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Fuentes para la historia de Calanda · Siglo XVIII

Las Ordinaciones de la villa de Calanda de 1752

Gobierno municipal, agua, agricultura, ganadería y ordenación del territorio en una comunidad aragonesa del Antiguo Régimen.

Calanda 1752 Fernando VI Orden de Calatrava Historia institucional Historia agraria
Nota de catalogación. Aunque el archivo digital utilizado para esta edición llevaba una referencia a 1759, el propio ejemplar permite fechar inequívocamente las Ordinaciones en 1752. Se conserva la forma histórica Ordinaciones al referirnos al título documental; en el comentario moderno utilizamos también la forma normalizada Ordenaciones.

En 1752 la villa de Calanda sometió a aprobación superior un amplio cuerpo normativo compuesto por 116 disposiciones destinadas a regular el gobierno municipal y buena parte de la vida económica y social de sus habitantes. Las Ordinaciones de la Villa de Calanda constituyen por ello una de las fuentes más completas para conocer el funcionamiento cotidiano de la localidad durante el siglo XVIII.

Sus capítulos nos permiten observar una comunidad organizada alrededor del Ayuntamiento, pero integrada al mismo tiempo en la jurisdicción señorial de la Orden de Calatrava y sometida a la tutela superior de las instituciones de la monarquía borbónica.

El interés de la fuente rebasa ampliamente la historia jurídica. A través de sus prohibiciones y obligaciones aparecen las huertas, acequias, dehesas, montes, olivares, viñas, caminos, ganados, pesos, mercados, guardas, pastores y oficiales que componían el paisaje material y humano de la Calanda de mediados del Setecientos.

Área de identificación

Título
Ordinaciones de la Villa de Calanda, aprobadas por el Real y Supremo Consejo
Fecha
1752
Aprobación
Madrid, 2 de marzo de 1752
Certificación
Zaragoza, 5 de mayo de 1752
Autoridad real
Fernando VI
Productor institucional
Villa de Calanda
Marco jurisdiccional
Orden de Calatrava y monarquía hispánica
Tipología
Ordenanzas municipales impresas
Extensión normativa
116 capítulos u ordinaciones y un índice alfabético final
Lengua
Castellano
Soporte
Impreso jurídico del siglo XVIII
Procedencia
Copia digital consultada. El ejemplar facilitado no permite establecer con plena seguridad en esta edición la signatura archivística original.

El documento: unas normas antiguas reformadas

Las Ordinaciones no fueron concebidas como la creación ex novo del derecho municipal calandino. El preámbulo explica que la villa se gobernaba ya mediante ordenanzas anteriores y que decidió revisarlas, modificarlas y solicitar su confirmación.

La villa manifiesta que poseía «Ordenanzas antiguas y modernas» por las que había venido gobernándose. Preámbulo de las Ordinaciones, 1752.

Estamos, por consiguiente, ante un proceso de recopilación y reforma de derecho local preexistente. El texto recoge prácticas tradicionales de la comunidad, pero las integra en el marco jurídico de la monarquía de Fernando VI.

El expediente fue examinado en Zaragoza y posteriormente sometido a la autoridad real. La redacción conservada incorpora las correcciones efectuadas durante este procedimiento.

Esta circunstancia resulta fundamental: la fuente documenta tanto la capacidad normativa de la comunidad como el proceso de integración de esa autonomía local dentro de una administración monárquica cada vez más estructurada.

Calanda dentro de la Orden de Calatrava

En 1752 Calanda continuaba formando parte del señorío de la Orden de Calatrava. Las Ordinaciones reflejan de manera constante esta particular organización jurisdiccional.

La villa disponía de instituciones municipales propias, pero determinados nombramientos, competencias y derechos quedaban vinculados a la autoridad del Comendador. El texto menciona expresamente a la Ínclita Orden de Calatrava al regular la designación de varios oficiales.

Se configura así una estructura política compleja en la que coexistían: la comunidad vecinal o Universidad de Calanda, sus oficiales municipales, el Comendador y la jurisdicción superior de la monarquía.

La «República» de Calanda

El documento utiliza reiteradamente la palabra República. Su significado no debe interpretarse en sentido político contemporáneo.

En el lenguaje jurídico del Antiguo Régimen, la república era la comunidad organizada para la consecución del bien común: vecinos, autoridades, patrimonio colectivo e instituciones.

