Constitución del Sindicato de Riegos
9 de julio de 1905La organización tradicional de la Alfarda dio paso a una nueva estructura institucional: la Comunidad, el Sindicato y el Jurado de Riegos.
El 9 de julio de 1905 los regantes de Calanda fueron convocados para constituir formalmente el Sindicato y el Jurado de Riegos. La reunión marca la transformación de la antigua organización de la Alfarda en una Comunidad de Regantes dotada de ordenanzas, órganos de gobierno y procedimientos reglados.
Los Arcos
De la Junta de la Alfarda a la Comunidad de Regantes
Hasta entonces la gestión tradicional del regadío calandino estaba vinculada a la Junta de la Alfarda. En julio de 1905 el Ayuntamiento convocó a los regantes para organizar el Sindicato de Riegos conforme a la nueva normativa y a las ordenanzas aprobadas para la Comunidad.
Junio–julio de 1905
Aprobación de las ordenanzas
Una Real Orden de la Dirección General de Obras Públicas aprobó las ordenanzas y reglamentos para constituir el Sindicato y el Jurado de Riegos.
Convocatoria pública
La convocatoria de la Junta General apareció en el Boletín Oficial de la provincia número 77.
Junta General de regantes
Los interesados se reunieron en la escuela de niños de Calanda para proceder a la constitución de los nuevos órganos.
La Junta General
La reunión estuvo presidida por el alcalde José María de Santa Pau y Arévalo. Asistieron los integrantes de la Junta Directora de Alfarda y los asociados que ejercían voto personalmente o por acumulación.
89 votos personales
Realizado el recuento, el número de votos presentes resultó suficiente para celebrar la reunión y el presidente declaró abierta la Junta General.
Como todavía no estaban confeccionados los padrones definitivos de riqueza, el procedimiento electoral debía apoyarse provisionalmente en la documentación disponible de la organización anterior: el último reparto y el catastro de la villa.
Sindicato y Jurado de Riegos
La finalidad de la convocatoria no era simplemente aprobar una modificación administrativa. Se trataba de poner en funcionamiento los órganos previstos por las nuevas ordenanzas de la Comunidad.
El Sindicato asumiría la administración ordinaria de los intereses colectivos del regadío, mientras que el Jurado de Riegos constituía el órgano encargado de resolver las cuestiones derivadas del uso y distribución de las aguas dentro del marco establecido por las ordenanzas.
Acta de constitución
La transcripción se presenta separada del comentario histórico. Se mantienen las lagunas y lecturas de la versión publicada por GREC.
Constitución de la Comunidad de Regantes
Junta General · Escuela de niños de Calanda
En la Villa de Calanda a 9 de julio de 1905 siendo la hora […] en la convocatoria inserta en el Boletín Oficial de esta provincia número 77, correspondiente al 29 de junio último, y en la escuela de niños de esta villa, se reunieron bajo la presidencia del señor alcalde D. José María de Santa Pau y Arévalo, los señores que componen la Junta Directora de Alfarda y los asociados con votos personales y por acumulación que se expresan al margen con los votos que cada uno representa con el fin de proceder a la Constitución del Sindicato y Jurado de riegos.
Y hecho el recuento de los señores asistentes, conforme determina el artículo de las ordenanzas y resultando 89 votos personales, número suficiente para celebrar esta reunión; el señor presidente declaró abierta la misma.
Manifestando que conforme a la Real orden de 19 de junio último por la que la Dirección General de Obras Públicas ha tenido a bien aprobar las ordenanzas y reglamentos para la constitución del sindicato y jurado de riegos, y a la disposición extraordinaria de la misma, había convocado a Junta general a todos los regantes para poder proceder a la Constitución de la referida comunidad.
Y cómo no están formados los padrones definitivos de la riqueza debe seguirse por los antecedentes que tenía la Junta anterior, o sea el reparto último y el catastro de la villa según lo resuelto por los superiores.
Conforme a los cuales había ordenado la formación de la correspondiente relación de los individuos que tienen voto y aptitud para los respectivos cargos, con las salvedades puestas en las notas.
La transcripción continúa en el documento publicado por CalandaGREC. Conviene incorporar aquí el resto directamente desde la entrada original antes de considerar esta sección una edición íntegra del acta.
Una transformación en la administración del agua
La reunión del 9 de julio de 1905 representa un momento institucional importante para la historia del regadío de Calanda. La gestión tradicional articulada en torno a la Alfarda se integraba en una Comunidad de Regantes organizada mediante ordenanzas y reglamentos.
El procedimiento conserva, sin embargo, una evidente continuidad. La propia acta indica que, ante la inexistencia todavía de padrones definitivos, hubo que recurrir al último reparto y al catastro utilizados por la organización anterior.
La documentación posterior muestra que esta estructura no fue puramente nominal. El Sindicato administró recursos, acequias y bienes vinculados al sistema de riegos, y generó una serie continuada de actas que permite seguir su funcionamiento durante las décadas posteriores.
Fecha: 9 de julio de 1905.
Lugar de reunión: escuela de niños de Calanda.
Presidencia: José María de Santa Pau y Arévalo, alcalde de Calanda.
Objeto: constitución del Sindicato y del Jurado de Riegos.
