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Zaragoza 21 de Mayo. Tribunales. Causa de sedición de la noche del 14 de Mayo de 1820.

El 1 de enero de 1820, en Cabezas de San Juan (Huelva) tiene lugar el pronunciamiento del general Riego. Riego lanza. ante las tropas que iban a embarcar para las Américas, una proclama en la cual reclama de Fernando VII que jure y aplique la Constitución votada en Cádiz durante la Guerra de la Independencia. La Constitución de 1812, conocida como La Pepa, fue un un compendio de leyes vanguardista que pretendía sacar al reino de España del oscurantismo, entregar libertades básicas a sus súbditos y promover el desarrollo económico del país.

La insurrección liberal del 5 de marzo de 1820 en Zaragoza comienza con actos extremadamente simbólicos. Una parte de los amotinados se dirige a la Plaza Re para arrancar la lápida que lleva el nombre de Fernando VII y colocar en su lugar una placa dedicada a la Constitución. 

En los días posteriores a los sucesos de Zaragoza, el 9 de marzo, Fernando VII jura la Constitución de 1812 en el palacio real de Madrid.

En Zaragoza, entre Marzo y las elecciones de julio, la presnsa se mostrar particularmente crítica por la actividad propagandística de los sectores reaccionarios. La noche del 14 de mayo 1820 el ejército sofoca un motín contrarrevolucionario, dejando dos muertos y arrestando a cuarenta prisioneros.

El caso del mayordomo del Arzobispo de Zaragoza, un tal Juan Antón, se enmarca en el motín promovido por dos furribundos absolutistas el capitán General de Aragón y el Arzopispo. Juan Antón fue uno de los cuarenta vecinos de la capital encarcelado y juzgado con suma celeridad por las autoridades liberales. Juan Antón es encarcelado en el convento de Carmelitas del Desierto, privado de sus derechos de ciudadano y multado con la estremecedora cantidad de 2.000 reales de vellón.

Documento.

Sr. Mariano Dutú , juez de primera instancia ha pronunciado las sentencias siguientes:

En la del presbítero D. Juan Anton, mayordomo del Illº Sr. Arzobispo, por la que le ha condenado en dos años de reclusión en el convento de carmelitas descalzos llamado el Desierto de Calanda , en dos mil rs. vn. de multa de aplicación ordinaria, en la privación por ocho años de los derechos de ciudadano , en las costas de su causa con mancomunidad con los demás correos , y apercibimientos legales.

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