Saltar al contenido

El alcaide Abengail (1316)

El programa político de Alfonso X (1252-1284) significó un intento por reforzar la autoridad real y centralizar el poder de la monarquía. Este programa político basado en el centralismo debía levantarse necesariamente utilizando los instrumentos que proporcionaba una sociedad feudal cuya esencia residía en la privatización ele las relaciones sociales. Piezas básicas y productos más acabados de esa sociedad eran las órdenes militares. La intención del monarca pasaba por la utilización de estas instituciones como instrumentos necesarios para alcanzar los objetivos del programa real. En este sentido, la primera medida de Alfonso X fue el proyecto de unificación de las órdenes cistercienses de Alcántara y Calatrava

Para lograr estos objetivos Alfonso X dirigió su política a varios planos de actuación: intervención en el nombramiento del maestre de Calatrava, intervención en la resolución de pleitos en los que estaban implicados los calatravos, injerencia en asuntos que correspondían a la jurisdicción señorial calatrava y abuso ele autoridad real frente al estatuto privilegiado de los freires calatravos, En contrapartida la Orden ele Calatrava recibe una serie de concesiones reales.

Durante esos años de intervencionismo regio, en la Orden se había produ- cido una lucha interna entre los dos modelos posibles de organización: el monárquico, defendido por Pedro Ibáñez y apoyado por el propio Alfonso X, y el aris- tocrático, al frente del cual debió ponerse el clavero Juan González. Este segun- do modelo debía ser el mayoritario entre los freires y producto ele ello, desde 1265, el maestre Pedro Ibáñez aceptó compartir el cargo con el clavero. Se esta- blecía así una auténtica cliarquía, consecuencia tal vez de un pacto que consa- graba el triunfo ele la facción aristocratizante. En este sentido, el inicio del maes- trazgo ele Juan González en solitario (1267), debió marcar también el desarrollo del modelo aristocrático en el seno de la Orden'».

Cuando el proceso de aristocratización de la Orden de Calatrava era impa- rable, las relaciones con la monarquía se enturbiaron al alinearse los freires cala- travos con la facción nobiliaria antimonárquica. Por eso no debe extrañarnos que el maestre Juan González se aproximara a los rebeldes en el levantamiento de 1271-1273, a pesar de que gozaba de la confianza del rey. No conviene olvidar, sin embargo, su vinculación con el poderoso linaje de los Haro, que encabezaba el movimiento contra el poder real. En este sentido, el maestre simbolizaba esa identificación con los intereses nobiliarios característica de los freires calatravos de la segunda mitad ele la decimotercera centuria.

 

 

COMENTARIO

En el siglo XIV, en la villa de Calanda, en el Reino de Aragón, se sellaba un acuerdo que refleja las complejas relaciones de poder y lealtad entre la Orden de Calatrava y los habitantes del territorio. Este documento, fechado el 10 de febrero de 1316, es una muestra excepcional del sistema feudal y de la administración de los bienes y responsabilidades locales.

El Contexto Histórico

La Orden de Calatrava, una de las órdenes militares más importantes de la península ibérica, no solo desempeñaba un papel clave en la defensa del territorio contra los musulmanes, sino que también gestionaba tierras y poblaciones bajo su jurisdicción. En este escenario, Abengail, moro residente en Calanda, aceptó formalmente la responsabilidad de administrar la alcaldía y las rentas del castillo de Calanda, bajo la autoridad de Frey García López, maestro de la Orden de Calatrava.

Compromiso y Responsabilidades

El documento, redactado en una prosa legal de la época, establece con claridad los compromisos de Abengail. Este se compromete a:

  1. Administrar los bienes de Calanda: Asegurarse de que los bienes y rentas generados en el lugar sean gestionados adecuadamente y rindan cuentas leales y transparentes a la Orden.
  2. Restituir cualquier pérdida: En caso de hallarse algún déficit en su administración, Abengail promete reparar los daños y compensar a la Orden.
  3. Lealtad total a la Orden: Jura no abandonar su señorío, ni reconocer a otra autoridad durante toda su vida. Incluso si surgiesen desavenencias, se compromete a no desertar ni cambiar su lugar de residencia.

Garantías y Penalidades

Para reforzar el compromiso, Abengail ofrece:

  • Garantías personales y patrimoniales: Su propia persona y todos sus bienes quedan comprometidos como garantía de cumplimiento.
  • Fiadores: Se incluyen a otros miembros prominentes de la comunidad mora de Calanda, quienes también comprometen sus bienes.
  • Pena económica: En caso de incumplimiento, se fija una multa de 2,000 sueldos jaqueses, una suma significativa en la época.

