Las formas de avecindamiento (1642)
DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA · CALANDA · SIGLO XVII
El avecindamiento de Miguel Juan Julián y Baptista Gregorio en Calanda
Acta concejil de 1642 sobre la concesión de la condición de vecino a dos habitantes de la villa, con votación pública mediante habas y piedras.
Calanda, 25 de marzo de 1642 · Archivo Histórico Municipal de Alcañiz · Protocolo notarial, folio 42
Área de identificación
| Título | Acta de avecindamiento de Miguel Juan Julián y Baptista Gregorio |
|---|---|
| Fecha | 25 de marzo de 1642 |
| Lugar | Villa de Calanda |
| Tipo documental | Acta notarial de Consejo y Universidad |
| Notario | Lázaro Macario Gómez |
| Archivo | AHMA. Protocolo notarial, folio 42 |
| Materia | Avecindamiento, derechos concejiles, gobierno local y comunidad vecinal |
El concepto de avecindamiento
El avecindamiento era el procedimiento por el cual una persona obtenía la condición jurídica de vecino de una comunidad. En la Calanda del siglo XVII esta categoría no debe confundirse con la simple residencia. El habitador podía vivir en la villa, pero el vecino disfrutaba de derechos, preeminencias y obligaciones específicas.
Ser vecino implicaba integrarse plenamente en la comunidad política local: participar de sus cargas, acceder a determinados derechos comunales y quedar reconocido dentro del cuerpo concejil de la villa.
La distinción entre vecino y habitador explica que el avecindamiento estuviera sujeto a una decisión formal. No bastaba con vivir en la población: era necesario que la comunidad aceptara al solicitante, y que dicha aceptación quedara recogida en documento público.
Un caso calandino: Miguel Juan Julián y Baptista Gregorio
El 25 de marzo de 1642, Lázaro Macario Gómez, notario real natural de Calanda, levantó acta del avecindamiento solicitado por Miguel Juan Julián y Baptista Gregorio, ambos habitantes de la villa.
Baptista Gregorio era natural de Alcorisa y tenía unos treinta años. Residía en Calanda desde su temprana edad. Su familia debió establecerse en la villa después de la expulsión de los moriscos de 1610. Estaba casado con María Julián, ejercía el oficio de zapatero y tenía tres hijas nacidas en Calanda: Jusepa, Margarita y Clara.
Miguel Juan Julián aparece identificado como ollero. El documento no permite precisar con seguridad su relación familiar con Baptista Gregorio, aunque el vínculo con María Julián plantea la posibilidad de un parentesco por afinidad.
El procedimiento de votación
La concesión de la vecindad se realizó mediante un procedimiento de votación simbólica. Simón Esteban, corredor público, entregó a cada uno de los asistentes una haba y una piedra. La haba representaba el voto favorable; la piedra, el voto contrario.
| Solicitante | Votos favorables | Votos contrarios | Resultado |
|---|---|---|---|
| Baptista Gregorio | 41 habas | 9 piedras | Avecindado |
| Miguel Juan Julián | 43 habas | 7 piedras | Avecindado |
El resultado fue claramente favorable. Juan Navarro de Jaime, lugarteniente de alcaide en nombre de Pedro Miguel de Sora, aprobó la decisión y prestó el consentimiento necesario conforme a la Carta Puebla de 1628.
Descendencia y memoria familiar
La ausencia de hijos varones hizo que el apellido Gregorio se perdiera en Calanda. Sin embargo, a través de sus hijas, nietos y nietas, Baptista Gregorio quedó integrado en un importante entramado de descendientes que perduró en la localidad.
