Saltar al contenido

Nombramiento de Jurados (1643)

TRANSCRIPCIÓN

AHMA. Protocolo notarial, folio 

Que yo, don Francisco Clares Vallés, domiciliado en la villa de Albalate del Señor Arzobispo, en nombre y como procurador legítimo que soy de don Enrique Felipez de Guzmán, marqués de Mairena, gentilhombre de la cámara de Su Majestad, comendador mayor de la encomienda de Alcañiz y sus anejos de la Orden de Calatrava, canciller mayor de Indias, residente en la villa de Madrid y hallado ahora en Zaragoza, constituido por el dicho señor mediante procura hecha en Zaragoza a los veinte y cinco días del mes de noviembre del año 1642, y por Juan Perera, notario real habitante en dicha ciudad, recibida y testificada;

Testificada dicha procura, con poder bastante en ella para hacer lo que según a mí, notario infrascrito, me consta;

En dicho nombre, de grado, nombro por jurados de la villa de Calanda para el año 1643 a Pedro Gregorio de Sos, en jurado mayor, y a Miguel Vallés, mayor en días, en jurado menor, dándoles, como les doy, todo aquel poder y facultad que sus antecesores han tenido y gozado, y que pueden y deben tener y gozar;

Y los dichos Pedro [Gregorio de Sos] y Miguel Vallés, mayor en días, aceptaron sus oficios de jurados, y en ellos, como dichos, fueron hechos y jurados en poder del dicho procurador, prometiendo haberse bien y realmente en dichos oficios, guardar los fueros y observancias del presente Reino de Aragón, ser fieles y leales al Rey nuestro señor, conservar los derechos y preeminencias de la Orden, y cumplir y hacer cumplir lo que conforme a los estatutos de la presente villa de Calanda tienen obligación de hacer, so pena de perjurio.

Ett fiat large. Ett ex quibus. Ett

 

Felipe IV
Enrique Felípez de Guzmán

COMENTARIO

Resumen

A través del estudio del acto jurídico, se examinan los mecanismos de delegación de poder, la articulación de las instituciones locales y la vigencia de los fueros aragoneses bajo el dominio señorial calatravo. Este caso permite comprender la convivencia entre tradición foral, jurisdicción señorial y autoridad real en el Aragón del siglo XVII.


1. Introducción

Durante la Edad Moderna, la villa de Calanda formó parte del extenso patrimonio de la Orden de Calatrava, cuyo centro jurisdiccional en Aragón se hallaba en la encomienda de Alcañiz. A pesar de su condición de señorío eclesiástico-militar, la vida municipal calandina conservó ciertas estructuras representativas de tradición foral, como el sistema de jurados, arraigado en la práctica institucional del Reino de Aragón. 

2. Contexto institucional: Calanda bajo la Orden de Calatrava

 En el siglo XVII, la encomienda era administrada por miembros de la alta nobleza cortesana, como don Enrique Felipez de Guzmán, marqués de Mairena, también canciller mayor de Indias y gentilhombre de la cámara de Felipe IV. La distancia geográfica entre la Corte y las tierras calatravas obligaba a una constante delegación de poderes. Para ello, los marqueses se servían de procuradores con plena autoridad, como en el caso de Francisco Clares Vallés, domiciliado en Albalate del Arzobispo.


3. El documento de 1643: contenido, fórmula y funciones

El documento que motiva este estudio fue redactado en Zaragoza el 25 de noviembre de 1642, y en él el procurador del marqués nombra jurados para la villa de Calanda, conforme a los usos del Reino. Los elegidos fueron Pedro Gregorio de Sos como jurado mayor, y Miguel Ibáñez (o Vallés, según la variante interna del texto) como jurado menor, “mayor en días”.

El acto contiene elementos fundamentales del derecho foral aragonés:

  • La referencia explícita a la obligación de los jurados de guardar los fueros y observancias del Reino.

  • La fórmula de juramento de fidelidad al Rey, garante último del orden jurídico.

  • El compromiso de defensa de los derechos y preeminencias de la Orden.

  • La amenaza de sanción en caso de incumplimiento, “so pena de perjurio”.

El cierre del documento incluye fórmulas latinas de estilo notarial barroco —Ett fiat large. Ett ex quibus. Ett— y la validación por testigos locales, vecinos de Calanda.


4. El poder local bajo régimen señorial: delegación y legitimidad

El nombramiento de jurados por parte de un procurador del comentador mayor refleja un modelo de gestión señorial característico del Antiguo Régimen: el señor nombra, pero delega en notables locales el ejercicio cotidiano del gobierno. La elección de vecinos con antigüedad o prestigio —reflejado en la mención “mayor en días”— responde a criterios tradicionales de autoridad comunitaria.

Este sistema permitía al señor mantener el control indirecto de la villa sin necesidad de intervención diaria, a la vez que ofrecía a la comunidad una forma de autogobierno regulado, cuyo marco legal eran los estatutos locales y el derecho aragonés.


5. Conclusión

El documento de 1643 sobre el nombramiento de jurados en Calanda ofrece una ventana a la compleja interacción entre jurisdicción señorial, representación municipal y legalidad foral en el Aragón del siglo XVII. La encomienda calatrava, lejos de actuar como poder absoluto, se adaptaba a las normas del Reino y delegaba en oficiales locales, reproduciendo una forma de gobernanza híbrida que combinaba centralismo nobiliario y tradición comunitaria. Este modelo, sostenido por la legalidad notarial, la fidelidad a la monarquía y el respeto a los fueros, perduraría hasta la crisis del sistema foral aragonés en el siglo XVIII.


Fuentes y bibliografía

  • Archivo Histórico Municipal de Alcañi, Protocolos notariales de Calanda (1642–1643).

  • Lalinde Abadía, Jesús, El régimen señorial en la Corona de Aragón (Madrid: CSIC, 1971).

  • Sesma Muñoz, José Ángel, Señores y vasallos en la Edad Moderna aragonesa (Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 2002).

  • Ceamanos y Mateo, Calanda en la Edad Moderna (Calanda: Centro Buñuel, 2014).

  • García Hernán, Enrique, El poder de la Monarquía Hispánica en tiempos de crisis (Madrid: Polifemo, 2004).

Contacto

TEXTOS LEGALES

© Copyright 2023 Grupo de Estudios Calandinos · Desarrollado por IPGSoft