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DOCUMENTOS · INQUISICIÓN · 1600

La Inquisición y el traslado de presos de Calanda y Foz

Un documento de 1600 revela el procedimiento utilizado por el Santo Oficio para detener y trasladar a los acusados de Calanda y Foz y documenta ocho prisiones efectuadas en ambas localidades durante los dos años anteriores.

Un expediente conservado en el Archivo Histórico Nacional permite conocer un aspecto poco documentado de la actuación de la Inquisición en Calanda a finales del siglo XVI. La documentación nació de una protesta de la villa de Alcañiz por los gastos que ocasionaba la custodia de los presos procedentes de Calanda y Foz.

El problema del traslado de los presos

El 29 de mayo de 1600, la villa de Alcañiz presentó una petición ante las autoridades inquisitoriales denunciando los gastos que ocasionaba el traslado de personas detenidas en Calanda y Foz.

En Alcañiz residía un comisario del Santo Oficio. Cuando se ordenaba la captura de determinados acusados en las dos localidades, algunos de ellos eran conducidos primero hasta Alcañiz y posteriormente remitidos a Zaragoza.

Para realizar estos desplazamientos se solicitaban hombres encargados de custodiar a los presos. Según los representantes de la villa, estas obligaciones suponían una carga para su patrimonio municipal.

Los jurados alcañizanos cuestionaban además el itinerario utilizado. Argumentaban que el camino desde Calanda hacia Zaragoza podía realizarse por Híjar o Samper, evitando de este modo el desplazamiento previo hasta Alcañiz.

29 de mayo de 1600 · Madrid La villa de Alcañiz solicita que deje de asumir los gastos derivados de la custodia de los presos procedentes de Calanda y Foz.
14 de junio de 1600 · Zaragoza Los inquisidores responden desde la Aljafería justificando el procedimiento empleado por el tribunal.
21 de junio de 1600 · Madrid La documentación queda registrada dentro de la correspondencia relativa a la cuestión planteada por la villa de Alcañiz.

La respuesta de los inquisidores

Los inquisidores de Zaragoza explicaron que los presos de Calanda no eran conducidos sistemáticamente hasta Alcañiz. Este procedimiento se utilizaba principalmente cuando la captura había sido encomendada al comisario residente en aquella villa.

La situación se producía especialmente cuando los acusados se encontraban huidos. Al desconocerse con certeza su paradero, el tribunal evitaba enviar desde Zaragoza un alguacil y encargaba las diligencias al comisario de Alcañiz.

Una vez efectuada la detención, las autoridades locales podían ser requeridas para proporcionar uno o dos guardas —o más si era necesario— que custodiaran al detenido hasta encontrar un lugar donde pudiera efectuarse el relevo.

8 prisiones fueron registradas en Calanda y Foz durante los dos años anteriores a junio de 1600.

Ocho detenciones en dos años

La información de mayor interés para la historia local aparece cuando los inquisidores intentan demostrar que estas actuaciones eran poco frecuentes.

Para justificarlo recurrieron a los denominados «registros del secreto» del tribunal. Según estos registros, durante los dos años anteriores únicamente se habían producido ocho prisiones en Calanda y Foz.

El documento proporciona así un dato cuantitativo excepcional para conocer la actividad inquisitorial en ambas poblaciones hacia 1598-1600. No identifica a los detenidos ni señala los delitos que motivaron las actuaciones, pero confirma la presencia efectiva del aparato inquisitorial en el territorio.

Según los inquisidores, los gastos ocasionados por los guardas ascenderían aproximadamente a cuatro ducados anuales. El tribunal afirmaba además que procuraba evitar que otros gastos extraordinarios fueran cargados sobre las localidades.

«De dos años a esta parte no han sucedido sino ocho prisiones en los dichos lugares».

Calanda dentro de la red inquisitorial

El expediente permite observar el funcionamiento territorial del Santo Oficio. La Inquisición de Zaragoza no actuaba únicamente desde su sede central, sino mediante una red formada por comisarios, alguaciles, familiares, autoridades municipales y guardas locales.

En este sistema, Alcañiz desempeñaba una función relevante como centro intermedio para determinadas actuaciones realizadas en Calanda y Foz. La presencia allí de un comisario explica que algunas diligencias de búsqueda, captura y traslado fueran gestionadas desde esta localidad.

La documentación muestra también que esta organización podía provocar conflictos con los municipios, especialmente cuando las autoridades locales debían aportar hombres o recursos económicos para ejecutar las órdenes del tribunal.

