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Documento notarial · Foz-Calanda · 1578-1581

Reconocimiento de lucición de censales y contracarta de comanda otorgados por el capitán Andrés de Rosales y de Alagón

Conjunto documental relativo a las obligaciones financieras contraídas entre Andrés de Rosales y de Alagón, infanzón y alcaide de Calanda, y los jurados, consejo y universidad de Foz-Calanda, con especial referencia a dos censales, una comanda de 16.000 sueldos y una apocha de pago posterior.

1577-1581 Foz-Calanda Andrés de Rosales y de Alagón Censales y comanda Crédito concejil

Área de identificación

Título atribuido Reconocimiento de lucición de censales y contracarta de comanda en favor de Foz-Calanda
Cronología 24 de junio de 1578; 7 de julio de 1581
Partes principales Andrés de Rosales y de Alagón / jurados, consejo y universidad de Foz-Calanda
Tipología Reconocimiento, contracarta, comanda y apocha
Materia Crédito censal, aplazamiento de ejecución y pago de pensiones
Notario Hieronimo Pallares, notario público por Aragón y Valencia

Interpretación histórica

El texto documenta una operación de crédito concejil entre la comunidad de Foz-Calanda y el capitán Andrés de Rosales y de Alagón, infanzón y alcaide de Calanda. La comunidad había cargado sobre sus personas y bienes dos censales en favor de Rosales: uno de 500 sueldos de pensión anual con 10.000 sueldos de propiedad y otro de 365 sueldos de pensión anual con 6.000 sueldos de propiedad.

En la escritura de 1578, Rosales reconoce que durante cinco años no exigirá el pago pleno ni hará valer de inmediato dichos contratos fuera de lo convenido, abriendo así un período de alivio financiero para la comunidad. El documento menciona además la futura cancelación formal mediante lucición, con albaranes y apochas notariales que acrediten las pagas realizadas.

La segunda pieza, también fechada en 1578, actúa como una contracarta de comanda por valor de 16.000 sueldos jaqueses. Aunque la obligación se presenta lisa y sin condición, el propio Rosales declara que no la ejecutará hasta transcurridos cinco años.

Finalmente, la apocha de 1581 prueba que los pagos de pensiones siguieron efectuándose, pues Alonso de Gómez, como habiente de Rosales, recibe 675 sueldos por varias pensiones vencidas.

Clave del conjunto: no se trata de una simple deuda aislada, sino de un sistema de financiación concejil basado en censales, aplazamientos y garantías notariales, en el que la comunidad de Foz-Calanda negocia tiempos de pago y evita la ejecución inmediata de obligaciones muy cuantiosas.

Cronología documental

2 de mayo de 1577
Se había otorgado ya uno de los censales en favor de Andrés de Rosales: 500 sueldos de pensión anual con 10.000 sueldos de propiedad.
24 de junio de 1578
Rosales reconoce la lucición y suspensión de exigibilidad de dos censales durante cinco años.
24 de junio de 1578
Se otorga también la contracarta relativa a una comanda de 16.000 sueldos jaqueses.
24 de junio de 1583
Fecha límite fijada para el aplazamiento de la comanda y de los efectos de las obligaciones reconocidas.
7 de julio de 1581
Alonso de Gómez otorga apocha por 675 sueldos pagados por los jurados de Foz-Calanda.

Personas citadas

Nombre Condición Intervención
Andrés de Rosales y de Alagón Capitán, infanzón y alcaide de Calanda Principal acreedor de los censales y de la comanda.
Jurados, consejo y universidad de Foz-Calanda Comunidad concejil Parte obligada en censales y comanda.
Anton Ariño Notario público, habitante en Alcorisa Testificó la venta e imposición del censal de 1577.
Hieronimo Pallares Notario público por Aragón y Valencia Recibe y testifica las escrituras de 1578.
Mosén Lázaro Xtobal Regente de la vicaría Testigo en Foz el 24 de junio de 1578.
Bartholome Buñuel Vecino de Castellote Testigo en Foz el 24 de junio de 1578.
Alonso de Gómez Infanzón, domiciliado en Alcañiz Habiente de Andrés de Rosales; otorga la apocha de 1581.
Pascual Raez Jurador del año en Foz Entrega en mano el pago de las pensiones en 1581.
Luis Calbo Zapatero, habitante en Alcañiz Testigo de la apocha de 1581.
Pedro Portolés Zapatero, habitante en Alcañiz Testigo de la apocha de 1581.

