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Archivo · Orden de Calatrava · 1590

Conflicto jurisdiccional en Calanda durante la visita de 1590

Página documental dedicada al folio 199 y a la respuesta del capitán Andrés de Rosales, en el contexto de la visita general de la Orden de Calatrava a la villa de Calanda. El texto recoge la oposición del concejo a ciertos mandatos de los visitadores y, a continuación, la extensa súplica y protesta formulada por Rosales contra las provisiones que le suspendían de sus oficios y limitaban el acceso de cristianos nuevos al gobierno local.

Resumen histórico

El documento revela una fuerte tensión entre la autoridad visitadora de la Orden de Calatrava y las élites locales de Calanda. Los procuradores del concejo, Daniel Cabañas y Adam Montferriz, rechazan un mandato que prohibía no sólo imponer cargas a los cristianos viejos que quisieran avecindarse en la villa, sino también mantener prácticas locales consideradas contrarias al fuero aragonés.

Poco después, el capitán Andrés de Rosales, infanzón y administrador de la encomienda, presenta una larga respuesta contra los mandatos de los visitadores. En ella niega haber lesionado las prerrogativas de la Orden, rechaza la suspensión de su cargo y defiende la continuidad de cristianos nuevos en la justicia local como medio de mantener el sosiego de la villa.

Calanda Orden de Calatrava Visita general 1590 Jurisdicción

Ficha documental

Folio 199
Fechas 6 de mayo y 20 de junio de 1590
Visitadores Pedro Torrellas y fray Pedro de Merlo
Ámbito Villa de Calanda
El texto es especialmente valioso para estudiar la convivencia conflictiva entre cristianos viejos y cristianos nuevos, el gobierno municipal y la interacción entre fuero aragonés, privilegios locales y autoridad de la Orden.

Cronología básica

24 de marzo de 1590

Jaime Soto, notario real vecino de Calanda, autoriza el poder otorgado a Daniel Cabañas y Adam Montferriz como procuradores de los jurados y consejo de la villa para las cosas concernientes a la visita.

6 de mayo de 1590

Los procuradores del concejo comparecen ante los visitadores generales y presentan una protesta formal contra ciertos mandatos de la visita, especialmente contra el relativo a la acogida y vecindad de cristianos viejos.

20 de junio de 1590

El capitán Andrés de Rosales presenta una extensa respuesta y súplica contra los mandatos que le suspenden de sus oficios y ordenan retirar el cargo de justicia a un cristiano nuevo que lo ejercía en la villa.

Personajes y cargos principales

Nombre Condición Papel en el documento Observación
Pedro Torrellas Caballero profeso de la Orden de Calatrava Visitador general Preside la visita en Calanda junto a fray Pedro de Merlo.
Fray Pedro de Merlo Prior de Alcañiz Visitador general Actúa como uno de los jueces de la visita general de la Orden.
Daniel Cabañas Vecino y procurador Representante del concejo Comparece en nombre de los jurados y consejo de Calanda.
Adam Montferriz Vecino y procurador Representante del concejo Formula junto a Cabañas la protesta contra los mandatos.
Jaime Soto Notario real Fedatario del poder Recibe el instrumento público de poder de 24 de marzo de 1590.
Andrés de Rosales Capitán, infanzón y administrador Parte agraviada Impugna los mandatos de los visitadores y pide traslado de la información.
Juan Muñoz Escribano de la visita Notario requerido Es requerido para no expedir mandatos sin insertar la protesta y la respuesta.
Don Adán Diatristán Comendador difunto Mencionado por Rosales Rosales defiende su memoria y su actuación administrativa durante su tiempo.
Don Luis de Queralt Comendador / superior mencionado Citado en el mandato Se le prohíbe, junto con Rosales, dar el oficio de justicia a cristianos nuevos.

Núcleo del conflicto

1. La oposición del concejo de Calanda

Los procuradores del concejo sostienen que el mandato que prohibía no recibir o no avecinar a cristianos viejos, y las penas impuestas en torno a ello, resultaban contrarios a los fueros, observancias, usos, costumbres, estatutos y privilegios de la villa. Su discurso se apoya en la idea de que Calanda, como población aforada conforme a Aragón, debía regirse por derecho aragonés y no por disposiciones que juzgaban desaforadas.