Personas citadas
| Nombre | Identificación |
|---|---|
| Miguel Juan Julián | Ollero, habitante de Calanda y solicitante de vecindad |
| Baptista Gregorio | Zapatero, natural de Alcorisa y solicitante de vecindad |
| Gerónimo de León | Jurado de la villa de Calanda |
| Juan Navarro de Juan | Jurado de la villa de Calanda |
| Juan Bernia | Justicia de Calanda |
| Simón Esteban | Corredor público y pregonero |
| Juan Navarro de Jaime | Lugarteniente de alcaide |
| Pedro Miguel de Sora | Alcaide de Calanda |
| Lázaro Macario Gómez | Notario real |
| Domingo Milián | Familiar del Santo Oficio |
Transcripción del acta de avecindamiento de 1642
La transcripción se presenta en una caja con desplazamiento interno para facilitar la lectura.
AHMA. Protocolo notarial, folio 42.
Eodem die et loco. Llamado, convocado, congregado y adjuntado el Consejo y Universidad de la Villa de Calanda, vecinos y habitadores de aquella, por mandamiento de Gerónimo León y Juan Navarro de Juan, jurados de dicha villa en el año presente, por llamamiento público, pregón, de Simón Esteban, corredor público de dicha villa.
El cual esta relación hizo a mí, Lázaro Macario Gómez, notario infrascrito, en presencia de los testigos abajo nombrados. Por mandamiento de los dichos jurados haber llamado y convocado el dicho Consejo y Universidad mediante pregón por él hecho, por los lugares públicos y acostumbrados de dicha villa para la hora y lugar presente.
Así llegado y adjuntado el dicho Consejo y Universidad en la plaza de la dicha villa de Calanda, debajo del cobertizo en donde para hacer y otorgar cosas semejantes, actos y cosas como la presente, el dicho Consejo y Universidad se ha acostumbrado y acostumbra congregarse y adjuntar.
En el cual dicho Consejo, Universidad y congregación de aquel intervinieron los inscritos y siguientes: Juan Bernia, justicia; Jerónimo León y Juan Navarro de Juan, jurados sobredichos; Jacinto Pastor, Juan Villanueva, Bartolomé Sancho, Melchor Vidangos, Juan Royo, Antonio, Rafael Borraz, Juan Herrero, Francisco Celma, Gerónimo Alegre, Antonio Gil, Miguel Escobedo, Domingo Milián familiar, Gerónimo Castellote, Miguel Vallés mayor, Martín Galindo, Antón Mateo, Andrés Repollés, Juan Calvo, Gaspar Redolat, Blas Aguilar, Juan Vallés, Antonio Jordán, Domingo Ballesteros, Miguel Vallés de Pedro, Miguel Sanz, Lorenzo Vicente, Agustín Gil, Pedro García, Francisco Gil, Pedro Bonfill pelaire, Juan Vayxa, Vicente Moragrega, Jaime Moix, Juan Almérique, Pedro Secanella, Juan Pallarés mayor, Pedro Chicarte, Miguel Juan Vallés, Juan Labarías, Domingo García, Francisco Nadal, Francisco Ferrer, Miguel Grau, Juan Bayot y Juan Mateo, todos vecinos y habitadores de dicha villa de Calanda.
El Consejo y Universidad de dicha villa de Calanda, concejeantes, consejo y universidad presentes y representantes, los presentes por los ausentes, venideros, concejilmente, particularmente, conjuntamente, en nombre nuestro propio y en nombre y voz del dicho Consejo y Universidad de la dicha villa de Calanda, atendido y considerado se nos haya dado y cometido poder y facultad a nosotros dichos consejo, y a los que por tiempo serán y formarán Consejo y Universidad de Calanda, por la carta de población, de poder avecindar, con licencia y consentimiento del alcaide de la dicha villa de Calanda, a las personas que nos pareciera.
Como consta por el acto de población hecho en dicha villa de Calanda a 10 días del mes de diciembre del año 1628, y por Cristóbal Roberto, notario público y real domiciliado en la ciudad de Zaragoza, recibido y testificado.
