Saltar al contenido
Archivo digital · Orden de Calatrava · Calanda · 1581

Proceso contra Andrés de Rosales

Serie documental articulada en torno a la comisión otorgada por don Francisco de Híjar a Pedro Ibáñez de Amezqueta para recibir información testifical sobre diversos agravios atribuidos al alcaide de Calanda, Andrés de Rosales, en el marco de la visita de la Orden de Calatrava.

Área de identificación

Archivo: Archivo Histórico Nacional (AHN)
Sección: Órdenes Militares (OO.MM.), Calatrava
Signatura: 44701
Serie: Información de agravios contra Andrés de Rosales
Fecha inicial: 8 de marzo de 1581
Ámbito: Encomienda Mayor de Alcañiz
Lugares: Zaragoza, Calanda y Foz-Calanda
Tipología: Comisión, publicación, información testifical, traslado y defensa

Contexto histórico

El documento se inserta en el proceso de visita y control jurisdiccional ejercido por la Orden de Calatrava sobre sus dominios en Aragón. A raíz de diversas peticiones y memoriales presentados por vecinos de Calanda, Foz-Calanda y otros particulares, la autoridad visitadora ordenó la apertura de una información para esclarecer los agravios atribuidos a Andrés de Rosales, alcaide de Calanda y procurador general del Comendador Mayor de Alcañiz.

La comisión expedida en Zaragoza el 8 de marzo de 1581 confirió a Pedro Ibáñez de Amezqueta, notario real, el poder necesario para recibir juramentos y deposiciones de testigos, notificar las probanzas al acusado y garantizar la prosecución del procedimiento. La serie aquí organizada permite visualizar el desarrollo del proceso como una secuencia documental coherente, desde el mandato inicial hasta la posible continuación en rebeldía.

Línea temporal interactiva

8 de marzo de 1581 1. Comisión
Don Francisco de Híjar comisiona a Pedro Ibáñez de Amezqueta para recibir la información.
Marzo de 1581 3. Recepción de testimonios
Capítulo de agravios promovido por los jurados y consejo de Foz-Calanda contra Andrés de Rosales.
Sesenta días desde la íntima 5. Fase de defensa
Plazo concedido al acusado para presentar su descargo.

Personajes principales

Francisco de Híjar Caballero de la Orden de Calatrava, gobernador de sus lugares en Aragón y Valencia y visitador general.
Pedro Ibáñez de Amezqueta Notario real, vecino de Zaragoza, nombrado comisario para la recepción de juramentos y deposiciones.
Andrés de Rosales Alcaide de Calanda y procurador general del Comendador Mayor de Alcañiz; figura central del procedimiento.
Miguel Xatevi Jurado de Calanda presente en la publicación de la comisión.
Adán Montferriz Jurado de Calanda presente en el acto de notificación.
Jerónimo Navarro y Alexandre Trompeta Testigos citados en el acto de publicación de la comisión.

Acceso rápido a la serie

Serie documental interconectada

1. Comisión

Zaragoza, 8 de marzo de 1581

Don Francisco de Híjar encomienda a Pedro Ibáñez de Amezqueta la recepción de juramentos y deposiciones sobre los agravios atribuidos a Andrés de Rosales. El documento le otorga poder bastante para actuar en Calanda, Foz-Calanda y otros lugares donde convenga.

Nos, don Francisco de Híjar, caballero de la Orden y Milicia de Calatrava, gobernador de los lugares de dicha Orden en los reinos de Aragón y Valencia y visitador de aquellos, según consta por comisión de Su Majestad despachada en debida forma, a vos, el discreto Pedro Ibáñez de Amezqueta, notario real, habitante en la ciudad de Zaragoza, salud y gracia. Saber que, teniendo como tenemos comisión de Su Majestad como Maestre de dicha Orden de Calatrava para visitar todos los dichos lugares de dicha Orden, así en Aragón como en Valencia, y andando en la revisión de dicha visita y llegando a los lugares de Calanda y Foz-Calanda de la Encomienda de Alcañiz, y después de haber llegado a la presente ciudad de Zaragoza, continuando dicha visita, por parte así de los sobredichos lugares como de muchos particulares de aquellos y de otros extranjeros de dichos lugares, se nos dieron diversas peticiones y memoriales de diversos agravios que pretenden les ha hecho y hace el alcaide de Calanda, Andrés de Rosales, y procurador general del Comendador Mayor de Alcañiz, y otras cosas que se ofrecen reparar y proveer en los dichos lugares. Y se nos ha pedido cumplimiento de justicia en desagravio, remedio y reparo de lo que en dichos memoriales se contiene; y porque son cosas que no se pueden deliberar sino que se ministre información sobre lo que en ellos se dice, a suplicación e instancia de las partes agraviadas, confiando en vuestra fe, industria, legalidad y bondad, os cometemos la recepción de los juramentos y deposiciones de todos los testigos que las partes produjeren y presentaren sobre los artículos y agravios contenidos en las peticiones dadas ante nos y en la súplica remitida cerrada y sellada.
Fuente: Archivo Histórico Nacional (AHN), Sección Órdenes Militares (OO.MM.), Calatrava, 44701.

