DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE CALANDA · SIGLO XVI
1548. Gobernar las Órdenes militares
Justicia, juicios de residencia y control del poder en las instrucciones de Carlos V al Consejo de las Órdenes. Un documento para comprender el marco institucional en el que se integraban Calanda y la Encomienda de Alcañiz.
Área de identificación
- Fecha
- Septiembre de 1548
- Lugar
- Bruselas
- Autoridad
- Carlos I de Castilla y Aragón, emperador Carlos V
- Destinatario
- Presidente y miembros del Consejo de las Órdenes
- Materia
- Gobierno y administración de las Órdenes militares; provisión de cargos; juicios de residencia; gobernadores; procuradores y mensajeros de los pueblos.
- Ámbito institucional
- Consejo de las Órdenes militares
- Interés para Calanda
- Marco administrativo superior de la Orden de Calatrava, a la que pertenecían Calanda y la Encomienda de Alcañiz.
- Tipología
- Instrucción regia de carácter administrativo
El documento
En septiembre de 1548, desde Bruselas, Carlos V estableció una serie de instrucciones destinadas a garantizar el funcionamiento del Consejo de las Órdenes durante su ausencia. El texto constituye un testimonio especialmente significativo sobre los mecanismos utilizados por la Monarquía para controlar la administración de las Órdenes militares.
La disposición regula cuestiones que van mucho más allá del funcionamiento cotidiano del Consejo. El monarca exige que la justicia sea administrada sin diferencias entre las personas, establece criterios para la elección de los oficiales, refuerza el examen de los gobernadores mediante los juicios de residencia y trata de impedir que las relaciones familiares interfieran en la provisión de cargos.
El documento ofrece así una imagen excepcionalmente clara de algunos de los principios que la Corona pretendía imponer en la administración de las Órdenes: justicia, capacidad, integridad, responsabilidad de los oficiales y limitación de los intereses particulares.
Contexto histórico
La disposición fue expedida durante una de las prolongadas ausencias de Carlos V de sus reinos peninsulares. El gobierno de una monarquía territorialmente extensa exigía mantener activos los diferentes consejos y órganos administrativos aunque el soberano se encontrase fuera de Castilla.
Las Órdenes militares constituían dentro de esta estructura un ámbito de enorme importancia. Sus encomiendas, señoríos, rentas y jurisdicciones formaban una extensa red territorial, y su administración requería un organismo central capaz de supervisar nombramientos, resolver conflictos y fiscalizar la actuación de sus oficiales.
El propio documento señala que determinadas consultas debían realizarse con los «serenísimos príncipe Maximiliano y princesa doña María», designados gobernadores de los reinos y de las Órdenes durante la ausencia del monarca.
El gobierno de las Órdenes
Carlos V comienza ordenando que el Consejo continúe reuniéndose diariamente, en el lugar y de la manera acostumbrados. La ausencia física del soberano no debía provocar una interrupción de la administración.
La orden contiene además una formulación particularmente expresiva acerca de cómo debía ejercerse la justicia:
El vocabulario empleado resulta revelador. La justicia debía administrarse sin «respectos», es decir, sin que la condición, influencia o relaciones personales de los litigantes alterasen la actuación de los responsables del Consejo.
Las decisiones debían adoptarse colegiadamente y la provisión de oficios y beneficios debía respetar las instrucciones dejadas por el monarca.
El juicio de residencia: fiscalizar al gobernador
Uno de los pasajes de mayor interés del documento se refiere a los gobernadores de las Órdenes. Al terminar su mandato, su actuación debía ser sometida a residencia antes de que pudiesen recibir nuevamente el mismo cargo u otro semejante.
La residencia constituía uno de los principales instrumentos de control de los oficiales de la Monarquía. Permitía revisar su actuación una vez concluido el ejercicio del cargo y recibir denuncias o reclamaciones relacionadas con su gestión.
La instrucción de 1548 establece una secuencia administrativa muy clara:
El antiguo gobernador no debía, por tanto, ser automáticamente reintegrado en la administración. Antes era necesario valorar su conducta.
