Protocolo notarial. Pedro Morales
El 18 de julio de 1621 Pedro Morales, notario de Calanda, redacta el testamento de Blas Eximeno. El documento más allá de recoger las últimas voluntades de Blas Eximeno nos ofrece una instantánea de la sociedad local a inicios del siglo XVII.
Blas es natural de Villarluengo y trabaja como pastor para la familia Plaza; enfermo, viéndose a las puertas de la muerte, Blas dicta a Morales sus últimas voluntades . Tanto los Plaza como Eximeno llevan una década viviendo en Calanda, forman parte de los denominados Nuevos Pobladores que se han instalado en la localidad tras la salida de los moriscos.
Blas es un hombre maduro, el calificativo de mancebo que le atribuye el notario se refiere simplemente a su condición de soltero. Eximeno es lo que llamaríamos un pastor itinerante que va de pueblo en pueblo ofreciendo sus servicios. Durante su juventud en Villarluengo se emplea al como pastor, posteriormente viaja a la vecina Tronchón donde reside varios años; finalmente, tras abandonar las agrestes montañas del Maestrazgo, toma asiento en una Calanda despoblada y en falta de brazos con que trabajar sus tierras de labor.
El oficio de pastor no es común entre los calandinos, es costumbre entregar la custodias de los ganados a forasteros: Pedro Vicente ha venido desde de la val de Broto, Bernat de Bernades y Bernat de Gassia son naturales del reino de Francia, y Miguel (a) cleriguete de Molinos. Casi todos ellos son solteros y llevan años, décadas alejados de sus familiares. Ante la ausencia de descendencia y la imposibilidad de transmitir a padres y hermanos parte de su patrimonio, en vísperas de la muerte, suelen plasmar en sus últimas voluntades la cesión de la totalidad de sus bienes a favor de la Iglesia. Pedro Vicente entrega 340 sueldos, el equivalente al valor de una casa, Bernat de Bernadés aporta la totalidad de las cantidades de dinero que le adeuda su amo. Como suele ser común entre las gentes de la época, ante el temor a verse condenados al Purgatorio, entregan a la parroquia sus bienes a cambio de la celebración de misas, aniversarios y cabos de año, esperando se les conceda la salvación eterna.
El caso de Blas se diferencia de los demás en el sentido de que entrega a la iglesia un patrimonio consistente. Valiéndose de sus recursos, requiere de su ejecutor testamentario que su entierro revista cierta solemnidad, entrega cien sueldos para la celebración de su defunción, ordena que en el tránsito de su cuerpo al cementerio se le canten tres responsos. Destina varias cantidades a obras caritativas: aportando ochenta sueldos a la Cofradía del Rosario y otros veinte y cinco al Hospital de Gracia de Zaragoza. A todo ello se suman otros trescientos sueldos destinados a celebrar de forma perpetua sendos aniversarios por su alma y la de sus padres. En total Blas dona a la Iglesia cerca de quinientos sueldos.
A continuación Blas enuncia el reparto de sus demás bienes; bienes expresados en moneda aragonesa – sueldos y escudos (oro) – y castellana -reales -, dando cuenta de la diversidad de moneda en circulación en el reino. Sus haberes corresponden a empréstitos concedidos a terceros en Villarluengo, Tronchón, La Mata, Ginebrosa y Calanda, se complementan con ciertas partidas de ganado, venta de carneros en la Feria de Morella, y con ciertas cantidades correspondientes a soldadas – salarios- que aún no le han sido devengadas. En una época en la moneda escasea y su valor queda sujeto a constantes devaluaciones, las gentes rechazan la tesaurización de los ahorros por ser una apuesta arriesgada.
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Conforme a las leyes y fueros de Aragón Blas se ve en la obligación de entregar la cantidad simbólica de cinco sueldos a cada familiar. Además les cede cinco arrobas de tierras que posee en el monte común de Olocau (reino de Valencia), tierras seguramente de poco valor. Blas concede diversas gracias especiales: doscientos sueldos a favor de Juan Plaza, ciento veinte sueldos a favor de Gabriel Eximeno de Tronchón. Curiosamente Juan Plaza es su amo en Calanda; la donación es un reconocimiento a los “servicios agradables que en su casa se me han dado”.
En el testamento de Eximeno existe una particularidad, sino única por los menos excepcional; Blas ampara a ciertos deudores ante las posibles exacciones de su ejecutor testamentario permitiendo que la cancelación de las deudas se dilate en el tiempo en plazos de tres y cuatro años. Se benefician de ello Domingo Pérez de Villarluengo con quien posee a medias un ganado de oveja, y su tío Miguel que reside en La Mata.