2. Publicación de la comisión

Calanda, 10 de marzo de 1581

Pedro Ibáñez de Amezqueta comparece ante los jurados Miguel Xatevi y Adán Montferriz, muestra las letras de comisión, abre la súplica sellada y notifica formalmente el mandato recibido.

In Dei nomine, amén. Sea a todos manifiesto que en el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil quinientos ochenta y uno, a diez de marzo, en el lugar de Calanda, de la Encomienda Mayor de Alcañiz de la Orden y Milicia de Calatrava, ante la presencia de Miguel Xatevi y Adán Montferriz, jurados del dicho lugar, compareció Pedro Ibáñez de Amezqueta, notario, y presentó unas letras de comisión concedidas por el muy ilustre señor don Francisco de Híjar. Asimismo presentó una súplica de artículos cerrada, cosida y sellada, la cual abrió en presencia de los jurados y testigos, haciendo antes demostración ocular del sello. Y les intimó y notificó que venía a recibir la información sobre los agravios atribuidos a Andrés de Rosales, ofreciendo asimismo recibir otras peticiones e informaciones que se quisiesen presentar.
Fuente: Archivo Histórico Nacional (AHN), Sección Órdenes Militares (OO.MM.), Calatrava, 44701.

3. Recepción de testimonios

Marzo de 1581

Fase destinada a la obtención de declaraciones testificales sobre los agravios contenidos en memoriales y súplicas. En esta pieza se conserva uno de los primeros capítulos de acusación formulados contra Andrés de Rosales, relativo al nombramiento de oficiales en Foz-Calanda y al presunto incumplimiento de un pacto celebrado con el concejo.

Declaración Foz-Calanda Jurados y consejo Andrés de Rosales Agravios
DECLARACIÓN Muy ilustre señor: Lo que por parte de diversos particulares de Calanda, Foz-Calanda y otros extranjeros se da por agravio que les ha hecho el alcaide Rosales, lo cual se suplica sea reparado para remedio de los agraviados y para la tranquilidad y sosiego de todos los vecinos y moradores de los lugares de Calanda y Foz-Calanda, así como de los extranjeros que con ellos viven y en dichos lugares tratan y contratan. Sobre todo lo cual suplican se reciba información, cuyos capítulos son los siguientes, presentados por las personas infrascritas: Primo. Dicen los jurados y consejo de Foz-Calanda que habrá tres años, poco más o menos, que, acostumbrando el comendador de Alcañiz o su procurador nombrar justicia en Foz-Calanda según su parecer, y porque algunas veces el alcaide Rosales, en nombre y como procurador del comendador, les nombraba personas extranjeras al pueblo y otros vecinos de allí que no eran muy convenientes para el cargo, y queriendo evitar esto, y que el justicia fuese vecino del lugar, hombre llano, abonado y conveniente para dicho oficio, el lugar de Foz trató con el dicho alcaide Rosales que, en nombre del comendador y durante su vida, les otorgase y concediese que el dicho lugar, o los oficiales de Foz, le nombrasen cada año cuatro personas para el oficio de justicia y jurados, de las cuales hubiese de elegir una para el dicho oficio de justicia y las demás para jurados. Lo cual aceptó el dicho alcaide Rosales, y les otorgó y concedió, mediante que los dichos del lugar de Foz le dieron y pagaron cierta cantidad, la cual recibió el dicho alcaide Rosales. Y, aunque hubo acto público de ello, el dicho alcaide no lo quiso otorgar formalmente; y aunque el primer año les guardó dicho orden, luego en el siguiente no lo ha querido guardar ni cumplir el pacto, y se ha retenido la cantidad que por ello se le dio. Y esto es verdad, público y notorio, y así es voz común y fama pública en el lugar de Foz-Calanda y en otras partes; y asimismo lo ha dicho y confesado el dicho alcaide Rosales ante diversas personas. Segundo. Otrosí dicen que Amador la Gata, mancebo, hijo de Pedro la Gata, vecino de Calanda, que en el mes de enero o febrero del presente año de mil quinientos ochenta y uno el alcaide Rosales mandó al Justicia de Calanda que prendiese al dicho Amador la Gata, y así fue preso por sola sospecha. Y que la dicha sospecha fue que una noche el dicho Amador la Gata había salido al encuentro, en Calanda, a una mujer de Alexandre Amadón y a su hija, y que quiso dar una navajada en la cara a una de ellas. Y que el dicho alcaide lo tuvo preso cuatro o cinco días, y después lo soltó, componiéndole en diez escudos; y para seguridad de la paga le obligó —o hizo obligar— a Alexandre, padre del dicho Amador, en una comanda de la dicha cantidad a favor del alcaide. Y esto es verdad, y así lo ha dicho y confesado el dicho alcaide Rosales ante diversas personas fidedignas; y de lo sobredicho fue y es voz común y fama pública en Calanda y en otras partes.

