) En la misma villa de Calanda, dichos día, mes y año, yo el infrascripto Escribano pasé personalmente a las casas de la propia avitación de Don Joaquín María Gasque, Alcalde primero y Juez ordinario de la misma, y estando en ellas el Juez le hice saber la antecedente Real Provisión y en su vista Dijo: que la obedecía y obedeció con el respeto devido, y que para su cumplimiento mandaría congregar Concejo General en las casas consistoriales y avisamos el día y ora de su congregación, y lo firmó y firmé, de que doy fe. Joaquín Gasque. Ante mí Joaquín Gasca -rubricados-.
Don Antonio Nasarre de Letosa, Teniente Coronel de los Reales Exércitos, Doctor en Derecho Canónico y Secretario de Acuerdo y gobierno de la Real Audiencia de Aragón &
Certifico: Que ante los Señores del Real Acuerdo se ha dado cuenta del Pedimento cuio tenor, y el del auto en su razón provehído es como se sigue = (Sello 40 mrs. FERD. VII. D.G. Hisp. Et IND. REX – Año de 1819) Excmo. Señor: Ramón de Lafiguera en nombre del Ayuntamiento y Síndico Procurador de la villa de Calanda, en el Expediente sobre que se conceda licencia para juntar concejo, por el recurso que más haia lugar Digo: Que hallándose la villa de Calanda deviendo muchas y considerables cantidades en razón de adelantamientos de dinero, ganado, y efectos en tiempo de la Guerra, y siendo continuas las interpelaciones de los acreedores, pensó el Ayuntamiento en que se convocase el Concejo general de vecinos y habitadores, y se tratare en él, del modo, forma y medios menos gravosos para verificar el reintegro de los insinuados créditos. A este fin obtubo licencia de V.ª Exc.ª para la conbocación, despachándose al efecto la Real Provisión que reproduzco, en cuia virtud se anunció la combocación del Concejo con expresión de obgeto, día, y hora, y lugar mediante bando publicado en la mañana del día 7 de Diciembre más cerca pasado, y repetir en la tarde del 8 a la hora señalada, más no se celebró acto alguno de Concejo, a causa de que solo asistieron a él los individuos de Ayuntamiento y 24 vecinos más, cuyo número fue muy escaso, constando como consta la villa de más de 700, con el objeto pues de conseguir el fin propuesto, se anunció en forma la combocación para el día 13 del mismo mes de Diciembre; pero sin embargo de haber esperado por más de una hora después de la señalada, y ser Domingo, solo concurrieron 28 personas y los individuos de Ayuntamiento, por cuia razón tampoco se celebró acto, ni se pudo tratar del negocio, según lo acredita el testimonio que presento. Ya es visto pues, que los vecinos miran con indiferencia un asunto tan trascendental y digno de su consideración, y así se hace preciso que se les compela en cierta manera a asistir al concejo, y tratar en él de su bien. Atento a lo qual A V.ª Exc.ª suplico que habiendo por reproducida dicha Real Provisión, y por presentado dicho testimonio, se sirva acordar que se anuncie la combocación de dicho Concejo con expresión de día, hora, y lugar, bajo la pena de 60 reales vellón al que no asistiere sin causa legítima, la qual se exija por la Justicia de Calanda con aplicación de Ordenanza, acordando al efecto aquella providencia que V.ª Exc.ª estime más conforme a justicia que pido con la certificación necesaria, y para ello & Don Rafael Joséf Crespo. Ramón Lafiguera -rubricado-. = (Auto) S.S. Regente, Dolz, Colza, Iturde. Zaragoza 11 de Mayo de 1818 . Acuerdo General. Como lo pide, y la pena sea y se entienda la de 20 reales vellón, que se exigirá por la Justicia, la qual dé cuenta en su caso de los que sean. -está rubricado-. = Y para que conste y se llebe a efecto lo arriba mandado firmo la presente en Zaragoza a 14 de Enero de 1819. Antonio Nasarre de Letosa -rubricado-.
(Requerimiento) En la villa de Calanda a los 5 días del mes de Febrero de 1819 años; por parte del Ayuntamiento de la misma se me requirió en forma a mí Joaquín Gasca, Escribano del Juzgado de dicha villa con la antecedente Real Provisión para que hiciera saber a los contenidos en ella, a lo qual me ofrecí pronto en su cumplimiento, de que certifico, y firmo. Joaquín Gasca. -rubricado-.
