1. Comisión
Zaragoza, 8 de marzo de 1581
Don Francisco de Híjar encomienda a Pedro Ibáñez de Amezqueta la recepción de juramentos y deposiciones sobre los agravios atribuidos a Andrés de Rosales, concediéndole autoridad suficiente para formar la información y ordenar su desarrollo.
Nos, don Francisco de Híjar, caballero de la Orden y Milicia de Calatrava, gobernador de los lugares de dicha Orden en los reinos de Aragón y Valencia y visitador de aquellos, según consta por comisión de Su Majestad despachada en debida forma, a vos, el discreto Pedro Ibáñez de Amezqueta, notario real, habitante en la ciudad de Zaragoza, saluti y aparejada voluntad.
Saber que, teniendo como tenemos comisión de Su Majestad como Maestre de dicha Orden de Calatrava para visitar todos los dichos lugares de dicha Orden, así en Aragón como en Valencia, y andando en la revisión de dicha visita y llegando a los lugares de Calanda y Foz Calanda de la Encomienda de Alcañiz, y después de haber llegado a la presente ciudad de Zaragoza, continuando dicha visita, por parte así de los sobredichos lugares como de muchos particulares de aquellos y de otros extranjeros de dichos lugares, se nos dieron diversas peticiones y memoriales de diversos agravios que pretenden les ha hecho y hace el alcaide de Calanda, Andrés de Rosales, y procurador general del Comendador Mayor de Alcañiz, y otras cosas que se ofrecen reparar y proveer en los dichos lugares.
Y se nos ha pedido cumplimiento de justicia en desagravio, remedio y reparo de lo que en dichos memoriales se contiene; y porque son cosas que no se pueden deliberar sino que se ministre información sobre lo que en ellos se dice, a suplicación e instancia de las partes agraviadas, por tener, como dijeron, tenían los testigos en los lugares de Calanda y Foz Calanda y otros, y por estar impedidos y viejos, y también por los muchos gastos que traerlos ante nos podría ofrecer, y también porque, ocupados en otros negocios, no podríamos entender en la recepción y examen de dichos testigos con la debida necesidad, confiando de la fe, industria, legalidad y bondad de vos, dicho Pedro Ibáñez de Amezqueta, notario, nos ha parecido cometemos, como os cometemos por las presentes, la recepción de los juramentos y deposiciones de todos los testigos que las dichas partes produjeren y presentaren sobre los artículos y agravios que se contienen en las peticiones dadas ante nos, o en la súplica de ellos artículos que de lo mismo con esta remitimos, cerrada y sellada.
Sobre ello concedemos las presentes letras y comisión, por tenor de las cuales a vos, dicho Pedro Ibáñez de Amezqueta, decimos que confiemos personalmente a los lugares de Calanda, Foz Calanda y otros donde convenga, recibáis los juramentos que las partes os presentaren y produjeren sobre dichos agravios y artículos, y aquellos, mediante juramento, examinéis por los debidos remedios, deberes y de justicia; y las dichas deposiciones de aquellos, con todo lo demás a ello necesario, compongáis y asentéis por escrito como conviene.
Para todo lo cual, con lo inherente, dependiente y conexo, os damos, cometemos nuestra voz y poder cumplido y bastante, como no os lo tenemos y poseemos y debemos dar y conceder para todo lo sobredicho; mandando a cualesquier comendadores, caballeros, frailes de dicha Orden de Calatrava, alcaides, justicias, jurados y otros cualesquier oficiales de cualesquier lugares de dicha Orden, que a vos, dicho Pedro Ibáñez de Amezqueta, notario, os tengan, reputen y acaten por comisario nuestro de la dicha Orden, y os den y presten, y prestar hagan, todo el consejo, favor y ayuda que les pidieres, y os satisfagan en todo lo que convenga para la ejecución y cumplimiento de esta comisión, y no hagan otra cosa en contrario, so pena de quinientos florines de oro aplicados a los cofres reales de Su Majestad y otras penas a nos arbitrarias.
Y de lo que en contrario de nuestra comisión hiciereis, nos certifiquéis y hagáis vuestros autos y procesos necesarios en forma, y dichas probanzas las notifiquéis y las intiméis, dando traslado de ellas al dicho Andrés de Rosales, alcaide sobredicho, satisfaciéndoos de vuestro trabajo con decente moderación; y le intiméis de nuestra parte que tome traslado de todo ello si lo quisiere, y que se defienda y descargue de todo lo contra él procesado, y ante nos haga defensa y descargo dentro de sesenta días del día de la íntima de los sobredichos.
Y, pasado dicho tiempo, si no lo hiciere, se pasará adelante con declaración de todo lo pedido por las partes en contumacia y rebeldía, y se administrará justicia a las partes como convenga.
