DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA · EDAD MEDIA · ORDEN DE CALATRAVA
La Carta Puebla de Calanda de 1360
Privilegio concedido por el maestre y el convento de la Orden de Calatrava a la aljama musulmana de Calanda, conservado mediante un traslado autenticado por la Corte del Justicia de Aragón en 1605.
Resumen
El 6 de abril de 1360, el maestre y el capítulo de la Orden de Calatrava reunidos en el castillo de Alcañiz concedieron una carta de población a la aljama musulmana de Calanda.
El privilegio trataba de proporcionar un fundamento escrito a las condiciones bajo las cuales la comunidad musulmana poseía sus bienes y cumplía sus servicios y prestaciones hacia la Orden y el comendador de Calanda.
Una parte fundamental del documento regulaba la transmisión de los bienes dentro de las familias. A la muerte del padre o de la madre, los hijos y las hijas debían heredar y repartir el patrimonio por partes iguales. En ausencia de descendientes, los bienes pasarían a los parientes más próximos.
El 13 de julio de 1605, Juan de Villafranca presentó el privilegio original ante la Corte del Justicia de Aragón. Solicitó que se registrara y se expidiera una copia auténtica, para proteger el documento frente al deterioro y poder utilizarlo en actuaciones judiciales.
Área de identificación
| Denominación | Carta Puebla o privilegio de población de Calanda |
|---|---|
| Fecha del privilegio | 6 de abril de 1360 |
| Lugar de otorgamiento | Castillo y convento de la Orden de Calatrava en Alcañiz |
| Fecha del traslado | 13 de julio de 1605 |
| Lugar del traslado | Sala superior de la Casa de la Diputación del Reino de Aragón, Zaragoza |
| Otorgantes | Maestre, comendadores, priores y frailes de la Orden de Calatrava |
| Destinatarios | Capçal, alamín, jurados, aljama, Consejo y habitantes musulmanes de Calanda |
| Procurador en 1605 | Juan de Villafranca |
| Autoridad judicial | Pedro Jerónimo de Mendieta, lugarteniente del Justicia de Aragón |
| Tipología documental | Privilegio señorial de población y traslado judicial autenticado |
Contexto histórico
Calanda formaba parte durante la Baja Edad Media de los dominios de la Orden de Calatrava dependientes de la encomienda de Alcañiz. La población musulmana estaba constituida como aljama y disponía de sus propias autoridades comunitarias.
El documento menciona al capçal, al alamín, a los jurados, a la aljama y al Consejo. Estas denominaciones muestran la existencia de una organización interna reconocida por el poder señorial.
Según el propio privilegio, los habitantes musulmanes poseían bienes desde antiguo, pero no habían recibido un título formal de población de los anteriores maestres de Calatrava. La concesión de 1360 pretendía fijar por escrito las condiciones de esa posesión.
El trasunto de 1605
Juan de Villafranca compareció ante la Corte del Justicia de Aragón en representación de los jurados, el Consejo, la universidad y los habitantes de Calanda.
Presentó el privilegio original, que fue examinado y declarado sano, íntegro, no cancelado y libre de sospecha. Su petición se justificaba por la necesidad de utilizarlo en distintos lugares y pleitos, así como por el peligro de que el original sufriera roturas, daños por agua u otros accidentes.
Pedro Jerónimo de Mendieta ordenó que el documento fuera copiado en el registro de actos comunes de la Corte y que se expidiera un traslado auténtico con el sello judicial.
La copia debía recibir plena fe, tanto dentro como fuera de juicio y en cualquier territorio, como si se tratara del privilegio original.
Contenido jurídico del privilegio
Reconocimiento de la aljama
El texto reconoce a la comunidad musulmana de Calanda y a sus autoridades representativas.
Posesión de bienes
Se constata que sus habitantes poseían tierras y propiedades desde los tiempos de la población.
Servicios señoriales
Se reservan los censos, derechos, prestaciones y servidumbres debidos a la Orden y al comendador.
Continuidad jurídica
La carta debía servir como referencia escrita para prevenir futuras disputas sobre la población y la propiedad.
La intervención del comendador
El texto atribuye al comendador la facultad de quitar determinados bienes a sus poseedores y entregarlos a otro moro o mora que cumpliera la misma servidumbre.