«Los jurados y oficiales de la dicha villa han tenido poca ocasión para quejarse, y que podrían y deberían tener más devoción a las cosas del Santo Oficio».

Un documento para la historia de Calanda

La correspondencia de 1600 constituye una pequeña pero significativa pieza para reconstruir la presencia de la Inquisición en Calanda a finales del siglo XVI.

Su principal interés reside en proporcionar un dato procedente de los propios registros internos del tribunal: ocho detenciones efectuadas en Calanda y Foz durante aproximadamente los años 1598-1600.

La identificación futura de estas ocho causas en la documentación inquisitorial permitiría conocer quiénes fueron los detenidos, los delitos de los que fueron acusados y la evolución de los procedimientos, ofreciendo una imagen mucho más precisa de la actividad del Santo Oficio en Calanda en los años inmediatamente anteriores a la expulsión de los moriscos de 1610.

Documentación

A continuación se reproduce la transcripción de los documentos que originaron el expediente.

Petición de la villa de Alcañiz Madrid · 29 de mayo de 1600

Muy poderoso Señor:

La villa de Alcañiz, en el Reino de Aragón, tiene en ella comisario del Santo Oficio de la Inquisición, el cual, muchos de los que en Calanda y Foz se mandan prender, trae a dicha villa y pasa a remitirlos a Zaragoza, pidiendo gente de guarda, en que y en otras cosas que se ofrecen le hace gastar mucha parte de su patrimonio; siendo como es el camino de dichos lugares para Zaragoza por la villa de Híjar o Samper, de dos leguas o más.

Suplican se provea el remedio conveniente, ordenando que el dicho comisario envíe los presos desde Calanda a Zaragoza, y que, si la dicha villa los trajere, sea el gasto de la guarda y lo demás que por dicha razón se hiciere por cuenta del Santo Oficio.

Con lo cual recibirá la dicha villa de manos de Vuestra Alteza particular merced.

Respuesta de los inquisidores de Zaragoza Aljafería de Zaragoza · 14 de junio de 1600

La de Vuestra Señoría de 20 del mes pasado recibimos a 6 del presente, con la copia de la petición que antes Vuestra Señoría se presentó por parte de la villa de Alcañiz de este reino, en que dice que el comisario de la dicha villa suele traer a ella los presos que se mandan prender en la de Calanda y Foz para remitirlos a esta ciudad, pidiendo para ello gente de guarda, en que gasta mucha parte de su patrimonio, siendo como es el camino de dichos lugares por la villa de Híjar.

Lo que en esto pasa es que algunos de los que se prenden en Calanda se suelen llevar a la villa de Alcañiz, por estar y residir en ella el comisario, a cuyo cargo ha estado la acción, cuando por andar huidos los culpados se le encomienda que haga la diligencia.

Porque en este caso no se envía alguacil todas las veces, por no tener relación cierta de los lugares en que están; y en tales ocasiones se les ha mandado a la villa de Alcañiz que provea de uno o dos guardas, o más, según se ofrece la necesidad, que hayan de ir hasta el primer lugar donde se pueda proveer de estos.

Lo cual es conforme a la costumbre que en razón de esto se guarda en el distrito de esta Inquisición, y esto sucede raras veces, como consta de los registros del secreto, por los que parece que de dos años a esta parte no han sucedido sino ocho prisiones en los dichos lugares; de manera que la costa que se ha hecho en cada un año podría ser hasta cantidad de cuatro ducados en lo que toca a los guardas.

Y si se ofrecen otros gastos, se suele tener consideración que no se pongan a cuenta de los tales lugares. Y aunque esto es lo que de ordinario se hace y acostumbra, se les ha dicho a los jurados de la dicha villa de Alcañiz que en todo se procederá con la moderación posible, sin que se grave más que a otros del distrito.

Y así nos parece que los jurados y oficiales de la dicha villa han tenido poca ocasión para quejarse, y que podrían y deberían tener más devoción a las cosas del Santo Oficio.

Nuestro Señor guarde a Vuestra Señoría.

De la Aljafería de Zaragoza, a 14 de junio de 1600.

Licenciado Bartolomé Sánchez
Doctor don García de Sotomayor

Fuente documental Archivo Histórico Nacional (AHN)
Inquisición, L. 969.
Correspondencia relativa al traslado y custodia de presos de Calanda y Foz, mayo-junio de 1600.
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