Pleito del Ayuntamiento de Calanda sobre asistencia a las procesiones (1748–1749)
Edición divulgativa y crítica de un expediente conservado en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, relativo a los derechos de asistencia del Ayuntamiento y de los vecinos de Calanda a las procesiones de la villa.
Identificación documental
| Título | Pleito del Ayuntamiento de Calanda sobre asistencia a las procesiones |
|---|---|
| Signatura | AHPZ_P_004142_0007 |
| Archivo | Archivo Histórico Provincial de Zaragoza |
| Fechas | 1748–1749 |
| Lugares | Calanda y Zaragoza |
| Tipología | Expediente judicial civil |
| Soporte | Papel manuscrito |
| Lengua | Castellano |
| Materia | Derechos de asistencia en procesiones y otros |
Resumen histórico
El expediente documenta la defensa que el Ayuntamiento y los vecinos de Calanda hicieron de su derecho consuetudinario a asistir a las procesiones de la villa. La argumentación se apoya en la costumbre, la posesión pacífica, la continuidad del uso y la fama pública. El conflicto parece concentrarse de forma especial en la procesión del Pilar, celebrada el 29 de marzo.
Contenido del expediente
1. Poder del Ayuntamiento
La Justicia y Regimiento de Calanda otorgan poder a varios procuradores para la defensa de sus derechos en juicio.
2. Petición o demanda
Se expone la costumbre de concurrir a las procesiones y se afirma su carácter inmemorial, pacífico y público.
3. Información testifical
Varios testigos, vecinos de Calanda, confirman el uso tradicional y la ausencia de contradicción, salvo en el punto litigioso.
Cronología del proceso
- 9 de enero de 1748. El Ayuntamiento de Calanda nombra procuradores y formaliza poder para actuar en juicio.
- 1749. Se presenta la demanda en nombre del Ayuntamiento y vecinos de la villa.
- 13 de septiembre de 1749. Se toma declaración a Juan Aguilar en Zaragoza.
- Septiembre de 1749. Continúan las declaraciones testificales para sustentar la posesión y fama pública del derecho.
Personas identificadas
| Nº | Nombre | Edad | Condición |
|---|---|---|---|
| 1 | Antonio Herrero | Alcalde Primero - Natural de Calanda | |
| 2 | Clemente Vidangosr | Síndico - Natural de Calanda | |
| 3 | Vicente Gómez Figueras | Regidor - Vecino de Calanda | |
| 4 | Baltasar Peralta | Regidor - Vecino de Calanda | |
| 4 | Gaspar Vallés | Regidor - Vecino de Calanda | |
| 5 | Miguel Benaul | Regidor - Vecino de Calanda | |
| 6 | BaltasarJuan Sanz Alegre | Regidor - Vecino de Calanda | |
| 7 | Francisco Gasque | Regidor - Vecino de Calanda | |
| 8 | Francisco Aguilar | 65 | Testigo - Natural de Calanda, vecino de Alcorisa |
| 9 | José Simón de Lobera | 58 | Testigo - Vecino de Zaragoza |
| 10 | Pedro Vicente | 65 | Testigo - Vecino de Ariño |
Fórmulas jurídicas principales
Transcripción folio por folio
Folio 1 · Portada
Zaragoza Año de 1749 Prima el Ayuntamiento del Lugar de Calanda Sobre derechos de asistencias en procesoiones y otros Legajo 3º 5º del oficio Pedro Campos
Folio 2
Setenta y ocho maravedis SELLO TERCERO, SETENTA Y OCHO MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS QUARENTA Y OCHO En el nombre de Dios Todopoderoso amen. In Dei nomine Amen. Sea a todos manifiesto que nos la Justicia y Regimiento de la villa de Calanda, estando juntos en Ayuntamiento como lo tenemos de costumbre en la sala capitular de él, por quanto conviene a la utilidad de la dha villa...
Folio 3
...en forma en que nombramos a saber Antonio Ximenez, Diego Gomez Ximenez, Sebastian Aspas, Gaspar Calvo, Miguel Lazaro, Juan Sanz, Miguel Gil, Juan Espejo, Andres Clemente, Blas Navarro, Sindico Procurador.
Folio 4
Y los oficiales de dho Cabildo y Regimiento, estando en la sala capitular juntamente, sin haber precedido los llamamientos acostumbrados, antes de ahora constituidos y nombrados por nosotros, dho Cabildo y Ayuntamiento, para mejor despacho y evitar qualesquier perjuicios que se nos puedan seguir en derecho, nombramos en procuradores nuestros como tales del Cabildo y Ayuntamiento a saber a don Joseph Lopez de Abarca, Joseph Forcadell y Joseph Navarro.
Folio 5
A los quales damos poder cumplido para que en nro nombre y como tales oficiales, y en nombre de dho Cabildo y Ayuntamiento, representen nuestros derechos, puedan hacer procuraciones juntas y cada uno por sí, y pedir, requerir, interponer, contestar, alegar, suplicar, apelar y hacer qualesquier notificaciones, intimaciones, requerimientos, examinar testigos, exigir probanzas, contradicciones y apelaciones, y usar de todas las demas facultades necesarias.