La propiedad quedaba, por tanto, integrada en una relación señorial: podía transmitirse familiarmente, pero estaba sujeta a las obligaciones reconocidas en favor de la Orden.
El régimen hereditario
La disposición sucesoria es una de las partes más importantes de la Carta Puebla. Regulaba la continuidad de los bienes dentro de las familias de la aljama.
- Los hijos y las hijas heredaban los bienes del padre o de la madre.
- La partición debía realizarse por partes iguales.
- Si no había hijos varones, heredaban las hijas.
- En ausencia de descendientes, heredaban los parientes más próximos conforme a la línea familiar.
Personas e instituciones citadas
Maestre de la Orden de Calatrava.
Caballero de Calatrava, clavero y comendador de La Fresneda.
Comendador de Castelserás.
Obrero de la Orden y comendador de Calanda.
Prior del convento del castillo de Alcañiz.
Comendador de Monzón.
Comendador de la Chicuela.
Comendador de Foz.
Comendador de Alcañiz.
Escudero de la señoría de Peñarroya y testigo.
Notario y vecino de Alcañiz; testigo del privilegio.
Escribano del maestre de Calatrava.
Notario público de Alcañiz que escribió la carta.
Procurador de los jurados, Consejo, universidad y vecinos de Calanda.
Lugarteniente del Justicia de Aragón en 1605.
Notario responsable de la copia autenticada.
Cronología documental
Texto original publicado
Se reproduce a continuación la transcripción completa publicada en la entrada anterior de CalandaGREC. Se mantienen sus grafías, mayúsculas, irregularidades, nombres propios y pasajes latinos.
I. Comparecencia ante la Corte del Justicia de Aragón — Zaragoza, 1605
I n Dei nomine Amen.—Noverint universi quod anno computato a Nativitate Domini Nostri Jesucristi milesimo sexcentesimo quinto die vero conumerato decimo tercioensis Julii, apud civitatem Cesaraugustam Regni Aragonum et in aula Superiori Domus Diputationis Regni, ubi Curia Domini Justicia Aragonum solita est celebrari et dum celebratur ea hora celebrationis ejusdem coram Illustrissimo Domino PETRO HIERONIMUS DE MENDIETA locum tenente Illustrissimi Domini MARTINI BAPTISTA DE LANUZA, Militia Majestatis Domini Nostri Regis Consiliarii ac Justiciae Aragonum in judicio pro Tribunali sedente et causas publico more solito audiente, decidente et determinante comparuit, et fuit personaliter constitutus JOHANNES DE VILLAFRANCA, Notarius Causidens Cesaraugustae.
Quod nomine Juratorum consilii et universitatis ac singularium personarum vicinorum et habitatorum VILLAE CALANDA qui dicto nomine illis melioribus, via, modo et forma, quibus de Jure et Canone de Foro dicti Aragonum Regni et alias facere potuit et adtunc ejus principalium conservationem Juris dixit quod exhibuerant eorum facto exhibuit quoddam Privilegium concessum per Magistrum ac conventum Ordinis et Militiae de Calatrava in favorem principalium dicti Procuratoris Peregrinae septimum, et in sui prima figura sigillatum signatum et more solito expeclitum sanum et integrum non vitiatum, neque cancelatum, neque in aliquo modo suspectum cuius tenorem de verbo ad verbum sequitur et est talis.
