Ventas de olivares en la Buitrera y la Huerta Baja (1824)

14/06/2021
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Protocolo notarial. Jacinto Blasco

Transcripción: Lorenzo Gasca Castán

Folio 78

En la villa de Calanda a primero del mes de junio del año contado del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de 1824. 

Que yo Antonio García, estudiante gramático, natural y residente en la presente villa de Calanda y mayor de veynte años, de muy buen grado Ett certificado Ett vendo cedo Ett en favor de Manuel Manero, arriero y de Valera Gil, conyuges, vecinos de la misma para sí y sus habientes derecho una heredad plantada de olivos sita en termino de esta dha villa, y en su partida comúnmente denominada la Buytrera, que sera tres horas de arar poco mas o menos, confrontante con otras de Juan Herrera, Gregorio Secanella y camino, y dhos compradores, a quienes la vendo con todas sus entradas y riegos Ett franca y libre de todo censo, treudo, vinculo, obligacion y responsabilidad, por precio de once onzas de oro que hacen ciento ochenta y siete libras jaquesas, las cuales en mi poder confieso haber recibido de dhos compradores sobre lo cual renuncio la excepcion de frau y engaño de la de la non remunata pecunia las leyes de la entrega y prueba de su recivo y como real y efectivamente pagado Ett en su consecucion desde hoy en adelante para siempre me desapodero de la referida heredad y de todos los derechos y todos ellos los renuncio a favor de dichos compradores y sus habientes derecho Ett para que sin decreto reconozco tener y poseerla a su beneficio Nomine Precario Constituto. Me obligo a la evicción plenaria ilegítima, defensión de todo pleito cuestión, mala voz prometiendo apartarme de ella y de los pleitos siguiéndolos Ett en caso de perder los prometo pagar Ett y para su cumplimiento obligo todos mis bienes muebles y sitios los cuales y que está obligación general reconozco tener y poseer dichos bienes Nomine Precario et de constituto  por dichos compradores y sus ambientes derecho los cuales con sola la ostentación de esta escritura puedan prender unos y otros bienes respectivos.  renuncio a mis propios jueces y me someto a la jurisdicción real tan solamente no obstante cualquier fuero. Ett Fiat Large Ett.

Testigos Juan Bautista Blasco escribiente  y Manuel Sanz Falcon Labrador,  domiciliados en la dicha villa.

 Antonio García otorgó sobre dicho.

Juan Bautista Blasco soy testigo de lo sobredicho y firmo por Manuel Sanz me conteste digo que dijo no saber.

 Folio 79

 en la villa de Calanda a 3 días del mes de julio del año contado del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1824.

Que nosotros Miguel Sanz de Francisco, labrador, y Antonia Capapé conjugues  y Cecilia Maurel viuda del indicado Francisco Sanz madre e hijos respectivos y vecinos todos de la presente vía de Calanda, y Antonia Capapé con licencia; usando los tres juntamente nuestro buen grado certificados vendemos cedemos en favor de Joaquín Ballestero labrador y de Ángela Molés conyugues vecino de la misma para sí y sus ambientes derecho una heredad plantada de olivos sitja en el término de esta dicha villa y en su partida comúnmente denominada La Huerta baja que será 2 horas y media de arar poco más o menos confrontante con tierras de La Capellanía de los Moleses y la acequia, y se la vendemos con todas sus entradas y riegos franca y libre de todo censo por precio de 100 libras jaquesas las cuales en nuestro poder confesamos haberte recibido de los compradores sobre lo cual renunciamos la excepción de fraude y como real y efectivamente pagados en su consecuencia desde hoy en adelante para siempre nos desapoderamos De dicha heredad de todos los derechos y todos ellos renunciamos en favor de dichos compradores y sus habientes derecho […] y nos sometemos a la jurisdicción real tan solamente no obstante cualquier fuero. Ett Fiat Large Ett.

Ventas de olivares en la Buitrera y la Huerta Baja (1824) 1
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