AHMA – Libro notarial
Adjuntado el Consejo y Universidad de la Villa de Calanda, […] por mandamiento de Gerónimo León y Juan Navarro de Juan, Jurados de dicha villa […] por llamamiento público, pregón, de Simón Esteban.[…]adjuntado el dicho Consejo y Universidad en la plaza de la dicha villa de Calanda debajo del cobertizo en dónde para hacer semejantes, actos […]
interviniero los infrascritos y siguientes: Juan Bernia justicia, Jerónimo León y Juan Navarro de Juan jurados sobre dichos, Jacinto Pastor, Juan Villanueva, Bartolomé Sancho, Melchor Vidangos, Juan Royo, Antonio, Rafael Borraz, […]Domingo Milián familiar, […] Miguel Juan vallés, Juan Labarías, […]todos vecinos de dicha villa de Calanda. […]Por la carta de población de poder avecindar […] a las personas que nos pareciera, como consta por el acto de población del año 1628 […]
Gerónimo León jurado hizo la proposición que Miguel Juan Julián, ollero, y Baptista Gregorio, zapatero, habitantes en la presente villa de Calanda […] los deseos que tenían de avecindarse en ella […]dicho corredor a cada uno de los concejantes de los que allí estaban, unas habas, una piedra; y siendo como hizo pedimento que la haba decía que daban vecinos y la piedra que no […] y el dicho corredor recogió los votos siquiera habas y piedras en un sombrero y contó a las habas que hubo en favor de Batista Gregorio fueron 41 y 9 piedras; y con todas las habas que hubo en favor de Miguel Juan Julián fueron 43 y 7 piedras; y por ser más las habas que las piedras quedaron los dichos Miguel Juan Julián y Batista Gregorio avecindados de la dicha villa de Calanda […].
NOTA GREC
El avecindamiento es un proceso que nace de las diferencias que los contemporáneos del siglo XVII establecen entre el concepto de “vecino” y de “habitador“. El “vecino”, a diferencia del “habitador”, gozaba de privilegios específicos, como la llamada “reserva de oficio” o el uso de los terrenos comunales. Los distintos derechos y obligaciones asociados a las categorías de “vecino” y de “habitador” explican que la adscripción a una u otra estuviera siempre sujeta a un interés, bien por parte del sujeto, bien por parte de la comunidad local o del rey.
El 25 de marzo de 1642, Lázaro Macario Gómez, notario real es llamado por el Consejo de Calanda, para levantar acta de una petición de avecindamiento.
Miguel Juan Julián y Batista Gregorio habitantes de Calanda han solicitado ante el Consejo de la villa que se les conceda el estatus de “vecino”. Baptista Gregorio tiene treinta años, es natural de Alcorisa y reside en Calanda desde su temprana edad; su madre Glorianda Villanoba, fue enterrada en el cementerio lindante a la iglesia de la Esperanza en 1618. Casado con María Julián, se emplea como zapatero y tiene tres hijas Jusepa, Margarita y Clara. Miguel Juan Julián es de oficio ollero, aquel mismo año ha comprado al Consejo un patio de cantarería con su horno, donde poder ejercer su oficio
Desconocemos el grado de parentesco entre Julián y Gregorio; se plantea la duda acerca de si Julián es cuñado o suegro de Gregorio. El único dato que nos aporta cierta información es que en los años postreros vive en Calanda un tal Juan Julián casado con Ana Senor.
Conforme a la carta puebla de 1628, la concesión del título de vecino es una potestad, que comparten, los pater familia que conforman la Universidad, el Consejo, y el alcaide. Los jurados ordenan al pregonero Simón Esteban convocar al vecindario. El día de la votación acuden cuarenta y siete personas, entre ellos Juan Bernia el Justicia, Domingo Milián familiar del Santo Oficio y, en representación de la Orden de Calatrava, Juan Navarro lugarteniente de alcaide. Entre los presentes destacan las ausencias del vicario mosén Francisco Herrero y de los Beneficiados de la iglesia parroquial. Gerónimo de León, Jurado mayor, expone ante la universidad el deseo de Miguel Julián y de Batista Gregorio de convertirse en vecinos de pleno derecho.
La toma de decisión se realiza en dos fases. La primera es a través una votación por ensaculación. Simón Esteban distribuye a los presentes una piedra y una haba; la piedra significa un voto negativo, el haba un voto afirmativo. Una vez provisto cada participante de piedra y haba, el pregonero recorre el cobertizo recogiendo en su sombrero los votos. La segunda es el escrutinio. Juan Navarro realiza el recuento; el resultado es claramente favorable a Julián y Gregorio. Navarro, en nombre del Alcaide Rosa, refrenda la decisión de los participantes y concede la condición de vecino a los solicitantes. La acta notarial se cierra con el juramento y compromiso de Julián y Gregorio de atender a todas las obligaciones y cargas propias a los vecinos.
La ausencia de hijos varones hizo que el apellido Gregorio se perdiera. A pesar de ello, a través de sus hijas, nietos y nietas, se enlazó un importante entramado de descendientes que perdura hasta la actualidad en Calanda.


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