2. La respuesta de los visitadores

Los visitadores afirman haber sido informados de que en la villa se había introducido la costumbre de no acoger como vecinos a cristianos viejos o de exigirles dinero por avecindarse, y que incluso se les apartaba de consejos y ayuntamientos. Consideran esta práctica contraria a la caridad cristiana y a la buena gobernación.

3. La defensa de Andrés de Rosales

Rosales niega la legalidad de las provisiones contra él, denuncia que se ha procedido sin oírle ni llamarle como de derecho correspondía, y solicita copia íntegra de denuncias, testigos y deposiciones. Además, argumenta que el nombramiento de justicias cristianos nuevos favorecía la paz de la villa, evitaba escándalos y hacía más breve y menos costosa la administración de justicia.

Mandatos y argumentos destacados

“...mandan no reciban ni avecinen a ningún cristiano viejo o nuevo según como de tiempo inmemorial viene dicha villa acostumbrado...”
“...es nulo y de ningún efecto por ser como es contra los fueros y observancias, usos y costumbres del presente reino de Aragón...”
“...mandamos por este mandato que el dicho don Luis de Queralt ni el dicho capitan Rosales su procurador... puedan dar el oficio e palo de justicia a ninguno de los cristianos nuevamente convertidos...”
“...el haber habido algún tiempo justicias cristianos nuevos y que lo hay de presente... es para más quietud y sosiego de la dicha villa de Calanda...”

Lectura histórica

Este expediente deja ver con claridad una línea de fractura en la sociedad calandina de fines del siglo XVI: la cuestión del acceso a la vecindad, al gobierno concejil y a los oficios de justicia por parte de cristianos viejos y cristianos nuevos. La intervención de los visitadores no se limita a una revisión administrativa, sino que entra de lleno en la configuración política y social de la villa.

El documento es también una fuente excepcional para estudiar el lenguaje político del Aragón foral. Los procuradores del concejo y Rosales recurren constantemente a fórmulas de protesta, disenso, contrafuero, nulidad, agravio y apelación. La defensa local se articula sobre tres ejes: la costumbre inmemorial, el fuero del reino y la necesidad práctica de mantener la paz de la comunidad.

A su vez, los visitadores fundamentan su postura en argumentos de moral cristiana, corrección del gobierno y servicio del rey y de la Orden. El resultado es un texto de gran valor para entender la relación entre jurisdicción señorial, disciplina religiosa, tensiones sociales y gobierno municipal en Calanda.

Transcripción en ventana de lectura

Folio 199

Ante la presencia de vuestra merced Pedro Torrellas, caballero profeso de la Orden de Calatrava, y fray Pedro de Merlo, visitadores generales de la Orden de Calatrava, parecen Daniel Cabañas y Adam Montferriz, en nombre y como procuradores que son de los jurados y consejo de la villa de Calanda, penalmente creados y nombrados para las cosas concernientes a la visita, como más largamente consta por instrumento público de poder recibido y testificado por Jaime Soto, notario real, vecino del lugar de Calanda, a 24 de marzo de 1590, por los otros actos de dicha visita.

Los cuales, en dichos nombres, en aquellas mejores vías y formas y maneras que mejor de fuero observan dicho uso y costumbre del presente reino de Aragón, que hacer lo que deben en cualquiera manera, dicen que dentro del tiempo y durante el ejercicio de dicha visita ha llegado a su noticia y a la de dichos sus principales cierta íntima de unos a ser dos mandatos por vuestras mercedes visitadores proveídos en dicha visita, y en especial un mandato por el cual mandan no reciban ni avecinen a ningún cristiano viejo o nuevo según como de tiempo inmemorial viene dicha villa acostumbrado y poniendo penas en dicho mandato así pecuniarias como corporales.

Por lo cual y lo demás contenido en dicho mandato, hablado con el respeto debido, es nulo y de ningún efecto por ser como es contra los fueros y observancias, usos y costumbres del presente reino de Aragón, contra los estatutos, ordenaciones, privilegios y costumbres inmemoriales de dicha villa; y así por esto se suplica a vuestras mercedes revoquen dicho mandato por las razones dichas y lo quiten de la dicha visita y de los mandatos en ella proveídos.

Donde no lo hicieren, protestan de todas las cosas en ella escritas protestar y de poder proceder contra vuestras mercedes, dichos señores visitadores, como contra personas delincuentes en sus oficios y que hacen cosas desaforadas; en especial siendo la villa de Calanda de la Orden de Calatrava, la cual no puede sino conforme a fuero tratar las cosas concernientes a ella, y por consiguiente sus ministros no pueden ni deben hacerlo de otra manera.

