CALANDA SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMAR EL TEMPLO DEL PILAR (1760)

29/01/2022
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Jesús Villaroya Zaera (transcripción)

(1760) – AHPZ – Real Acuerdo (nº …)

– El Ayto. de Calanda pide licencia para adornar y componer el santuario de Ntrª. Sª. del Pilar en memoria del milagro…

Productor: Real Audiencia de Aragón. Real Acuerdo.

Año de 1760

El Ayuntamiento de la villa de Calanda Dize: Que deseando adornar y componer el santuario de Ntrª. Srª. del Pilar en memoria del milagro que obró volviéndole la pierna después de dos años enterrada a Miguel Juan Pellicer: Suplica licencia para juntar el Concejo general para tratar de la reedificación y composición de docho Santuario.

   Real Audiencia / Partido de Alcañiz                                                          Sr. Sebastián.

SELLO SEGUNDO, CIENTO TREINTA Y SEIS MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y SESENTA (Sello de CAROLUS III D. G. HSPANIA. REX)

In Dei Nomine Amen, Sea a todos manifiesto que nosotros Juan Meseguer Alcalde, Balthasar Peralta, Juan Zelma, Francisco Turull, y Josef Benaul Rexidores y Melchor Peralta Sindico Procurador Justicia y Regimiento de la villa de Calanda; en atención a  que muchos vezinos de la presente villa nos han representado que en justo reconocimiento del inaudito milagro que María Santísima del Pilar se dignó obrar con sus divinas manos, restituyendo como restituyó a Miguel Juan Pellizer hijo de dicha villa la pierna que hacía estaba sepultada y enterrada dos años y cinco meses, y en algún agradecimiento de los continuados fabores que cada día experimentan todos los vezinos de dicha villa de María Santísima vajo dicha imbocación, tenían indecible deseo de mejorar la fábrica de la Yglesia de dicha Ntra. Señora sitia dentro de dicha villa y poner en mayor culto y veneración su santísima imagen en su angélica capilla en que se obró el mencionado portento, y haziendo para esta, rejado de bronze, lámpara de plata y alguna estatua, ya adornando las demás de dicha Yglesia, ya poniendo cristales en el camarín de Ntrª. Señora, y ya haziendo nuebos algunos retablos que faltan en dicha Iglesia causándola mucha deformidad, y renovando otros al mismo fin, todo lo que por no tener caudales ni bienes algunos dicha Ntrª Señora se ofrecían executar los vezinos de dicha villa con sus propios caudales, por lo que considerando los otorgantes quan justo y razonable es todo lo expuesto, y que todo el pueblo está muy deseoso de llebar adelante tan santo proyecto, y que no se puede practicar sin la expresa licencia del Real Acuerdo de este Reyno para juntar concejo General o abierto en que se deben tratar ventilar y resolver los medios más suaves con que se ha de poner en execución todo lo arriva mencionado, con lo demás anexo y dependiente: Deseando los otorgantes contribuir solamente a desempeñar los piadosos ánimos y deseos de los vezinos de dicha villa, y la dirección de las cosas pertenecientes a lo arriba expuesto, y lo que resolvieren los vezios se haya de practicar con sus propios intereses y caudales particulares en razón de dicho asumpto demejorar dicha Yglesia de Ntrª. Señora del Pilar y su Santa y Angélica Capilla. Por tanto y a efecto de obtener la licencia correspondiente del Real Acuerdo para juntar el citado Concejo General, y para tratar con los vezinos esteim portante negocio que con sus caudales propios quieren desempeñar acordando los medios que les parezca más suaves y conducientes sin rebocar todos los demás Procuradores hasta ahora constituydos y creados ahora de nuevo y de su buen grado constituyen crean y nombran en Procuradores suyos como tales Alcaldes Rexidores y Síndico Procurador de dicha villa a Alexandro de Peña, Pedro Gil de la Corona, Agustí Talasac, y Eugenio Baylin, todos Procuradores del Número de la Real Audiencia de Zaragoza, domiciliados en ella, a todos juntos y a cada uno, especial y expresamente para que en nuestro nombre y de dicho Ayuntamiento y Reximiento puedan pedir y obtener del Real Acuerdo de este Reyno expresa licencia para juntar congregar y llamar a Concejo General a todos los vezinos de dicha villa, en el que estos puedan tratar y resolver en razón de mejorar la fábrica, Yglesia de Ntrª. Señora del Pilar de dicha villa, y su Santa Capilla, como arriva queda expresado y de la manera que les parezca mas combeniente acordando los medios más suaves para el logro de dicho fin, y con que todo se haga con propios caudales de los vezinos de dicha villa y no de otro modo, pues para todo lo dicho anexo y dependiente les damos todo el poder bastante a dichos nuestros Procuradores; y además para que en nuestro nombre y de dicho Ayuntamiento y Reximiento puedan los dichos nuestros Procuradores juntos y de por sí, intervenir e intervengan en todos y qualesquiere pleytos civiles y criminales que al presente tenemos y esperamos tener con qualesquiere persona o personas, universidades y puestos de qualquiere estado y condición sean, así en demandando como en defendiendo ante qualesquiere juezes competentes, dándoles libre facultad de convenir, reconvenir, replicar, y hazer qualesquiere pedimentos, contestaciones, presentaciones de documentos, equerimientos, protestas, recusaciones, pruebas, alegatos y apelaciones, prestar en nuestars almas los lícitos y permitidos juramentos que para liquidación de la verdad fueren combenientes, y todas las demás diligencias judiciales y extrajudiciales que en el ingreso y curso de los pleytos pudieren ocurrir y ofrecerse aunque requieran de más especifica facultad y poder que el presente pues para ello les damos todo el que tener y de derecho podemos; con facultad de que lo puedan sustituir en uno o más Procuradores y nombrar otros de forma que por falta de poder  no dexe de surtir efecto lo referido. Y prometemos en los sobredichos nombres haver por firme y válido perpetuamente todo lo que por dichos Procuradores y sus substitutos fuese hecho dicho y procurado. A cuyo cumplimiento obligamos nuestras personas y todos los bienes y rentas de nuestro Aiuntamiento y Universidad que representamos muebles y sitios donde quiere havidos y por haver. Hecho  fue lo sobredicho en la villa de Calanda a vente y nuebe días del mes de Mayo del año contado del Nacimiento de Ntro. Señor Jesuchristo de 1760, siendo a ello presentes por testigos Manuel Ibáñez Boticario residente en dicha villa y Francisco Casaos texedor vezino de la misma : está firmada esta escritura en su nota original con las firmas que de fuero se requieren. Sig + no de mi Francisco Gasque escrivano de S. M. y del Juzgado de la villa de Calanda vecino de ella, por todos sus Reynos y Señoríos que a lo sobredicho presente fui et cerré.