(Cumplimiento) En dicha villa de Calanda, dichos día, mes y año: Yo el infrascripto Escribano pasé personalmente a las casas de la propia havitación del Sr. Antonio Barberán, Alcalde primero y Juez ordinario de la misma, y estando en ellas el susodicho le hize ostensión de la antecedente Real Provisión; y en su virtud Dijo: que la obedecía y obedeció con el respeto debido, y que para los fines en ella mandaría congregar, y juntarse concejo General, cuyo día, hora y lugar abisamos con anticipación, y lo formó y firmé, de que doy fe. Antonio Barberán. Ante mí Joaquín Gasca -rubricados-.
(Auto) En la villa de Calanda, a los 12 días del mes de Febrero de 1819 años: El Sr. Antonio Barberán Alcalde primero de la misma Dijo: que para dar cumplimiento a la orden del Real Acuerdo, se publique mediante bando, que todo vecino de la expresada villa sin distinción de personas acuda el día Domingo 14 del corriente a las 3 horas de la tarde a las casas consistoriales de dicha villa para celebrar Concejo General y tratar en él del modo y forma y medios menos gravosos para pagar las cantidades que se están debiendo de adelantamientos hechos en tiempo de la Guerra; en la inteligencia que el que no asista a dicho concejo sin escusa legítima se le exigirá la multa de 20 reales vellón, aplicada conforme a ordenanza. Y por este que su merced proveyó así lo mandó y firmó conmigo el Escribano, de que doy fe. Antonio Barberán. Ante mí Joaquín Gasca -rubricados-.
(Diligencia) Doy fe yo el infrascripto escribano que, en cumplimiento de lo mandado en el auto anterior, he extrahído copia testimoniada del Concejo General que en el mismo se expresa, y lo he unido a este expediente, y para que conste lo noto por diligencia que firmo en Calanda a los 13 días del mes de Marzo de 1819 años. Joaquín Gasca -rubricado-.
Sello 40 mrs. – FERD. VII. D.G. Hisp. Et IND. REX – Año de 1819.
(Concejo General) Joaquín Gasca, Escribano por S. M. del Juzgado de la villa de Calanda, y Secretario de la misma, Certifico, doy fe y verdadero testimonio a los S.S. Que el presente vieren, que en el Registro de Acuerdos y Resoluciones de dicho Ayuntamiento se alla el Concejo General que a la letra es como se sigue: Concejo General = En la villa de Calanda a los 14 días del mes de Febrero de 1819 años, estando el Sr. Antonio Barberán, Alcalde primero y Juez ordinario de la misma en las casas consistoriales, y su Sala Capitular, y siendo ya las 3 oras de la tarde, ora prefijada 24 horas antes, mediante bando público por los parages acostumbrados para celebrar Concejo General de vecinos de la misma villa, y tratar en él del modo, forma y medios menos gravosos para pagar las cantidades que se están deviendo de adelantamientos hechos en tiempo de la Guerra como se previene en la Real Povisión del Acuerdo de este Reyno de 9 de Mayo de 1818 años; en cuya virtud dicho Sr. Alcalde Presidente dio orden a Francisco Sancho, Portero de Ayuntamiento para que mandara suvir a Concejo General a todos quantos huviere en la Plaza esperando el aviso; y en su consecuencia haviéndolo executado, se presentaron en la Sala de dicho Ayuntamiento los siguientes = Don Pedro Gasque, Pedro Borraz, Manuel Sanz de Manuel, Pedro Agud, Don Joaquín Gasque y Mainar, Manuel Meseguer, Pablo Marco, Mosén Joaquín García, Mosén Miguel Molés, Joaquín Molinos, Faustino Gasca, Juan Carreras, Rafael Ballés, Mosén Vicente Albert, Antonio Sancho, Josef Mateo, Francisco Bernia, Jacinto Blasco, Don Agustín Cascajares, Miguel Sanz, Don Joaquín María Gasque, Josef Bernaul, Joaquín Sanz, Domingo Bernaul, Pedro Hernández, Antonio Bayo, Gregorio Secanella, Josef Loscos, Manuel Timoneda, Joaquín Adán, Francisco Adán, Josef Gargallo menor, Miguel Pastor, Miguel García, Narciso Aznar, Vicente Alfranca, Joaquín Ballés de Lázaro, Ramón Deler, Joaquín Ginés, Manuel Mora, Manuel Montano, Gabriel Navarro mayor, Juan Herrero, Andrés Mateo, Don Josef Pastor, Manuel Ballestero, Andrés Grao, Jacinto Alfranca, Don