Mosén Juan Julís vicario perpetuo de Calanda será el encargado de la ejecución del testamento, para cobrar las cantidades debidas que suman unos 2500 sueldos. Una cantidad que más allá de sufragar muchas misas por Blas Eximeno engrosarán el erario de la parroquia.
Transcripción: Lorenzo Gasca Castán
Folio 162v
Die XVIII mensis julis anno MDCXXI
Eodem die et loco, como tocan a persona carne puesta, a la muerte corporal escapar no puede, y no sea cosa más cierta que la muerte ni mas incierta que la hora de aquella. Por tanto yo Blas Eximeno mancebo natural de lugar de Villarluengo y de presente habitante en la vía de Calanda estando enfermo de mi persona de grave enfermedad de la cual temo morir Ett por la gracia de Dios en mi buena sana, firme memoria, y palabra manifiesta Ett porque entre mis hermana, sobrinos, sobrinas, parientes y personas otras cuáles quiere sobre mis bienes, así muebles cómo sitios, habidos y por haber dónde quiere no haya Leito ni cuestión Ett Casando, revocando, y anulando, y por casados, anulados y revocados, dando a todos y cuáles quiere otros testamentos, codi cilios y últimas voluntades por mí en poder de cuáles quiere notario antes de ahora hechos y ordenados E tt hago de nuevo de grado y de mi cierta ciencia en todas aquellas mejores vías de forma y manera, Hago y ordeno el presente mi ultimo testamento, última voluntad, ordenación y disposición de todos mis bienes asimismo muebles como sitios en la forma y manera siguiente.
Ett primero encomiendo mi alma a nuestro Señor Dios, creador de aquella al cual suplico humildemente la quiera colocar con sus santos en la Iglesia. item quiero, ordeno, y mando que cuando nuestro Señor Dios fuere servido mi alma pase de la presente vida a la otra mi cuerpo sea enterrado en el cementerio de la parroquial iglesia de la villa de Calanda en dónde mi ejecutor infrascrito le pareciera y será bien visto
Ett que llevándome a enterrar En el camino me se han dicho tres responsos cantados y se pague la cantidad acostumbrada. Ittem quiero ordeno y mando que en la iglesia parroquial de la villa de Calanda y por los clérigos en ella me sean hechas mis definición, novena y cabo de año, Y en medio se distribuya y gaste 100 sueldos dineros jaqueses de mis bienes y Hacienda. item quiero, ordeno y mando que de mis bienes sean tomados 300 sueldos dineros jaqueses y aquellos cargados [..] Y de la renta y aquellos se digan y celebren tres aniversarios en dicha iglesia de la villa de Calanda En esta manera, el uno por mi alma el otro por las almas de mis padres perpetuamente en cada un año por mi alma y las de mis padres como dicho, y encargo a mi ejecutor lo haga cargar luego como fuere necesario.
Item dejo de limosna servicio de Dios al vacín de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario y para su luminaria 80 sueldos dineros jaqueses.
Ítem así dejo de limosna al servicio de Dios al hospital general que Nuestra Señora de Gracia de la ciudad de Zaragoza 25 sueldos jaqueses item quiero ordeno y mando por mi ejecutor de mis bienes se han pagado todas mis deudas tuertos e injurias aquellos y aquellas que por buena verdad se hallará y se debe así con cartas como sin ellas
Item dejo por parte y derecho de legítima herencia a vos mis hermanos hermanas sobrinos sobrinas parientes y personas otras cuáles quiere de mis bienes a sí mismo muebles como sitios las cuales los muebles los y los sitios por parte de derecho de legítima herencia pudieran haber y alcanzar cada 5 sueldos dineros jaqueses y senda arroba de tierra en los montes comunes del local de Olocau con lo cual se hayan de tener por contentos y satisfechos y pagados y más no puedan haber ni alcanzado de lo que por el presente les será dejado.
