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Calanda · 11 de mayo de 1576

Consejo de la villa de Calanda y comparecencia del capitán Andrés de Rosales y de Alagón

Fragmentos documentales relativos a la convocatoria del concejo, universidad y singulares personas de Calanda, y a la comparecencia de Andrés de Rosales y de Alagón como procurador del comendador mayor, en el marco de la aprobación de estatutos y ordinaciones tocantes al bien común de la villa.

Folio 49 Folio 62 Pedro Sánchez, notario Calanda Orden de Calatrava

Área de identificación

Fecha 11 de mayo de 1576
Lugar Villa de Calanda
Notario Pedro Sánchez
Tipología Acta concejil y comparecencia señorial
Materia Convocatoria del consejo, estatutos y ordinaciones municipales
Marco jurisdiccional Encomienda de la Orden de Calatrava

Interpretación histórica

El primero de los fragmentos conserva la fórmula de convocatoria del concejo, universidad y singulares personas de la villa de Calanda, reunidos por pregón público y por mandamiento de los jurados. El pasaje es de gran interés porque no solo documenta la reunión del cuerpo político local, sino también el procedimiento de llamada, el lugar exacto del encuentro y parte de la nómina de los asistentes.

El segundo fragmento introduce a Andrés de Rosales y de Alagón, infanzón, actuando como procurador del comendador mayor Adán Dietrichstein. En esa condición comparece para atender una súplica formulada por los jurados y consejo de Calanda, relativa a la concesión de ciertos estatutos y ordinaciones orientados al bien común de la villa.

Uno de los aspectos más llamativos del texto es la mención a un estatuto sobre la posibilidad de jugar públicamente ciertos juegos sin pena ni calumnia, lo que sugiere una regulación local del ocio bajo autorización señorial. El documento muestra así el modo en que la comunidad negociaba normas de convivencia y cómo estas quedaban articuladas en el marco de la jurisdicción de la Orden de Calatrava.

Valor singular: el texto combina tres niveles de gran interés: la práctica asamblearia del concejo, la representación señorial ejercida por Andrés de Rosales y la producción normativa municipal en el seno de una encomienda calatrava.

Personas citadas

Nombre Condición / cargo Observación
Joan Moreno Corredor y nuncio público jurado Encargado del pregón de convocatoria del consejo.
Pedro Sánchez Notario Autoriza las actuaciones; habitante en Alcañiz y presente en Calanda.
Alexandre Monferriz Jurador Jurado presente en el concejo.
Carlos Trompeta Lugarteniente de jurado Actúa por ausencia de Salvador de Macho.
Salvador de Macho Jurador Jurador del año presente, ausente en el momento del acto.
Rodrigo Caballero Vecino / asistente concejil Presente en la reunión.
Miguel Xatevi Vecino / asistente concejil Presente en la reunión.
Alexandre Homadiel Vecino / asistente concejil Presente en la reunión.
Joan Ceyne Vecino / asistente concejil Presente en la reunión.
Alexandre Peón Vecino / asistente concejil Presente en la reunión.
Salvador Marriol Vecino / asistente concejil Presente en la reunión.
Juan Manzoriel Vecino / asistente concejil Presente en la reunión.
Miguel Compañero Vecino / asistente concejil Presente en la reunión.
Rodrigo Çalagardet Vecino / asistente concejil Presente en la reunión.
Jayme Chicala Vecino / asistente concejil Presente en la reunión.
Domingo Monferriz Vecino / asistente concejil Presente en la reunión.
Andrés de Rosales y de Alagón Infanzón; procurador Comparece en nombre del comendador mayor.
Adán Dietrichstein Comendador mayor Titular representado por Andrés de Rosales.
Miguel Olit Notario público Autoriza la procuración otorgada en Alcañiz en 1573.

Transcripción corregida y estructurada

Lectura continua de los fragmentos de los folios 49 y 62, con ligera normalización ortográfica y separación editorial para facilitar su consulta.

Folio 49

Die undecimo mensis Maii anno MDLXXVI. Calanda.

