Cobro de las Tercias (1517)
Cobro de las tercias en Calanda (1517)
Documento relativo al cobro de las tercias en la encomienda de Calanda.
Presentación
La documentación conservada para el año 1517 permite asomarse a una de las cuestiones más delicadas de la vida económica de la villa de Calanda: la recaudación de las tercias, estrechamente vinculadas al sistema fiscal del reino y a las relaciones entre Corona, Iglesia y señorío.
Este expediente se relaciona con la figura de Juan de Lanuza y Torrellas, Justicia de Aragón y comendador de Alcañiz, quien concedió licencia a Pedro de Lanuza, su hermano, para cobrar las tercias en su encomienda de Calanda. La noticia permite situar el documento en el marco de la administración señorial y de la gestión de rentas durante la primera mitad del Quinientos.
Ficha rápida
Comentario histórico
La entrada original del sitio de GREC presenta de forma breve el significado de las alcabalas y tercias, subrayando que la alcabala gravaba operaciones de compra, venta o permuta, mientras que las tercias formaban parte de una renta derivada de la cesión a la Corona de una porción de los diezmos eclesiásticos.
A partir de esa base, puede ampliarse la lectura del documento en una doble dirección. En primer lugar, como testimonio de la importancia del régimen señorial y de las concesiones administrativas dentro de la encomienda de Calanda. En segundo lugar, como antecedente de las controversias fiscales que, décadas después, enfrentarían al concejo de Calanda con el pago de la alcabala.
A finales del siglo XVI, el consejo de Calanda defendería ante la Justicia que la villa estaba exenta de pagar alcabala en virtud de un acuerdo firmado con la Orden de Calatrava en 1515.
Cronología orientativa
Según la información publicada por GREC, existiría un acuerdo con la Orden de Calatrava que más tarde sería invocado por el concejo de Calanda para defender su exención del pago de la alcabala. :contentReference.
Juan de Lanuza y Torrellas, Justicia de Aragón y comendador de Alcañiz, concede licencia a su hermano Pedro de Lanuza para cobrar las tercias en la encomienda de Calanda.
El concejo de Calanda utiliza la memoria de esos acuerdos y derechos previos para sostener una defensa fiscal ante la Justicia en torno al pago de la alcabala.
Personajes citados
| Nombre | Condición | Relación con el documento |
|---|---|---|
| Juan de Lanuza y Torrellas | Justicia de Aragón y comendador de Alcañiz | Concede licencia para el cobro de las tercias en la encomienda de Calanda. |
| Pedro de Lanuza | Hermano de Juan de Lanuza | Beneficiario de la licencia para cobrar las tercias. :contentReferenc. |
| Consejo de Calanda | Institución concejil | Más adelante defenderá la exención de la alcabala apoyándose en un acuerdo previo con la Orden de Calatrava. |
| Orden de Calatrava | Señorío jurisdiccional | Aparece como marco institucional del acuerdo citado para la cuestión de la alcabala |
Explicación fiscal
Esa definición, incluida en la página original, es clave para entender el documento. Las tercias no eran un ingreso menor ni marginal, sino una vía esencial de articulación entre las rentas eclesiásticas y el poder político. En consecuencia, su cobro afectaba de manera directa a la economía local, a la autoridad del comendador y a las relaciones entre la villa y sus señores.
La misma entrada recuerda además que durante gran parte del siglo XVI alcabalas y tercias se cobraron por encabezamiento en buena parte del reino; las alcabalas por años naturales y las tercias desde el día de la Ascensión hasta el mismo día del año siguiente.
Sección documental sugerida
Título del documento: Cobro de las tercias en Calanda
Fecha: 1517
Resumen: Licencia concedida por Juan de Lanuza y Torrellas a Pedro de Lanuza para cobrar las tercias en la encomienda de Calanda
Comentario: Documento de interés para el estudio de la fiscalidad señorial, de la intervención de la Orden de Calatrava en la economía local y de los precedentes de los pleitos fiscales calandinos del siglo XVI.