Transcipción Jesús Villaroya Zaera
AHPTE_PNTE_01208 – Notº.: Jerónimo Pascual de Rivera. Protocolo nº 3 (Año 1688)… (ff. 263 v. – 265)
1688, agosto, 6 – Fortanete
Contracarta. Eodem die et loco que nosotros Don Gaspar Juan Tonda y Serret, Cavallero domiciliado en la villa de Fortanete, en nombre y como Patrón único que soy del Pio Legado instituydo y fundado en la Yglesia Parroquial de la villa de Rubielos, de la Comunidad de Teruel, por el difunto Salvador Tonda, mi abuelo y señor, familiar que fue del Santo Oficio de la Inquisicion y ciudadano de la ciudad de Teruel, y el Dr. Don Juan Antonio Cases y Tonda, Presbítero residente en dicha villa de Fortanete, como administrador y conservador único que soy de todos los bienes y rentas de dicho Legado. Atendido y considerado los Prior, mayordomo y cofadres de la Cofadría del Santisimo Sacramento, Ntr.ª Señora de la Esperanza y el Arcangel San Miguel, instituyda y fundada en la Parroquial Yglesia de la villa de Calanda, en la devida forma haver cargado, vendido y originalmente impuesto sobre sus personas y bienes, y sobre todos los bienes y rentas de dicha Cofadria, general y espezialmente, a favor de nosotros dichos otorgantes, en los referidos nombres, y en favor de los Prior y Canonigos que seran en teniendo efecto la Colegial de la villa de Rubielos, a saber es la cantidad de ochocientos treynta y tres sueldos y quatro dineros jaqueses censales y de anua pension, pagaderos en cada un año el dia y fiesta de San Juan Baptista, por prezio de veynte mil sueldos jaqueses, mediante carta de gracia y clausulas contenidas en dicho original cargamiento a que nos referimos que hecho fue y otorgado en la villa de Calanda a diez dias del mes de junio deste corriente año avaxo calendado y por Joseph Peralta y Amiguet, domiciliado en la villa de Calanda y por authoridad Real por todo el Reyno de Aragon publico notario testificado: Y atendido esta combenido y tratado entre nosotros dichos otorgantes y dicha Cofadria que todas las pensiones decurrendas de dicho censal supra calendado las hemos de percibir y cobrar en moneda valenciana y por su valor respecto y tan solamente de dichas pensiones, no hablando de la luycion de su principalidad. Por tanto, en cumplimiento de dicho combenio en los referidos nombres de Patrón y administrador unico de dicho Pio Legado, de nuestro buen grado confessamos y prometemos rezivir y que reziviremos todas las pensiones y porratas decurrentas y que caeran del dicho censal asta el dia que aquel se luyere en moneda de plata valenciana, salvo menudos, y siempre que nos huvieremos de valer de dicho censal judicial y extrajudicialmente sera computando sus pensiones a la dicha moneda; et si por contravenir a lo sobredicho expensas algunas & a aquellas & so obligacion & renunciamos & jusmetemos & queremos sea vana de juycio & fiat large. = Qui sup. exime nom. =
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