Saltar al contenido
Documento notarial · Encomienda Mayor de Alcañiz

Reparación de la mojonación del término de Torre de Alginés con la villa de Calanda

Edición web de una copia testimoniada conservada en el legajo G-205. El documento recoge la reparación del amojonamiento entre la villa de Calanda y la Torre de Alginés, realizada en cumplimiento de carta orden del Real Consejo de las Órdenes y basada en una mojonación anterior de 1685.

Legajo G-205 Copia testimoniada Año de la reparación: 1723 Testimonio expedido: 1789

Ficha descriptiva

Serie / unidad Encomienda Mayor de Alcañiz, número uno
Legajo G-205
Título Copia testimoniada de la escritura de reparación de la mojonación
Cronología principal 20 de octubre de 1723 / 10 de diciembre de 1789
Ámbito geográfico Calanda y Torre de Alginés
Naturaleza Escritura pública de reparación de amojonamiento

Contexto histórico-documental

El texto testimonia una actuación jurídica y material sobre el paisaje: la reposición de mojones que delimitaban el término de la villa de Calanda y el territorio de Torre de Alginés. La operación se llevó a cabo a raíz del deterioro y desaparición de varios hitos de piedra, algunos arruinados por el tiempo y otros, según declara el propio documento, derribados maliciosamente.

Para resolver las diferencias surgidas entre las partes, el Real Consejo de las Órdenes mandó reparar el amojonamiento conforme a las leyes del reino y a los títulos previos. La escritura inserta además el tenor de una mojonación anterior, otorgada en 1685, que sirvió de base para la nueva inspección ocular y para la restitución de los mojones desaparecidos.

Esta edición ofrece el texto en su integralidad, dispuesto en una caja de lectura con desplazamiento vertical, para facilitar su consulta en entorno web sin perder el carácter extenso del documento.

Transcripción corregida íntegra

Lectura completa del documento Texto íntegro corregido y normalizado, con respeto al estilo notarial original

Encomienda Mayor de Alcañiz, número uno

Legajo G-205

Copia testimoniada de la escritura de reparación de la mojonación del término de Torre de Alginés con la villa de Calanda, hecha en virtud de la carta orden de los señores del Real Consejo de las Órdenes, en el año de mil setecientos veintitrés.

Sello cuarto, año de mil setecientos ochenta y nueve.

In Dei nomine. Amén.

Sea a todos manifiesto que ante mí, José Joaquín de Peralta y Balaguer, escribano de Su Majestad, y en presencia de los testigos abajo nombrados, parecieron de una parte Martín Villanueva y Francisco Dalmau, mayor en días, vecinos y regidores de la villa de Calanda, como comisarios del Ayuntamiento de ella y con poder necesario para hacer y otorgar lo infraescrito, de que yo, el presente escribano, doy fe; y de la otra, los padres fray Juan de la Concepción y fray Miguel de Santa María, religiosos conventuales en el convento de Nuestro Padre San Elías de la Orden de Carmelitas Descalzos, sito en el término de Torre Ginés, en nombre y como procuradores del capítulo de dicho convento, constituidos en tales por escritura de poder que pasó ante mí, el presente escribano, a veintiún días de los corrientes mes y año, habientes en ella bastante poder para hacer y otorgar lo infraescrito; y con la intervención y asistencia de fray don Pedro Triviño de Calatrava, prior del castillo de la ciudad de Alcañiz en dicha ínclita Orden; don Antonio de Cascajares, alcalde mayor de la misma; Cosme Hoyos, alcalde ordinario; Francisco Celma, Nicolás Navarro, Antonio Foz, regidores; y Roque Celma, mayor en días, síndico procurador de la villa de Calanda; y del muy reverendo padre fray Pascual de Jesús, prior actual de dicho convento, y fray José de Santo Tomás, religioso conventual del mismo; y dijeron:

Que por cuanto, por el transcurso del tiempo, se han derruido algunos mojones de los que dividen los términos de dicha villa y el referido de Torre Ginés, que hoy poseen por gracia de Su Majestad los susodichos padres y religiosos; y que otros se han derribado maliciosamente, de que se han seguido algunas diferencias y pudieran ser mayores en adelante; con cuyo motivo, deseando ocurrir a este daño y habiéndose dado cuenta de todo en el Real Consejo de las Órdenes, los señores de él, por su carta orden de cuatro de septiembre próximo pasado de este año, que original queda inserta en el libro de acuerdos de dicho Ayuntamiento, han sido servidos de mandar a dicha justicia y regimiento que, con la intervención de dicho señor fray don Pedro Triviño y citación de las partes interesadas, se repare dicho amojonamiento, ajustándose en todo a las leyes de este reino y a lo que expresa la escritura de población de dicha villa.

