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Archivo notarial · Historia local · GREC

Actuaciones notariales y arrendamientos en Calanda y Foz-Calanda (1615–1617)

Conjunto de noticias notariales y actos de ejecución, depósito, arrendamiento, venta y censal vinculados a Calanda y Foz-Calanda entre diciembre de 1615 y febrero de 1617. El texto permite observar la gestión económica del marquesado, la actividad del alcaide Pedro de Sora y la circulación de bienes, rentas y contratos en el ámbito local.

📍 Calanda / Foz-Calanda / Luco / Molinos / Escatrón 📅 1615–1617 📜 Protocolo notarial ⚖️ Justicia ordinaria y escribanía local

Resumen histórico

El conjunto documental recoge diversas actuaciones practicadas entre finales de diciembre de 1615 y comienzos de 1616, con una cancelación posterior en 1617. El texto enlaza registros de inspección de graneros y dependencias, depósitos en forma de comandas, arrendamientos de servicios públicos, ventas de bienes inmuebles y constitución de censales.

En los primeros folios aparece el magistrado Juan Tarragona, comisario de los señores del Consejo de las Órdenes de Calatrava, actuando ante las justicias de Foz y Calanda para dejar constancia de visitas, pesquisas y entrega de bienes inventariados. En este contexto destaca la figura de Pedro de Sora, alcaide del marquesado y del lugar de Calanda, receptor de muebles inventariados y parte principal en varios contratos de arriendo.

El expediente permite reconstruir aspectos concretos de la vida económica local: el alquiler del mesón, de la tienda, del horno de Foz, de la taberna, de la panadería, así como operaciones de venta y crédito. Tales piezas muestran un régimen de administración señorial basado en depósitos monetarios, obligaciones juradas y restituciones garantizadas mediante fórmulas notariales estandarizadas.

El valor del documento reside no solo en los contratos en sí, sino en la red de oficios, testigos, arrendadores, vecinos y forasteros que aparecen vinculados a Calanda y su entorno, aportando información de primer orden sobre la estructura económica y administrativa local a comienzos del siglo XVII.

Interpretación del conjunto documental

Los asientos combinan dos niveles. Por un lado, las actuaciones de comisario, donde Juan Tarragona inspecciona espacios concretos —graneros, jabonería, casas, castillo— y solicita al notario la expedición de acto público. Por otro, se suceden diferentes instrumentos obligacionales, especialmente comandas y ventas, que documentan el funcionamiento cotidiano de arrendamientos y traspasos patrimoniales.

La fórmula repetida “comanda pura y llana y fiel depósito” remite a una práctica jurídica habitual por la cual el obligado reconocía haber recibido determinada cantidad y se sujetaba a su devolución o cumplimiento en las condiciones establecidas. En varios casos estas comandas parecen asociadas al arriendo de bienes o rentas: mesón, tienda, horno, taberna o panadería.

También es significativa la presencia de vecinos procedentes de otros lugares, como Zorita del Reino de Valencia, Berge, Molinos o Escatrón, lo que revela la inserción de Calanda en una red económica comarcal y supracomarcal. A la vez, el documento conserva numerosos nombres de testigos y habitantes, útiles para el estudio prosopográfico local.

Las escrituras muestran una combinación de administración señorial, circulación de crédito y explotación de infraestructuras económicas básicas: mesón, tienda, horno, taberna, panadería, heredades, casas y censales.

