Abengail, la Orden de Calatrava y la memoria cristiana de Calanda
De la alcaldía mudéjar del castillo de Calanda a la visita parroquial del siglo XVI: dos documentos para comprender la continuidad del poder señorial, la transformación religiosa y la organización social de la villa.
Área de identificación
| Fecha principal | 10 de febrero de 1316 |
|---|---|
| Documento | Obligación de Abengail, moro de Calanda, como responsable de la alcaldía y administración del castillo |
| Ámbito | Villa y castillo de Calanda |
| Señorío | Orden de Calatrava |
| Autoridad superior | Frey García López, maestre de la Orden de Calatrava |
| Notario | Pero Lorenz, notario público de Alcañiz |
| Fuente | AHN, Calatrava, 204 P. |
| Documento complementario | Visita parroquial de 1536 |
Interpretación histórica
El documento de 1316 constituye una pieza excepcional para estudiar la relación entre la Orden de Calatrava y la población mudéjar de Calanda. En él, Abengail, identificado expresamente como “moro estant en Calanda”, reconoce haber tenido y administrado la alcaldía del castillo y los bienes, rentas y salidas del lugar por cuenta del maestre y de la Orden.
La importancia del texto reside en que no presenta al mudéjar únicamente como sujeto sometido, sino como agente integrado en la administración señorial. Abengail aparece como gestor local, responsable de rendir cuentas, reparar posibles pérdidas y garantizar su fidelidad al señorío calatravo.
Dos siglos más tarde, la visita parroquial de 1536 permite observar otro momento de la historia local: la consolidación de la estructura cristiana de la villa, la vigilancia eclesiástica y la organización del culto. Leídos conjuntamente, ambos documentos muestran una larga transición: de la Calanda bajomedieval, marcada por la presencia mudéjar y el control calatravo, a la Calanda moderna, articulada en torno a la parroquia, la visita episcopal y la disciplina religiosa.
Abengail y la alcaldía del castillo
Abengail recibe o mantiene el cargo de alcaide-administrador del castillo de Calanda en 1316. Su obligación no se limita a la custodia del edificio, sino que abarca la gestión de los bienes y rentas vinculados al lugar. El documento utiliza un lenguaje jurídico de fuerte contenido feudal: obligación de persona y bienes, rendición de cuentas, fidelidad al señorío y pena económica en caso de ruptura.
Obligaciones principales
- Administrar la alcaldía de Calanda y los bienes de la Orden.
- Rendir cuenta leal y verdadera de ingresos, gastos y rentas.
- Restituir cualquier menoscabo detectado en la administración.
- No abandonar el señorío de la Orden ni mudar domicilio fuera de Calanda.
- No reconocer otro señor distinto del maestre y de la Orden de Calatrava.
- Aceptar la posibilidad de ser prendido por autoridad propia de la Orden.
- Responder con una pena de 2.000 sueldos jaqueses en caso de incumplimiento.
El acto revela una relación de confianza vigilada. La Orden necesitaba a miembros de la comunidad mudéjar para administrar el territorio; pero, al mismo tiempo, exigía garantías personales, patrimoniales y comunitarias para asegurar la fidelidad del cargo.
De la fortaleza mudéjar a la parroquia visitada
La visita parroquial de 1536 ofrece el contrapunto eclesiástico al documento de 1316. Si el primero se centra en la administración del castillo y de las rentas, la visita pertenece al mundo de la inspección religiosa, la corrección del culto y la ordenación de la vida parroquial.
Entre ambos momentos se percibe una transformación profunda de la villa. La Calanda de comienzos del siglo XIV aparece todavía marcada por la presencia de una comunidad mudéjar activa, capaz de sostener responsabilidades administrativas bajo la Orden. En el siglo XVI, en cambio, el foco documental se desplaza hacia la iglesia, los ornamentos, los sacramentos, la decencia del culto y la vigilancia pastoral.