Habilidad, integridad, prudencia y fama pública
La valoración de los oficiales no quedaba limitada al resultado formal del juicio de residencia. Carlos V ordenaba tener también presentes determinadas cualidades personales.
El texto menciona expresamente:
Habilidad
La capacidad efectiva del candidato para desempeñar el oficio que se pretendía confiarle.
Integridad
La rectitud de conducta constituía un criterio fundamental en la valoración del oficial.
Prudencia
El ejercicio del gobierno exigía capacidad de juicio y moderación en la toma de decisiones.
Fama pública
La reputación del candidato era también considerada como elemento relevante para decidir su nombramiento.
La formulación es significativa porque muestra que la Corona pretendía combinar el control jurídico derivado de la residencia con una valoración política y moral de la persona que debía ejercer el poder.
Parentesco, intereses y ejercicio del poder
Una de las disposiciones más llamativas del documento afecta directamente a las relaciones familiares de los miembros de los organismos de gobierno.
Carlos V ordena que, durante su ausencia y sin consulta expresa al monarca, no pueda nombrarse gobernador a:
No conviene trasladar automáticamente al siglo XVI el concepto contemporáneo de nepotismo. Sin embargo, la disposición muestra una preocupación inequívoca por los conflictos derivados del parentesco entre quienes debían examinar una gestión y quienes aspiraban a ocupar los cargos.
La propia instrucción explica su finalidad: que las residencias pudieran examinarse «sin respecto», es decir, sin que las relaciones personales condicionasen el juicio sobre los gobernadores.
Nos encontramos, por tanto, ante un temprano mecanismo destinado a separar —al menos normativamente— los intereses familiares del ejercicio institucional del poder.
Los procuradores de los pueblos y el coste de la administración
La parte final del documento desplaza la atención desde los grandes organismos de gobierno hacia las comunidades sometidas a las Órdenes militares.
Carlos V se refiere expresamente a los procuradores y mensajeros enviados por los pueblos para gestionar sus negocios ante las autoridades.
La razón proporcionada por el propio monarca es extraordinariamente concreta: las largas esperas ocasionaban gastos.
El pasaje permite contemplar la administración desde la perspectiva de las comunidades locales. Cuando una villa enviaba un procurador para defender sus intereses, solicitar una resolución o intervenir en un litigio, debía sufragar su desplazamiento y estancia.
La lentitud burocrática se convertía así en un coste económico colectivo. La orden de Carlos V de acelerar la tramitación de estos asuntos refleja el reconocimiento de ese problema.
Calanda dentro de este sistema
El documento no cita a Calanda y, por tanto, no puede interpretarse como una disposición específicamente dirigida a la villa. Su importancia para la historia calandina es de carácter institucional.
En el siglo XVI, Calanda formaba parte del entramado territorial de la Orden de Calatrava y se encontraba vinculada a la Encomienda de Alcañiz. Por encima de las autoridades y estructuras señoriales locales existía una organización administrativa cuya cúspide estaba representada por la Corona y el Consejo de las Órdenes.
Las instrucciones expedidas desde Bruselas permiten, por consiguiente, reconstruir uno de los niveles superiores del sistema político dentro del cual se desenvolvía la sociedad calandina.
Corona → Consejo de las Órdenes → Orden de Calatrava → Encomienda de Alcañiz → villas y lugares del territorio.
Este marco ayuda además a interpretar numerosos documentos locales de los siglos XVI y XVII en los que aparecen gobernadores, oficiales, procuradores, conflictos jurisdiccionales, nombramientos y recursos ante instancias superiores.
El documento de 1548 permite comprender que detrás de esos conflictos locales existía una compleja arquitectura administrativa destinada, al menos desde el punto de vista normativo, a controlar el ejercicio del poder señorial.
Transcripción del documento
Se ofrece una transcripción conservadora, manteniendo en lo posible las grafías originales. Los pasajes de lectura dudosa se indican entre corchetes.