Dadas en Zaragoza, a ocho días del mes de marzo del año de mil quinientos ochenta y uno.
Y asimismo damos comisión a vos, dicho Pedro Ibáñez de Amezqueta, que podáis recibir cualesquier peticiones de cualesquier otros agravios que, además de los dados, quisieren dar cualesquier partes particulares de Calanda, Foz y otros vasallos de la Orden, extranjeros, contra el mismo Andrés de Rosales, alcaide sobredicho, y sobre ellos podáis recibir los juramentos y deposiciones de cualesquier testigos que las partes pudieren producir y presentar.
Para todo lo cual, y con ello, os damos y prometemos ejecución de nuestra visita, todo el poder que tenemos y os podemos dar y atribuir, guardando en esto la misma orden y comisión que en lo demás.
La comisión fija el marco jurídico del procedimiento: autoriza la recepción de testigos, ordena la redacción de la probanza y prevé tanto el traslado al acusado como la prosecución en rebeldía si no comparece.
Fuente: Archivo Histórico Nacional (AHN), Sección Órdenes Militares (OO.MM.), Calatrava, leg. 44701.
2. Publicación de la comisión
Calanda, 10 de marzo de 1581
Pedro Ibáñez de Amezqueta comparece ante los jurados Miguel Xatevi y Adán Montferriz, presenta la comisión sellada, abre la súplica y notifica el mandato recibido para comenzar la información.
In Dei nomine, amén.
Sea a todos manifiesto que en el año contado del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil quinientos ochenta y uno, día es a saber que se contaba a diez de marzo, en el lugar de Calanda, de la Encomienda Mayor de Alcañiz de la Orden y Milicia de Calatrava, ante la presencia de Miguel Xatevi y de Adán Montferriz, jurados de dicho lugar de Calanda, comparecí y fui personalmente constituido yo, Pedro Ibáñez de Amezqueta, notario, a los cuales y a cada uno de ellos, así como jurados sobredichos, presenté unas letras de mi comisión concedida por el muy ilustre señor don Francisco de Híjar, caballero de la Orden y Milicia de Calatrava y gobernador de los lugares de aquella en los reinos de Aragón y Valencia, para recibir, como notario y comisario, de ciertos presuntos agravios que el alcaide Rosales se pretende ha hecho a vecinos y habitadores de Calanda, Foz y otras personas extranjeras.
Y para todo lo sobredicho hacer se me había concedido, dado y librado por dicho señor don Francisco dichas letras de comisión, selladas, firmadas y refrendadas, y una súplica de artículos, si queréis suplicaciones, para recibir dicha información, sellada, cosida y cerrada; la cual, en presencia y con asistencia de dichos jurados y de los testigos infrascritos, abrí y descosí, y les constó cómo venía sellada con el sello de dicho señor don Francisco, del cual, antes de abrir dicha súplica, les hice ocular demostración.
Y abierta, les intimé y notifiqué cómo, en virtud de dicha comisión y por mandado de dicho don Francisco, venía a recibir la información que sobre las suplicaciones antes dadas quisiesen ministrar; y asimismo que, en virtud de dicha comisión, me ofrecía presto y aparejado a cualesquier peticiones e informaciones de ellas que, además de las dadas ante dicho señor don Francisco, quisieren ante mí cualesquier vecinos de Calanda, Foz y otros extranjeros contra el dicho Andrés de Rosales, de agravios que de aquel pretendan.
Y, a más de lo sobredicho, les requerí me tuviesen por comisario de Su Majestad y de la Orden, y me diesen y prestasen, hiciesen todo el consejo, favor y ayuda que para la ejecución de lo contenido en dicha mi comisión les pidiere fuere necesario; y que se me ofrecía por presto y aparejado de aquí en adelante a recibir dichas peticiones e informaciones siempre y cuando.
Y los dichos jurados, leída dicha comisión y por ellos bien entendida, respondieron a prestarme y hacer prestar todo el consejo, favor y ayuda que les pidiere y para ejecución de dicha comisión fueren necesarios; y asimismo, como jurados sobredichos, fuesen tenidos y obligados a hacer y cumplir el tenor de las cuales letras de comisión y súplica de artículos.
Ex quibus, testigos: Jerónimo Navarro y Alexandre Trompeta, habitantes en Calanda.
El acto del 10 de marzo constituye la publicación efectiva del mandato visitador en Calanda: se exhibe el sello, se abre la súplica y se formaliza la cooperación de los jurados locales.
Fuente: Archivo Histórico Nacional (AHN), Sección Órdenes Militares (OO.MM.), Calatrava, leg. 44701.