En cuyo cumplimiento han sido citadas dichas partes por mí, el escribano, de que doy fe, para el día, hora y lugar presentes; y atendido que de la expresada escritura de población no resulta mojonación ni limitación de dichos términos, y que esta se hizo por las susodichas partes con intervención del ministro o procurador de dicha ínclita Orden en el año de mil seiscientos ochenta y cinco, como así resulta de la escritura pública que de ello pasó ante José Peralta y Miguel, notario real y vecino que fue de dicha villa de Calanda, a veinte días del mes de noviembre de dicho año, la cual original y en debida forma presentaron, y yo leí, y de ella resulta que por todo el territorio que divide dichos términos pusieron diferentes mojones las dichas partes, de común acuerdo y consentimiento, conforme se expresa en dicha escritura de mojonación, que es de este tenor:

In Dei nomine.

Manifiesto sea que en el año contado del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil seiscientos ochenta y cinco, a veinte días del mes de noviembre, entre los términos de la villa de Calanda y la Torre de Alginés, ante mí, José Peralta y Miguel, notario real, presentes los testigos infraescritos, parecieron personalmente el reverendo padre predicador fray Pedro de San Juan Bautista, prior y prelado del convento de San Elías, nuevamente fundado en dicha Torre, Orden de Carmelitas Descalzos de Santa Teresa, en nombre y voz de dicho convento, por poder bastante para lo infraescrito haber y otorgar, dijo tenía de una parte; y de la otra Melchor Peralta y Martín Galindo, jurados del año presente de dicha villa de Calanda, con la asistencia de Carlos Navarro como procurador de la Encomienda Mayor de Alcañiz y de dicha villa de la Orden de Calatrava, y de la mayor parte de su Consejo de la misma villa; las cuales ambas partes dijeron que por los infortunios del tiempo se han derruido los mojones y vestigios de las limitaciones de dichos términos, y para evitar cuestiones en algún tiempo y casos que puede haber entre dicha villa y convento, amigablemente pasaban, según que de hecho y con efecto pasaron, a ver dicha mojonación en la forma siguiente.

Primeramente fijaron y pusieron primer mojón en el cabezo llamado de los Tres Tormos, que son tres peñas separadas en lo alto de dicho cabezo.

Segundo mojón, como quien mira para arriba, se puso en la loma primera más alta.

Tercer mojón, en la loma entre dos valles, que es donde estaba de antiguo la Fuente del Roble, que ahora por la esterilidad de los tiempos se ha perdido y no sale, y el roble se acabó.

De ahí atraviesa la val y se sigue el cuarto mojón, que se puso en lo alto del cabezo de la Tallahuyuela, que así se llama de antiguo hasta ahora.

De ahí, siguiendo para arriba en derecho, se puso quinto mojón en una loma poco alta, que por junto de ella pasa la carretera por unas lastras de peña llanas.

De ahí, siguiendo la división hacia la sierra siempre en derecho, se puso sexto mojón entre tres pinos crecidos en lo llano; y de ahí prosigue siempre y se puso séptimo mojón en lo más alto de la Sierra de la Cuba de Alfagón, así llamada de antiguo, que ahora se llama la sierra del Masico de los Portolés, el cual séptimo mojón está sobre una peña, frontero de la amasada de las tierras de dicho masico de los Portolés.

Y de ahí prosigue la división por un cerretillo abajo al mojón llamado de la Vieja, que es una peña cortada junto al camino de La Ginebrosa, la cual peña hace octavo mojón.

Y de ahí prosigue la división para arriba y hace mojón el camino que va de Calanda a La Ginebrosa hasta las Pilas, donde se puso nono mojón.

Y siempre prosigue haciendo división dicho camino hasta que se junta el camino que va del convento a La Ginebrosa por el Pinar Verde, donde se puso décimo mojón.

Y desde ahí prosigue de derecho en derecho a lo más alto de la sierra, donde se puso último mojón, y da fin al término de la villa de La Ginebrosa para ambas partes; y continuando en dicha limitación y división las dichas partes con la misma conformidad y unidad, pasando a designar y limitar la granja privilegiada de dicha Torre, pusieron y fijaron los mojones siguientes.

Primeramente, el primer mojón lo hicieron en el último puesto para el término en lo alto de la sierra; y siguiendo la limitación para abajo por el cerro, siguiendo el agua vertiente de la Torre, se puso segundo mojón en unas peñas al cabo alto del Pinar Verde; y siguiendo siempre las aguas vertientes, el tercer mojón se puso y fijó en una punta, pasado el dicho camino que va del convento hasta La Ginebrosa.

Y prosiguiendo para abajo por las señales que hay de pared, siguiendo siempre las aguas vertientes, se puso cuarto mojón en lo alto de la sierra, frontero del convento; y siguiendo siempre lo alto del cerro y agua vertiente, se puso quinto mojón, desde el cual desciende de la sierra abajo a lo hondo hasta el paredón que cruza aquel camino que va de Calanda al convento.

