PROTOCOLOS NOTARIALES (1426-1450)
1426, marzo, 28 Lugar de MORELLA.
Die jouis xxviij Marcii Auno predicto [M] CCCC” xxvj”.
Abdalla de xicola Moro de calanda confes haver hauts den Salvador Serradells de Morella tot lo preu o for de aquelles nou dotzenes de pells de cabrons queli compra en Calanda en lany present per que ari es la veritat renuncie etc.
Testimonis en Miquel de Albalat e en Guillem Julia qabaters de Morella.Fuente: Archivo histórico eclesiástico de Morella. Protocolo del notario Johan Guerau, año 1426, sin foliar)
1437, mayo, 24 Lugar de MAELLA.
El 14 de mayo de 1437, en Maella, Jayel Castellano, moro de Calanda, reconoce tener en depósito de Açach Ymanuel una comanda de 80 sueldos dineros jaqueses; uno de los testigos es Jucé Bonina.
Sepan todos que yo, Jayel Castellano, moro de Calanda, de mi sçierta sciencia, atorgo, reconozco et viengo de manjfiesto tener et que tiengo en verdadera comanda, puro et fiel depósito de vos, Açach Ymanuel, jodío de la villa d·Ixar, son a saber, huytanta solidos dineros jaqueses de buena moneda corrjble en el regno de Aragón, los quales vos a mj avedes acomandado, et yo de vos en comanda e puro depósito los he recebido, renunciant a toda exçepción de frau et d·enganyo et de error de conto et de no haver havjdo, et en mj poder contantes recibjdo de vos, dito Açach Ymanuel los ditos huytanta solidos dineros jaqueses, et de no tener en comanda yo de vos aquellos, por la dita razón. Los quales vos prometo restitujr et livrar qualqujere día et hora que de mj o de mjs bienes haver de cobrar los querrades toda dilación tirada. Et si por demandar, haver et cobrar de mj o de mis bienes los ditos huytanta solidos dineros jaqueses de la dita comanda, o partida de aquellos, mesiones algunas vos querrá fazer, danyos, jnteresses o menoscabos algunos, sostender en alguna manera todos aquellos et aquellas quantos que sines o sean vos prometo conplidament pagar satisfer et emendar a vuestra voluntat. De los quales et de las quales si fer o sostener se vos querrá, quiero que de siades creydo vos et los vuestros por vuestra [sobrepuesto, a suya] sola et simple paraula, sines testimonios, jura et toda otra manera de provación. Et a todo lo sobredito tener, provar et conplir obligo a vos mj persona et todos mjs bienes mobles et sedientes havjdos et por haver en todo lugar. Et encara prometo, qujero e me obligo haver, dar et asignar en poder vuestro o de la cort bienes mjos mobles propios franquos, qujtos et desenbargados, entro a conplimjento de la dita comanda, et mesjones. Et renuncio en el present caso mj judge local et ordinarjo, et el judicio de aquel… Ffeyto fue aquesto en la villa de Maella, a quatorze días del mes de mayo, anno a nativitate Domjnj mjllesimo quadrjgésimo trjcésimo séptimo. Presentes testimonjos fueron a las sobreditas cosas Johan Martínez, barbero de Maella, Juçé Bonjna, jodío d·Ixar, et Audalla Colamjn, moro [sobrepuesto, de la morerja] de la villa de Casp. Sig+no de mj, Johan Albión, etc
AHPNZ, Juan de Albión, carp. 1328, 1437, ff. 8r-9r y f. 50v.
1443, noviembre, 4 Proceso.
DOC. 1
Die 4 mensis Novembris, anno 1443, in processu Bartholomaei Metge contra Audallam de Noa, Sarracenum, alfaquinum loci de Calanda, super petitione criminali, quae stabat in deliberatione, an dictus Audalla deberet reputari contumax & incartari: fuit deliberatum, toto consilio concorde, quod ex eo quod dictus alfaquinus erat vassallus ordinis, & de foro Sarraceni officiales ordinum & varonum non possunt citari &c., quod non potuit reputari contumax & incartari, quod debebat pronunciari petita pro parte dicti Bartholomaei Metge locum non habere: & sic fuit pronunciatum.
El día 4 del mes de noviembre del año 1443, en el proceso de Bartolomé Metge contra Abdalá de Noa, sarraceno, alfaquí del lugar de Calanda, sobre la demanda criminal, que constaba en la deliberación, de si el mencionado Abdalá debía ser considerado contumaz y ser encartado: fue deliberado, con el acuerdo unánime del consejo, que, teniendo en cuenta que el mencionado alfaquí era vasallo de la orden y, según el fuero, los oficiales sarracenos de las órdenes y de los barones no pueden ser citados, etc., que no ha podido ser considerado contumaz ni ser encartado, y que debía proclamarse que las demandas de parte del mencionado Bartolomé Metge no han lugar: y así fue proclamado.
1450, noviembre, 12. Lugar de MORELLA.
Alí Cebolla sobrino de Famet dorde moro de Calanda vende a Bartolomé Ibáñez, de Morella – 12 de noviembre de 1450 -, todos los consejos, carne y pieles, liebres y perdices, que cace desde el día de la fecha hasta las Carnestolendas próximas, a fuero de 7 sueldos por docena de conejos que estén en buen estado.
Alí Cebolla se compromete a entregar, al menos, una carga semanal, y Bartolomé Ibáñez a comprarle tanta caza como le traiga y al final de temporada le pagará la suma total, dándole de senyal el pago de dos florines. Alí Cebolla renuncia a su fuero y se somete al del justicia de Morella y si no cumple lo pactado deberá pagar 50 sueldos de multa, correspondiendo la décima parte al bayle de Morella.Fuente: Archivo histórico eclesiástico de Morella. Protocolo del notario Guillem Gaçull, año 1450, sin foliar)