Comentario histórico

Este testimonio presenta a Andrés de Rosales como mediador decisivo en la designación de oficiales locales y apunta a un acuerdo económico previo entre el alcaide y la comunidad de Foz-Calanda. El agravio se fundamenta en el presunto incumplimiento del pacto, en la conservación de la cantidad entregada y en la alteración del equilibrio institucional entre la autoridad señorial y el concejo.

Fuente: Archivo Histórico Nacional (AHN), Sección Órdenes Militares (OO.MM.), Calatrava, 44701.

4. Notificación al alcaide

Tras la formación de las probanzas

Una vez recogidas las declaraciones, el comisario debía notificar e intimar las probanzas a Andrés de Rosales, entregándole traslado para permitir su defensa.

La comisión ordena expresamente que las probanzas se notifiquen e intimen al dicho Andrés de Rosales, alcaide sobredicho, dándole traslado de ellas para que pueda conocer el contenido del procedimiento y ejercer su derecho de defensa. Esta fase resulta esencial dentro del esquema procesal, pues transforma la información recibida en materia contradictoria y abre formalmente el plazo para el descargo del acusado.
Fuente: Archivo Histórico Nacional (AHN), Sección Órdenes Militares (OO.MM.), Calatrava, 44701.

5. Fase de defensa

Sesenta días desde la íntima

Andrés de Rosales disponía de un plazo de sesenta días para presentar defensa y descargo ante la autoridad visitadora.

El documento establece que Andrés de Rosales pueda tomar traslado de las actuaciones si lo quisiere, y que se defienda y descargue de todo lo contra él procesado dentro de sesenta días contados desde la notificación. Esta cláusula encuadra el procedimiento dentro de una práctica formal de información y descargo, otorgando al acusado ocasión de responder a las imputaciones formuladas por vecinos y particulares.
Fuente: Archivo Histórico Nacional (AHN), Sección Órdenes Militares (OO.MM.), Calatrava, 44701.

6. Resolución y continuación del proceso

Fase final del procedimiento

Si el acusado no presentaba descargo dentro del plazo señalado, el proceso podía continuar en contumacia y rebeldía hasta la resolución correspondiente.

La comisión prevé que, pasado el término concedido sin que Andrés de Rosales comparezca o responda, se pase adelante con declaración de lo pedido por las partes en rebeldía y contumacia, administrando justicia según convenga. Este cierre muestra el alcance coercitivo del mandato y la voluntad de la autoridad visitadora de asegurar la prosecución del procedimiento, incluso sin colaboración del acusado.
Fuente: Archivo Histórico Nacional (AHN), Sección Órdenes Militares (OO.MM.), Calatrava, 44701.

Cita archivística

Contacto

TEXTOS LEGALES

© Copyright 2023 Grupo de Estudios Calandinos · Desarrollado por IPGSoft