Relación de actos documentados

Folio Fecha Tipo de acto Intervinientes principales Contenido
1 Sin fecha explícita en el fragmento Inspección / acto público Juan Tarragó; notario; Juan Bernia; Francisco Julis Visita a la jabonería junto al portal de Valencia de Calanda; no se halla cosa alguna y se requiere acto público.
2 26 diciembre 1615 Inspección / pesquisa Juan Tarragona; Gabriel Montoliu; Pedro Morales Visita a graneros y casas en Foz; no se halla ninguna cosa; el comisario requiere instrumento público.
3 28 diciembre 1615 Entrega en encomienda Juan Tarragona; Teófilo Bueso; Pedro de Sora Se entregan al alcaide seis bufetes de nogal, una arca ballesta y una arca vieja de pino inventariadas en el castillo de Calanda.
4 30 diciembre 1615 Comanda / alquiler del mesón Pedro Díez de Arellano; Pedro Arraute; Pedro de Sora Depósito por valor de 700 sueldos jaqueses. Cancelado el 13 de enero de 1616.
4 30 diciembre 1615 Comanda / alquiler de la tienda Pedro Díez de Arellano; Pedro Arraute; Pedro de Sora Depósito por valor de 384 sueldos jaqueses. Cancelado el 11 de febrero de 1617.
4 31 diciembre 1615 Venta de masada Bartolomé Falcón; Isabel Barrachina; Jaime Barrachina Venta en Luco de masadas, corral, patio, era y tierras contiguas por 2.400 sueldos jaqueses.
6 1 enero 1615 [prob. 1616 en el contexto] Comanda / alquiler del horno de Foz Diego Heder; Bartolomé Puertas; Pedro de Sora Depósito de 384 sueldos jaqueses. Se indica cancelación el 11 de enero de 1615.
6 9 enero 1615 [prob. 1616 en el contexto] Comanda dineraria Francisco Jordán; Pedro de Sora Reconocimiento de 303 sueldos jaqueses en verdadera comanda.
7 10 enero 1615 [prob. 1616 en el contexto] Comanda / taberna, tienda y panadería de Foz Juan de Eliamendi; Pascual Olmos; Pedro de Sora Depósito de 340 sueldos jaqueses ligado al alquiler de establecimientos de Foz.
7 10 enero 1615 [prob. 1616 en el contexto] Comanda / horno de Foz Miguel Amirellas; Pedro Ballestero; Pedro de Sora Depósito de 340 sueldos jaqueses por el horno de Foz.
8 10 enero 1615 [prob. 1616 en el contexto] Censal Juan Juan Pellicero; Esperanza Ariño; Miguel Ciprés Venta de 25 sueldos censales con garantía sobre casas y heredades en Molinos.
10 14 enero 1615 [prob. 1616 en el contexto] Venta Pedro de Insa menor; Margarita de Aguerri; Antón Mateo Venta de bienes procedentes de herencias y donaciones vinculadas a Pedro de Aguerri y Miguel Abenatox, por 690 sueldos jaqueses.

