Gerónimo Exerique,
actas notariales de Calanda y su entorno (1569–1571)
Conjunto documental relativo al rearrendamiento de regalías de Castelserás, la venta de bienes muebles y raíces y la cesión de créditos derivados de cartas de comanda, con intervención de mercaderes vecinos de Calanda y otros lugares del Bajo Aragón.
Facsímil digital del expediente
Consulta directa del manuscrito completo mediante visor interactivo. Debajo se ofrece la descripción archivística general y el desarrollo individualizado de cada una de las actas conservadas.
Visión de conjunto
La página se presenta ahora como una unidad documental compuesta: primero ofrece la identidad archivística y el facsímil general, y después desarrolla cada escritura como una acta autónoma, con resumen, datos esenciales, interpretación histórica y bloque de transcripción.
Personas, lugares y materias
Rearrendamiento de las regalías, frutos y emolumentos de Castelserás
Rodrigo Xatév(i), mercader vecino de Calanda y menor de días, rearrenda a su padre Rodrigo Satelí las regalías, frutos y emolumentos pertenecientes al comendador don Diego Ferrer en Castelserás y sus anexos por tiempo de dos años.
Datos esenciales
- Otorgante: Rodrigo Xatév(i)
- Beneficiario: Rodrigo Satelí, su padre
- Titular originario: don Diego Ferrer
- Objeto: regalías, frutos y emolumentos
- Lugar: Castelserás y sus anexos
- Precio: 5.710 sueldos jaqueses por año
Lectura histórica
La escritura muestra una forma de circulación indirecta de rentas señoriales, mediada por mercaderes locales y articulada mediante subarrendamiento familiar. Su interés es central para el estudio de las regalías de la encomienda y de la economía regional.
Die vigesima nona mensis aprilis, anno Domini millesimo quingentesimo sexagesimo nono, loco en Alcañiz. Yo, Rodrigo Xatév(i), menor de días, mercader, vecino de Calanda, atendido y considerado que el ilustre señor don Diego Ferrer, caballero de la milicia de Calatrava, comendador de Molinos, Castelserás y Laguna Rota de dicha orden, ha arrendado a mí, dicho Rodrigo Xatév(i), las regalías, frutos y emolumentos del dicho don Diego Ferrer, como comendador, pertenecientes al lugar y término de Castelserás y sus anexos, por tiempo de cuatro años, contaderos desde el primer día del mes de enero del año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil quinientos sesenta y siete, y que fenecerán el postrero día del mes de diciembre del año de mil quinientos setenta, por precio en cada un año de cinco mil setecientos diez sueldos jaqueses, pagaderos en cada un año, puestos y llevados a la ciudad de Valencia, en tres pagas iguales, a saber: la primera, el primer lunes de abril; la segunda, el primer lunes de agosto; y la tercera, el primer día del mes de diciembre, con ciertos pactos y condiciones en el acto de la arrendación contenidos, según que de lo sobredicho más largamente consta por acto público de arrendación que fue hecho en la ciudad de Valencia a diecisiete días del mes de junio del año de mil quinientos sesenta y seis, por el notario público de dicha ciudad, Jaime Martín, recibido y testificado en debida forma; por tanto, certifico y rearrendo las dichas regalías, frutos y emolumentos pertenecientes al dicho don Diego Ferrer, en el dicho lugar y término de Castelserás y sus anexos, que yo así de él tengo arrendados, y que a mí me son debidos y se me deben de dicha arrendación, por tiempo de dos años, contaderos desde el primer día del mes de enero de este presente año de mil quinientos sesenta y nueve, y que fenecerán el postrero día del mes de diciembre del año de mil quinientos setenta; a saber, a vos, el honrado Rodrigo Satelí, mayor de días, mi padre, mercader, vecino de Calanda, que presente sois, por precio de los dichos cinco mil setecientos diez sueldos jaqueses en cada un año de los dichos dos años, pagaderos en las dichas tres pagas y con los pactos y condiciones en ella contenidos, los cuales doy por aquí repetidos ad verbum como si insertos fuesen; y con esto prometo, convengo y me obligo a tener y manteneros en pacífica posesión del dicho arrendamiento durante los dichos dos años, teniendo cumplido y pagando vos el precio de aquella y los pactos y condiciones en ella contenidos; y obligo mi persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, en todo lugar, los cuales quiero haber aquí por nombrados y confrontados, así muebles como sitios, y quiero que la presente obligación sea especial obligación en tal manera. Yo, Rodrigo Satelí, mayor de edad, vecino de Calanda, acepto lo sobredicho y prometo de pagar los dichos cinco mil setecientos diez sueldos jaqueses en cada uno de los dichos dos años, pagaderos en las dichas tres pagas iguales, con los pactos y condiciones aquí por repetidos ad verbum como si insertos fuesen; y con esto prometo, convengo y me obligo a tener y mantener en pacífica posesión el dicho arrendamiento durante los dichos dos años, teniendo cumplido y pagando el precio de aquel y los pactos y condiciones en él contenidos; y obligo mi persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, en todo lugar, los cuales quiero haber aquí por nombrados y confrontados, así muebles como sitios, y quiero que la presente obligación sea especial obligación en tal manera. Yo, Rodrigo Xatév(i), otorgante, acepto el arrendamiento y prometo cumplir lo contenido en esta escritura.
