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DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA · MORISCOS · CALANDA Y FOZ-CALANDA

Don Alonso Enríquez responde a la acusación de pérdida de hojas en los procesos de Rosales

Madrid, 29 de abril de 1584

Calanda · Foz-Calanda · Moriscos · Nuevos convertidos · Andrés de Rosales · Consejo de Órdenes · Justicia de Aragón · Siglo XVI

Área de identificación

Fecha29 de abril de 1584
LugarMadrid
InstituciónConsejo de las Órdenes de Su Majestad
ProtagonistaDon Alonso Enríquez
AsuntoRespuesta a una petición presentada en nombre de los nuevos convertidos de Calanda y Foz-Calanda
ÁmbitoSeñorío de Calanda y Foz-Calanda, Orden de Calatrava, Reino de Aragón

Resumen histórico

El documento recoge la respuesta de don Alonso Enríquez a una petición presentada por Pedro Ibáñez de Amezqueta en nombre de los nuevos convertidos, es decir, los moriscos vecinos de Calanda y Foz-Calanda. El escrito forma parte del conflicto generado por los llamados procesos de Rosales, instruidos en el contexto de las tensiones entre la población morisca calandina, el alcaide Andrés de Rosales, la casa señorial de Híjar y las instituciones aragonesas.

Alonso Enríquez niega haber sido responsable de la falta de determinadas hojas en los procesos y afirma que entregó la documentación con el mismo número de folios con que la había recibido. La responsabilidad, según su versión, debía buscarse en Juan Ibáñez de Amezqueta, notario vinculado a don Francisco de Híjar, quien habría tenido los procesos en su poder antes de su devolución.

Contexto histórico

Durante la segunda mitad del siglo XVI, Calanda y Foz-Calanda formaban parte de un espacio señorial especialmente conflictivo. La mayoría de su población era morisca o de origen mudéjar, jurídicamente definida como nuevos convertidos. La presión señorial, la vigilancia inquisitorial y los conflictos de jurisdicción generaron una notable tensión entre las comunidades locales y los representantes del poder.

Los procesos de Rosales deben entenderse dentro de este clima. Andrés de Rosales, alcaide de Calanda, actuó contra diversos vecinos moriscos, dando lugar a una compleja serie de pleitos, apelaciones y acusaciones cruzadas. El hecho de que el asunto llegara al Consejo de Órdenes, a la Diputación del Reino de Aragón y a la Corte del Justicia de Aragón muestra la gravedad política y jurisdiccional del caso.

Claves del documento

  • Don Alonso Enríquez rechaza la acusación de haber manipulado o retenido hojas de los procesos.
  • Afirma que entregó los expedientes con el mismo número de hojas con que los recibió.
  • Acusa indirectamente a Juan Ibáñez de Amezqueta de haber tenido los procesos en su poder.
  • El documento menciona los procesos de Rosales, pieza central del conflicto entre el alcaide y los moriscos.
  • El pleito afecta a la Orden, al rey como maestre, a la Diputación de Zaragoza y al Justicia de Aragón.
  • Se denuncia una posible estrategia dilatoria por parte de los representantes de los nuevos convertidos.

Personas citadas

Nombre Identificación Papel en el documento
Don Alonso Enríquez Representante de la Orden Autor de la respuesta
Pedro Ibáñez de Amezqueta Representante de los nuevos convertidos Presenta la petición contra Alonso Enríquez
Juan Ibáñez de Amezqueta Notario de don Francisco de Híjar Acusado de haber tenido los procesos en su poder
Don Francisco de Híjar Señor vinculado al pleito Parte implicada en los procesos
Andrés de Rosales Alcaide de Calanda Figura central de los procesos mencionados
Pedro Ruiz Parte notificada Recibe traslado de la resolución del Consejo

Texto corregido

Don Alonso Enríquez, respondiendo a una petición presentada por Pedro Ibáñez de Amezqueta, en nombre de los nuevos convertidos vecinos de Calanda y Foz-Calanda, digo que todo lo por su parte dicho y alegado es falso y carece de verdadera relación, como consta de lo por mí, su parte contraria, dicho y alegado.