II. Privilegio o Carta Puebla otorgada en Alcañiz — 6 de abril de 1360
Se a todos manifiesto: MUÑOZ por la gracia de Dios, Maestre de la Caballería de Calatrava con voluntad de otorgamiento de DON FRAY PEDRO MUÑOZ, Caballero de Calatrava et Comendador Clavero de La Fresneda; DON FRAY BERENGUER DE RIE, Comendador de Castelserás; DON FRAY LEDRERIAS, obrero de la dicha Orden de Calatrava et Comendador de Calanda; DON FRAY GARCÍA, Prior del Convento del Castillo de Alcañiz; DON FRAY ARUZ SAZ, Comendador de Monzón; DON FRAY JUAN FERNÁNDEZ DE ALAGÓN Comendador de la Chicuela; DON FRAY SAR- DIEZ, Comendador de Foz; DON FRAY RUIZ PEREZ FOZ, Comendador de Alcañiz; DON FRAY SANCHO, Prior de dicho Maestre; FRAY JUAN BARQUER, FRAY DIEGO GUTIERREZ, FRAY RUI GALEGO, FRAY JUAN DE PORTOLINO, FRAY ALONSO RODRÍGUEZ et otros frailes nuestros et de la dicha Orden et convento del Castillo sobredicho de Alcañiz nuestros et de la dicta Orden de Calatrava convocados a voz et son de campana según es acostumbrado en la dicta Orden nostra, en nuestros Capitulos et del Convento del Castillo do otras vezes es acostumbrado de plegar et tener nuestros Capitulos atendientes et reconocientes dichos los moros de nuestra Alham de CALANDA, et singulares de aquella de tiempo de población aquí, et asimismo del tiempo de nuestros predecesores Maestres de Calatrava que fueron vosotros no habedes habido de los dictos Maestres, ni de la dicta Orden titulo ni privilegio de fundamento de población de los bienes que poseedes et tenedes sobre et razon, el termino de dicho lugar de CALANDA et casi la mayor partida hiermo, por la cual razon vosotros habedes venido et venedes.
el Comendador que es o por tiempo será, puede quitar de ellos a los poseedores de esta aquella a otro moro o mora que hagan la misma servitud et retenemos en cara en NOS perpetua, cofres et todos los otros derechos et servidumbres que antiguamente habedes acostumbrado dar a NOS et a la dicha Orden nuestra et al Comendador de la dicha Casa, y en día es o por tiempo será en cara queremos otorgarnos a VOS dichos CAPCALAM, Alamín, JURADOS et ALHAMA et CONSELLO sobredito a suplicación et demanda de vosotros et porque sobre las canas de las contenidas entre vosotros en algún tiempo declaración no habedes habido por buen testamento et población del dicho lugar declaramos, queremos et otorgamos que finado el padre o madre o cualquiera de aquéllos, que los fillos o fillas que sobrevinieran et aquéllos han et hereden los bienes de los dichos padre o madre suyo o de cualquiera de aquéllos o partan entre sí por iguales partes de dichos bienes segun en cuna, et por si aventura fillos o varones no habian, hereden las fillas los bienes del padre et si la filla et fillos no fincaran, que en aquel caso, hereden los dichos bienes los pariente o parientes más cercanos por derecho de línea descendente en la cual sobradicta carta de privilegio mandamos ser puesto en nuestro sello de la Maestria pendent.
— Testimonio son desto DON MIGUEL SÁNCHEZ, escudero habien de la Señoria de Peñarroya et DON PEDRO DE CASTILLON, Notario vecino de la Villa de Alcañiz.
— Esto fue hecho en el Castillo y Convento de Alcañiz día domingo seis días entran el mes de abril ano Nativitate Domini milésimo trixseagésimo et yo JUAN GONZÁLEZ Escribano del dicho Señor Maestre que en la presente xarta et present sello de cera pendente por mandato del dicho Señor, signe, de mi ANDREU DEL MAS, Notario Público de Alcañiz que esta carta escribí ferre.
III. Petición de registro y autenticación formulada por el procurador
Que quidem privilegio preinserto sic et prout promittitur predictum Procuratorem presentato originaliter exhibito et fide facto eidem, Procurador dixit quod eodem volebant dicti eorum principales se jubare in diversis partibus et locis et alias tamen in judicio quam extra et tan in presens Regnum Aragonum prout necessitas et tempus occurrentia porterlant et propter frecturas aquarum et alias descrimina quae devenire possunt dicto originale Privilegio idem Procurator petit et publicabit dicto Domino locumentene Domini Justicie Aragonum ut presentur originale privilegium in libro seu registro actuum communium sive imparmentorum curie Domini Justitie Aragonum ubi talia et similia sunt registrati transsumtate et continuari, mandari et prout moris est extrahi mandari et in eodem transum suo autoritatem et decretum judiciali interponere et sigillo dicte curie more solito impendendi sigillari mandare et quatenus eidem transunto in judicio tam extra et ubique terrarum finis plenaria tamque ipso et originali privilegio tribuatur et dictus Domini Justicie Aragonum atentis predictis et predictum procuratorem supplicatis et viso et suspecto dicto privilegio originali desuper inserto illoque fideliter recognito non vitiato nec cancelato neque in aliqua ejus parte suspecto sed omni prorsus vitiato et suspicione carente sua autoritate et Decretum Juditiale sub his verbis interposuit.