Mariano Gasque, Francisco Sanz, Miguel Mora mayor, Pedro Gómez, Don Mariano Ciria, Manuel Sanz Grao, Pablo Artigas, Antonio Gil, Pedro Balaguer, Rafael Deler, Joaquín Agud, Juan Corella, Don Gregorio Anoro, Antonio Sanz, Don Pedro Cascajares, Don Juan González, Mariano Conesa, Manuel Bernia, Manuel Ballés, Casimiro, Salvador Franco, Miguel Boiro, Joaquín Laroyed, Manuel Gasca, Francisco Balles, Josef Drago, Josef Mombiela, Rafael Gargallo, Jorge Lacueva, Manuel Portolés, Manuel Covo, Mosén Fernando Moreno, Mosén Anbrosio Agud, Pedro Moya, Joaquín Secanella, Manuel Aguilar, Francisco Torrecilla, Antonio Domenec, Miguel Sanz de Francisco, y Miguel Martín. Y visto por su merced de que no concurrían más personas, y sin embargo de haver esperado por un largo rato: Por ante mí el Escribano infrascripto estando su merced con bara de Justicia, hizo presente a todos los circunstantes, que havían sido convocados para hacerles saber, como el Ayuntamiento y Síndico Procurador General de dicha villa teniendo que satisfacer y pagar barias cantidades por adelantos hechos por los vecinos, de ganados, dinero, y otros efectos, en el tiempo de la Guerra, y a fin de poder tratar con todo el vecindario del modo, forma y medios que le sean menos gravosos para efectuar y hacer efectivas las referidas deudas, acudió mediante legítimo Procurador al Real Acuerdo de este Reyno, para que se sirviese conceder su permiso y licencia para juntar con dicho obgeto el Concejo General de la referida villa; y por Auto de 9 de Mayo de 1818, el referido Real Acuerdo concedió licencia para el fin expresado tan solamente, dándose cuenta por testimonio de lo que resolviere, sin llevarlo a efecto a dicho Tribunal como resulta de la Real Provisión que se leyó en alta e inteligible voz, por mí el Escribano, de que doy fe, en cuya virtud el Sr. Alcalde Presidente, previno que cada uno por su orden expresase los medios que estimare por comvenientes para satisfacer las deudas que se dejan indicadas: el Sr. Don Juan González expuso que era muy justo el pago de todos los dévitos legítimos contraídos por el gobierno en este pueblo, con motivo de la última güerra, y digna de la mayor atención la reclamación de los acrehedores; que para saber hasta qué punto llegan estos dévitos, se haga perfecta liquidación de ellos por personas imparciales e inteligentes, con espresión del importe de cada uno, y su pertenencia, a cuyo efecto se les franquearán los documentos que pidiesen; que se haga reconocimiento por las mismas personas de todos los repartos o Libros Cobratorios formados durante la Guerra, se proceda con la devida autoridad al cobro de las cantidades que resultare de ellos estarse deviendo, y su importe y el que efectivamente se cobrare después de practicadas las más vivas diligencias se revage del total de la Deuda del Pueblo, y se entreguen a quien corresponda; que averiguado el total de esta Deuda y la cantidad que falte para cubrirla, que parece ha de ser muy respetable, se solicite del Real y Supremo Consejo la competente licencia para emplear en su estinción el sobrante de sus Propios, y a más de este para acelerar la época de tan justo reintegro, se nombre por el Concejo una Junta compuesta de personas de su satisfacción, para que en unión con la Justicia y Ayuntamiento escogite y adobte medios y arbitrios equitativos y prudentes de adquirir dinero, y los lleve a devido efecto, precedida aprovación del Real Acuerdo; que los pagos con qualquiera caudal que fuere se hagan por la Justicia, ayuntamiento y dicha Junta, con relación a la antigüedad de los Dévitos o la mayor bentaja y beneficio que proporcionen al pueblo los acrehedores llamándolos a concurso; que dichas corporaciones y qualesquiere empleados en las referidas operaciones, se les consigne alguna gratificación por sus trabajos, gastos y diligencias, estrahída del caudal o Fondo que el Concejo señale. Y oído el parecer del dicho Sr. Juan González por dicho Concejo, se conformaron con