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Los escribanos de Calanda frente a las cargas concejiles (1734-1735) | CalandaGREC

Documentos para la historia de Calanda · Siglo XVIII

Los escribanos de Calanda frente a las cargas concejiles

Un expediente de 1734-1735 revela la pugna de los notarios locales por ser reconocidos como personas exentas de rondas, alojamientos, bagajes y otras obligaciones impuestas al vecindario.

Calanda1734-1735Real Audiencia de AragónHistoria social

Un pleito por el privilegio y el servicio público

En la primera mitad del siglo XVIII, tres escribanos reales de Calanda —Vicente Gómez, Baltasar Peralta y Marco Gómez— acudieron a la Real Audiencia de Aragón para defender una condición que consideraban inherente a su oficio: la exención de determinadas cargas personales y concejiles.

El expediente conserva poderes notariales, peticiones judiciales y diligencias relacionadas con la causa. Sus páginas permiten observar un conflicto cotidiano entre el Ayuntamiento y quienes ejercían la fe pública. No se discutía la contribución fiscal derivada de los bienes y haciendas de los escribanos, sino su obligación de prestar servicios personales semejantes a los del resto de los vecinos del estado general.

3escribanos reclamantes
1734-1735fechas del expediente
4núcleos documentales
El documento abre una ventana excepcional a la organización municipal de Calanda: muestra qué servicios exigía la comunidad, quién pretendía quedar libre de ellos y cómo se negociaban los privilegios profesionales ante la justicia del reino.

¿De qué pretendían quedar exentos?

La petición enumera de forma expresa varias obligaciones: las cargas personales, serviles y concejiles, las rondas, los alojamientos de tropas y las bagajerías. Estas últimas consistían en proporcionar caballerías, carros o medios de transporte para las necesidades de la administración y del ejército.

Los escribanos justificaban su pretensión por la naturaleza pública de su trabajo. Debían permanecer disponibles para autorizar escrituras, atender requerimientos y desempeñar actuaciones judiciales o municipales. Según su argumento, imponerles otros servicios podía impedirles cumplir las funciones propias de sus títulos.

Una exención limitada

La reclamación no planteaba una inmunidad absoluta. Los propios interesados admitían que debían contribuir con sus haciendas, bienes y patrimonio al servicio del rey. La disputa se concentraba, por tanto, en las prestaciones personales y en el reconocimiento social y jurídico asociado al oficio de escribano real.

Carga citadaContenido aproximadoRazón alegada para la exención
RondasVigilancia y seguridad de la población.Necesidad de permanecer disponibles para el oficio.
AlojamientosHospedaje y manutención de tropas o agentes del rey.Privilegios atribuidos a sus títulos profesionales.
BagajeríasAporte de animales, carros o transporte.Carácter público y real de la función notarial.
Cargas concejilesServicios personales distribuidos por el Ayuntamiento.Equiparación con otros escribanos del reino.

Los protagonistas del expediente

Vicente Gómez, Baltasar Peralta y Marco Gómez, escribanos reales y vecinos de Calanda, aparecen como promotores conjuntos de la reclamación. Baltasar Peralta figura además como escribano del juzgado de la villa.

Para representarlos ante la Real Audiencia nombraron procuradores residentes en Zaragoza: Francisco Antonio Ondecano, Francisco Marías del Castillo y Valero del Plano. El otorgamiento fue certificado por Pedro Balaguer, escribano de Su Majestad y vecino de Calanda.

La presencia de procuradores especializados recuerda que la defensa de un privilegio local requería acceder a las instituciones superiores del reino. El conflicto salió así del marco estrictamente municipal y pasó a tramitarse ante la Real Audiencia de Aragón.

Cronología documental

  1. 5 de julio de 1735Una providencia ordena que los solicitantes especifiquen con claridad las cargas vecinales, serviles y concejiles de las que pretenden quedar exentos y que se dé traslado a la villa de Calanda.
  2. 7 de diciembre de 1734Los tres escribanos otorgan poder a sus procuradores para actuar conjuntamente o in solidum ante los tribunales.
  3. 14 de julio de 1734Una diligencia marginal dispone que se haga saber una resolución y se dé intervención al fiscal. La secuencia material del expediente no coincide necesariamente con su orden cronológico.
  4. 25 de junio de 1735Pedro Balaguer expide un testimonio notarial del poder incorporado al procedimiento.

Nota: Las fechas se ofrecen conforme aparecen en las piezas. El expediente reúne testimonios y diligencias incorporados en momentos distintos; por ello, el orden de los folios no constituye por sí solo una cronología continua.