Venta general de panes, vino, aceite y otros bienes
Rodrigo Xatév(i) vende a su padre Rodrigo Satelí un conjunto amplio de bienes agrícolas, muebles y raíces situados en Castelserás, La Codoñera y otros lugares del reino de Aragón.
Datos esenciales
- Vendedor: Rodrigo Xatév(i)
- Comprador: Rodrigo Satelí
- Bienes: panes, vino, aceite y otros
- Ámbito: Castelserás, La Codoñera y otros lugares
- Precio: 6.000 sueldos jaqueses
Lectura histórica
La escritura parece reforzar la estrategia de concentración patrimonial en el seno familiar. La enumeración de productos y bienes es valiosa para reconstruir recursos agrarios y circuitos económicos del entorno calandino.
Eodem die et loco que yo Rodrigo Xatevi menor de días vecino del dicho lugar de Calanda de grado cierto vendo a vos en lo honorable Rodrigo Xatevi mayor de días padre mío vecino de dicho lugar para vos y a los vuestros es a saber todos y cuál quiere panes, así trigo como cebada y avena, centeno, vino, aceite, y otros cualesquiera panes de cualquier especie; y todos y cualesquiera otros bienes muebles y sitios míos que tengo en cualquier manera y así están dentro del lugar de Castelserás y del lugar de La Codoñera o de fuera de aquellos en donde quiere que se hallaren ser míos dentro del presente reino de Aragón o de otros cualesquiera reinos; los cuales quiero aquí haber por nombrados especificados y designados [...] vendo francos libres y quitos por el precio es a saber de seis mil sueldos dineros jaqueses [...] recibido renunciante a la excepción de fraude y engaño.
Venta de un derecho de cobro procedente de carta de comanda
Rodrigo, mercader vecino de Calanda, vende a Antonio Medina, pelaire de La Fresneda, el crédito que poseía contra Pere Juan de Cretas en virtud de una carta pública de comanda.
Datos esenciales
- Cedente: Rodrigo, mercader de Calanda
- Deudor: Pere Juan, vecino de Cretas
- Cesionario: Antonio Medina, pelaire
- Origen del crédito: carta pública de comanda de 1567
- Notario citado: Miguel Abenatox
Lectura histórica
La escritura ilustra la negociabilidad de las comandas como títulos de crédito. No se trata solo de préstamos o depósitos, sino también de derechos transmisibles que podían venderse a terceros.
Yo Rodrigo caballero mercader vecino del lugar de Calanda atendido y considerado el honorable Pere Juan vecino de lugar de Cretas estarme obligado a pagarme la suma y cantidad de treinta sueldos dineros jaqueses en buena moneda servible en el Reino de Aragón mediante instrumento público de comanda que fue hecho en el dicho lugar de Calanda a quince días del mes de agosto del año contado de Mil quinientos sesenta y siete por el discreto Miguel Abenatox habitante en el dicho lugar de Calanda y por autoridad real por los reinos de Aragón y Valencia público notario [...] los cuales dichos doscientos y sesenta sueldos [...] vendo a vos el honorable Antonio Medina pelaire vecino de la villa de La Fresneda [...] Y cumplimiento de pago de los sobre dichos trescientos sesenta sueldos que el dicho Pere Juan me debía y me estaba obligado de dar y pagar en virtud de la suso calendarta carta de encomienda los cuales os vendo [...].
Cesión de otra carta de comanda relativa a 400 sueldos jaqueses
Serafín Alfadarí, mercader vecino de Calanda, interviene en la transmisión de un crédito contra Pere Juan de Cretas por valor de 400 sueldos jaqueses, vinculado a Juan de Llama.
Datos esenciales
- Interviniente: Serafín Alfadarí
- Deudor: Pere Juan, vecino de Cretas
- Acreedor mencionado: Juan de Llama
- Importe: 400 sueldos jaqueses
- Base: carta pública de comanda
Lectura histórica
Esta acta confirma la densidad de las redes crediticias locales y la intervención de diversos mercaderes en la compraventa y transmisión de deudas notariales dentro del Bajo Aragón.
Eodem die et loco. Yo Serafín Alfadarí mercader vecino de lugar de Calanda atendido y considerado el honorable Pere Juan vecino de lugar de Cretas de ver y estar obligado de dar y pagar al honorable Juan de Llama vecino de dicho lugar de Calanda la suma y cantidad de cuatrocientos sueldos dineros jaqueses buena moneda servible en el Reino de Aragón mediante carta pública de comanda que fecha fue en dicho lugar de Calanda [...] Ha tendido y considerado el dicho Alfadari haber vendido a mí dicho dicha carta de encomienda los dichos cuatrocientos…
Área de notas
La página integra en una sola estructura la descripción archivística general, el facsímil completo del expediente y la presentación individualizada de las distintas actas. Este formato resulta especialmente adecuado cuando varios asientos comparten procedencia y contexto, pero responden a negocios jurídicos distintos.