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PLEITO ENTRE EL CONVENTO DEL CARMEN Y EL AYUNTAMIENTO DE CALANDA (1732)

La presencia de los carmelitas descalzos en el término de Calanda remonta a 1686 cuando, sobre las ruinas de la antigua torre de Alginés, se levanta el monasterio de los padres carmelitas. Calanda y la comunidad religiosa mantienen a lo largo de casi 50 años una estrecha relación económica y espiritual, y comparten el recuerdo de muerte y destrucción que arrasó la Tierra Baja durante la guerra de sucesión que supuso la quema del convento.

Con el paso de los año surge entre la comunidad carmelita la imperiosa necesidad de atender a la salud de sus frailes. Para ello en 1730 los carmelitas solicitan del ayuntamiento de Calanda la licencia para abrir en la villa una casa, un hospicio, donde recoger a sus enfermos y facilitarles la atención médica requerida. A cambio proponen que un contingente de seis frailes residan permanentemente en Calanda y colaboren en consuelo espiritual de los habitantes.

Reunido el concejo y vecinos, la decisión es sometida el recuento de los votos es favorable al establecimiento de una casa de carmelitas. La petición es trasladada posteriormente a las instancias superiores: el Provincial de los carmelitas, el Arzobispo de Zaragoza y el Consejo real, quienes refrendan la decisión del ayuntamiento calandino.

En ese mismo año de 1730 se establece en la vecina villa de Alcorisa una comunidad de padres alcantarinos fundando un hospital. Los frailes pretenden extender la influencia de la orden de San Pedro Alcántara sobre los pueblos vecinos, y desplazar a un segundo plano a las demás órdenes religiosas. El proyecto alcantarino de fundar un nuevo hospital en Calanda encuentra eco entre ciertos ediles quienes deciden revocar la decisión tomada a favor de los carmelitas del Desierto.

Los carmelitas sintiéndose traicionados acuden a la justicia real de la cual depende la villa de calanda reclamando que se les haga justicia.

Fuente. AHPZ

Documentos

Petición ante la justicia real

Folio 2

Don José Félix Lope en nombre del reverendo padre Fray José de Santa Teresa provincial de carmelitas descalzos de la provincia de Aragón y Valencia, con el poder que presenta parezco antes vuestra excelencia en la mayor forma que haya lugar punto y digo que dicha religión tiene un convento llamada torre del Carmen, fundado en los términos de la villa de Calanda.

Y por experimentare la poca asistencia de médicos y cirujanos, para la curación de los religiosos enfermos, a causa de estar dicho convento legua y media distante de dicha familia, suplico dicha provincia a la referida vía de Calanda, le concediese facultad para hacer dentro de la misma Villa una habitación como extensión precisa y necesaria de dicho convento, para poder bajar a ella los religiosos qué enfermasen, obligándose la provincia a mantener en ella 6 u 8 religioso para el consuelo espiritual de sus vecinos. Y para responder a esta súplica y petición se juntó el Consejo pleno de dicha Villa y todos a excepción de 3 vecinos votaron a favor de dicha suplica concediendo la licencia y facultad que se pedía con la prevención de qué se sacase la licencia vuestra excelencia del Consejo real y del vicario arzobispo de esta ciudad que convinieren y fueren necesarias. 

Fue escrita esta resolución en el libro de acuerdos de dicha Villa y sin embargo de ser así lo referido, los padres de San Pedro Alcántara, qué tienen fundado un hospital en la Villa de Alcorisa, deseosos de fundar otro en dicha Villa de Calanda, solicitaron de sus vecinos revoquen la referida resolución del Consejo y licencia, y ya concedida a mi parte, para fundar dicha habitación, y fomentando parcialidades contra mi parte.

Y con efecto e instancias, y sugestiones, de dichos padres de San Pedro Alcántara y sus apasionados, el Alcalde segundo de dicha Villa de calanda convocó a Junta de regidores y otros vecinos en los días 8 y 9 de este mes, ocultamente a horas no acostumbradas, y guardándose del alcalde primero. Y, por tanto, semejante juntas y parcialidades pueden originarse muchos inconvenientes y perjuicios a la quietud pública de dicha Villa. 

Por tanto a vuestra excelencia pido suplico se sirva de negar a dichos padres de San Pedro de Alcántara las licencias que pidieren para la Fundación de nuevo hospicio en dicha Villa.

Así mismo se sirva vuestra excelencia de dar las providencias convenientes que fueran del agrado de vuestra excelencia para que en adelante se eviten las referidas juntas ocultas tan perniciosas al bien público y quietud de dicha Villa. Favor qué espera mi parte de la alta justificación de vuestra excelencia. 

Nota del Fiscal

Folio 3 

El fiscal de su Alteza en vista de este pedimento y pretensión del provincial de carmelitas descalzos dice que siendo servido podrá mandar que la Villa de calanda dentro de un breve término que se asigne repita testimonio con inserción del acuerdo que tuvo para que se juntarse el Consejo General y expresión de lo que en él se acordó sobre la pretensión de dicho provincial y qué hecho juntándose a este expediente se le vuelva a comunicar al fiscal para exponer lo conveniente.

Zaragoza a 21 de febrero 1732 

Reconocimiento

Los dichos mes y año los dichos padres prior, frailes y convento de la torre del Carmen, o de Alginés, estando juntos como lo tienen de costumbre en el salón de la librería de dicho convento reconocieron 23 libras, 6 sueldos coma y 8 dineros de treudo perpetuo a la ínclita orden de Calatrava, y por ella al Comendador de Alcañiz, sobre la torre y pardiñas de Alginés, ahora convento, con su término que confrontan los términos de la ciudad de Alcañiz de la Villa de Calanda y la villa de Ginebrosa; pagaderos por el día 22 de septiembre con los cargos de luismo, fatiga y demás condiciones tributarias. Consta por acto  testificado por el notario de visita punto cómo

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