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Fondo documental · Archivo histórico

Leonardo de Sos, notario de Calanda (1525-1597)

Leonardo de Sos se establece en Calanda a mediados del siglo XVI , abriendo su propia escribanía.

Signatura ES/AMALCAÑIZ – N/002120
Notario Leonardo de Sos
Lugar Calanda
Tipo Comanda / depósito
Cuantía 240 sueldos jaqueses

Ficha descriptiva

  • Nivel de descripción: Unidad documental simple.
  • Serie o conjunto: Protocolo notarial conservado en el AHMA.
  • Contenido: Francisco Ylele, vecino de Foz, reconoce tener en comanda y depósito del reverendo mosén Miguel Sanchez de Vera, canónigo vecino de Alcañiz, 240 sueldos dineros jaqueses.
  • Objeto jurídico: reconocimiento de recepción, depósito y obligación formal de restitución.
Nota editorial:

Contexto documental

La escritura responde a la fórmula notarial de comanda o depósito, mediante la cual el otorgante reconoce haber recibido una suma determinada y se obliga a su restitución. El texto usa una retórica jurídica muy característica del notariado aragonés del siglo XVI, con renuncia de excepciones, aceptación expresa de la obligación y extensión de la garantía sobre los bienes muebles y sitios, habidos y por haber, según fuero de Aragón.

El documento resulta de interés tanto por su formulación diplomática como por la información social que proporciona sobre un vecino de Foz y su relación con un canónigo de Alcañiz, dentro de un marco de crédito, depósito y obligación patrimonial.

Descripción archivística

Área de identificación

  • Código de referencia: ES/AMALCAÑIZ – N/002120
  • Título: Leonardo de Sos, notario de Calanda. Francisco Ylele recibe en comanda 240 sueldos jaqueses.
  • Fecha: 1563, salvo ulterior verificación diplomática.
  • Tipo documental: escritura notarial de comanda o depósito.

Área de contenido y estructura

Francisco Ylele manifiesta y reconoce tener en verdadera comanda, puro y fiel depósito, de mosén Miguel Sanchez de Vera, canónigo vecino de Alcañiz, doscientos quarenta sueldos dineros jaqueses, obligándose a su restitución con garantía general y especial de bienes, conforme al fuero de Aragón.

Área de notas

La transcripción conserva grafías históricas de interés diplomático, como quarenta, huno o deve. Puede ser útil publicar, junto a la transcripción paleográfica, una versión normalizada para facilitar la consulta general.

Transcripción

“In Deo Nomine Amen [...] manifiesto que yo Francisco Ylele vecino del lugar de Foz de grado y de mi cierta ciencia y agradable voluntad otorgo reconozco y tengo de manifiesto tener y que tengo en verdadera comanda puro y fiel deposito de vos el Rdº mosen Miguel Sanchez de Vera canónigo vecino de la villa de Alcañiz son a saber doscientos quarenta sueldos dineros jaqueses buena moneda corrible en el reyno de Aragon los quales el presente et infrascripto dia de hoy me habéis encomendado et yo de vos aquellos otorgo haber habido renunciar a toda excepcion de frau y de engaño et de no haber habido en contantes en comenda en poder mio recibido de vos dicho mosen Miguel Sanchez de Vera los ante dichos doscientos y quarenta sueldos jaqueses de la dicha y presente comanda los quales [...] convengo y me obligo restituir obligo a vos [...] mis bienes mobles [...] habidos y por haber en todo lugar los quales todos y cada huno dellos por si quiero haber y aquí por nombrados y confrontados debidamente y según fuero de Aragón los muebles por sus propios nombres nombrados y los sitios como si aquí por una, dos, tres o confrontaciones fuesen confrontados, designados y [...] y todos por pacto especial obligados et quiero consiento y me plaze que la dicha obligación especial iaia a todos aquellos fines y efectos que especial obligación según fuero del presente reyno de Aragón puede y deve haver si y en tal manera que si no restituyere.”

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