Textos originales

Criterio editorial. Transcripción semidiplomática con desarrollo muy limitado de abreviaturas, conservación general de las grafías originales y puntuación añadida para facilitar la lectura. Los pasajes dudosos se señalan entre corchetes. Cada documento dispone de desplazamiento vertical independiente.
1. Testimonio del poder notarialDesplazar para leer

Sello quarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y treinta y cinco.

Pedro Balaguer, escrivano de Su Magestad, vecino de la villa de Calanda: Certifico y doy fee a los señores que el presente vieren: que en dicha villa, a los siete días del mes de diciembre del año pasado de mil setecientos treinta y quatro, Vicente Gómez, Baltasar Peralta y Marco Gómez, escribanos reales, vecinos de dicha villa, por ante mí dicho escribano y testigos infraescritos, sin revocar procuradores algunos de susodichos constituyeron y nombraron en procuradores suyos a don Francisco Antonio Ondecano, a don Francisco Marías del Castillo y a don Valero del Plano, procuradores del número de la Real Audiencia de Aragón, residentes en la ciudad de Zaragoza, ausentes como si fuesen presentes, a todos juntos y a cada uno in solidum, especialmente para que, en nombre de dichos otorgantes, puedan dichos procuradores intervenir e intervengan en todos y cualesquiera pleitos que se les ofrecieren, así civiles como criminales, así en demandando como en defendiendo, con cualesquiera personas y universidades, y en cualesquiera tribunales, para cuyo efecto continúo y fuera del juzgado todos aquellos diligenciados que tales procuradores ajenos deben y acostumbran hazer en nombre de sus principales, para cuyo efecto les otorgaron todo aquel poder que de derecho se requiere, con todas las cláusulas acostumbradas y de la naturaleza de dicha escritura de poder y pleitos, y para que puedan substituir el poder si les pareciere, con solo más largamente consta de dicha escritura de poder que original, para en mi nota y oficio, a la que me refiero.

Aviendo sido presentes por testigos a dicho otorgamiento Leandro Lasarte y Francisco Fuster y Valero, vecinos de dicha villa. Y para que de ello conste doy el presente testimonio en Calanda, a veinte y cinco de junio del año mil setecientos treinta y cinco.

En testimonio de verdad. Pedro Balaguer.

2. Petición de los escribanos realesDesplazar para leer

Sello quarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y treinta y cinco.

Muy poderoso señor:

Francisco Antonio Ondecano, en nombre de Vicente Gómez, Baltasar Peralta y Marco Gómez, escribanos reales y vecinos de la villa de Calanda, con el poder que en la debida forma presento, como mejor proceda y aya lugar en derecho, digo que los dichos mis partes son escribanos de Su Magestad y, como tales, están en actual exercicio de sus empleos y oficios públicos, notarios; son exemptos de aquellas cargas personales, serviles y concejales que dicha villa impone, y precisa a sus vecinos de estado general; solo deben contribuir con su hacienda personal y bienes en el servicio de Su Magestad, a los que justamente se han negado, sin negarse a servir en los casos de ser auxiliados.

La dicha villa de Calanda intenta comprehenderlos y precisarlos a concurrencia con las dichas cargas y servidumbres vecinales y concejales, en grave perjuicio suyo y del público; pues, por sus oficios, deben estar prontos a quanto fueren requeridos y se les empleare por dicha villa y sus vecinos en todo lo perteneciente a sus empleos. Y porque es justo aprovecharse de remedio que este daño precava y lo demás favorable:

A V. A. pido y suplico se sirva, en declarar que los dichos mis partes, mientras con los referidos sus títulos exercen el oficio de notario público y real, no deben contribuir con las cargas personales y concejales que la dicha villa impusiere a sus vecinos del estado general; antes bien, las cargas que por personas de sus empleos deben ser exemptos de aquellas, y gozar de las preeminencias y honores correspondientes a aquellos, y que tienen y gozan los demás escribanos de este Reyno, mandando a la dicha villa se les observe y guarde y esto bajo tal pena y apercibimiento que procediere en derecho; y más fueren del agrado de V. A., de que mis partes recibirán merced con justicia, que pido, y para ello el despacho necesario, etc.

Francisco Antonio Ondecano.

3. Nuevo testimonio del poderDesplazar para leer

Sello quarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y treinta y cinco.

Pedro Balaguer, escribano de Su Magestad, vecino de la villa de Calanda: Certifico y doy fee a los señores que el presente vieren: que en dicha villa, a los siete días de diciembre del presente año de mil setecientos treinta y quatro, por ante mí dicho escribano y testigos infraescritos, Vicente Gómez, Baltasar Peralta y Marco Gómez, escribanos reales, vecinos de dicha villa, otorgaron escritura pública de poder y pleitos, con facultad de jurar y substituir, a favor de don Francisco Antonio Ondecano, de don Francisco Marías del Castillo y de don Valero del Plano, procuradores conocidos del número de la Real Audiencia de Aragón, residentes en la ciudad de Zaragoza, para que en nombre de dichos señores otorgantes hagan juntos o in solidum, y de aquellas diligencias que se acostumbran y deben hacer dichos procuradores por sus partes, en pleitos, en cualesquiera tribunales, dando a aquellas facultades y cláusulas de la naturaleza de dicha escritura.