Porque, confesando como confieso que yo entregué a la Diputación de Zaragoza los procesos sobre que trata esta causa y pleito con el mismo número de hojas que los recibí de don Francisco de Híjar, y siendo ello verdad, como consta por la fe del notario y por el proceso original que se fundó en la Corte del Justicia de Aragón sobre dichos procesos, no pudo estar en mi poder la falta de las hojas, pues yo no recibí los dichos procesos hasta haberlos copiado.

Antes bien, Juan Ibáñez de Amezqueta, notario de don Francisco de Híjar, que los causó, fue quien para este solo efecto los manifestó en la Corte del Justicia y los tuvo en su poder durante dicho tiempo, y está obligado a dar cuenta de ellos con el mismo número de hojas con que allí los recibió, que es el mismo con que se entregaron.

Y si de lo contenido en dichas hojas la parte contraria pretende valerse, en poder de su mismo notario las ha de hallar, pues desde el día que yo los entregué a relación reclamé que se me obligase con los papeles manifestados.

Habiendo, en la parte del proceso hecha por mí, muchos testigos de los recibidos por él y por don Francisco retractados de sus dichos, y siendo su persona culpable en la fidelidad con que causó el proceso, [retuvo] las dichas hojas para que, si en algún tiempo le fuesen pedidas, no apareciesen ni en el original ni en el protocolo.

Lo cual es [verosímil], porque el dicho Juan Ibáñez de Amezqueta fue quien solicitó dicha manifestación, y el día que ésta se hizo dijo delante de gran número de testigos, en el lugar de Calanda:

«Yo haré los procesos de Rosales a mis manos, y cuando vuelvan a poder de don Alonso volverán tales que no los halle en mi cabeza».

Como consta de la probanza que sobre ello tengo presentada ante Vuestra Señoría.

Y es justo que Vuestra Señoría considere que esto es malicia, pues ante Vuestra Señoría me imputaron que me había alzado con cierto depósito, y por los testimonios que tengo presentados consta haber recibido dicho depósito la misma parte que ahora lo reclama.

Por lo cual, y por otras cosas tocantes al servicio de Su Majestad, de que Vuestra Señoría está avisado, pido y suplico mande ver los dichos procesos y sentenciar definitivamente esta causa, porque además de interesar a la Orden y a Su Majestad como Maestre, se aventura en ello la obligación y remedio del dicho don Francisco de Híjar.

Y con ocasión de este pleito los diputados del Reino de Aragón pretenden hacer de ningún valor las firmas y sentencias que yo [pronuncié] de la Orden, con perjuicio del real servicio.

[Por tanto], se dé la sentencia que convenga en los dichos procesos, contando desde el día que yo pronuncié en ellos sentencia; y para impedir esta firmeza procuran los susodichos la dilación.

Y no basta lo que han querido y pretendido acumular al dicho proceso, pues es cosa diferente la falta que dicen tener de las hojas, que no toca a aquella causa; pues con la misma falta los letrados forales lo vieron y sentenciaron en la sentencia que yo, con su consejo, pronuncié.

Para lo cual concluyo.

Don Alonso Enríquez.

Diligencia final

En la villa de Madrid, a veinte y nueve días del mes de abril del año de mil quinientos y ochenta y cuatro, en el Consejo de las Órdenes de Su Majestad, siendo presente don Alonso Enríquez, los señores del dicho Consejo mandaron dar traslado a la parte contraria.

Notificado a Pedro Ruiz el mismo día, concluyó sin [respuesta].

Nota editorial

La presente edición moderniza parcialmente la ortografía y la puntuación para facilitar la lectura, manteniendo el sentido original del documento. Los pasajes dudosos, incompletos o de lectura insegura se indican mediante corchetes.

Este documento debe citarse indicando al Grupo de Estudios Calandinos como responsable de la edición, transcripción y contextualización histórica.

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