Item dejo de gracia especial a Gabriel Gimeno de lugar de Tronchón 120 sueldos jaqueses que él me debe los cuales no se los pueda pedir ni ejecutar. Y le dejo de gracia especial Juan Plaza Mayor vecino de la villa de Calanda por servicios agradables que en su casa se me han dado 200 sueldos dinero jaqueses.
item quiero ordeno y mando qué 38 escudos que Domingo Pérez de Villarluengo me está a deber en un albarán de 40 escudos quiero y es mi voluntad que mi ejecutor infrascrito no se los pueda pedir sino que pague en 3 años cada año un tercio, ni quitarle el ganado que tiene mío a medias dentro del tiempo de 3 años después que yo fuere muerto. Item de cinco cahices de trigos que me debe Prestados el dicho Domingo Pérez es mi voluntad de que no se le pidan luego si no que pagar iguales.
item quiero order me mandó que 20 escudos que mi tío Miguel Gimeno de la Mata del Horcajo me debe si los pueda pedir mi ejecutor hasta pasados 2 años después que yo se ha muerto ni 23 ovejas que el dicho Miguel Gimeno mi tío tiene a medias mías por tiempo de 4 años no se descuida quitar ni tomar la cuenta de ellos dicho mi ejecutor hasta pasado los dichos 4 años sino que el de su voluntad los quiera dejar i
tem quiero ordeno y mando qué domingo corral de Villarluengo me ejecutor Cobre luego 11 escudos que me debe de soldada.
Item quiero ordeno y mando que mi ejecutor cobre en la feria de Morella de Martín Vila, pastor, De Tronchón 11 escudos me debe de unos carneros que le vendí a pagar a la feria de Morella de este año 1620 y 1621
ítem quiero ordeno y mando que cuatro escudos y dos sueldos que Juan Torres de Tronchón me debe los cobres luego fue de muerto mi ejecutor
items quiero ordeno y mando qué cuatQué 36 escudos que Juan Plaza Mayor me debe de resta de todas las cuentas que habemos tenido el yo de todos los años creer servido de pastor quiero y es mi voluntad que de ellos se desfalque 220 sueldos que le dejo de gracia especial y lo que reste a deber los cobre me ejecutor pasados dos años después que yo fue muerto. quero escudos 16 sueldos jaqueses que Juan Alloza Cubells de Tronchón me debe desoldada los cobre luego cómo fue muerto mi ejecutor ítem quiero ordeno y mando que 6 escudos que Miguel de la Torre de la Ginebrosa me debe los cobre me ejecutor luego si puede pagarlos y si no DT tiempo hitem quiero ordeno y mando qué 23 reales que Andrés Martí de Tronchón me debe prestados los cobre luego me ejecutor ítem asimismo cobre luego dicho me ejecutor 20 reales que me debe Colau clarias de Calanda prestados ítem asimismo sobre luego me ejecutor 20 reales que me debe Batista Pitarque de Calanda prestados. ítem asimismo cobre luego que yo fuere muerto mi ejecutor de Juan Soriano de Villarluengo 3 escudos y 14 sueldos que me debe
item quiero ordeno y mando que 36 escudos que Juan Plaza Mayor me debe de resta de todas las cuentas que habemos tenido el y yo de todos los años crees servido de pastor quiero y es mi voluntad que de ellos se desfalque 200 sueldos jaqueses que le dejo de gracia especial y lo que sobrare a deber los cobre me ejecutor pasado dos años después que yo fuere muerto hitem quiero ordeno y mando qué hechos pagados y cumplido todos y cada unos cosas por mí de parte arriba dispuestas y ordenadas todos y aquellos cualquier bien así muebles como sitios que sobrarán hecho y cumplido lo sobredicho todo aquello lo dejo para que se emplee en misas sufragadas por mi alma en la iglesia parroquial de la villa de Calanda todo lo cual es mi voluntad que lo cobre mi ejecutor y les distribuya luego en hacer por mi alma que todos mis bienes así muebles como sitios dejo heredero mío universal encarga de mi alma a mí ejecutor y fresquito lo haga bien de ello y quién dejo nombró en ejecutor del presente mi último Testamente y el ordenador de mi alma y conciencia a saber al Vicario o regente de la Vicaría de la parroquia iglesia de la villa de Calanda al que por tiempo será principalmente cuál encomiendo mi alma y la exoneración de aquella y doy y atribuyo todo aquel poder facultad a mi ejecutores testamentarios según fuero el presente reino de Aragón pueden deben tener y así mismo te doy poder para que todos los que me debieren pueda cobrar y para hacer bien por mi alma y distribuir gastar todo en misas y sufragios por ellas lo haga luego fuera muerto punto esta es mi última Testamento última voluntad ordenación disposición de mis bienes así muebles como sitios y al cual quiero ordeno y mando valga por ordenador Testamento por derecho qué Testamento no valer ni puede valer valga por derecho de codicil yo así Vale no pueda valer lo cual quiero es mi última voluntad ordenación y disposición pueda fuero derecho observancia uso el presente reino de Aragón.
Testigos Pedro Arraute y Baltasar Moliner de Calanda
Yo Pedro Arraute soy testigo de lo sobredicho y lo firmo por el testador y el otro testigo que dijeron no sabían escribir

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