Personas citadas
| Nombre | Condición | Observación |
|---|---|---|
| Abengail / Abengayl | Moro de Calanda; alcaide-administrador | Responsable de la alcaldía y administración del castillo de Calanda. |
| Frey García López | Maestre de la Orden de Calatrava | Autoridad señorial ante la que Abengail reconoce su obligación. |
| Iuceff Dalminiana | Moro de Calanda; fiador | Garantiza el cumplimiento de Abengail. |
| Iuceff de Farax Xativi | Moro de Calanda; yerno de Abengail; fiador | Participa como garante familiar y comunitario. |
| Hamet de Riba Roya | Moro de Calanda; fiador | Compromete sus bienes como garantía. |
| Hali Catalan | Moro de Calanda; fiador | Figura dentro de la red mudéjar local. |
| Mahomat de Hamet de Becina | Moro de Calanda; fiador | Garantiza la pena de 2.000 sueldos jaqueses. |
| Mahomat el Burro | Moro de Calanda; fiador | Miembro de la comunidad mudéjar local. |
| P. Avellan | Vecino de Alcañiz; testigo | Presente en el otorgamiento documental. |
| Culeyma Dazeroll | Moro de Calanda; testigo | Testigo del acto. |
| Ebraym, hijo de Ali de Cayt | Moro de Calanda; testigo | Testigo del documento. |
| Pero Lorenz | Notario público de Alcañiz | Autoriza y escribe la carta. |
Transcripción documental
Lectura continua del documento de 1316, con conservación general de la grafía histórica y mínima regularización editorial.
Obligación de su persona y bienes hecha por Abengail, moro de Calanda, a responder de la alcaldía y administración del castillo de este nombre, que le fue cedido por don Frey García López. Calanda, 10 de febrero de 1316.
Sia a todos manifiesto como yo Abengayl, moro estant en Calanda, atorgo e reconosco en verdad a vos, honrado e religioso senyor don ffrey Guarcia Lopiz, por la gracia de Dios maestre de la cavalleria de la horden de Calatrava, e la dicha horden, que yo tenie, procure e ministre por vos dicho senyor maestre e por la horden sobredicha luenga tiempo el alcaldia de Calanda e los bienes rendidos e exidos del dicho lugar de Calanda.
E de la qual procuracion e ministration de datas e de receptas e de messiones yo devo e eso tenido buen, leyal e verdadero compto dar a vos predicho senyor maestre e horden. E si alguna cosa sera trobada en mi de menoscompto, prometo aquello enmendar e restituir a vos dicho senyor maestre e a la dicha horden.
E a esto atener e complir obligo mi persona e todos mis bienes por seer preso e retenido entro que ya satisfecho si alguna ninguna o menoscabo trobado sera que yo aya fecho.
E prometo encara a vos dicho senyor maestre e a la horden que por hodio ni por mala voluntad que yo aviese contra vos ni contra la horden por razon de la administración de la alcaldía sobredicha ni por algunas otras cosas que vos e la dicha horden ayades fecho contra mi, yo no me partire ni me dexire de vuestro senyorio ni de la dicha horden, ni mudare mi domicilio o estancia del dicho lugar de Calanda, ni fare otro senyor ni guardare por otro senyorio sino tan solamente por vos e por la dicha horden en todo tiempo de mi vida.
E si lo fazia, obligo mi persona que me podades prender e fer prender por vuestra propria auctoridad en qualquier lugar que yo pueda seer trobado. Encara pagar a vos e a la dicha horden por pena dos mil sueldos jaqueses.
E a mayor firmesa de vos e de la dicha horden do vos en fermancas Iuceff Dalminiana e Iuceff de Farax Xativi, yerno mio, e Hamet de Riba Roya e Hali Catalan e Mahomat de Hamet de Becina e Mahomat el Burro, moros estantes en Calanda.
Testimonios son desto presentes P. Avellan, vezyno d’Alcaniz, e Culeyma Dazeroll, Ebraym fillo de Ali de Cayt, moros de Calanda. Yo Pero Lorenz, notario publico de Alcaniz, qui aquesta carta escrivie.
Interés histórico del documento
- Documenta la existencia de un alcaide mudéjar en Calanda en 1316.
- Permite vincular el castillo de Calanda con la administración fiscal de la Orden de Calatrava.
- Conserva una red de fiadores y testigos musulmanes de gran valor prosopográfico.
- Refleja la continuidad del señorío calatravo sobre Calanda.
- Permite comparar la Calanda mudéjar bajomedieval con la Calanda parroquial del siglo XVI.
- Muestra la importancia de la escritura notarial como instrumento de control, garantía y memoria.