Y también por ser la villa de Calanda poblada a fuero de Aragón según y como la villa de Alcañiz y la ciudad de Zaragoza, y así las provisiones han de ser conforme a fuero para que se guarden inviolablemente, como vuestras mercedes pretenden. Y así dichos procuradores, en dicho nombre, por las razones dichas y por otras en fuero, justicia y consiguiente no consintiendo en dichos mandatos, y en especial del mandato sobre que comienza: “Item porque estando visitando en la villa de Calanda somos informados...”, al tenor del cual más altamente se refiere, diciendo que en ninguna manera admiten ni consienten, aprueban dicho mandato, antes bien expresamente disienten.

Y para que en ningún tiempo, y para que por aprobarse tácita ni expresa no pueda a ellos ni a sus principales ser causado perjuicio por dicho mandato, requiriendo a Juan Muñoz, escribano de dicha visita, recibir acto de disentimiento y lo injería con los demás concernientes a dicha visita, fue requiriéndole juntamente no libre dichos mandatos y algunos de ellos sin inserción de este disentimiento. Ordenado por nosotros Daniel Cabañas y Adam Montferriz.

En el lugar de Calanda, de la Orden de Calatrava, a 6 días del mes de mayo de 1590, ante Pedro Torrellas, caballero de la Orden de Calatrava, y fray Pedro de Merlo, prior de Alcañiz, visitadores generales de la dicha Orden en los reinos de Aragón y Valencia por el Rey nuestro administrador perpetuo de ellas, parecieron Daniel Cabañas y Adam Ferriss, vecinos y procuradores en la visita general de la villa de Calanda, y presentaron la petición de suso referida.

Y por los dichos visitadores generales visto y oído dijeron que, como tales visitadores, siendo primero informados que en muy pocos años a esta parte habían introducido los naturales de la dicha villa costumbre de no acoger cristianos viejos por vecinos y que porque no lo fuesen les inducían penas por ser solos y vivir sin cristianos viejos que pudiesen, y que algunos queriendo vivir en dicha villa habían sido por ellos molestados, lo cual es contra caridad cristiana, consentir maldad, y que cristianos viejos no habiten entre ellos, lo cual peor que fuera de mandato tan justo.

Pues hasta ahora no se ha visto que aun en sus consejos y ayuntamientos consientan y admitan cristianos viejos, con haber algunos en la dicha villa de Calanda idóneos y suficientemente capaces para el gobierno de ella; no ha sido castigado por hechos a móvil y tablets como algunos de los cristianos nuevos que la gobiernan, de lo cual protestaron dar ante notario al Rey nuestro señor para que el castigo de tan injusta introducción y perseguida en ella ponga el Rey nuestro señor lo que a su real servicio convenga.

Y en lo tocante a lo que los procuradores dicen que tienen sobre estatuto de llevar al cristiano viejo por avecindario 25 libras, carece de relación verdadera porque esta no muestra gran parte, ante el bien ellos propios pedían orden para que nuevo comendador o visitador les ordenase o confirmase algunos diferentes de este y particular.

Y en lo que toca a decir que es ir contra fuero, desde luego los visitadores generales protestaron que no se ha visto no solamente en lo otro mandado, en ningún acto de su visita general, ir ni venir contra fuero del reino de Aragón, antes con todas fuerzas observarlos y guardarlos como la razón de ello obliga y a ellos más que a otra persona alguna.

Y no es justo que dichos procuradores, por no su introducción tan injusta de llevar dineros a los cristianos viejos por avecindarlos, que no los llevan a los cristianos nuevos de su nación y a quien quieran avecindar, por donde claro parece la enemistad que con los tales cristianos viejos tienen, se valgan diciendo ser contrafuero el dicho mandado; porque en lo que toca a la orden en los fueros del presente reino y que dan sobre recibir vecindades, los visitadores no les impiden ni les vedan, antes como mejor pueden en cuanto es en sí les mandan ya reciban, observen y cumplan.

Por lo cual, todavía, sin embargo de qué razones, dijeron que mandaban y mandaron guardar y cumplir el dicho mandato de no llevar a los cristianos viejos dinero alguno por vecindad y en todo aquello que no fuese de contrafuero del presente reino de Aragón, con las penas que en esto dieron por sus respuestas.