él, y que para ello se nombre una Junta de 6 personas, para que a una con la Justicia y Ayuntamiento escogiten y adobten medios y arbitrios equitativos y prudentes de adquirir dinero con arreglo a lo espresado por el referido González; separándose de la exposición de este en quanto a la proposición del concurso de Acrehedores, Francisco Bernia, Miguel Sanz, Don Mariano Gasque, Manuel Bernia, y Mosén Fernando Moreno que digeron se pagare a cada uno por su orden de antigüedad; y haviendo procedido al nombramiento de la Junta arriva expresada, quedaron electos a pluralidad de votos Don Juan González, Jacinto Blasco, Miguel Sanz, Pablo Artigas, Mosén Ambrosio Agud, y Don Agustín Cascajares, con la Justicia y Ayuntamiento; y que por este se satisfaga a cada uno según su trabajo de los fondos que tengan por más comveniente, y que para su aprovación se extraiga testimonio de esta resolución y se remita al Real Acuerdo de este Reyno, con lo que se cerró el acto, y lo firmó su merced conmigo el Escribano, de que doy fe, Antonio Barberán. Ante mí Joaquín Gasca = como así resulta de dicho Concejo General que se alla en la Secretaría de Ayuntamiento que está a mi cargo a que me refiero. Y para que conste a petición de dichos S.S. de Ayuntamiento doy el presente que signo y firmo en la villa de Calanda a los 13 días del mes de Marzo de 1819 años. En testimonio de verdad (Sig + no) Joaquín Gasca -escribano-.
(Sello 40 mrs. – FERD. VII. D.G. Hisp. Et IND. REX – Año de 1819.
Excmo. Señor:
Ramón de Lafiguera, en nombre del Ayuntamiento de la villa de Calanda en el Expediente sobre que se conceda licencia para juntar Concejo, como mejor proceda Digo: Que reproduzco la Real Provisión que mi parte obtuvo de V.ª Exc.ª para juntar Concejo General de dicha villa y la resolución hecha por este
A V.ª Excª suplico lo haya todo por reproducido, y se sirva mandar se junte al Expediente, y en su vista aprovar la expresada resolución y mandra que para llevarla a efecto se libre la Real Provisión correspondiente que así es justicia que pidi y para ello & Ramón de Lafiguera -rubricado-.
(Auto) S.S. Su Exc.ª Regente, Dolz, Calza, Melgares, Yturralde, Ballesteros. Zaragoza, 3 de Abril de 1819. – Acuerdo General –
Júntese al Expediente, y pase a la vista del Fiscal de S. M. -rubricado-.
El Fiscal de S. M. dice: Que en la deliberación del Concejo General cuya aprobación pide ahora el Ayuntamiento, se resolvió hacer una liquidación de lo que debe la villa legítimamente, con motivo de la pasada Guerra; y solicitar al Supremo Consejo la competente licencia para emplear en su extinción el sobrante de Propios; nombrar una Junta de personas de satisfacción, que también fueron elegidas, para escogitar arbitrios de hacer dinero, al mismo objeto y ponerlos en execución previa la aprovación del Real Acuerdo; que los pagos se hicieren por antigüedad o con relación al mayor beneficio que proporcionen los acrehedores, y en fin que a los de la Junta se les gratifique su trabajo de los fondos que tengan por más convenientes la Justicia y Ayuntamiento. En tal estado, entiende el Fiscal que el Real Acuerdo puede aprobar dicha deliberación sin perjuicio de tercero, y salvos los derechos del fisco; con la calidad de que la aprobación de los arbitrios se entienda con el Supremo Consejo, y no el Acuerdo; y que los caudales con que se haga la gratificación a los de la Junta, sean disponibles en el Ayuntamiento conforme a ley o reglamentos superiores. El Real Acuerdo, pues podrá decretarlo así o en su defecto lo más conforme. Zaragoza, 17 de Abril de 1819. -rubricado-.
Sello 40 mrs. – FERD. VII. D.G. Hisp. Et IND. REX – Año de 1819.
(Auto) S.S. Su Exc.ª Regente, Dolz, Calza, Melgares, Yturralde. Zaragoza, 19 de Abril de 1819. – Acuerdo General –
Como lo dice el Fiscal de S. M. -rubricado-.
(Nota) En 22 de dichos, notifiqué este Auto a Ramón Lafiguera, Procurador en nombre de su parte, en su persona, de que certifico. Nasarre de Letosa -rubricado-. (Dióse)