Por ello, las Ordinaciones hablan con absoluta normalidad de la «República» de Calanda dentro de la monarquía de Fernando VI.

El gobierno municipal

Los primeros capítulos ofrecen una descripción excepcional de la estructura administrativa de la villa.

Alcaldes

Ejercían funciones de gobierno y justicia y presidían las reuniones municipales.

Regidores

Participaban en la administración de los intereses comunes y desempeñaban responsabilidades periódicas.

Síndico procurador

Representaba y defendía los intereses jurídicos y patrimoniales de la comunidad.

Escribano

Garantizaba la conservación escrita de acuerdos, cuentas, escrituras y demás actos administrativos.

Mayordomo de Propios

Administraba rentas, caudales y bienes pertenecientes a la villa.

Guardas y vedadores

Vigilaban campos, montes, huertas, ganados y aprovechamientos colectivos.

Las Casas de la Villa

Las reuniones ordinarias del Ayuntamiento debían celebrarse los lunes y viernes en las casas «comúnmente llamadas de la Villa». Esta indicación permite identificar la Casa de la Villa como el verdadero centro administrativo de la comunidad.

Gobernar mediante la escritura

Las Ordinaciones conceden un valor extraordinario al archivo. El escribano debía custodiar y mantener diversos libros de gobierno. Entre ellos aparecen el Libro de Acuerdos, registros de escrituras, documentación de Propios y el Catastro o Empadronamiento.

La administración local de mediados del siglo XVIII era, por tanto, una administración crecientemente documental: gobernar significaba escribir, registrar, inventariar y rendir cuentas.

Una sociedad organizada alrededor de la tierra

La mayor parte de las Ordinaciones se ocupa directa o indirectamente del aprovechamiento del término.

Aparecen huertas, viñas, olivares, campos de cereal, montes, dehesas, caminos, eras, acequias y brazales. El paisaje no era únicamente un espacio físico: constituía un entramado de derechos, usos, servidumbres y obligaciones.

Huerta

Cultivos intensivos y sistema colectivo de riego sometido a vigilancia municipal.

Olivar

Cultivo expresamente protegido frente a la entrada de ganados y otros daños.

Viña

Espacio productivo sujeto también a normas de protección frente al pastoreo y el hurto.

Monte

Fuente de madera, leña y pastos cuya explotación quedaba sometida a licencia.

Toponimia histórica

El texto conserva numerosos nombres vinculados al paisaje histórico de Calanda. Entre ellos aparecen la Huerta Vieja, el Bohalar, el Lentiscar, el Salobrar, el Rebolquillo y el Carnicero.

Estas menciones convierten las Ordinaciones en una fuente de primer orden para reconstruir la geografía histórica y la evolución de las partidas del término municipal.

Agua, acequias y regadío

Uno de los conjuntos normativos más significativos es el dedicado al gobierno del agua.

La normativa regula el trabajo del veedor de aguas y acequias, encargado de reconocer, limpiar y supervisar acequias y brazales. También contempla la existencia de responsables vinculados específicamente al riego de la Huerta Vieja.

Estas disposiciones muestran que el regadío no era simplemente una técnica agrícola, sino una institución colectiva. El agua utilizada por un propietario condicionaba necesariamente el acceso de los demás.

La gestión hidráulica aparece sometida a reconocimiento, limpieza, vigilancia y responsabilidad municipal. Ordinaciones sobre aguas, acequias y brazales.

La continuidad histórica de estas infraestructuras permite además vincular las Ordinaciones con formas de organización del regadío documentadas en Calanda en períodos anteriores.

Agricultura y ganadería: un equilibrio conflictivo

La extraordinaria cantidad de artículos destinados al ganado revela uno de los principales problemas de la economía rural: hacer compatible el cultivo con el pastoreo.

Las Ordinaciones regulan la entrada de animales en heredades, los daños producidos en sembrados, los perros de ganado, las caballerías, bueyes y toros, los pastores y los aprovechamientos de las dehesas.

El Bohalar

La regulación del Bohalar resulta particularmente importante. El texto lo presenta como un espacio sometido a protección específica y relacionado con los aprovechamientos ganaderos.

