7 de julio 1822. ARRENDAMIENTO DE LA TABERNA
La lectura del contrato de arrendamiento de la taberna de Calanda, aporta diversas informaciones de interés sobre aspectos políticos y sociales de la sociedad calandina durante el trienio liberal (1820-1823).
Contexto económico
Durante el denominado Antiguo régimen la administración municipal, desde el punto de vista hacendístico, se sustenta en la economía local. La carencia de una red comercial de ámbito estatal impide la salida de la producción local y condena a la población a la más estricta autarquía.
La taberna pertenecía a los bienes propios concejiles. Taberna, hornos y molinos se consideraban propiedad privada del ayuntamiento de cuya explotación directa o indirecta a través de alquileres, venían a engrosar el erario municipal.
El Ayuntamiento arrendaba los bienes propios a través de un concurso de subasta pública que se anunciaba a los vecinos a través de carteles y pregones. El dia y hora del citado concurso ante la presencia de las autoridades municipales y de los interesados se iniciaba la subasta mediante un sistema de puja. Dicho sistema garantizaba la libre concurrencia de los postores dentro del marco de las ordenanzas y la participación del vecindario, e impedía que las autoridades locales y personas influyentes acaparasen los bienes propios del municipio. El procedimiento legal integraba diversas fases : petición de los interesados, subasta, remate y exigencias de obligación y fianza. Siendo recogido el último trámite a través de una capitulación.
Contexto político
El trienio liberal (1920-1923) fue propiciado por el pronunciamiento militar del general Rafael de Riego el 1 de enero de 1820, con lo que culminan otros intentos abortados, como el de Porlier, en La Coruña y 1815, o el de Lacy, en Barcelona y 1817.
El nuevo gobierno implementa la Constitución de Cádiz (la Pepa), votada por las cortes en 1812, introduce una serie de reformas administrativas y políticas, destinadas a modernizar el país. Se implanta un modelo de división territorial basado en partidos judiciales, se establece el principio de generalidad de la institución municipal, al declarar, en el artículo 310 que tuvieran ayuntamiento todos los pueblos que superasen las 1000 almas. La celebración de elecciones municipales conlleva por consecuente la desaparición de la figura del Alcalde Mayor propio al absolutismo imperante hasta la fecha.
Los hechos
El 7 de julio de 1822, Jacinto Blasco, escribano real de la villa de Calanda, redacta la capitulación siguiente.
Representan la corporación ocho regidores: Miguel Labarías, Manuel Manero, Pablo Artigas, Manuel Sanz Navarro, Manuel Portolés, Serafín Herrero, Rafael Deler, Juan Corella y José Drago síndico procurador general del ayuntamiento. La corporación se definía a si mismo como ayuntamiento constitucional.
La composición del consistorio presenta una particularidad relevante, los regidores forman parte de un estrato social que podríamos considerar medio bajo. La infanzonía local: Joaquín María Gasque, Agustín de Cascajares, Pedro Agud y Josef Benaul, que conformaba la anterior alcaldía ha sido apartada. La protoburguesía los Dalmao, Gil, Leal, Llop, que en los años venideros serán la punta de lanza del liberalismo no participan en ello.
La documentación complementaria de la cual disponemos pone en entredicho lo publicado en el periódico El observador el 9 de setiembre de 1821, “no hay servil (absolutista) en Calanda“. Bien al contrario, el ayuntamiento integra una representación notable de personas pàrtidarios de restablecer Fernado VII en todas sus prerogativas, y preservar el modelo económico del antiguo régimen. Pablo Artigas, Manuel Portolés y Miguel Labarias integrarán en 1823 el cuerpo de realistas que luchará por derribar al gobierno liberal. Rafael Deler parecer ser uno de los pocos regidores a defender el régimen constitucional, seguramente forma parte la milicia nacional. Rafael pagará de su vida su compromiso con la libertad, será asesinado en 1837 durante la primera guerra carlista.
El arrendador es Josef Adán Blasco, de oficio arriero y acaba siendo en la cuarta puja el mejor postor, consigue. a cambio de trescientos setenta y ocho duros y quince dineros de vellón, el arriendo de la taberna y del abasto de vino, por duración de un año. El pago del alquiler se hará en tres veces : ” el primero a fin de octubre próximo; el 2º en fin de febrero; y el 3º y último en fin de junio“; en moneda de oro o plata, no valiéndose de pagos en especie. Como en todo trato se reclama a Josef que presentase dos avales; sus hermanos José Cano Rifaterra y María Adán salen en fianza. La participación de una mujer como fianza no es algo común, María Adán tiene que presentar la licencia que le otorga su marido para ser incluída en el trato.
La tenencia de la taberna quedaba sujeta a varias normas cívicas:
Primeramente, es pacto que el arrendador ha de tener vino a toda hora en esta Villa y en su sitio que se señale por los señores de Ayuntamiento. Vino claro y de buena calidad para los vecinos de dicha villa y forasteros debiéndolo vender por mayor y menor libremente.
Segundamente, que no se permitirá vender vino a ningún forastero ni vecino de cántaro por abajo a excepción del que cojan de su propia cosecha, que este lo podrán vender libremente durante la luz del día debiendo tener el caballete o cántaro en la calle.
Cuarto, el pacto que el arrendador sólo podrá vender vino hasta el anochecer para evitar las desgracias que podrían ocasionarse vendiéndolo de noche, y que no permita se juegue en su casa, ni se queden en ella los sujetos, despachándolos luego que hayan bebido, o comprado el vino bajo la pena de 3 duros, y de proceder contra él según derecho
La taberna es una tienda de abasto y no un lugar de socialización. La normativa vela por el sosiego de la villa, intenta evitar los conflictos derivados de la embriaguez, del juego y las tertulias políticas; limitando para ello los horarios de apertura a las horas de luz.
El artículo quinto aporta información acerca del estado del erario municipal. El ayuntamiento se reserva el derecho de incrementar el impuesto que grava al vino. La cancelación de la deuda acumulada por Calanda durante la guerra contra el francés es de tal amplitud que a la hora de vencer el pago de los intereses el ayuntamiento recurre a menudo al aumento de los impuestos indirectos, con tal de recaudar los fondos necesarios.
Las cláusulas finales hacen referencia a la jurisprudencia aplicable en caso de conflicto entre las partes. Ambos renuncian al amparo del Fuero de Aragón y se someten a la justicia real. El detalle, aunque pueda parecer insignificante, es una muestra las contradicciones existentes en la época, de los conflictos de intereses entre quienes desean modernizar el país a través de la creación en un código civil de ámbito nacional y quienes pretenden seguir aferrados a la tradición y a las leyes antiquísimas de los reinos.
Josef Adán tomó posesión de la taberna aquel mes de julio de 1822. La buena marcha de su negocio vióse perturbada por la aparición, aquel verano, de las partidas realistas y el asalto a Calanda del Royo Capapé en agosto del mismo año. El derrumbamiento del regimen constitucional en 1823 desembocaría en una dura represión liderada por los jefes del cuerpo de voluntarios realistas y dirigida contra los partidarios del liberalismo.