DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA · CALANDA · ORDEN DE CALATRAVA
Pregón público del capitán Andrés de Rosales ante la llegada del gobernador Francisco de Híjar
Calanda, 27 de marzo de 1582
Calanda · Foz-Calanda · Moriscos · Andrés de Rosales · Francisco de Híjar · Orden de Calatrava · Siglo XVI
Área de identificación
| Fecha | 27 de marzo de 1582 |
|---|---|
| Lugar | Calanda, reino de Aragón |
| Notario | Pedro Ibáñez de Amezqueta |
| Autoridad compareciente | Don Francisco de Híjar |
| Documento | Acto notarial de publicación de pregón público |
| Institución | Orden y Caballería de Calatrava |
Resumen histórico
El documento certifica la publicación de un pregón público en Calanda el 27 de marzo de 1582, en presencia del notario Pedro Ibáñez de Amezqueta. El pregón fue promovido por el capitán Andrés de Rosales y Arnedo, en calidad de procurador del Comendador Mayor de Alcañiz, don Adán de Díez Tristán.
La finalidad del pregón era convocar a todos los vecinos que se considerasen agraviados por los oficiales del Comendador Mayor, o por el propio procurador, para que presentasen sus querellas ante don Francisco de Híjar, gobernador de las villas y lugares de la Orden de Calatrava en Aragón y Valencia.
Contexto histórico
A finales del siglo XVI, Calanda formaba parte de los dominios de la Orden de Calatrava. La presencia del gobernador don Francisco de Híjar en la villa refleja la importancia de los mecanismos de control jurisdiccional y de revisión de agravios dentro del señorío calatravo.
La figura del capitán Andrés de Rosales y Arnedo resulta especialmente relevante en la historia local calandina. Su actuación como procurador y representante del poder señorial se produjo en un contexto de fuertes tensiones entre las autoridades de la Orden, los oficiales locales y la población del lugar, mayoritariamente integrada por nuevos convertidos.
Claves del documento
- El pregón se publica en la plaza principal de Calanda.
- Andrés de Rosales actúa como procurador del Comendador Mayor de Alcañiz.
- Francisco de Híjar aparece como gobernador de la Orden en Aragón y Valencia.
- Se convoca a los vecinos que hubieran sufrido agravios por parte de los oficiales señoriales.
- El documento busca dejar constancia notarial de la publicación del pregón.
- La fórmula final evita que nadie pueda alegar ignorancia de lo publicado.
Personas citadas
| Nombre | Identificación | Papel en el documento |
|---|---|---|
| Don Francisco de Híjar | Caballero profeso de la Orden de Calatrava | Gobernador de las villas y lugares de la Orden en Aragón y Valencia |
| Pedro Ibáñez de Amezqueta | Notario público | Autoriza el acto notarial |
| Andrés de Rosales y Arnedo | Capitán y procurador | Ordena publicar el pregón |
| Adán de Díez Tristán | Comendador Mayor de Alcañiz y sus anexos | Autoridad representada por Andrés de Rosales |
| Felipe II | Rey de la Monarquía Hispánica | Administrador perpetuo de la Orden por autoridad apostólica |
Texto editado
En el nombre de Dios, amén.
Sea a todos manifiesto que en el año contado del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil quinientos ochenta y dos, a veintisiete días del mes de marzo, en el lugar de Calanda, de la Orden y Caballería de Calatrava, en el reino de Aragón, ante la presencia de mí, Pedro Ibáñez de Amezqueta, notario público infrascrito, compareció y se presentó personalmente el muy ilustre señor don Francisco de Híjar, caballero profeso de dicha Orden, gobernador, por la Majestad del rey don Felipe, nuestro señor, de las villas y lugares de la referida Orden en los reinos de Aragón y Valencia.
El cual, dirigiendo sus palabras a mí, el dicho notario infrascrito, dijo y expuso ciertas razones que, en sustancia, contenían lo siguiente:
Que, atendido que su merced había venido y se hallaba personalmente en el dicho lugar de Calanda, juntamente conmigo, el citado notario, para poner en debida ejecución ciertos asuntos tocantes al servicio de Su Majestad y de la Orden, y que, por razón del gobierno que por dicha Majestad ejerce, le incumbe atender a tales negocios;
Y que, estando ocupado en dichas responsabilidades, había sucedido que, en un día del mencionado mes de marzo y año arriba indicado, el capitán Andrés de Rosales y Arnedo, con autoridad y voluntad suya, había mandado publicar una crida o pregón público en la plaza principal del dicho lugar.
Dicho pregón fue proclamado por un nuncio o corredor público, según yo, el referido notario, y los testigos infrascritos vimos y oímos. El mencionado pregón me fue entregado por el dicho capitán Andrés de Rosales y Arnedo, y es del tenor siguiente:
Pregón público
Hacen saber, de parte y por mandato del ilustre señor capitán Andrés de Rosales y Arnedo, como procurador del ilustre señor Adán de Díez Tristán, Comendador Mayor de Alcañiz y sus anexos, a todas y cualesquiera personas, de cualquier estado o condición que sean:
Que ha llegado a su noticia que el muy ilustre señor don Francisco de Híjar, caballero profeso de la Orden y Caballería de Calatrava, gobernador de aquella en los reinos de Aragón y Valencia por la sacra, católica y real Majestad del rey don Felipe, nuestro señor, administrador perpetuo de dicha Orden por autoridad apostólica, se halla al presente en el lugar de Calanda.
Por este motivo, el dicho procurador, en nombre del Comendador Mayor, cita, insta y llama a todas las personas, de cualquier condición y estado que sean, que hayan recibido algún agravio de los oficiales del mencionado señor Comendador Mayor, nombrados por el dicho procurador, o del mismo procurador durante el tiempo en que ha ejercido su gobierno.
Se les insta a que presenten querella y formulen su demanda, personalmente o por procurador legítimo, ante el dicho señor gobernador. El mencionado procurador declara que responderá por sí mismo y cumplirá con la justicia que corresponda, y asimismo mandará a los oficiales contra quienes hubiere querellas que hagan lo propio.
Y para que nadie pueda alegar ignorancia, se ordena hacer la presente crida y pregón público en los lugares públicos y acostumbrados del lugar de Calanda.
Y porque al dicho señor gobernador le conviene hacer constar en diversas partes y lugares que este pregón se realizó, yo, el dicho notario, juntamente con los testigos infrascritos, doy fe de que así se llevó a cabo. Y, a requerimiento del mencionado señor gobernador, hice de todo ello acto público para conservación de sus derechos.
Nota editorial
La presente edición moderniza parcialmente la ortografía, la puntuación y algunas fórmulas sintácticas para facilitar su lectura, respetando el contenido esencial del documento original.
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