Junto al Bohalar aparecen otras dehesas —Lentiscar, Salobrar, Rebolquillo y Carnicero— que permiten reconstruir un sistema complejo de pastos y espacios reservados.

El documento recuerda incluso la disminución sufrida por algunas de estas superficies debido a roturaciones y nuevas plantaciones. Estamos, por tanto, ante una evidencia directa de la tensión histórica entre expansión agrícola y conservación de pastos.

Vida cotidiana y policía rural

Las últimas decenas de capítulos permiten acercarnos a conductas ordinarias que rara vez aparecen descritas con tanto detalle.

Hurtos y entrada en heredades

Se prohíbe entrar sin autorización en heredades ajenas para tomar frutas, hortalizas, mieses, hierbas, leña o elementos de las plantaciones. También se agravan determinados comportamientos cuando se realizan de noche o en espacios cerrados.

Animales en las calles y campos

Las Ordenaciones regulan perros, cerdos, caballerías, vacas, bueyes y ganado menor. El propietario aparece responsable en numerosas situaciones de los perjuicios ocasionados por sus animales.

Pesos y medidas

El Ayuntamiento debía garantizar la corrección de los instrumentos empleados en las transacciones: pesos, varas, arrobas, cuartales, almudes y demás patrones.

Esta función formaba parte de la protección del mercado y de la prevención del fraude.

Hospital y pobres

El texto menciona al Procurador de Pobres y al Mayordomo del Hospital. La asistencia a personas necesitadas y enfermos se integraba así en las obligaciones institucionales de la comunidad.

Índice temático de las Ordinaciones

Para facilitar una lectura histórica del articulado, las 116 disposiciones pueden agruparse en grandes ámbitos funcionales. La numeración exacta debe comprobarse siempre sobre el impreso cuando se realice una edición diplomática integral.

Gobierno, Ayuntamiento y cargos municipales
Elección de oficiales, alcaldes, regidores, síndico procurador, escribano, reuniones municipales, incompatibilidades, juramentos, sustituciones y responsabilidades.
Archivo, libros y administración escrita
Libro de Acuerdos, registro de escrituras, Catastro o Empadronamiento, documentación de Propios, custodia de títulos, cuentas y certificaciones.
Hacienda municipal y bienes de Propios
Gestión de rentas, arrendamientos, cobros, pagos, cuentas del Mayordomo de Propios y fiscalización de los caudales públicos.
Pesos, medidas, mercado y abastecimiento
Verificación de patrones de medida y control municipal de operaciones económicas y abastecimientos.
Montes, pinares y aprovechamiento forestal
Licencias para cortar madera y leña, protección del pinar y obligaciones destinadas a evitar su deterioro.
Agua, acequias, brazales y Huerta Vieja
Limpieza de acequias, veedores, distribución y vigilancia del agua, conservación de brazales y obligaciones derivadas del regadío.
Ganadería, pastores y dehesas
Entrada del ganado en campos, perros, pastores, daños, vigilancia y regulación del Bohalar, Lentiscar, Salobrar, Rebolquillo y Carnicero.
Huertas, viñas, olivares y protección de cultivos
Prohibición de daños, entrada de animales, protección de frutos y responsabilidad por perjuicios causados a las heredades.
Guardas, vedadores y policía del término
Obligaciones de vigilancia, denuncia de infracciones y protección del monte, la huerta, los caminos y las propiedades agrícolas.
Hurtos y conflictos entre vecinos
Entrada en propiedades ajenas, sustracción de frutos y otros productos, daños y procedimientos para exigir responsabilidad.

Cronología del documento

Antes de 1752 Calanda se gobierna mediante ordenanzas locales anteriores que el propio documento califica como antiguas y modernas.
1752 La villa procede a la recopilación y reforma de sus disposiciones de gobierno.
2 de marzo de 1752 Aprobación y confirmación en Madrid durante el reinado de Fernando VI.
5 de mayo de 1752 José Sebastián y Ortiz certifica en Zaragoza la copia correspondiente al procedimiento de aprobación.

Una radiografía de Calanda en 1752

Leídas en conjunto, las 116 Ordinaciones permiten identificar cuatro grandes preocupaciones del gobierno local.

Gobernar

Definir cargos, competencias, reuniones, documentación y procedimientos administrativos.

Administrar

Controlar los bienes de Propios, recaudar rentas y exigir responsabilidad a los administradores.