De qué por los que alegan disienten de todos los mandatos y por la visita de los dichos visitadores les hicieron, que los mandamientos espirituales importantes para su salvación e instrucción de la fe de nuestro Señor Jesucristo, del cual disentimiento porque están de dar noticia al Rey nuestro señor y a los tribunales.

Muy ilustres señores. El capitán Andrés de Rosales, infanzón, domiciliado en la villa de Calanda, muy humildemente suplicando dice que a su noticia ha llegado que vuestras mercedes, señores visitadores, en días pasados, hablando curialmente y con debido acatamiento, de oficio puro clandestinamente, sin oír ni llamar como de derecho y orden eran obligados al dicho capitán Rosales, ni instancia de fiscal ni parte legítima, han denunciado y hecho acusación e información criminal, o saltim que sabe a criminal, contra el dicho suplicante, contra el tenor de las definiciones de la dicha Orden y caballería de Calatrava, y aun contra los fueros y observancias del presente reino, y aun excediendo la comisión de su visita han procedido e intimado y notificado, aunque nula o nulamente, al dicho capitán Andrés de Rosales suplicante unas ciertas provisiones si quiere mandatos del tenor siguiente.

“Otro sí porque habemos hallado que el capitán Andrés de Rosales, procurador y administrador que ha sido en aquesta encomienda por el comendador della don Adán Diatristan ya difunto, yendo contra lo mandado y dispuesto por el Rey nuestro señor administrador perpetuo de la dicha Orden y capítulo general della por sus definiciones, perdiendo el respeto y fidelidad que se debe tener con la guarda y observancia dellas, ha vendido los oficios de justiciado y penas y calumnias de la villa de Calanda y Foz Calanda, tan en ofensa y desacato del Rey nuestro señor y su Consejo de Órdenes y mandatos, definiciones de la Orden, le mandamos por este nuestro mandamiento del día de la notificación del pague cuarenta escudos para la cámara del Rey nuestro señor y le suspendemos del oficio de alcaide y administrador de la dicha encomienda mayor por tiempo y espacio de cuatro años más o menos lo que fuere a la voluntad de su majestad y su Real Consejo de Órdenes...”

“Item. Atendido a lo contenido en el mandato antes deste y que tener cristianos nuevos de los naturales de Calanda, que en la dicha villa de Calanda el oficio de justicia y el palo y gobernación della es en gran perjuicio de la república y especialmente de los cristianos viejos que a ella vienen y habitan, habiendo como hay en la dicha villa de Calanda cristianos viejos capaces y suficientes y de quien está más cierta la presunción que con más rectitud y conciencia y mirando el servicio de nuestro Señor Jesucristo y aumento de nuestra santa fe católica lo pudieren servir y usar, mandamos por este mandato que el dicho don Luis de Queralt ni el dicho capitán Rosales su procurador, ni otros comendadores ni administrador ninguno de sus procuradores que por tiempo fuere puedan dar el oficio e palo de justicia a ninguno de los cristianos nuevamente convertidos naturales de la dicha villa de Calanda, si no fuere cristiano viejo...”

Agravando y cargando en ella muy mucho ser caso muy en perjuicio de la Orden lo que no es sino muy en utilidad della y de los encomendadores de la encomienda de la villa de Alcañiz, antes bien los dichos asertos mandatos son excesivos y en todo nulos y en perjuicio y nota del honor y parte de dicho suplicante. Y así se siente por muy agraviado, siendo como es verdad que antes ha procurado y procura ampliar las preeminencias de dicha Orden y encomienda que disminuirlas ni cercenarlas.

Y siendo verdad que por hacerlo así muchas veces en todos los lugares de la dicha encomienda se ha visto y puesto en ocasiones y peligros de perder la vida, y aun le ha costado y cuesta de su hacienda y sustento más de cuatro mil escudos; por las cuales cosas, cuando legítimamente alguno pudiera denunciarle y fuera verdad lo contenido en dichos asertos mandatos, lo que niega, debiera de ser oído.

Y así el dicho suplicante en dichos asertos mandatos y provisiones no consintiendo, como no consiente, en cosa alguna, y quiere que por la presente respuesta, suplicación y protesta no sea visto en manera alguna fundar juicio delante de vuestras mercedes acerca de lo contenido en dichos asertos mandamientos.

