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EL PROCESO DE INFANZONÍA DE TOMÁS BERNAD SANZ (1758)

TRANSCRIPCIÓN

Compulsa de los quinque libris: Se realizó dicha compulsa en el oficio del escribano de Cámara ante la presencia del Oidor de la Real Audiencia -Garcés de Marcilla-, del Agente Fiscal -Luyando- y del procurador -Lezcano-.

Compulsa: En dicho día y ora señalada haviendo concurrido a la posada de dicho Muy Iltre. Sr. D. Miguel Garcés de Marcilla y puesto a su presencia los dichos cinco libros de las Iglesias parroquiales sobredichas, hallándose presente el dicho D. Lupercio de Luyando y Miguel de Lezcano, por este se pusso de manifiesto un tomo o libro en folio patente sin cubiertas de pergamino, que su título es 1606: y al folio 679, se halla la partida siguiente (Bautismo de Miguel Bernad) = A 27 de dicho mes bautizé a Miguel hijo de Bartholomé Bernad y Madalena de Aloras Padrino Andrés Pérez; y se prebiene que esta partida y otras muchas que hay en dicho libro, se hallan sin firma del Cura = Y en otro en folio patente con cubiertas de pergamino, que su título es Libro de Bautismo, desde 1590, hasta 1656 = Libro de Matrimonios desde 1590 hasta 1645 = Libro de Muertos desde 1590 hasta 1645: y en dicho libro al folio 20, vuelto, me fue señalada la partida siguiente (Matrimonio de Miguel Bernad): En 6 de Henero desposé por palabras de presente a Miguel Bernad viudo de Ana Pérez, hijo de Bartholomé y Madalena Aloras, parroquianos de Belchite, con Theresa Chicarte, hija de Pedro i Gracia Sobradiel, por testigos mossen Jayme presbítero = Y en otro libro en folio patente con cubiertas de pergamino, que su título es = Quinque libris de la Iglesia Parroquial de la Villa de Calanda año 1646 = siendo Vicario el Rvdo. Joseph Herrero, y en dicho libro al principio se hallan algunas ojas un poco rasgadas, como una o dos; y al folio 18 vuelto me fue señalada la partida siguiente (Bautismo de Roque Juan Bernat): En 8 de Octubre de 1652, bautizó dicho Vicario a Roque Juan Bernat hijo de Miguel Bernat y de Theresa Chicarte, los testigos Juan Ramón y Juana Aguilar; y en dicho libro se halla esta partida, y otras sin firmas del Cura = Y en el mismo libro al folio 231, vuelto me fue señalada y se halla la partida siguiente (Matrimonio de Roque Bernad y María Pastor): En 26 de Setiembre de 1680, estando desposados in facie eclesie, y haviendo precedido las tres municiones, dí las bendiciones nupciales a Roque Bernad manzevo hijo del quondam Miguel Bernad, y Theresa Chicarte, contrajo con Maria Pastor donzella de Salvador Pastor y Margarita Pastor, cónyuges, parroquianos de la Villa de Castel de Cabra, fueron testigos Juan Celma, jurado mayor, y Joseph Peralta mayor, secretario = el dicho Vico…..= Y en el mismo libro al folio 144 vuelto, me fue señalada la partida del thenor siguiente (Bautismo de Roque Salvador Bernad) = En 3 del Abril de nobenta y dos, babtizé yo, el Licdo. Pedro Deudén Vicario, a Roque Salvador Bernad hijo de Roque y de María Pastor cónyuges; padrina Jorga Bernad su tía, se hallan en este libro algunas partidas sin firmar del Cura = Y en otro libro en folio patente con cubiertas de pergamino, que su título es, cinco libros de la Iglesia Parroquial de la Villa de Calanda, al folio 9 se halla, y me fue señalada la partida del thenor siguiente (Matrimonio de Roque Bernad y Águeda Sanz): En el año del Señor de mil sietecientos diez y nuebe, a onze días del mes de Henero, haviendo hecho las tres municiones, la primera día veinte y cinco de Deziembre, la segunda día veinte y seis, la terzera día veinte y ocho de dicho mes de Deziembre, del año mil setecientos diez y ocho, mientras que se decía misa mayor, y no haviéndose descubierto ningún impedimento legítimo, yo el Lizdo. Pedro Molés Cura de esta Iglesia Parroquial cassé por palabras de presente a Roque Bernad menor manzevo natural de esta Villa de Calanda, hijo de Roque Bernad y María Pastor parroquianos de Calanda, con Águeda Sanz doncella, natural de Calanda, hija de Manuel y la quondam Águeda Alcañiz, parroquianos de Calanda; haviendo preguntado a ambos y entendiendo su mutuo consentimiento, siendo presentes