Transcripción organizada por folios

Texto dispuesto en lectura continua con puntuación editorial mínima para facilitar la comprensión.

Encabezamiento

Reconocimiento de lucición de censales otorgado por el ilustre señor capitán Andrés de Rosales y de Alagón, et a los jurados y consejo del lugar de Foz.

Comanda de 16.000 sueldos, por lo cual los jurados y consejo y universidad del lugar de Foz-Calanda están obligados al ilustre señor capitán Andrés de Rosales y de Alagón, infanzón y alcaide del lugar de Calanda.

Folio 18

In Dei nomine amen. Sea a todos manifiesto que yo, el capitán Andrés de Rosales y de Alagón, infanzón y alcaide del lugar de Calanda, atendido y considerado que los jurados del consejo y universidad del lugar de Foz me hayan vendido e imposado sobre sus personas y bienes trescientos y sesenta y cinco sueldos jaqueses de annua pensión con seis mil sueldos dineros jaqueses de propiedad, como más largamente parece por el acto de vendición e imposición de censal, hecho fue en el dicho lugar de Foz el presente día de hoy arriba calendado, y por mí notario el presente testificado, recibido y certificado.

Y asimismo atendido y considerado que los dichos jurados, consejo y universidad del dicho lugar de Foz originalmente sobre sus personas y bienes hayan cargado, vendido e imposado en mi favor quinientos sueldos jaqueses de annua pensión con diez mil sueldos de propiedad, según que más largamente parece por la original vendición e imposición de censal, que fue hecha en el lugar de Foz a dos días del mes de mayo, año contado del nacimiento de Nuestro Señor Jhu Xpo de mil quinientos setenta y siete, y por el discreto Anton Ariño, habitante en el lugar de Alcorisa, aldea de Alcañiz, y por autoridad real por todo el reino de Aragón público notario, recibido y testificado.

Según que a mí, notario legítimo, me constó por dichas vendiciones de dichos dos censales arriba calendados, por tanto, por justos respetos, reconozco, quiero y me place que dichas dos vendiciones de censal respectivamente arriba calendadas, en mi favor otorgadas, así en pensiones como en propiedad de aquellos, no me los hayáis de pagar ni así tenidos ni obligados a pagar ni responder aquellos así en pensiones como en propiedad, sino cinco años tan solamente, continuos y siguientes, contaderos del dicho día de hoy en adelante.

Y quiero y me place que, cumplidos y pasados dichos cinco años, las dichas dos vendiciones de censales en mi favor otorgadas, a saber es, la de trescientos y sesenta y cinco sueldos de pensión con seis mil sueldos de propiedad, y la de quinientos sueldos de pensión con diez mil sueldos de propiedad arriba dichas y calendadas, pasados dichos cinco años, sean nulas y de ningún vigor y fuerza, más que satisfechas no fuesen, y fenecidos dichos cinco años, y constando por apochas y albaranes públicos de notario las pagas de las pensiones de dichos cinco años, y que aquellos los revenderé por virtud de lucición [...] y cancelando aquellos y tenerlos por barrados en la nota y librados a los vendedores o a los suyos, que se acostumbra hacer en semejantes negocios.

Et prometo todas sobredichas cosas tener, servar y cumplir desde la primera línea hasta la última y de aquellas [...]

Folios 19-20

En el lugar de Foz-Calanda, a veinte y cuatro días del mes de junio, año contado del nacimiento de Nuestro Señor Jhu Xpo de mil quinientos setenta y ocho. Presentes testigos fueron a las sobredichas cosas llamados y rogados el reverendo Mosén Lázaro Xtobal, regente de la vicaría y habitante en dicho lugar de Foz, y Bartholome Buñuel, vecino de la villa de Castellot y de presente hallado en el lugar de Foz.