Conservar

Proteger aguas, montes, caminos, dehesas y demás recursos compartidos por la comunidad.

Arbitrar

Resolver la tensión permanente entre propietarios, agricultores, ganaderos y demás usuarios del término.

Si prescindiéramos por un momento del lenguaje normativo, las Ordinaciones nos permitirían imaginar físicamente la villa. En torno al núcleo habitado se extendían huertas recorridas por acequias, olivares, viñas, campos de cereal, eras, caminos, montes y dehesas.

Por este espacio circulaban agricultores, jornaleros, ganaderos, pastores, guardas, regidores, animales de labor y rebaños. Sus actividades no eran independientes: compartir agua, caminos, montes y pastos obligaba a establecer reglas comunes.

Las Ordinaciones son precisamente la expresión jurídica de esa interdependencia. Por ello constituyen mucho más que un código de prohibiciones: son una verdadera radiografía institucional, económica y territorial de Calanda a mediados del siglo XVIII.

Notas críticas y criterios de edición

1. Datación

La fecha correcta del cuerpo normativo es 1752. No debe mantenerse 1759 como fecha de catalogación salvo que apareciera vinculada a alguna historia posterior del ejemplar que todavía no conocemos.

2. Ordinaciones / Ordenaciones

Se conserva Ordinaciones cuando se reproduce el título histórico. En el comentario actual puede emplearse Ordenaciones como forma normalizada.

3. Naturaleza material

El ejemplar consultado es un impreso jurídico. Por ello resulta más preciso hablar de edición diplomática, transcripción o edición histórico-documental que de transcripción paleográfica de un manuscrito.

4. Grafía histórica

Una edición diplomática completa debería conservar, entre otros elementos, las grafías históricas, mayúsculas, puntuación, abreviaturas y particularidades tipográficas del original, incluyendo la s larga propia de la imprenta del período.

5. Jurisdicción

La presencia del Comendador y de la Orden de Calatrava debe interpretarse dentro de la estructura señorial histórica de Calanda; no constituye una simple referencia ceremonial.

6. «República»

El término debe explicarse siempre en su significado histórico: comunidad política local o cuerpo de vecinos, y no como forma de Estado contrapuesta a la monarquía.

7. Toponimia

Los nombres de partidas, dehesas y espacios productivos deberían incorporarse posteriormente a una base toponímica histórica y contrastarse con catastros, protocolos notariales y cartografía.

8. Agua y regadío

Las disposiciones relativas a acequias y brazales son especialmente relevantes para estudiar la continuidad institucional del regadío calandino y merecen un estudio monográfico.

9. Valor normativo

Una ordenanza indica aquello que la autoridad pretendía regular; no demuestra por sí misma que la norma fuera siempre observada. Para estudiar la práctica real será necesario contrastarla con actas municipales, expedientes judiciales y protocolos notariales.

10. Fuente para la historia social

La reiteración de una prohibición puede utilizarse como indicio de conflictos frecuentes, pero no debe convertirse automáticamente en prueba cuantitativa de su incidencia.

Hacia una edición digital integral

La estructura del propio impreso invita a desarrollar una segunda fase de publicación en CalandaGREC: una edición completa de las 116 Ordinaciones.

Para cada capítulo convendría ofrecer:

Facsímil

Imagen de la página original correspondiente.

Transcripción diplomática

Texto respetando las particularidades esenciales del impreso.

Versión normalizada

Texto modernizado únicamente para facilitar lectura y búsqueda.

Comentario histórico

Explicación de términos, instituciones, topónimos y prácticas.

Esta combinación permitiría convertir el documento en una verdadera edición crítica digital de las Ordinaciones de Calanda de 1752, susceptible de búsqueda temática y consulta histórica.

Fuente documental

Ordinaciones de la Villa de Calanda, aprobadas por el Real y Supremo Consejo , 1752. Ejemplar digital consultado.

La provisión de aprobación está fechada en Madrid a 2 de marzo de 1752 y la certificación conservada al final del volumen en Zaragoza a 5 de mayo de ese mismo año.

Cómo citar

GREC, «Las Ordinaciones de la villa de Calanda de 1752. Gobierno municipal, agua, agricultura, ganadería y ordenación del territorio en una comunidad aragonesa del Antiguo Régimen», CalandaGREC, 2026.
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