Los monteros – alguaciles del Consejo de Calanda – Juan de Bernabé y Rafael Redorat han denunciado ante el Justicia de Calanda a Miguel Peón por contravenir una ordenanza. Acompañados del pregonero Domingo de Nuez, proveídos de la denuncia – firma -se presentan en casa del acusado avisándole de que si no paga la pena impuesta le embargarán a sus bienes. Al día siguiente sin más dilación, los agentes del Consejo de vuelta a casa de Miguel Peón requisan `parte de sus bienes a modo de cobro.
Miguel Peón en defensa de sus intereses acude ante notario para denunciar los hechos ocurridos y reclamar se le devuelvan las pertenencias que se habían llevado los agentes – en muchos casos, ante la falta de recursos monetarios, se embarga a los calderos de cobre, un bien escaso y preciado.
Los bienes de Miguel Peón quedan depositados en el oficio de Justicia; pasado un tiempo prudencial, si Miguel no entrega la cantidad requerida, sus bienes serán puestos a subasta. La suma conseguida servirá a cubrir la cantidad impuesta en la multa y pagar a los monteros la parte que le corresponde, entorno a un 25%.
Los monteros – alguaciles del Consejo de Calanda – Juan de Bernabé y Rafael Redorat han denunciado ante el Justicia de Calanda a Miguel Peón por contravenir una ordenanza. Acompañados del pregonero Domingo de Nuez, proveídos de la denuncia – firma -se presentan en casa del acusado avisándole de que si no paga la pena impuesta le embargarán a sus bienes. Al día siguiente sin más dilación, los agentes del Consejo de vuelta a casa de Miguel Peón requisan `parte de sus bienes a modo de cobro.
Miguel Peón en defensa de sus intereses acude ante notario para denunciar los hechos ocurridos y reclamar se le devuelvan las pertenencias que se habían llevado los agentes – en muchos casos, ante la falta de recursos monetarios, se embarga a los calderos de cobre, un bien escaso y preciado.
Los bienes de Miguel Peón quedan depositados en el oficio de Justicia; pasado un tiempo prudencial, si Miguel no entrega la cantidad requerida, sus bienes serán puestos a subasta. La suma conseguida servirá a cubrir la cantidad impuesta en la multa y pagar a los monteros la parte que le corresponde, entorno a un 25%.
Die VII mensis Julis Anno MDCVIIII in loco de Calanda
Eodem die et loco, ante la presencia de mi Pedro Morales notario y de los testigos infrascritos apareció personalmente constituido el honorable Miguel Peón vecino del lugar de Calanda; e dijo y propuso tales y semejantes palabras en efecto contencioso del capítulo que, como Domingo de Nuez corredor, nuncio del dicho lugar y Joan de Bernabé y Rafael Redorat monteros de dicho lugar de Calanda, le habían venido a ejecutar a su casa por una pena que dicho Miguel Peon les hubiese firmado y ellos proveídos de dicha firma y puesto sobre su cabeza y no obstante la presentación de dicha, firma antes de cumplirse tiempo y aun dentro de veinte y cuatro horas, le volvieron los arriba, dichos corredor y monteros, a ejecutar como en efecto. No obstante la presentación le ejecutaron. Protestaba contra ellos y todos sus bienes en cuales quiere costas y daños hechos y por hacer. Ett Exquibus Ett Fiat Large Ett.
Acto publico
Testigos los honorables Juan Homadiel y Juan Insa, mancebos habitantes en el lugar de Calanda.
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