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DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA · CALANDA · SIGLO XVII

Nombramiento de jurados de Calanda

El gobierno municipal de la villa bajo la jurisdicción de la Orden de Calatrava

1643 Edad Moderna Orden de Calatrava Derecho foral aragonés Gobierno municipal

Área de identificación

Fecha 1642–1643
Lugar Villa de Calanda
Institución Orden de Calatrava · Encomienda de Alcañiz
Asunto Nombramiento de los jurados para el año 1643
Jurado mayor Pedro Gregorio de Sos
Jurado menor Miguel Vallés, «mayor en días»
Procurador Francisco Clares Vallés
Fuente AHMA · Protocolo notarial

Resumen histórico

El documento registra el nombramiento de Pedro Gregorio de Sos como jurado mayor y de Miguel Vallés como jurado menor de Calanda para 1643. El acto muestra cómo el gobierno local de la villa se articulaba dentro de la jurisdicción de la Orden de Calatrava y, al mismo tiempo, permanecía sometido al marco jurídico de los fueros y observancias del Reino de Aragón.

Contexto histórico

Durante el siglo XVII, Calanda formaba parte de los dominios de la Orden de Calatrava vinculados a la encomienda de Alcañiz. El poder señorial convivía con instituciones locales propias de la tradición municipal aragonesa.

La distancia entre los titulares de la encomienda y sus territorios hacía necesario recurrir a procuradores. En este documento, Francisco Clares Vallés, domiciliado en Albalate del Arzobispo, actúa en representación de Enrique Felípez de Guzmán, marqués de Mairena y comendador mayor de Alcañiz.

El nombramiento de jurados permite observar una estructura política en la que autoridad real, jurisdicción calatrava, derecho foral y administración municipal se superponían.

Claves del documento

Gobierno municipal Los jurados constituían una de las principales magistraturas de la administración local.
Delegación señorial El nombramiento se realiza mediante un procurador que actúa en representación del comendador mayor.
Derecho aragonés El juramento obliga expresamente a respetar los fueros y observancias del Reino de Aragón.
Orden de Calatrava Los nuevos oficiales se comprometen a conservar los derechos y preeminencias de la Orden.
Fidelidad al rey El ejercicio del cargo exige también fidelidad a la autoridad monárquica.
Estatutos locales Los jurados deben ejercer sus funciones conforme a las obligaciones establecidas por la villa.

Personas citadas

Nombre Identificación Papel
Pedro Gregorio de Sos Vecino de Calanda Jurado mayor para 1643
Miguel Vallés Vecino de Calanda Jurado menor
Francisco Clares Vallés Vecino de Albalate del Arzobispo Procurador del comendador mayor
Enrique Felípez de Guzmán Marqués de Mairena Comendador mayor de Alcañiz y sus anejos
Juan Perera Notario real de Zaragoza Autoriza la procura de 1642
Felipe IV Rey de la Monarquía Hispánica Autoridad real a la que juran fidelidad

Protagonistas del contexto político

Transcripción

Nombramiento de jurados AHMA · Protocolo notarial

Que yo, don Francisco Clares Vallés, domiciliado en la villa de Albalate del Señor Arzobispo, en nombre y como procurador legítimo de don Enrique Felípez de Guzmán, marqués de Mairena, comendador mayor de la encomienda de Alcañiz y sus anejos de la Orden de Calatrava...

En dicho nombre se nombran para el año 1643 a Pedro Gregorio de Sos como jurado mayor y a Miguel Vallés, mayor en días, como jurado menor.

Ambos aceptan sus oficios y juran guardar los fueros y observancias del Reino de Aragón, ser fieles al rey, conservar los derechos de la Orden y cumplir los estatutos de la villa.

El poder local bajo régimen señorial

El documento permite observar un modelo de administración característico del Antiguo Régimen. La autoridad señorial intervenía en el nombramiento de los oficiales, pero el gobierno cotidiano recaía en personas vinculadas a la propia comunidad.

La fórmula del juramento revela además que el ejercicio de estos cargos no dependía de una única autoridad. Los jurados debían respetar simultáneamente la monarquía, los derechos de la Orden de Calatrava, el orden jurídico aragonés y los estatutos propios de Calanda.

Se trata, por tanto, de un buen ejemplo de la superposición de jurisdicciones que caracterizaba a la sociedad aragonesa de la Edad Moderna.

Los jurados de 1643

La documentación conservada permite seguir la actividad institucional de estos oficiales durante el mismo año. En noviembre de 1643, Pedro y Miguel Vallés aparecen vinculados a la ceremonia de colocación de la primera piedra de la nueva iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Esperanza.

Este dato ayuda a comprender que los jurados no constituían cargos meramente honoríficos, sino representantes activos de la comunidad en algunos de los acontecimientos institucionales más relevantes de la villa.

Fuentes y bibliografía

Fuente documental
AHMA. Protocolos notariales de Calanda, documentación de 1642–1643.
Bibliografía
Lalinde Abadía, Jesús, El régimen señorial en la Corona de Aragón.
Bibliografía
Sesma Muñoz, José Ángel, estudios sobre señores y vasallos en Aragón.
Historia local
Ceamanos y Mateo, estudios sobre Calanda en la Edad Moderna.
Publicación
Grupo de Estudios Calandinos, «Nombramiento de Jurados (1643)», CalandaGREC, 27 de julio de 2025.

Cómo citar

Grupo de Estudios Calandinos (GREC), «Nombramiento de jurados de Calanda (1643)», CalandaGREC, 27 de julio de 2025.

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