Desde aquel paredón cruza una valletira y se puso sexto mojón en un cerro poco alto sobre unas peñas; de ahí cruza otra valletira y en otro cerro más alto se puso séptimo mojón; y de ahí cruza siempre y baja la división a lo hondo de la val y la cruza por el tercer ribazo que está sobre los tres bancales encima del Juncar y paso de los ganados, en el cual ribazo se puso octavo mojón.

Desde el cual prosigue como inclinado hacia arriba, y en la punta de una peña se puso nono mojón de la parte allá de la val; y de ahí se puso en la loma primera otro mojón; y prosiguiendo la división para arriba se fijó y puso décimo mojón en la loma alta, en el Toral de las Peñas; y de ahí hace fin al mojón del término de la ciudad de Alcañiz, y está en el toral más alto, en donde dan fin las dichas mojonaciones de término y granja de la parte de arriba referidas.

La cual así hecha y concluida, sin perjuicio de la carta de población de la dicha villa de Calanda, las dichas partes prometieron y se obligaron la una parte a la otra, y la otra parte a la otra, y viceversa, a servir y cumplir lo que a cada una de ellas toca, respectivamente tocará y pertenecerá servir y cumplir [...]

Reparación de la mojonación

Entendido asimismo que, habiéndose hecho ocular inspección por dichos señores y partes de todos los referidos mojones mencionados en dicha escritura, por lo que mira al término susodicho de Torre de Alginés, se han hallado los más de ellos, y donde los habían quitado, los vestigios claros en los mismos puntos y sitios que la referida escritura inserta haberlos puesto.

Por tanto, en cumplimiento de dicha carta orden y conformándose con la citada escritura de mojonación, y para la conservación de los derechos de dichas partes, los referidos señores acordaron levantar, y se levantaron, y que se pusieran los susodichos mojones en las mismas partes y sitios que fueron hallados; y donde no los había, que se formaran en los mismos sitios en que se hallaban los vestigios de haberse puesto conforme a dicha escritura; y para su conservación y consistencia acordaron que se hagan y fortifiquen con piedra y cal a expensas de entrambas partes, quedando siempre a salvo y reservado a la villa de Calanda los usos y derechos que le están concedidos en dicho término de Torre Ginés por la citada escritura de población de la dicha villa.

Y para que de todo lo susodicho conste mandaron dichos señores hacer la presente escritura pública de reparación de dicho amojonamiento; y dichos padres fray Juan de la Concepción y fray Miguel de Santa María, en nombre de dicho su capítulo y convento, dijeron que no consentían de manera alguna en dicha reparación de mojones por sentirse perjudicado dicho convento, y que protestaban y protestaron aceptando los mojones de los Tres Tormos, de la Tallahuyuela y mojón de la Vieja, por conformar estos con los antiguos, y también a fin de que no les pueda servir de consecuencia ni perjuicio alguno este amojonamiento al territorio, útiles, excepciones y privilegios con que les fue concedido a dicha su religión dicho sitio, en cuanto sea o pueda ser opuesto y se contradiga a las mojonaciones antiguas; y que las costas y daños que por ello en cualquier manera se siguieren y se requirieren, que esta su protestación la pusiese a continuación de la presente escritura de reparación de mojonación.

Hecho fue lo sobredicho en el término de la villa de Calanda, en los confines de la Torre de Ginés, a veinte días del mes de octubre del año contado en el nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil setecientos veintitrés, siendo testigos a todo Vicente Gómez, escribano real, y Roque Bernat, vecino de la dicha villa, hallados y presentes en dicha mojonación. Signo: José Joaquín de Peralta y Balaguer, notario en la villa de Calanda con autoridad real, público notario.

Concuerda el antecedente traslado con su original escritura de la reedificación de mojones del término de la Torre de Ginés con el de la villa de Calanda, testificada por José Joaquín de Peralta y Balaguer, escribano y vecino que fue de dicha villa, que para dar la presente copia testimoniada ha exhibido y puesto de manifiesto don Vicente Aragonés, abogado del Real Consejo y de la Cámara del serenísimo señor don Antonio Pascual, infante de España, administrador general de la Encomienda Mayor de Alcañiz de la ínclita Orden de Calatrava en el Reino de Aragón, que goza dicho serenísimo señor Infante, ante Gaspar Dalmau, escribano real del juzgado ordinario de la presente villa, y de donde los vecinos y sus rentas de la propia encomienda, a lo que se refirió; y para que de ello conste, a pedimento del dicho don Vicente Aragonés, doy el presente, que signo y firmo en la villa de Calanda, a diez días del mes de diciembre de mil setecientos ochenta y nueve.

Nota editorial

El Grupo de Estudios Calandinos (GREC) autoriza la difusión digital de este material para fines de investigación, docencia y consulta personal. En cualquier reutilización parcial o total del contenido, deberá citarse de forma expresa al Grupo de Estudios Calandinos (GREC) como entidad responsable de la edición y difusión del documento.

Contacto

TEXTOS LEGALES

© Copyright 2023 Grupo de Estudios Calandinos · Desarrollado por IPGSoft