Transcripción

Folio 1 En el cual no sea yo grano ni panes otros ningunos et incontinentis así mismo fuimos a la jabonería que está situada en dicho lugar de Calanda al portal de Valencia que afronta con casa de Jaime sos notario y de domingo de nuez y dos vías en la cual no se halló ninguna cosa todos los sobre dicho según que de parte arriba continué el dicho Juan Tarragó en dicho nombre respectivamente requirió por mí dicho notario se haga acto público. Testigo Juan Bernia labrador y Francisco julis sastre habitantes de Calanda. Folio 2 16 de diciembre 1615 DIE XXVI MENSIS DISEMBRIS ANNO MDCXV IN LOCO FOZ Eodem die et loco que ante la presencia de Grabiel Montoliu lugarteniente de Justicia del lugar de Foz, por ausencia de Domingo Salbo Justicia y Juez ordinario del lugar de Foz y de mi Pedro Morales notario infraescrito y de los testigos abajo nombrados, apareció personalmente constituído el magistrado Juan Tarragona, asi como comisario que es de los señores del Consejo de las Órdenes de Calatrava, habiente pleno y bastante poder para todo los infraescrito hacer, según a mi notario consta y parece por otra comisión que dada fue en la ciudad de Çaragoçaa catorce días del mes de diciembre de año contado del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de Mil Seiscientos y Catorce y por Jusepe Sesse Regente de la Cancelería, refrendada, firmadas y selladas y de la forma debida despachadas; el cual instante y requirente en dicho nombre fuimos a dos graneros que están sitiados en la plaza del lugar de Foz el uno sobre el otro, que afrontan con la herrería y carnicería de dicho lugar y vía, en los cuales no se halló ninguna cosa. Ett [...] fuimos a las casas del dicho lugar de Foz en la plaza que afronta con la cárcel común de dicho lugar y vía pública en la cual no se halló ninguna cosa. Ett Hecho todo los sobredicho fueron de partida arriba se contiene el dicho, Juan Tarrega en el dicho nombre respectivamente requirió por mi dicho notario serle hecho acto público uno y muchos y tantos cuantos acerca los sobredicho serán necesarios. Etc Ex Quibus Etc Fiat Large Etc Miguel Pertusa mancebo y Miguel Anirellas habitantes en el lugar de Foz. Folio 3 DIE XXVIII MENSIS DISEMBRIS ANNO MDCXV IN LOCO CALANDA Eodem die et loco que ante la presencia de Teófilo Bueso, Justicia y Juez ordinario del lugar de Calanda y de mi Pedro Morales notario infrascrito y de los testigos abajo nombrados, apareció personalmente constituído el magistrado Juan Tarragona, así como comisario que es de los señores del Consejo de las Órdenes de Calatrava. El cual dijo tales y semejantes palabras en efecto continentes [...] que así que atendido que se hubiese inventariado en el castillo de Calanda seis bufetes de nogal los cinco con hierros y el uno sin hierros, un arca ballesta, una arca vieja de pino y no se hubiese hecho encomienda de todo ello que suplicaba y requería, como de hecho súplica, y requirió a dicho Justicia los entregase y encomendase al señor Pedro de Sora alcaide del marquesado y lugar de Calanda de presenta Ett. El dicho señor justicia incontinenti [...] por dichos sus oficiales fuesen pedidos se los restituyese aquellos por aquello. Ett el dicho Pedro de Sora alcaide estando dijo y respondió y dijo que otorgaba, como de hecho otorgó haber recibido los seis bufetes, ballesta y arca arriba recibidos que los tenía por encomendados y que se ofrecía puesto y aparejado y asi en toda hora y cuando quisiere el justicia del dicho lugar de Calanda le fuesen pedidos restituirlos Incontinenti, dicho Juan Tarragona comisario sobredicho requirió por mi dicho notario serle hecho acto público de todo lo sobredicho, uno y muchos y tanto sean necesarios y firmados Etc Fiat Large Etc. Juan Loncin, Antón Bernia calanda habitatore. Folio 4 (Alquiler del Mesón) DIE XXX MENSIS DISEMBRIS ANNO MDCXV IN LOCO CALANDA Eodem