IV. Decreto judicial de Pedro Jerónimo de Mendieta
NOS PETRUS HIERONIMUS DE MENDIETA, locum tenens dicti Illustrissimi Domini Justicie Aragonum atentis prelectis et alusque in foro Justicie et ratione consentientibus, ac etiam viso et inspecto dicto originali Privilegio de super inserto et eorum nobis exhibito et presentato non vitiato, nec cancelato, nec inaliqua ejus parte suspecto sed omni prorsus vitio et suspicione carente idem in libro seu registro actuum communium et imparmentarum hujus modi curici inscribi transuntari registrari et apud manum mandamus et de eodem originali privilegio transumptum authenticum fierique sufferique jubemus in dictoque transumpto nostram interponimus autoritatem barrier et decretum et sigillo dicte Curie Domini Justicie Aragonum impendeti sigillare mandamus volentes et mandantes ex parte Domini Nostri Regis quod eidem transumpto tam in Judicio quam extra ubique terrarum fides plenaria adhibeatur tanquam suo originali Privilegio de super inserto omnino tamquam obtineat roberem et firmitatem; ex quibus et singulis antedictis Procurator ad sui Principalis jure conservationem requisivit per Notarium diete Curi publicum fieri atque conficere instrumentum et instrumenta unum et plura et quod inseserent necessaria et oportuna que fuerunt acta, anno, die, mense et loco quibus supra in principio presentibus ibidem protestibus ad premisa vocatis, rogatis et assumptis videlicet DOMINICO MENDIA et PETRO MORELLON, Notario Regis Cesarauguste domiciliario.
V. Suscripción y signo del notario Miguel Zornoza
SIG + NUM mei MICHAELIS ZORNOZA in civitate Cesarauguste domiciliati publici Apostolica ubique Regia vere per totum Regnum autoritate Notarii Regentisque substituti unius escribanis Curie Domini Justicie Aragonum pro PEDRO FRANCIS DE VILLALOBOS Notario et Scriba principali illius, qui hujusmodi instrumenti publicum transsumpti a suo originali registro actuum communium predicte curie et escribanice anni milesimi sexcentesimi quinti ubi continuatum exsisti extraxi et cum eodem vere et fideliter comprobari in quo vim fidem et testimonium premisorum meo solito signo signati et sigillo dicte curie impendenti munitum sigillavi constat et emendatis ubi legitur PEDRO et orden sei e,v, nec et de singulate interdictiones refiato mes.
Representación gráfica
Imagen evocadora de un capítulo de la Orden de Calatrava. No constituye una reproducción documental ni arqueológicamente exacta del acto celebrado en Alcañiz en 1360.
Valor histórico del documento
La Carta Puebla permite estudiar la organización de la comunidad musulmana de Calanda, sus autoridades internas y su relación con el señorío de la Orden de Calatrava.
El privilegio documenta la combinación entre posesión familiar de los bienes y mantenimiento de obligaciones señoriales. Las familias podían transmitir sus patrimonios, pero debían conservar los servicios, censos y servidumbres reconocidos a favor de la Orden.
La petición de 1605 demuestra que la comunidad de Calanda seguía considerando el privilegio como una pieza fundamental para defender sus derechos en los tribunales más de dos siglos después de su concesión.
Fuente y procedencia
| Documento original | Privilegio de población de 6 de abril de 1360 |
|---|---|
| Forma conservada | Trasunto autenticado de 13 de julio de 1605 |
| Registro | Registro de actos comunes de la Corte del Justicia de Aragón |
| Lugar | Casa de la Diputación del Reino, Zaragoza |
| Transcripción utilizada | Texto publicado por el Grupo de Estudios Calandinos en CalandaGREC |
Nota editorial
La explicación histórica y jurídica situada antes de la transcripción tiene carácter divulgativo. No sustituye a una edición diplomática, paleográfica o crítica del documento.
Cita recomendada: Grupo de Estudios Calandinos, «La Carta Puebla de Calanda de 1360. Privilegio original y traslado autenticado de 1605», CalandaGREC, edición digital revisada.