El Rey
Las hordenes que os el presidente y los del dicho consejo delas hordenes haveis de tener y guardar durante mi ausencia y del serenissimo principe mi hijo de los mis reinos de castilla es la siguiente.
haveis de tener los consejos cada dia adonde y como los haveis acostumbrado tener y os encargamos que a todos se haga justicia ygualmente sin ninguna excepcion de personas y que se administre con toda libertad y sin respectos ni disimulaciones como yo lo confio y os lo encargo, de comun acuerdo, que aya entre vosotros y haga comunion de todo en consejo y alli se acuerden las provisiones que se deven hazer y en la provision de los oficios y beneficios se haga segun y como lo dexo hordenado.
Las cosas que conviene consultar consultareis con los dichos serenissimos principe Maximiliano y princesa doña Maria mis muy charos y muy amados hijos a quien havemos proveido por governadores destos reinos y de las dichas hordenes como lo deveis hazer aunque quando presente el secretario Juan Vazquez, como hasta aqui se ha hecho.
Los dichos serenissimos principe y princesa han de proveer todos los oficios y beneficios de las hordenes con parecer de vos los dichos presidente y consejo y del dicho secretario Juan Vazquez, nombrando las personas que parecieren mas convenientes y suficientes como lo confiamos y su eleccion y consulta dello las haran el dicho presidente y Juan Vazquez solamente.
Los governadores de las hordenes acabados sus oficios y hecha su residencia no sean tornados a ellas ni a otros cargos hasta que la tal residencia sea vista en este consejo y consultada...
...tambien por la fama publica que ay y los que por otras partes se entiende de la habilidad, integridad y prudencia de cada uno...
Y para que mas sin respecto se vean las dichas residencias y se miren los governadores es mi voluntad que durante mi ausencia sin expresa consulta mia no se provea por governador hijo ni yerno ni hermano ni cuñado de los presidentes ni de los de dicho consejo ni de otros oficiales preeminentes de mi corte.
Asimismo os encargamos y mandamos que los procuradores y mensajeros de los pueblos de las hordenes que vinieren por negocios dellos los despacheis brevemente asi por ser cosa publica como por que haciendo detener mucho tiempo hazen grandes costas a los pueblos...
Fecha en Bruselas a XX de septiembre de mil y quinientos y quarenta y ocho.
Firmado de su magestad, refrendada de Juan Vazquez de Molina, secretario [...]
Valoración histórica
Las instrucciones de 1548 constituyen una fuente de notable interés para comprender la construcción administrativa de la Monarquía de Carlos V y, particularmente, las relaciones entre la Corona y las Órdenes militares.
El documento revela cuatro preocupaciones fundamentales: la imparcialidad de la justicia, la responsabilidad de los gobernadores, la selección de oficiales atendiendo a su capacidad e integridad y la prevención de interferencias familiares en el ejercicio del poder.
A ellas se añade una quinta cuestión, menos espectacular pero especialmente significativa para la historia social: el coste que la administración central suponía para las comunidades locales.
Desde la perspectiva de Calanda, el documento permite situar la historia de la villa dentro de una escala mucho más amplia. Los problemas de gobierno que encontramos en la documentación local no eran fenómenos aislados: formaban parte de un sistema institucional que conectaba villas, encomiendas, Órdenes militares, consejos y Corona.
En este sentido, la disposición expedida en Bruselas en 1548 constituye una excelente ventana para comprender cómo se concebía desde la cúspide de la Monarquía el gobierno de territorios que, como Calanda, estaban integrados en el mundo jurisdiccional de la Orden de Calatrava.
Fuentes y referencias
Fuente documental
Instrucciones de Carlos V al presidente y miembros del Consejo de las Órdenes sobre el funcionamiento del Consejo, provisión de oficios, gobernadores, juicios de residencia y procuradores de los pueblos. Bruselas, septiembre de 1548. Documento manuscrito conservado en Archivos Estatales.
Criterio editorial
Transcripción y estudio realizados a partir de la reproducción digital del documento. Se conserva la grafía histórica en la sección documental y se emplea castellano actual en el estudio introductorio.