Folio 6
Y que puedan en dho nro nombre hacer y otorgar juramento que para la liquidacion del pleito y dha justicia fueren oportunos, convenientes y necesarios; y que dhos procuradores procedan y todos los demas autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que en el proceso y dilatado curso de los pleitos pudieren ocurrir y ofrecerse.
Folio 7
Y asimismo puedan hacer y executar todo aquello que por la naturaleza y calidad del negocio se requiera, aunque aqui no este expresado con especial facultad; y por quanto el ausente presente no puede exercer por estar fuera, nombramos en su lugar a Pedro Navarro para que haga y exerza todo lo que por los nuevos procuradores fuere hecho.
Folio 8
Y lo firmamos en la villa de Calanda a nueve dias del mes de Enero del año del nacimiento de nro Señor JesuChristo de mil setecientos quarenta y ocho, siendo testigos Pedro Lanuza, Antonio Baldell y otros. Ante mi Francisco Gomez Ximenez, Notario publico y vecino de la villa de Calanda, y con autoridad Real por todas las tierras, reynos y señorios de su Magestad, doy fe.
Folio 9
SELLO QUARTO VEINTE MARAVEDIS AÑO DE MIL SETECIENTOS QUARENTA Y NUEVE Juan Antonio Cortes, en nombre del Ayuntamiento y vecinos de la villa de Calanda, con poder que presento y de que usando ante V. S. digo:
Folio 10
Que los dhos mis partes son vecinos y parroquianos de la Iglesia de la referida villa y como tales deben gozar de sus usos y derechos que por el dho Ayuntamiento y vecinos de dha villa tienen y han tenido de tiempo inmemorial, de cuyo principio no ha habido ni hay memoria de hombres.
Folio 11
Y en continuacion siempre y continuamente han estado en dha posesion pacifica de concurrir a las Prozessiones que se han hecho y hacen en la dha villa, tanto generales como particulares, sin contradiccion alguna.
Folio 12
A excepcion de la Prozession del Pilar, que el dia veinte y nueve de Marzo de cada un año se hace desde la Iglesia mayor.
Folio 13
SELLO SEGUNDO CIENTO TREINTA Y SEIS MARAVEDIS AÑO DE MIL SETECIENTOS QUARENTA Y NUEVE Informacion hecha por parte del Ayuntamiento y vecinos de la villa de Calanda sobre los articulos probatorios de la antecedente peticion y proposicion de fama, que se hallan señalados al margen con la palabra Testes.
Folio 14
Testigo Juan Aguilar, natᵃl de Calanda y vezᵒ de la misma, de edad de sesenta y cinco años.
Folio 15
En la Ciudad de Zaragoza, en el dia treze del mes de Septiembre de mil setecientos quarenta y nueve años, comparecio el dho Juan Aguilar y juró en forma de derecho; y haviendo sido preguntado por los articulos, dijo que conoce la dha villa y sus vecinos y que siempre ha visto que han concurrido a las Prozessiones de la Iglesia.
Folio 16
Que dicha posesion es de treinta, quarenta y mas años, y aun de tiempo inmemorial; que es cosa publica, voz y fama, y que no ha visto contradiccion alguna salvo en la del Pilar.
Folio 17
Testigo Pedro Balaguer, natᵃl y vezᵒ de Calanda, de edad de sesenta años poco mas o menos.
Folio 18
Dijo lo mismo que el antecedente testigo; que es publico y notorio; que siempre han concurrido a las Prozessiones y que no ha visto contradiccion sino en el caso referido.
Folio 19
Testigo Francisco Balaguer, de edad de sesenta años poco mas o menos. Refiere igualmente la antigüedad del uso, su publicidad y la posesion pacifica mantenida por los vecinos y por el Ayuntamiento.
Folio 20
Y lo firmo si supo, y si no hizo señal; y lo firmo el señor juez y el presente escribano. Doy fe.
Análisis histórico y jurídico
Claves interpretativas
El pleito se articula como una defensa del derecho consuetudinario. La fuerza del argumento municipal descansa en la acumulación de tres elementos: antigüedad del uso, posesión pública y ausencia de contradicción. La prueba testifical no busca describir un hecho aislado, sino demostrar una práctica colectiva consolidada.
Desde la perspectiva de la historia local, el expediente muestra cómo las procesiones constituían también un espacio de representación del poder civil. Su control, precedencia o participación no era un asunto menor, sino una cuestión de jerarquía pública dentro de la comunidad.
Valor para la historia de Calanda
Historia institucional: ilumina la relación entre el Ayuntamiento y la esfera eclesiástica.
Historia del derecho: ejemplifica el peso del tiempo inmemorial como fundamento probatorio.
Historia social: refleja la dimensión comunitaria del testimonio y de la memoria local.
Topografía histórica: ayuda a contextualizar el recorrido de las procesiones en el espacio urbano.
Nota editorial
Esta página ofrece una edición divulgativa elaborada a partir de la reproducción digital del expediente. La transcripción conserva la grafía original en sus rasgos esenciales y señala con puntos suspensivos entre corchetes las lagunas o pasajes no fijados todavía de forma definitiva.