por testigos y conocidos Francisco Rubira y Miguel Bernad parroquianos de Calanda; se confesaron y comulgaron, y fueron examinados en la doctrina cristiana, y después, el mismo día los velé y bendixe en esta Parroquia, guardando el ritu y forma de la Santa Iglesia, contrayente que ha de dezir Ana Alcañiz = el Lizdo. Pedro Moles, Vicario; y en otro libro en folio patente con cubiertas de pergamino que su título es = Bautismos año 1699: y en dicho libro al folio 191 vuelto se halla y me fue señalada la partida siguiente (Bautismo de Thomás Juan Bernad): En la Iglesia Parroquial de Calanda, a 8 días del mes de Marzo del año mil setecientos veinte y siete, yo el Dotor Pedro Molés, Cura de dicha Iglesia, bautizé un niño que nació el día siete de dichos mes y año, hijo de Roque Bernad y de Águeda Sanz, legítimamente cassados parroquianos de esta Iglesia, y que al presente viven y havitan en Calanda de donde ambos son naturales, al qual le fue puesto por nombre Thomás Juan, y fue su Padrino Blas Quintana, natural y parroquiano de Calanda, al qual advertí el parentesco espiritual que havía contraído, y la obligación que tenía de enseñar al bautizado la Doctrina Christiana en defecto de sus Padres = el Dr. Pedro Moles, Vicario &. Antonio Burillo”.

Probanza e información de testigos: Los testigos que se presentaron en la causa que seguía contra el Fiscal de S. Mag. y el Ayuntamiento de Zaragoza sobre inclusión de su Infanzonía, afirmaron conocer al probante Tomás Bernad Sanz y su relación de parentesco por recta línea masculina con todos los ascendientes citados al principio del texto. El 16 de marzo, en Zaragoza testificaron tres vecinos de Calanda: Clemente Vidangos labrador, de 64 años; Manuel Aguilar cantarero, de 50 años; y Pablo Marco labrador, de 55 años. También lo hicieron tres vecinos de Belchite (Francisco Larraga de 64 años; Francisco Castillo infanzón, de 60 años; y, Miguel Moliner labrador, de 64 años) los cuales declararon que: “savían ser que era verdad que el dicho Luis Bernad vecino de la dicha Villa de Belchite que obtubo sentencia e hizo la salva de su Infanzonía y el expresado Juan Bernad havían sido y eran hermanos carnales e hixos de un mismo padre, y por tales fueron tenidos tratados y reputados de quantos los conocieron y de aquellos havían tenido y tenían noticia, lo qual savían dichos antiguos según que también decían y afirmaban y el testigo bien entendió de ellos porque assí lo oyeron en el tiempo de las dichas sus memorias y porque fue y era entonces muy público manifiesto y notorio en la dicha Villa de Belchite y otras partes y entre las personas que de ello havían tenido y tenían más individual noticia”

En el Pleito y causa civil de Infanzonía que ante nos va y pende entre partes, la una el Dr. D. Thomás Bernad vecino de esta ciudad Actor demandante y Miguel de Lezcano su Procurador, y la otra el Fiscal de Su Magestad y el Ayuntamiento de esta ciudad partes demandadas, y los estrados de esta Real Audiencia en quanto a este que citado no ha comparecido sobre inclusión de su Infanzonía, y otras cosas &.Vistos &. Fallamos atento los auttos y méritos del Proceso que devemos declarar y declaramos que la salva de Infanzonía y Privilegio de ella concedido a Luis Bernad en virtud de la sentencia que obtubo y ganó con otros en Deziembre de mil quinientos settenta y tres ha devido y debe aprovechar al referido D. Thomás Bernad como legítimo descendiente por recta línea masculina de Joan Bernad hermano del dicho Luis, en cuya consequencia mandamos guardar y que se le guarden al citado D. Thomás Bernad todos los honores privilegios e inmunidades que han gozado y gozan los demás Hidalgos notorios del presente Reyno: por esta nuestra sentencia definitiva en vista y sin costas assí lo pronunciamos y mandamos = Don Miguel Garcés de Marcilla = Don Phelipe Perales = Don Victores Crespo = Don Joseph Rosales y Corral =. Dada y pronunciada fue la sentencia que antecede por los Sres. Oydores de esta Real Audiencia celebrándola pública baxo el día veinte y siete de Mayo de mil setecientos y cinquenta y ocho de que certifico = Antonio Pardo =”.

Los Sres. Regente y oidores de la Real Audiencia con fecha 16 de junio de 1758 fallan la Sentencia definitiva: …“La sentencia dada y pronunciada en 27 de Mayo… es buena, justa y drechamente dada. Por tanto, sin embargo de las razones a manera de agravio contra ella alegada por el Fiscal de S. M., la debemos confirmar y confirmamos en todo y por todo tal y como en ella se contiene. Por esta nuestra Sentencia definitiva en revista y sin costas así lo pronunciamos y mandamos”…

Con esta sentencia, al dicho D. Thomás Bernad como legítimo descendiente por recta línea masculina de Juan Bernad hermano del dicho Luis, se le deberán guardar en todo los honores y privilegios e inmunidades de que han gozado y gozan los demás Hidalgos del presente Reyno.

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