1 de enero 1667 – Joseph Peralta Viota, notario
Dia prima mensis Juanuaris Anno MDCLXVII in villa de Calanda.
Yo el canónigo Juan Francisco Pastor comisario del Santo Oficio de la Inquisición del reino de Aragón, de la Colegial iglesia de la ciudad de Alcañiz, y residente en aquella en nombre y como procurador legítimo que sois de los excelentísimos don Juan Enríquez de Almansa Enríquez de Almansa y de doña Juana Fernández de Velasco conjugues, marqueses de Alcañices y Oropesa y señores de la casa de Loyola, residentes en la Villa de Madrid, corte de su real majestad, que Dios guarde.
Sustituido por Diego Miguel Andrés secretario del Santo Oficio de la Inquisición de dicho reino de Aragón, notario del número de la ciudad de Zaragoza y domiciliado en aquella su legítimo y general procurador, mediante Instrumento público de sustitución qué fecha fue en la ciudad de Zaragoza a 16 días del mes de julio del año contado 1666 y por el mismo Diego Miguel Andrés notario del número de la ciudad de dicha Zaragoza dicha procura recibiente y testificante, recibida y testificada, aviente en aquel lleno legítimo y bastante poder para lo infrascrito, haber y otorgar según qué a mí José Peralta notario y ha escrito por el tenor de aquella legítimamente consta de que doy entera fe y testimonio.
En dicho nombre y siendo el uso y costumbre que en dicha villa de Calanda hay de hacer nominación de jurados el presente día de hoy habiéndome dado el Consejo de dicha villa 4 personas para hacer elección de aquellos y pareciéndome todos idóneos y suficientes para dicho cargo, nombró en jurados para año viniente de 1667 a Alexos Barrachina y a Marco Antonio Mateo, a saber es para Jurado Mayor al dicho Alexos Barrachina y para Jurado Segundo al dicho marco Antonio Mateo. Los cuales presente aceptaron dichos oficios y juraron sobre mi libro misal, que dicho señor canónigo y procurador sobre dicho tenía abierto en las sus manos, a Dios Nuestro Señor sobre la cruz y Santos Evangelios de nuestro Señor Jesucristo, por ellos y del otro de ellos, manualmente tocados y reverentemente adorados, de haberse bien y fielmente entre dichos los oficios de jurados y de guardar los fueros y observancias del presente reino y preeminencias del señor comendador de dicha villa, y mirar por el bien común de aquella.
Los cuales aceptaron dicho oficio y juraron, con pretexto que por haber ido a casa de dicho señor canónigo Pastor no le sea a las dicha villa causado perjuicio alguno en el derecho uso y posesión pacífica que está de hacerse dicho nombramiento el primer día del mes de enero en la iglesia parroquial de dicha villa, y es desde que se hizo la población de dicha villa de Calanda acá continuamente, y por haber hecho relación el doctor Alejandro Samper médico de dicha villa qué porque estaba por su enfermedad no podía salir de cosa se le hizo consentimiento por esta vez de hacer dichas nominaciones y instrumento de los cuales cosas y cada una de ellas. Ett Fiat large exquibus Ett.
Testigos mosén Francisco Pina beneficiado de la parroquial iglesia de la villa de Calanda y mosén Josep Pellicer presbítero habitante en dicha villa.
Juan Enríquez de Almansa

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