die et loco que nosotros Pedro Díez de Arellano y Pedro Arraute vecinos del lugar de Calanda Ett de grado Ett los dos juntos Ett reconocemos y confesamos tener en comanda pura y llana y fiel depósito de vos Pedro de Sora alcaide del marquesado del lugar de Calanda y residente en él, es a saber la suma cantidad de setecientos sueldos dineros jaqueses, los quales y aquellos prometemos y nos obligamos y juramos por Dios con actas de nomine precario y de fecha o no fecha Ett Renunciamos Ett Sometemos nos Ett queremos sea barreado juicio Ett y en todas las demás cláusulas necesarias Ett Fiat Large Ett. Testigos: Jayme Sos y Martín de Jaca, Calanda habitantes. Yo Pedro Arraute otorgo lo sobredicho y lo firmo por el otro obligado que dijo no sabía escribir. Yo Jaime Sos soy testigo de los sobredicho y lo firmo por dicho Pedro Díez y conteste que dijeron que no sabían escribir. El 13 de enero de 1616 Pedro de Sora cancela la comanda. (Alquiler de la tienda) DIE XXX MENSIS DISEMBRIS ANNO MDCXV IN LOCO CALANDA Eodem die et loco que nosotros Pedro Díez de Arellano y Pedro Arraute vecinos del lugar de Calanda Ett de grado Ett los dos juntos Ett reconocemos y confesamos tener en comanda pura y llana y fiel depósito de vos Pedro de Sora alcaide del marquesado del lugar de Calanda y residente en él, es a saber la suma cantidad de trescientos ochenta y cuatro sueldos dineros jaqueses, los cuales y aquellos prometemos y nos obligamos y jurmos por Dios con actas de nomine precario y de fecha o no fecha Ett Renunciamos Ett Sometemos nos Ett queremos sea barreado juicio Ett y en todas las dems clausulas necesarias Ett Fiat Large Ett. Testigos: qui supra proxime nominati Yo Pedro Arraute otorgo lo sobredicho y lo firmo por el otro obligado que dijo no sabía escribir. Yo Jaime Sos soy testigo de los sobredicho y lo firmo por dicho Pedro Díez y conteste que dijeron que no sabían escribir. El 11 de febrero de 1617 Pedro de Sora cancela la comanda. Folio 4 (Venta de masada en Luco) DIE XXXI MENSIS DISEMBRIS ANNO MDCXV IN LOCO CALANDA Eodem die et loco que nosotros Bartolomé Falcón e Isabel Barrachina cónyuges, vecinos del Luco y de presente habitadores del lugar de Calanda, de grado Ett Certificado Ett vendemos Ett a y en favor de vos Jaime Barrachina, vecino del lugar de Luco, para vos y los vuestros Ett a saber unas masadas, corral, patio y era con las tierras a ella contiguas, sitias en el término del lugar de Luco, por la partida llamada Las umbrías que afrontan con masada y tierras de Domingo Ariño y Jusepe López, así como las dichas confrontaciones Ett así, aquello adjunto con todas sus entradas y salidas Ett franco y quieto y salvo pecha Ett por precio es a saber de dos mil cuatrocientos sueldos dineros jaqueses, los cuales en nuestro poder otorgamos haber recibido Ett renuncientes Ett querientes Ett transferientes ett reconocemos tener y poseer aquello por vos y en nombre de vos y de los vuestros nomine precario Ett constituto Ett obligamos a luhición plenaria, de cualquier mala voz y [...] las costas y daños Ett a lo cual tener y cumplir obligamos nuestras personas y todos nuestros bienes, asi muebles como sitios Ett renunciamos Ett Sometémosnos Ett Queremos sea barreado Juicio Ett Fiat Large Ett Testigos Anton Gil y Melchor Vidangos mancebo calanda habitantes. Yo Antón Gil soy testigo de los sobredicho y lo firmo por los vendedores y otro testigo que dijeron no sabián escribir. Folio 6 (Alquiler del horno de Foz) DIE PRIMO MENSIS JUANARI ANNO MDCXV IN LOCO CALANDA Eodem die et loco que nosotros Diego Heder y Bartolomé Puertas vecinos del lugar de Foz-Calanda Ett de grado Ett los dos juntos Ett reconocemos y confesamos tener en comanda pura y llana y fiel depósito de vos Pedro de Sora alcaide de Calanda y residente en ella, es a saber la suma cantidad de trescientos ochenta y cuatro sueldos dineros