Y dice el dicho suplicante que, si unos no se hubieran ido incontinenti que llegó a su noticia dichos llamados mandatos, hubiera respondido lo que por esta responde ahora. Y es que suplica en cuanto sea necesario y requiere a vuestras mercedes se sirvan de darle y concederle copia y traslado fehaciente del aserto contenido con aserta esta denunciación, acusación y querella, si alguna en razón de lo susodicho contra el dicho suplicante hubiere sido dada, y de las ofertas, deposiciones y dichos de los llamados testigos que acerca de ello hubieren depuesto y identificado, con todo lo demás que en dicha llamada acusación o querella hubiere contra el dicho capitán Rosales suplicante.

Porque el dicho suplicante quiere y entiende satisfacer al honor y descargo del barón don Adán Diatristan, difunto comendador que fue de dicha encomienda, en cuyo tiempo dicen pasó lo aserto contenido en dichos llamados mandatos, y también a su propio honor y satisfacción de su persona y oficio, porque entiende dar probado legítimamente que, si alguna cosa se probare haber hecho, lo que niega, no ha sido quitar jurisdicción alguna ni preeminencia a la dicha Orden y encomienda de Alcañiz, antes bien ha sido en bendición y utilidad de los encomendadores de la dicha Orden y preeminencias de ellos.

Y el haber habido algún tiempo justicias cristianos nuevos y que lo hay de presente, dice es para más quietud y sosiego de la dicha villa de Calanda y para evitar muchos escándalos; que cuando ha habido cristianos viejos justicias no se han castigado por temor, que habiendo los cristianos nuevos por su propio honor y por lo que tienen encomendado los procuran castigar y remediar, como lo castigan y remedian muy mejor que cuando hay cristianos viejos justicias, y aun la administración de la justicia va con más brevedad y menos gastos por ser casi todos los del lugar cristianos nuevos y no desearse ellos mismos entre ellos pleitos largos y costosos.

Y también suplica a vuestras mercedes le den tiempo para hacer sus descargos y probar aquello a lo cual se sirvan, antes de irse de la dicha villa de Calanda, en donde dice haberse hecho los agravios y en donde el dicho suplicante tiene su descargo, le admitan y den la dicha copia y traslado y le hagan y dependen su descargo, como tiene suplicado, y constándole por el descargo que dicho suplicante hiciere de la inmunidad que en lo que se le mandare tiene, se sirvan de revocar y anular los dichos asertos mandamientos y de dar por no proveídos ni mandados.

En otra manera, no queriendo conceder la dicha copia y traslado y admitir dicho su descargo y proveer después de descargado aquello que fuere de justicia, protesta contra vuestras mercedes de todas las penas, protestaciones y cosas que conforme a fuero de este reino, en derecho y orden, puede y debe protestar; y de todo más a él lícito y honesto protestar; y de la anulación de dichos asertos mandamientos, y en cuanto sea necesario para dicho caso apela de aquel y aquellos o aquellos a quien según orden y fuero de este reino justicia puede y debe apelar.

Y con esto requiere a vmd señor Juan Muñoz, notario y escribano de dichos llamados mandamientos, que no saque en pública forma ni envíe a Consejo de Órdenes los dichos asertos mandatos ni alguno de ellos sin inserción de la presente respuesta, suplicación y protesta y del descargo que acerca de ellos se hiciere. En otra manera protesta contra vmd señor escribano de todo lo que de fuero, derecho y alias dicho suplicante le es lícito y honesto protestar. Ordenado por mí el capitán Andrés de Rosales y de Aragón, exponente lo sobredicho.

Signo de mí, habitante en el lugar de Calanda, por autoridad real por los reinos de Aragón y Valencia, público notario, que la presente copia de su original suplicación, íntima de mano ajena escrita, con dicho suplicación si quiere íntima, bien y fielmente comprobé, en fe y testimonio de lo cual con este mi acostumbrado signo...

En la villa de Calanda, 20 de junio de 1590, ante los dichos Pedro Torrellas y Pedro de Merlo, prior de Alcañiz, visitadores generales, el capitán Andrés de Rosales presentó la respuesta de suso. Los dichos visitadores dijeron que lo oían. Testigos Melchor Peralta y Jaime, notario.

Nota editorial. Esta transcripción y presentación digital se ofrecen con fines de investigación, docencia y divulgación. En cualquier reutilización total o parcial del contenido debe citarse expresamente al Grupo de Estudios Calandinos (GREC) como responsable de esta edición.

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