Por ahora no he recivido drecho alguno de esta escritura de que certifico y firmo. Gasque.

SELLO QUARTO, VEINTE MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y SESENTA

Excmo. Señor:

Alejandro de Peña en nombre del Aiuntamiento de la villa de Calanda usando de su poder especial, que en bastante forma presento, como más haya lugar y proceda Digo: Que los vecinos de dicha villa, en reberencia y agradecimiento de el portentoso milagro que obró Ntrª. Señora del Pilar en ella, bolbiendo la pierna a Miguel Juan Pellizer después de dos años y cinco meses sepultada, y otros que continuamente experimentan; desean de sus propios caudales ilustrar adornar y mejorar el santuario que en virtud de lo referido se edificó en dicha villa; Por lo que no haber medios ni caudales en él, y ser preciso juntar el Concejo General para tratar y resolber sobre dichos mejoramientos, y recoger de los vecinos las proposiciones y caudal que boluntariamente ofrezcan.

A V. Excª suplico se sirba en tener por presentado dicho poder, y en su virtud conceder a dicho Aiuntamiento permiso licencia y facultad para juntar el Concejo General a dicho fin en justicia que pido & el enmendado  =las 0 Procuradores = valga.   Alexandro de Peña.

Zaragoza y Junio nueve de 1760. Acuerdo general.

(Auto) S.S. Santayana, Garcés, Salvador, Perales, Villava, Crespo, Peñarredonda, Rosales.

Se concede a esta parte la licencia que pide para el fin que expresa tan solamente: Y de lo que en el Concejo General se resolviere, sin ponerlo en execución se dé cuenta al Acuerdo. -rubricado-

Calandinos citados en el acta

  • Francisco Gasque Peralta (1720-1779), escribano real, hijo de Leandro Gasque y de María Peralta, casado con Teresa Candala.
  • Juan Meseguer (1720 -1785), Alcalde de  Calanda, casado con Josepha Sanz, cofrade de San Antonio Abad.
  • Juan Celma, regidor del ayuntamiento.
  • Baltasar Peralta Pastor (1707-1760), hijo de Antonio Peralta y de Josefa Pastor, casado conJosefa Agud.
  • Francisco Turull Hernández, regidor del ayuntamiento, hijo de Gerónimo Turull, renombrado organista, y de Teresa Hernández
  • Manuel Ibáñez, boticario afincado en Calanda.
  • Francisco Casaos, de oficio tejedor.

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