jaqueses, los cuales y aquellos prometemos y nos obligamos y juramos por Dios con actas de nomine precario y de fecha o no fecha Ett Renunciamos Ett Sometemos nos Ett queremos sea barreado juicio Ett y en todas las dems clausulas necesarias Ett Fiat Large Ett. Testigos: Guillem Marçal y Domingo Millan menor Calanda habitadores. Guillem Marçal otorgo lo sobredicho y lo firmo por los obligados y el otro testigo que dijeron no sabían escribir. El 11 de enero de 1615, Pedro de Sora cancela la comanda. (Un quartal de dinero) DIE VIIII MENSIS JUANARI ANNO MDCXV IN LOCO CALANDA Eodem die et loco que yo Francisco Jordán cerrajero, vecinos del lugar de Zorita del Reino de Valencia y de presente morador en el lugar de Calanda Ett de grado Ett reconozco y confieso tener en verdadera comanda pura y llana y fiel depósito de vos Pedro de Sora alcaide de Calanda y residente en ella, es a saber la suma cantidad de trescientos tres sueldos dineros jaqueses, los cuales y aquellos prometo y juro por Dios y con actas de nomine precario y de fecha o no fecha Ett Renuncio y Sometome Ett quiero sea barreado juicio Ett y en todas las dems clausulas necesarias Ett Fiat Large Ett. Testigos: Teófilo Bueso y Colau Ciprés Calanda habitadores. Yo Francisco Jordán otorgo lo sobredicho. Yo teófilo Bueso soy testigo de los sobredicho y lo firmo por el otro testigo que dijo no sabía escribir. Folio 7 (Alquiler de la taberna, tienda y panadería de Foz) DIE X MENSIS JUANARI ANNO MDCXV IN LOCO CALANDA Eodem die et loco que nosotros Juan De Eliamanedi de Alcorisa y Pascual Olmos de Verge y de presente moradores en el lugar de Foz-Calanda Ett de grado Ett reconocemos tener en comanda de vos Pedro de Sora alcaide de Calanda y residente en ella, es a saber la suma cantidad de trescientos cuarenta sueldos dineros jaqueses, los cuales y aquellos prometemos y nos obligamos y juramos por Dios con actas de nomine precario y de fecha o no fecha Ett Renunciamos Ett Sometemos nos Ett queremos sea barreado juicio Ett y en todas las demás clausulas necesarias Ett Fiat Large Ett. Testigos: Antón Mateo y Antón Bernia Calanda habitadores. Yo Juan de Eliamendi otorgo lo sobredicho. Yo Antón Bernia soy testigo de los sobredicho y lo firmo por el obligado y el otro testigo que dijeron no saber escribir. (Alquiler del horno de Foz) DIE X MENSIS JUANARI ANNO MDCXV IN LOCO CALANDA Eodem die et loco que nosotros Miguel Amirellas y Pedro Ballestero de Berge y de presente habitantes en el lugar de Foz-Calanda Ett de grado Ett reconocemos tener en comanda de vos Pedro de Sora alcaide de Calanda y residente en ella, es a saber la suma cantidad de trescientos cuarenta sueldos dineros jaqueses, los cuales y aquellos prometemos y nos obligamos y juramos por Dios con actas de nomine precario y de fecha o no fecha Ett Renunciamos Ett Sometemos nos Ett queremos sea barreado juicio Ett y en todas las demás clausulas necesarias Ett Fiat Large Ett. Testigos: Jaime Navarro y Pedro Navarro Calanda habitantes. Yo Jaime Navarro soy testigo de los sobredicho y lo firmo por los obligados y el otro testigo que dijeron no saber escribir. Folio 8 (Censal) DIE X MENSIS JUANARI ANNO MDCXV IN LOCO CALANDA Eodem die et loco que nosotros Juan Juan Pellicero y Esperanza Ariño cónyuges y vecinos de la villa de Molinos, los dos juntamente Ett de grado Ett testificados Ett vendemos a favor de vos el honorable Miguel ciprés vecino de Calanda, para vos y para los vuestros, Ett son a saber veinte y cinco sueldos dineros jaqueses censales Ett mediante carta de gracia que nos reservamos para nosotros y los nuestros de poderlos luir y quitar en una solución y paga [...] de cualquier otro [...] cargamos sobre nuestras personas [...] en general sobre unas casas que nosotros tenemos sitia en la villa de Molinos en el barrio llamado las Fuentes que afronta con casas de Juan del obrador y de