De mí, Hieronimo Pallares, habitante en el lugar de Calanda, por autoridad real por los reinos de Aragón y Valencia público notario, que a todo lo sobredicho juntamente con los testigos arriba nombrados presente fui...

Segunda escritura

Reconocimiento siquiere contracarta de encomienda otorgada por el ilustre señor capitán Andrés de Rosales en favor de los jurados y consejo del lugar de Foz de seze mil sueldos.

In Dei nomine amen. Sea a todos manifiesto que yo, el capitán Andrés de Rosales y de Alagón, infanzón y alcaide del lugar de Calanda, habitante en el dicho lugar de Calanda, atendido y considerado que los jurados y consejo y universidad y singulares personas, vecinos y habitadores del lugar de Foz, en el presente día de hoy me hayáis obligado en cantidad de seze mil sueldos jaqueses por la presente calendada carta de encomienda y pública el presente día de hoy en el dicho lugar de Foz, fecha y otorgada por mí notario el presente testificante, recibida y testificada, no obstante que es lisa y sin condición, reconozco, quiero y me place que dicha comanda no me paguéis por tiempo de cinco años contadores del día de hoy en adelante, que será hasta el veinte y cuatro día del mes de junio del año contado del nacimiento de Nuestro Señor Ihu Xpo de mil quinientos ochenta y tres.

Y que dicha comanda arriba calendada de los dichos seze mil sueldos no la ejecutaré hasta pasados los dichos cinco años, y pasados dichos cinco años me pueda ayudar de dicha comanda en todo y por todo y hacer ejecutar dicha comanda como si el presente acto no fuese otorgado. Et prometo todas las sobredichas cosas tener, servar y cumplir...

Folios 23-24

De mí, Hieronimo Pallares, habitante en el lugar de Calanda, por autoridad real por los reinos de Aragón y Valencia público notario, que a todo lo sobredicho, juntamente con los testigos arriba nombrados, presente fui...

Folio 25

Apocha de quinientos sueldos de pensión que los jurados de Foz hacen en cada un año al señor capitán Rosales.

In Dei nomine sea manifiesto que yo, Alonso de Gómez, infanzón domicilado en la ciudad de Alcañiz, como habiente del dicho capitán Andrés de Rosales y Alagón, de grado haber recibido en mi poder, en persona numerada, de los jurados y consejo del lugar de Foz-Calanda, y por manos de Pascual Raez, jurado en el presente año del dicho lugar, seiscientos setenta y cinco sueldos jaqueses por pensiones de censales que cayeron y se debían...

...la una de [...] el tercero de mayo, la otra de seiscientos sueldos el quinzeno día del mes de mayo, y la otra de trecientos cinquenta y cinco sueldos [...] del presente año de mil quinientos ochenta y uno; y por la verdad otorgo el presente público albarán, siquiere apocha, en poder del notario...

Fecha fue en la dicha villa de Alcañiz a siete días del mes de julio del año contado del nacimiento de Nuestro Señor Ihu Xpo de mil quinientos ochenta y uno, a lo cual fueron presentes por testigos Luis Calbo y Pedro Portolés, çapateros habitantes en la dicha villa de Alcañiz.

El fragmento conservado presenta lagunas y lecturas dudosas en varios puntos, pero permite reconstruir con claridad la estructura jurídica del negocio.

Valor documental

Este conjunto tiene un notable valor para la historia económica y social de Foz-Calanda y Calanda en la segunda mitad del siglo XVI. Permite observar cómo una comunidad rural recurría al crédito censal, cómo negociaba aplazamientos con sus acreedores y cómo estas operaciones se articulaban a través del notariado público.

También ilumina la posición de Andrés de Rosales y de Alagón como acreedor y miembro destacado de la élite local, así como la capacidad del concejo de Foz para actuar corporativamente en operaciones financieras complejas.

Nota editorial

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