Por tanto, usando de dicho poder y facultad, en pleno consejo, Gerónimo León, jurado sobredicho, hizo la presente proposición siguiente: que Miguel Juan Julián, ollero, Baptista Gregorio, zapatero, habitantes en la presente villa de Calanda, le habían pedido que representara al Consejo y Universidad de la presente villa los deseos que tenían de avecindarse en ella.
Y para ello y su declaración, mandó dicho jurado al dicho corredor a cada uno de los concejantes de los que allí estaban unas habas y una piedra; y siendo como hizo pedimento que la haba decía que daban vecinos y la piedra que no.
Antes y entendido por ellos la proposición que el dicho jurado les había hecho, de grado fueron votando del uno y después al otro, y el dicho corredor recogió los votos, siquiera habas y piedras, en un sombrero.
Y contó las habas que hubo en favor de Batista Gregorio: fueron 41 y 9 piedras; y con todas las habas que hubo en favor de Miguel Juan Julián: fueron 43 y 7 piedras.
Y por ser más las habas que las piedras quedaron los dichos Miguel Juan Julián y Batista Gregorio avecindados de la dicha villa de Calanda, que les dieron y atribuyeron en dicho Consejo todo el gozo, uso, provecho y preeminencias que como vecinos de la dicha y presente villa de Calanda les podían y debían dar y recibir.
Hecho lo sobredicho en pleno Consejo, estando presente Juan Navarro de Jaime, lugarteniente de alcaide de la dicha villa de Calanda por ausencia y creación en él hecha por Pedro Miguel de Sora, alcaide de la dicha villa.
De grado, en fuerza del sobredicho acto de población arriba calendado, dio consentimiento, licencia y facultad al dicho Consejo para avecindar, y queden avecindados los dichos Miguel Juan Julián y Baptista Gregorio por el dicho Consejo.
Después de avecindados, los dichos parecieron en pleno Consejo y con recibimiento de la gracia aceptaron la vecindad y prometieron y se obligaron a estar, pagar y cumplir con las obligaciones concejiles como los demás vecinos de la presente villa de Calanda.
De las cuales cosas y cada una de ellas, yo dicho notario, a requisición de los dichos Miguel Juan Julián y Bautista Gregorio, y a conservación de aquel o aquellos cuyos ser puede en tiempos venideros, hice y testifiqué el presente acto público.
Documento complementario de 1669
El texto conserva también una notificación de expulsión de Isabel Lop, viuda de Domingo Valero, habitante y residente en Calanda. Aunque se trata de un documento posterior, resulta útil para observar el reverso del avecindamiento: la capacidad del consejo para aceptar o excluir personas del espacio comunitario.
La transcripción se presenta en una caja con desplazamiento interno.
AHMA. Protocolo notarial 375.
XXIII mensis novembris anno MDCLXVIIII, villa de Calanda. Eodem die et loco, que ante la presencia de Isabel Lop, viuda del quandam Domingo Valero, habitante y residente en dicha villa de Calanda.
Presentes yo, Joseph Peralta y Viota, notario real infrascrito, y testigos abajo nombrados, pareció personalmente Pedro Serrano, corredor público de esta villa de Calanda.
El cual, cara a cara, intimó y notificó a la dicha Isabel Lop, viuda, que por mandamiento del consejo de la dicha villa salga de ella y sus términos y límites por todo el urgente día de hoy, veinte y cuatro de noviembre, so pena de cien azotes y otros arbitrarios a dichos señores jurados y consejos.
Y dicha íntima el dicho corredor exigió que por mí dicho notario fuese hecho y testificado acto público. Ett Fiat large exquibus Ett.
Testigos: Francisco Félez, cerrajero, y Juan Monmaneu, tejedor, vecinos de la villa de Calanda.
Yo, Francisco Félez, soy testigo de lo sobredicho y lo firmo por la otra parte y el otro testigo que dijeron no sabían escribir. Atesto que no hay que salvar según fuero.
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