Juan Guimera y vía pública. Item sobre una heredad plantada de cepas y arboles fructíferos sita en el término de la villa de Molinos en la partida lambda Baldon cañada que confronta con heredades de mosén Miguel Morales y Pedro Morales y heredad de Miguel Magestero. Et sobre todos y cualesquiera bienes nuestros Ett los cuales los mobles y los sitios y de los cuales muebles y sitios queremos que la presente obligación sea especial en tal manera Ett y que los tales bienes muebles sean habidos por testados y emparrados en [...] jaqueses censales en cada un año el dia de la fiesta de San miguel de setiembre deste presente año de mil seiscientos quince y pagados en la villa de Calanda dentro de las casas de nuestra propia habitación [...] los cuales de vosotros dichos compradores otorgamos haber recibido Ett Renunciamos Ett transferientes Ett obligamos a luicion plenaria de cualquier mala voz del dicho censal asi de ls propiedades ni de las pensiones de aquel y a pagaros las costas y daños Ett a lo cual tener y cumplir obligamos nuestras personas y todos niestrs bienes arriva confrontados y de tal manera Ett con cláusula de ejecución precario, como título de aprehensión, amparamiento y manifestación, inventario de bienes ett queremos que fecha o no fecha pueda ser y sea procedido de nuestras personas y renunciantes Ett sometémonos Ett queremos sea barreado juicio Ett juramos por Dios de pagar y no pleitear firma Ett pagar seis sueldos jaqueses al nuncio o procurador nuestro que ira a caballo y cuatro sueldos dineros jaqueses al que ira a pie Ett Fiat Large Ett Testigos: Miguel Labrador y Juan Monero de Berge Yo Miguel Labrador soy testigo de los sobredicho y lo firmo por los obligados y el otro testigo que dijeron no saber escribir. Folio 10 (Venta) DIE XIIII MENSIS JANUARI ANNO MDCXV IN LOCO CALANDA Eodem die et loco que yo Pedro de Insa menor vecino de la villa de Escatrón y de presente hallado en el lugar de Calanda, en nombre mío propio y en nombre así como procurador que soy de Margarita de Aguerri mi mujer, vecina de la dicha villa de Escatrón; según que más largamente consta y parece por instrumento público [...] que fecho fue en la villa de Escatrón a 26 del mes de Setiembre del año 1614 por el magistrado Pedro Miguel de Ainsa domiciliado en la villa de Escatrón [...] vendo en favor de vos el honorable Antón Mateo, tejedor, vecino del lugar de Calanda, para vos y para los vuestros, a saber todos aquellos bienes así muebles como sitios a mi en dicho nombre me pertenecen por el último testamento del grandam Pedro de Aguerri mancebo, vecino del lugar de Calanda, el cual fue hecho en dicho lugar a 3 días del mes de agosto de 1605 por el magistrado Jaime Sos, domiciliado en la villa de Calanda y por autoridad real por todos los reinos de Aragón y Valencia público notario [...] por y en virtud del último testamento del grandam Joannes de Aguirria, vecino que fue de Calanda; el cual fue hecho en dicho lugar de Calanda a veinte y 2 días del mes de enero del año 1603 por el magistrado infrascrito Ett recibido ett testificado Item así mismo junto con lo dicho en dichos nombres os doy todos y qualesquier bienes asi muebles como sitios que a mí en dicho nombre me pertenecen por en virtud de una donación hecha y otorgada por Miguel Abenatox vecino de Calanda en favor de Pedro de Aguerri; así la dicha donación como de otra y otros que hiciere dicho Miguel Abenatox [...] a 7 días del mes de mayo del año 1600 por el dicho Jaime Sos [...] seiscientos noventa sueldos jaqueses los cuales de vos dicho comprador en mi poder en dicho nombre otorgo haber recibido [...] Fiat Large Testigos: Juan Bernia y Melchor Vidangos calanda habitantes. Yo Juan Bernia soy testigo de los sobredicho y por el vendedor y el otro contestigo que dijeron no sabian escribir.
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