Eodem die, llamado, congregado y ajuntado el concejo y universidad y singulares personas, vecinos y habitadores de la villa de Calanda, por mandamiento de los señores jurados de dicha villa y por voz, siquiere público pregón, de Joan Moreno, corredor y nuncio público jurado del dicho lugar, según que él hizo reportación a mí, Pedro Sánchez, notario infraescrito, presentes los testigos abajo nombrados, del mandamiento de los dichos señores jurados del dicho lugar, el haber llamado y congregado el dicho consejo y universidad por los lugares públicos y acostumbrados del dicho lugar para la hora y lugar presentes.

Plegado, congregado y ajuntado el dicho concejo y universidad en la plaza del dicho lugar, debajo de un cobertizo donde para semejantes actos y negocios que el presente se suele y acostumbra congregar y ajuntar el dicho concejo y universidad de Calanda, presentes los infraescritos:

Et primo: Alexandre Monferriz, jurado; Carlos Trompeta, lugarteniente de jurado por ausencia del honorable Salvador de Macho, jurado en el presente año; Rodrigo Caballero, Miguel Xatevi, Alexandre Homadiel, Joan Ceyne, Alexandre Peón, Salvador Marriol, Juan Manzoriel, Miguel Compañero, Rodrigo Çalagardet, Jayme Chicala, Domingo Monferriz...

Folio 62

Eodem die, ante la presencia de mí, Pedro Sánchez, habitante en la villa de Alcañiz y de presente estante en la villa de Calanda, y de los testigos infraescritos, compareció el muy magnífico señor el capitán Andrés de Rosales y de Alagón, infanzón, así como procurador que es del ilustre señor el varón Adán Dietrichstein, comendador mayor de la villa de Alcañiz, Calanda y sus anexos y conexos, según que de dicho su poder consta y parece por instrumento público de procuración que fue hecho en la dicha villa de Alcañiz a veintidós días del mes de abril del año contado del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil quinientos setenta y tres, y por el discreto Miguel Olit, vecino de la villa de Alcañiz y por autoridad real por todo el reino de Aragón público notario, recibido y testificado, según a mí, Pedro Sánchez, notario, legítimamente consta por la procura, vulgarmente dicha “en blanco”, en dicho nombre.

Atendido y considerado que los días pasados los jurados y consejo de la villa de Calanda pidieron suplicación a mí, dicho exponente, como sobredicho, les conceda y concediese ciertos estatutos y ordinaciones tocantes al bien común de dicha villa, entre los cuales era uno que, atendido y considerado ser encomienda de la Orden y Caballería de Calatrava, pudiesen jugar y ejercitar todos los juegos que cada uno fuere su voluntad públicamente jugar, sin pena ni calumnia alguna, dándoles y atribuyéndoles toda libertad, cuanta antes de hacer dicho estatuto tenían y conforme han acostumbrado hacer.

El estatuto y ordinación de parte de arriba inserto y arriba nombrado e inserto, los dichos arriba nombrados en nombre y voz del dicho consejo y universidad y singulares personas, vecinos y habitadores del dicho lugar de Calanda, estatuyeron y ordenaron y prometieron tener por firmes y valederos...

Y renunciaron en nombre y en voz de dicho consejo a sus propios jueces...

Texto final truncado y con lectura dudosa en el original: “Fiat large...” / “cum poder descargar a consejo...”.

Inicio repetido del folio 62

Die, loco, mense, anno quibus supra. Eodem die, ante la presencia de mí, Pedro Sánchez, habitante en la villa de Alcañiz y de presente estante en la villa de Calanda, y de los testigos infraescritos, compareció el muy magnífico señor...

Interés histórico del documento

  • Documenta el procedimiento de convocatoria del consejo mediante pregón público.
  • Permite localizar el espacio físico habitual de reunión concejil en la plaza, bajo cobertizo.
  • Conserva una nómina de asistentes útil para estudios prosopográficos de Calanda.
  • Ilustra la actuación de Andrés de Rosales y de Alagón como intermediario señorial.
  • Muestra la producción de estatutos locales dentro del marco jurisdiccional de la Orden de Calatrava.
  • Incluye una referencia singular a la regulación pública del juego como materia de ordenanza municipal.

Nota editorial

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