Siendo testigos a dicho otorgamiento don Joaquín y don Juan Pérez, vecinos de dicha villa, como consta más largamente de dicha escritura, que original para en mi nota y oficio, a la que me refiero; y para que de ello conste doy el presente testimonio, a los dichos día, mes, año y lugar del principio. Y lo signo y firmo.

En testimonio de verdad. Pedro Balaguer.

4. Petición de Valero del PlanoDesplazar para leer

Sello quarto, veinte maravedís, año de mil setecientos y treinta y quatro.

Muy poderoso señor:

Valero del Plano, en nombre de Baltasar Peralta, escribano real y del juzgado de la villa de Calanda, y en nombre asimismo de los demás escribanos reales vecinos de dicha villa, nombrados en el poder que presento y de él usando ante V. A., y como mejor aya lugar en derecho, parezco y digo que los dichos mis partes lo son escribanos públicos y reales, y de ello tienen sus títulos, con los que acudieron al Ayuntamiento de dicha villa para que, en virtud de ellos y de sus empleos y oficios de notarios que respectivamente exercen, los eximiese dicha villa de toda carga personal a que están afectos los vecinos de su condición.

Y respecto de que la dicha villa y su Ayuntamiento se excusan a tratar a mis partes como a exentos, antes bien los carga, precisa a contribuir con alojamientos, bagajerías y otras cosas así, y esto contra derecho y en perjuicio de los privilegios que deben gozar mis partes por sus títulos, en los que se previene se los trate y repute como a escribanos y notarios públicos de la Real Corte en esta Audiencia:

A V. A. pido y suplico sea servido declarar que los dichos mis partes, mientras con los referidos sus títulos exercen el oficio de notario público y real, no deben contribuir con las cargas personales que los demás vecinos de condición, mandando en su consecuencia que la dicha villa los reconozca, trate y repute como a exentos, sin hacerles ir a ronda ni cargarles alojamientos ni otras cargas personales y concejales, pues así es justicia que pido con merced, etc.

Valero del Plano.

5. Providencias y diligenciasDesplazar para leer

Zaragoza y julio catorce de 1734. Hágase saber.

En dicho lugar el señor don Urbano del Plano, en instancia de su calidad y conforme abogado, y lo firmé como está mandado. Doy por respondido cuanto corresponde, pero hágase saber al fiscal.

Notificación. En la ciudad de Zaragoza, a quince de dicho mes y año, yo el escribano notifiqué el auto de arriba a Valero del Plano, procurador, en su persona, que respondió.

Zaragoza y julio cinco de 1735. Hácese presente. Estas partes expliquen con toda distinción las cargas vecinales, serviles y concejales de que pretenden ser exemptos, y hecho, traslado a la villa de Calanda.

El valor histórico del documento

El expediente trasciende la historia interna del notariado. Permite reconstruir aspectos concretos de la vida colectiva en la Calanda del Setecientos: la distribución desigual de obligaciones, el alojamiento de tropas, los transportes forzosos, las rondas y la capacidad del municipio para exigir servicios a sus habitantes.

También refleja una sociedad organizada en cuerpos y categorías jurídicas. La condición de vecino no implicaba idénticas obligaciones para todos. Los escribanos fundamentaban su posición en sus títulos reales, en el carácter público de su oficio y en los privilegios reconocidos a otros profesionales semejantes del reino.

Sin embargo, la existencia de la reclamación demuestra que el privilegio no operaba automáticamente. Tenía que ser reconocido, defendido y, en ocasiones, litigado. El Ayuntamiento de Calanda intentó incluir a los notarios en el reparto de servicios, mientras estos recurrieron a Zaragoza para hacer valer su interpretación del derecho.

Más que un simple pleito corporativo, la causa documenta la tensión entre las necesidades prácticas de la comunidad y una sociedad de privilegios en la que cada oficio procuraba delimitar sus deberes, honores y exenciones.

Fuente y forma de cita

Archivo Histórico Provincial de Zaragoza (AHPZ), AHPZ_J_001246_0035.

Cómo citar esta entrada: GREC, «Los escribanos de Calanda frente a las cargas concejiles (1734-1735)», CalandaGREC, 2026. Fuente documental: Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, AHPZ_J_001246_0035.

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