Cobro de las Tercias (1517)
Alcabalas y tercias constituyen dos impuestos indirectos de gran relieve dentro del panorama fiscal aragonesa de la Edad Moderna. La alcabala es en esencia el impuesto indirecto que grava la mayoría de los bienes muebles e inmuebles objetos de compra-venta o permuta. Su cuantía oscila entre el 5 y el 10 por ciento de la mercancia.
las tercias constituyen una regalia, una gracia que los monarcas disfrutaban en virtud de haber ofrecido ellos o sus antecesores, bienes y templos a la Iglesia. La Iglesia a cambio concedió a la Corona el cobro y disfrute de una parte de sus rentas (la tercera parte). Resulta dificil establecer la cuantia de ambos impuestos (alcabalas y tercias) por separado.
Sepulcro de Juan de Lanuza
Castillo de Alcañiz
COMENTARIO
Juan de Lanuza y Torrellas, apodado el Bueno, Justicia de Aragón y Comendador de Alcañiz concede a Pedro de Lanuza, su hermano, licencia para cobrar las tercias en su encomienda de Calanda.
Las tercias eran los dos novenos de todos los diezmos que las iglesias acostumbraban a cobrar . Durante la mayor parte del siglo XVI alcabalas y tercias se cobraron por encabezamiento en la mayor parte del reino. Las alcabalas se cobraban por años naturales, las tercias desde el dia de la Ascensión hasta otro tal dia del año siguiente.
A finales del siglo XVI, el consejo de Calanda defenderá ante la Justicia que Calanda quedaba extenta de pagar la Alcabala a raíz de un acuerdo firmado con la Orden de Calatrava en 1515.