Un Testimonio Legal y Multicultural

El acuerdo, autorizado por Pero Lorenz, notario público de Alcañiz, muestra la coexistencia y colaboración entre cristianos y musulmanes en un marco jurídico. Abengail, a pesar de ser musulmán, asume un rol crucial en la administración local bajo una orden militar cristiana, lo que evidencia la complejidad de las relaciones interculturales en la Corona de Aragón durante la Edad Media.

La Relevancia del Documento

Este documento no solo es un testimonio del sistema feudal y administrativo de la época, sino también una ventana a las dinámicas sociales y económicas entre diferentes culturas y religiones. Además, resalta el peso de la palabra escrita y las garantías legales como pilares de las relaciones contractuales en el medievo.

TRANSCRIPCIÓN

OBLIGACION DE SU PERSONA Y BIENES HECHA POR ABENGAIL, MORO DE CALANDA, A RESPONDER DE LA ALCALDÍA Y ADMINISTRACIÓN DEL CASTILLO DE ESTE NOMBRE, QUE LE FUE CEDIDO POR DON FREY GARCIA LÓPEZ, CALANDA, 10 DE FEBRERO DE 1316 Sia a todos manifiesto Como yo Abengayl moro estant en Calanda Atorgo e Reconosco en verdad a vos honrado e Religioso Senyor don ffrey Guarcia Lopiz por la gracia de Dios maestre de la cavalleria dela horden de Calatrava e la dicha horden quen yo tenie procure e ministre por vos dicho senyor maestre e por la horden sobredicha luenga tiempo el Alcaldia de Calanda e los bienes Rendidos e exidos del dicho lugar de Calanda procure avien e recibien por mi costa por la dicha horden e de la qual procuracion e ministration de datas e de receptas e de messiones yo devo e eso tenido buen leyal e verdadero compto dar a vos predicho senyor maestre e horden. E si alguna cosa sera trobada en mi de menoscompto prometo aquello enmendar e Restituir avos dicho senyor maestre e a la dicha horden. E a esto atener e complir obligo mi persona e todos mis bienes por seer preso e retenido entró queya satisfecho si alguna ninguna o menoscabo trobado sera quen yo aya fecho. E prometo encara a vos dicho senyor maestre e a la horden quen por hodio ni por mala voluntad que yo aviese contra vos ni contra la horden por Razon dela administración dela Alcaldía sobredicha ni por algunas otras cosas quen vos e la dicha horden ayades fecho contra mi por ninguna que en mi fuese trobada por Razon de los bienes que yo procure e ministre de vos e de la dicha horden ni por qualquier otra Razon yo no me partire ni me dexire de vuestro senyorio ni de la dicha horden ni mudare mi domicilio o estancia del dicho lugar de Calanda, ni fare otro senyor ni guardare por otro senyorio sino tan solamente por vos e por la dicha horden en todo tiempo de mi vida. E si lo fazia obligo mi persona quen me podades prender e fer prender por vuestra propria auctoridad en qualquier lugar quen yo pueda seer trobado. Encara pagar a vos e a la dicha horden por pena Dos mil sueldos jaqueses. E a todo esto atener e complir obligo todos mis bienes por vender e por empenyar por la dicha pena pagar. E la mayor firmesa de vos e de la dicha horden do vos en fermancas, Iuceff Dalminiana e Iuceff de Farax Xativi yerno mio e Hamet de Riba Roya e Hali Catalan e Mahomat de Hamet de Becina e Mahomat el Burro, moros estantes en Calanda, los cuales si yo fuyre o me desixire de la vuestra senyoria o fare o esleyre otro senyor, pague a vos en fagan pagar la pena de los dichos Dos mil sueldos jaqueses. E nos dichos Jucef Dalminianae Jucef den Farax e Hamet de Riba Roya e Hali Catalan e Mahomat de Hamet del Xativi e Mahomat el Burro, moros de Calanda quen por tales fianzas nos otorgamos como de suso dicho es dius obligacion de todos nuestros bienes mobles e sedientes por vender e por empenyar. Esto fue feyto dias entrante el mes de febrero, Anno Domini Millesimo CCCXVI. Testimonios son desto presentes P. Avellan, vezyno, D’Alcaniz e Culeyma Dazeroll, Ebraym fillo de Ali de Cayt, moros de Calanda. Yo Pero Lorenz notario publico de Alcaniz qui aquesta carta escrivie Qui Sig+no bic fizie.

FUENTE

AHN, Calatrava, 204 P.

Contacto

TEXTOS LEGALES

© Copyright 2023 Grupo de Estudios Calandinos · Desarrollado por IPGSoft